Decreto número 202, de 2024.- Aprueba Convenio Ad - Referéndum Nº 2 del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada Hospital de Antofagasta
DIARIO OFICIAL II DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR Núm. 44.092 Jueves 6 de Marzo de 2025 Página 1 de 6 Normas Particulares CVE 2616143 MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS APRUEBA CONVENIO AD - REFERÉNDUM Nº 2 DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA “HOSPITAL DE ANTOFAGASTA” Núm. 202. - Santiago, 31 de diciembre de 2024.
Vistos: - El DFL MOP Nº 850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, y del DFL Nº 206, de 1960, ley de Caminos y sus modificaciones. - El decreto supremo MOP Nº 900 de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP Nº 164, de 1991, ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus modificaciones, en especial su artículo 19º. - El decreto supremo MOP Nº 956 de 1997, Reglamento de la ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus modificaciones, en especial su artículo 69º. - La ley Nº 21.044, de fecha 17 de noviembre de 2017, que crea la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas. - El DFL MOP Nº 7, de fecha 25 de enero de 2018, que fija la planta de personal y fecha de iniciación de actividades de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas. - El decreto supremo MOP Nº 141, de fecha 26 de febrero de 2013, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, reparación, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada “Hospital de Antofagasta”. - La resolución exenta Nº 428, de fecha 7 de junio de 2023, de la Subsecretaría de Redes Asistenciales del Ministerio de Salud. - El decreto supremo MOP Nº 202, de fecha 25 de septiembre de 2023. - El oficio Ord. (E) Nº 1.097, de fecha 21 de noviembre de 2024, del Director General de Concesiones de Obras Públicas. - El oficio CP Nº 21.395 /2024, de fecha 28 de noviembre de 2024, del Subsecretario de Redes Asistenciales del Ministerio de Salud. - La ley Nº 21.722, ley de presupuestos del sector público correspondiente al año 2025, en particular su artículo 18. - La resolución Nº 7 de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando: 1º Que artículo 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas establece que el Ministerio de Obras Públicas, podrá modificar las características de las obras y servicios contratados, a objeto de incrementar los niveles de servicio y estándares técnicos establecidos en las Bases de Licitación, o por otras razones de interés público debidamente fundadas, debiendo, como consecuencia, compensar económicamente al concesionario cuando corresponda, por los costos adicionales en que éste incurriere por tal concepto.
Las compensaciones económicas referidas precedentemente, deberán expresarse en los siguientes factores: subsidios entregados por el Estado, pagos voluntarios efectuados directamente al concesionario por terceros a quienes les interese el desarrollo de la obra, modificación del valor presente de los ingresos totales de la concesión, alteración del plazo de la concesión, modificación de las tarifas u otro factor del régimen económico de la concesión pactado, pudiendo utilizar uno o varios factores a la vez. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2616143 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.092 Jueves 6 de Marzo de 2025 Página 2 de 6 2º Que el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas establece que el Ministerio de Obras Públicas, desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados. 3º Que el inciso tercero del artículo 18 de la ley Nº 21.722, ley de presupuestos del sector público correspondiente al año 2025, establece que las modificaciones que se incorporen a los contratos de concesión en virtud de lo dispuesto en el artículo 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y los convenios en que se pacten las compensaciones derivadas de dichas modificaciones, se realizarán mediante decreto supremo fundado del Ministerio de Obras Públicas, dictado bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República”, debiendo llevar, además, la firma del Ministro de Hacienda. 4º Que, mediante decreto supremo MOP Nº 202, de fecha 25 de septiembre de 2023, el Ministerio de Obras Públicas, por razones de interés público, dispuso la modificación de las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada “Hospital de Antofagasta”, en el sentido de disponer que la Sociedad Concesionaria debía llevar a cabo, durante el periodo correspondiente a la campaña de invierno de 2023, un aumento transitorio en el número de camas, realizar adecuaciones transitorias en recintos que permitieran modificar la criticidad de camas, y realizar adecuaciones de infraestructura y en la prestación de los servicios concesionados, para complejizar los recintos o cualquier otro requerimiento realizado por la respectiva Subsecretaría de Redes Asistenciales, en el marco de la alerta sanitaria dispuesta por la Subsecretaría de Redes Asistenciales del Ministerio de Salud, mediante resolución exenta Nº 428, de fecha 7 de junio de 2023.5º Que las modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión indicadas en el considerando 4º precedente involucran nuevas inversiones y mayores gastos y costos para la Sociedad Concesionaria, todo lo cual, conforme con lo prescrito en el artículo 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, obliga a compensarla, debiendo acordar con la Sociedad Concesionaria las indemnizaciones correspondientes. 6º Que en dicho contexto, y en respuesta al pronunciamiento solicitado por el Director General de Concesiones de Obras Públicas, en su oficio Ord. (E) Nº 1.097, de fecha 21 de noviembre de 2024, mediante el oficio CP Nº 21.395 /2024, de fecha 28 de noviembre de 2024, el Subsecretario de Redes Asistenciales del Ministerio de Salud, en su calidad de mandante del contrato de concesión, otorgó su conformidad a los términos del Convenio a ser suscrito por las partes. 7º Que en virtud de lo señalado en los considerandos precedentes, con fecha 13 de diciembre de 2024, las partes suscribieron el Convenio Ad-Referéndum Nº 2, que establece las modalidades de compensación a la Sociedad Concesionaria por concepto de las modificaciones señaladas en el considerando 4º del presente acto administrativo. 8º Que a objeto de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, se hace necesaria la dictación del presente decreto supremo fundado, que aprueba el Convenio Ad-Referéndum Nº 2 del contrato de concesión, de fecha 13 de diciembre de 2024. Decreto: 1.
Apruébase el Convenio Ad-Referéndum Nº 2 del Contrato de Concesión de la obra pública fiscal denominada “Hospital de Antofagasta”, de fecha 13 de diciembre de 2024, celebrado entre la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, representada por su Director General, Sr. Juan Manuel Sánchez Medioli, y “Sociedad Concesionaria Salud Siglo XXI S.A.
” debidamente representada por don Carlo Cavalieri Sarmiento y don René Castro Ruiz, cuyo texto es el siguiente: CONVENIO AD - REFERÉNDUM Nº 2 DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "HOSPITAL DE ANTOFAGASTA" En Santiago de Chile, a 13 días del mes de diciembre de 2024, entre la Dirección General de Concesiones Obras Públicas, representada por su Director General, Sr.
Juan Manuel Sánchez Medioli, chileno, ambos domiciliados para estos efectos en calle Morandé 115, piso 11, comuna y ciudad de Santiago, en adelante el “MOP”; y "Sociedad Concesionaria Salud Siglo XXI S.A. ", sociedad concesionaria de la obra pública fiscal denominada "Hospital de Antofagasta", RUT Nº 76.317.736-K, representada por don Carlo Cavalieri Sarmiento, Cédula de Identidad Nº 9.270.430 -0, y por don René Castro Ruiz, Cédula de Identidad Nº 9.229.738 -1, todos domiciliados para estos efectos en calle Isidora Goyenechea Nº 2.800, piso 24, comuna de Las Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2616143 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.092 Jueves 6 de Marzo de 2025 Página 3 de 6 Condes, ciudad de Santiago, en adelante la “Sociedad Concesionaria”, se ha pactado el siguiente Convenio Ad-Referéndum, que consta de las cláusulas que a continuación se expresan: Primero: Antecedentes y Fundamentos del Presente Convenio Ad - Referéndum. 1.1 “Sociedad Concesionaria Salud Siglo XXI S.A.
” es titular del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada “Hospital de Antofagasta”, adjudicado por decreto supremo MOP Nº 141, de fecha 26 de febrero de 2013, publicado en el Diario Oficial con fecha 21 de junio de 2013, en adelante el “Contrato de Concesión”. 1.2 El artículo 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas establece que el Ministerio de Obras Públicas, en adelante el “MOP”, podrá modificar las características de las obras y servicios contratados, a objeto de incrementar los niveles de servicio y estándares técnicos establecidos en las Bases de Licitación, o por otras razones de interés público debidamente fundadas, debiendo, como consecuencia, compensar económicamente al concesionario cuando corresponda, por los costos adicionales en que éste incurriere por tal concepto.
Las compensaciones económicas referidas precedentemente, deberán expresarse en los siguientes factores: subsidios entregados por el Estado, pagos voluntarios efectuados directamente al concesionario por terceros a quienes les interese el desarrollo de la obra, modificación del valor presente de los ingresos totales de la concesión, alteración del plazo de la concesión, modificación de las tarifas u otro factor del régimen económico de la concesión pactado, pudiendo utilizar uno o varios factores a la vez. 1.3 El artículo 69º del Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas establece que el Ministerio de Obras Públicas, desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados. 1.4 Mediante decreto supremo MOP Nº 202, de fecha 25 de septiembre de 2023, el Ministerio de Obras Públicas, por razones de interés público, dispuso la modificación de las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada “Hospital de Antofagasta”, en el sentido de disponer que la Sociedad Concesionaria debía llevar a cabo, durante el periodo correspondiente a la campaña de invierno de 2023, un aumento transitorio en el número de camas, realizar adecuaciones transitorias en recintos que permitieran modificar la criticidad de camas, y realizar adecuaciones de infraestructura y en la prestación de los servicios concesionados, para complejizar los recintos o cualquier otro requerimiento realizado por la respectiva Subsecretaría de Redes Asistenciales, en el marco de la alerta sanitaria dispuesta por la Subsecretaría de Redes Asistenciales del Ministerio de Salud, mediante resolución exenta Nº 428, de fecha 7 de junio de 2023.1.5 Las modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión señaladas en el numeral 1.4 del presente Convenio, involucran para la Sociedad Concesionaria nuevas inversiones, gastos y costos, todo lo cual, de conformidad con las disposiciones legales citadas, obliga a compensarla acordando con ella las indemnizaciones necesarias. 1.6 La Sociedad Concesionaria, en virtud de los antecedentes y fundamentos enunciados, y según prescribe el artículo 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, ha convenido con el Ministerio de Obras Públicas las cláusulas que en el presente Convenio se indican.
Se deja constancia que mediante el oficio CP Nº 21.395 /2024, de fecha 28 de noviembre de 2024, el Subsecretario de Redes Asistenciales otorgó su conformidad al borrador del Convenio que las partes suscriben en este acto. 1.7 Forman parte del presente Convenio AdReferéndum los siguientes Anexos, que se adjuntan a éste: Anexo Nº 1: Detalle de la actualización del monto señalado en la cláusula segunda del presente Convenio. Anexo Nº 2: Ejemplo de cálculo de intereses entre el 1 de noviembre de 2024 y la fecha de pago efectivo del monto indicado en el numeral 3.2 del presente Convenio. Segundo: Valorización y Reconocimiento de Nuevas Inversiones, Costos y Gastos Asociados.
Para compensar a la Sociedad Concesionaria por las nuevas inversiones, costos y gastos asociados, derivados de las modificaciones de las características de las obras y servicios del contrato de concesión, derivadas del decreto supremo MOP Nº 202, de fecha 25 de septiembre de Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2616143 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.092 Jueves 6 de Marzo de 2025 Página 4 de 6 2023, el MOP acuerda con la Sociedad Concesionaria las valorizaciones y reconocimientos que se detallan a continuación: 2.1 Por concepto del aumento transitorio en el número de camas, las adecuaciones transitorias en recintos que permitieron modificar la criticidad de camas, y realizar adecuaciones de infraestructura y en la prestación de los servicios concesionados, para complejizar los recintos y cualquier otro requerimiento realizado por la respectiva Subsecretaría de Redes Asistenciales, de conformidad al detalle que se adjunta como Anexo Nº 1 al presente Convenio, se fija la cantidad única y total, a suma alzada, de UF 4.912,80 (cuatro mil novecientas doce coma ochenta Unidades de Fomento), neta de IVA. 2.2 La cantidad indicada en la presente cláusula segunda ha sido valorizada neta de Impuesto al Valor Agregado (IVA), toda vez que el IVA soportado por la Sociedad Concesionaria, en relación con las nuevas inversiones, costos y gastos asociados señalados en el numeral 2.1 precedente, se regirá por lo dispuesto en el artículo 1.12.4 de las Bases de Licitación. Tercero: Acuerdo de Indemnizaciones para Compensar a la Sociedad Concesionaria los Mayores Costos y Gastos Indicados en la Cláusula Segunda del Presente Convenio.
De conformidad a lo prescrito en el artículo 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, para compensar todas las nuevas inversiones, gastos y costos que expresamente se detallaron en la cláusula segunda del presente Convenio, el MOP y la Sociedad Concesionaria acuerdan como indemnización lo dispuesto a continuación: 3.1 Por concepto de todos los gastos, costos asociados e inversiones derivadas del aumento transitorio en el número de camas, las adecuaciones transitorias en recintos que permitieron modificar la criticidad de camas, y realizar adecuaciones de infraestructura y en la prestación de los servicios concesionados, para complejizar los recintos y cualquier otro requerimiento realizado por la respectiva Subsecretaría de Redes Asistenciales, conforme lo dispuesto en el decreto supremo MOP Nº 202, de fecha 25 de septiembre de 2023, y que se individualizan en la cláusula segunda del presente Convenio, el MOP reconocerá la cantidad única, total y definitiva de UF 5.211,42 (cinco mil doscientas once coma cuarenta y dos Unidades de Fomento), neta de IVA, debidamente actualizada al 31 de octubre de 2024.
Para el cálculo de dicho valor actualizado se consideró una tasa de interés real mensual compuesta equivalente a una tasa real anual de 5% y su detalle se adjunta como Anexo Nº 1 al presente Convenio. 3.2 Las partes acuerdan que el Ministerio de Salud (Minsal) pagará, en el plazo máximo de 45 días contado desde la publicación en el Diario Oficial del decreto supremo que apruebe el presente Convenio, la cantidad que se indica en el numeral 3.1 anterior, más los intereses que devengue dicho monto entre el 1 de noviembre de 2024 y la fecha de pago efectivo, considerando para ello una tasa de interés real diaria compuesta, en base a 365 días, equivalente a una tasa real anual de 5%. Se adjunta como Anexo Nº 2, un ejemplo del cálculo del monto a pagar por el MOP de acuerdo a lo señalado en el presente numeral 3.2.3. 3 Se deja constancia que los pagos que se realicen en virtud de lo establecido en la presente cláusula serán realizados con cargo al presupuesto anual habitual del Ministerio de Salud.
Cuarto: En virtud de las indemnizaciones acordadas en el presente Convenio, y bajo la condición que ellas se paguen íntegramente, la Sociedad Concesionaria otorga al MOP el más amplio, completo y total finiquito y renuncia a efectuar cualquier reclamación que pudiera haberle correspondido, exclusivamente respecto de las materias dispuestas en el decreto supremo MOP Nº 202, de fecha 25 de septiembre de 2023, así como también respecto de las materias que trata el presente Convenio. Quinto: De toda comunicación o hecho relativo al presente Convenio AdReferéndum, así como del Contrato de Concesión, se dejará constancia en el Libro de Explotación de las obras.
Sexto: El presente Convenio Ad-Referéndum tendrá plena validez y vigencia desde la publicación en el Diario Oficial del decreto supremo que lo apruebe, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19º del DS MOP Nº 900 de 1996 y 69º del DS MOP Nº 956, de 1997. Séptimo: El presente Convenio se firma en cuatro ejemplares, quedando dos de ellos en poder de la Sociedad Concesionaria y dos en el Ministerio de Obras Públicas. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2616143 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.092 Jueves 6 de Marzo de 2025 Página 5 de 6 Octavo: La personería de Carlo Cavalieri Sarmiento y don René Castro Ruiz, para actuar en nombre y representación de Sociedad Concesionaria Salud Siglo XXI S.A., consta del Acta de Sesión Extraordinaria de Directorio, celebrada con fecha 8 de junio de 2023, reducida a escritura pública con fecha 12 de junio de 2023, otorgada en la Notaría de Santiago de doña Antonieta Mendoza Escalas, bajo el Repertorio Nº 2.651-2023, e inscrita en el Registro de Comercio de Santiago, a fojas 57.823, Nº 25.078, del año 2023. Firman: Juan Manuel Sánchez Medioli, Director General de Concesiones de Obras Públicas, Ministerio de Obras Públicas. - Carlo Cavalieri Sarmiento y René Castro Ruiz, “Sociedad Concesionaria Salud Siglo XXI S.A. ”. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2616143 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.092 Jueves 6 de Marzo de 2025 Página 6 de 6 2. Dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la publicación en el Diario Oficial del presente decreto supremo, tres transcripciones de éste serán suscritas ante notario por “Sociedad Concesionaria Salud Siglo XXI S.A. ” en señal de aceptación de su contenido, debiendo protocolizarse ante el mismo notario uno de los ejemplares.
Dentro de los cinco días hábiles siguientes, dos de las transcripciones debidamente suscritas deberán ser entregadas para su archivo, una a la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas y otra a la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas, ambas con una copia autorizada de la protocolización efectuada.
Para acreditar la personería de quien suscriba las transcripciones en representación de la Sociedad Concesionaria, deberá adjuntar copia autorizada de la escritura pública en que conste dicho poder, con una vigencia no superior a tres meses.
Anótese, tómese razón y publíquese. - Por orden del Presidente de la República, Danilo Núñez Izquierdo, Ministro de Obras Públicas Subrogante. - Ministro de Hacienda (S). Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento. - Saluda Atte. a Ud., Boris Olguín Morales, Subsecretario de Obras Públicas Subrogante. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2616143 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl