Favaro Joglar Pamela - Centro Médico y de Belleza Integral Gracia SpA y otros
DIARIO OFICIAL III DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS Núm. 43.914 Jueves 1 de Agosto de 2024 Página 1 de 3 Publicaciones Judiciales CVE 2522604 NOTIFICACIÓN SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO, Merced 360 Santiago.
En autos RIT O-2491-2024 se ha ordenado notificar por avisos lo siguiente: EXTRACTO DE LA DEMANDA: PAMELA FAVARO JOGLAR, CI 22.601.988-K, domiciliada en QUILIN 4985, MACUL, digo: interpongo demanda contra CENTRO MÉDICO Y DE BELLEZA INTEGRAL GRACIA SpA, Rut 77.568.743-6, representada por JAVIER LUIS HERNÁNDEZ MELLA, domiciliados en VICUÑA MACKENNA ORIENTE 6969 PISO 9, LA FLORIDA, contra JAVIER HERNÁNDEZ MELLA, ya individualizado, y contra LOGÍSTICA Y BODEGAJE AUTOLOG LTDA, Rut 77.696.436-0, domiciliado en VICUÑA MACKENNA ORIENTE 6969, PISO 9, LA FLORIDA.
Entre CENTRO MÉDICO Y DE BELLEZA INTEGRAL GRACIA SpA, LOGÍSTICA Y BODEGAJE AUTOLOG LTDA, y JAVIER HERNÁNDEZ MELLA existen elementos suficientes que permiten señalar que todas constituyen la figura de co-empleadores, o en subsidio, unidad económica, ya que todos actúan como empleadores. Todos explotan el mismo giro comercial: FABRICACIÓN DE INSTRUMENTOS Y MATERIALES MEDICOS, OFTALMOLOGICOS Y ODO CENTROS MEDICOS PRIVADOS (ESTABLECIMIENTOS DE ATENCION AMBULATORIA) OTROS SERVICIOS DE ATENCION DE LA SALUD HUMANA PRESTADOS POR EMPRESAS. Lo desarrollan bajo el mismo nombre de fantasía CENTRO MÉDICO GRACIA, comparten domicilio social en VICUÑA MACKENNA ORIENTE 6969, PISO 9, LA FLORIDA, en dicho lugar presté os servicios como SUBADMINISTRADORA, ESTILISTA Y MASOTERAPEUTA. Además, las demandadas, cuentan con la misma representación de JAVIER HERNÁNDEZ, quien dirige administrativamente el negocio.
Comencé a prestar servicios para JAVIER HERNÁNDEZ el 8 de mayo de 2023 en beneficio de él y de CENTRO MÉDICO Y DE BELLEZA INTEGRAL GRACIA SpA, prestando función de SUBADMINISTRADORA, ESTILISTA Y MASOTERAPEUTA, manteniéndome en informalidad laboral al inicio de la relación laboral escriturándose el 1 de junio del 2023. Servicios prestados en VICUÑA MACKENNA ORIENTE 6969 PISO 9, LA FLORIDA Jornada de lunes a viernes de 10 am a 19 pm. Nunca me entregaron liquidaciones de sueldo, percibía un sueldo bruto de $840.000.
El 20 de diciembre de 2023, a eso de 10:30 am, fui notificada de mi despido por JAVIER HERNÁNDEZ y doña Erika Fierro (jefa directa), quien me señaló que ya no había más trabajó y me ordenó informar el resto de las trabajadoras que también estaban despedidas, todas por Necesidades de la Empresa. La carta fundamenta el despido en las bajas en las atenciones de los pacientes, su fundamentación es ambiguas y genérica, si detalle algún que permitan mi acertada defensa. El 9 de enero del presente año dejo reclamo, fijándose comparendo para el 4 de marzo del presente. Dicho comparendo se realizó de forma presencial, en cual no comparecieron las demandadas. Mis cotizaciones no están pagadas ni declaradas durante toda la relación laboral, de ISAPRE VIDA TRES, AFP PLAN VITAL y AFC Chile.
Pido tener por interpuesta demanda contra CENTRO MÉDICO Y DE BELLEZA INTEGRAL GRACIA SpA, LOGÍSTICA Y BODEGAJE AUTOLOG LTDA, y don JAVIER HERNÁNDEZ MELLA, ya individualizados, y declarar: a) Que la fecha de inicio de la relación laboral fue el 8 de mayo de 2023. b) Que el despido no se encuentra ajustado a derecho, por tanto sea declarado injusto e improcedente; c) Que, se declare adeudar por parte de las demandadas las cotizaciones previsionales. d) Que, el despido es nulo, por no tener íntegramente pagadas las cotizaciones previsionales e) Que se declare como remuneración para los efectos del Art. 172 del Código del Trabajo la suma de $840.000. f) Que se declare unidad económica entre CENTRO MÉDICO Y DE BELLEZA INTEGRAL GRACIA SpA, LOGÍSTICA Y BODEGAJE AUTOLOG LTDA, y JAVIER HERNÁNDEZ MELLA. g) Que se declare responsabilidad la solidaridad entre las demandadas. h) Que como consecuencia de lo anterior, se me adeuda y corresponde que se me paguen por las demandadas las siguientes prestaciones: i) Indemnización sustitutiva del aviso previo por $840.000. j) Las demandadas me adeudan por concepto de feriado proporcional de Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2522604 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.914 Jueves 1 de Agosto de 2024 Página 2 de 3 $343.000. k) La remuneración de los 20 días trabajados en el mes de diciembre de 2023 por $560.060. l) Remuneraciones por $840.000, cotizaciones de seguridad social y demás beneficios laborales desde la fecha del despido hasta la convalidación del mismo mediante el pago de las cotizaciones de seguridad social adeudadas, todo ello por concepto de la denominada nulidad del despido por Ley Bustos, artículo 162 incisos 5,6 y 7 del Código de Trabajo. m) Las cotizaciones previsionales, y del seguro de cesantía adeudadas, correspondientes a todo el período trabajado. n) Los reajustes e intereses, de conformidad al mandato del artículo 63 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 173 del mismo cuerpo legal, las sumas adeudadas por la demandada, deben ser pagadas reajustadas y con el máximo de interés legal. o) Finalmente, solicito se condene a la demandada al pago de las costas del presente juicio. RESOLUCIÓN: Santiago, dieciséis de abril de dos mil veinticuatro. Al escrito de referencia “Cumple lo ordenado” de la parte demandante: Téngase por acompañado el documento individualizado y por cumplido lo ordenado. Al escrito de referencia “Cumple lo ordenado” de la parte demandante: Téngase por ratificado lo obrado y presente designación de patrocinio y poder. A la demanda de autos: A lo principal: téngase por interpuesta demanda en procedimiento de aplicación general. Traslado.
Se cita a las partes a una audiencia preparatoria para el día 12 de junio de 2024 a las 8:30 horas en sala 15, en el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo, ubicado en calle Merced N 360, comuna de Santiago, la que tendrá lugar con las partes que asistan, afectándole a aquella que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación. Las partes podrán concurrir por intermedio de mandatario, el que se entenderá de pleno derecho facultado para transigir, sin perjuicio de la asistencia obligatoria de su abogado.
En esta audiencia las partes deberán señalar todos los medios de prueba que pretendan hacer valer en la audiencia de juicio, como así también requerir las diligencias de prueba atinentes a sus alegaciones, a fin de examinar su admisibilidad.
Las partes deben digitalizar la prueba documental que será ofrecida en dicha audiencia, agregando los archivos correspondientes por separado al escrito, con una numeración y referencia breve a fin de que se puedan identificar los documentos adjuntos sin necesidad de visualizar los mismos, permitiéndose desde ya agrupar aquellas pruebas de similares características.
Lo anterior con una antelación de 48 horas a la fecha de celebración de aquella, a fin de que la parte contraria pueda revisar los documentos con anticipación, sin perjuicio de traerlos materialmente para su debida exhibición en caso de alguna incidencia, y asimismo una minuta con la totalidad de los medios de prueba a ofrecer a fin de darle mayor celeridad a su realización.
Tratándose de un medio de prueba cuya naturaleza impida su digitalización, tales como registros de videos o audios, estos deberán ser puestos a disposición por medio de plataforma web que permita compartir archivos de ese tipo indicando al Tribunal y a las partes link de acceso, a través de la Oficina Judicial Virtual, para que se pueda acceder y revisar el contenido, con la antelación ya indicada, sin perjuicio de contar con las herramientas tecnológicas, computador u otro, para efectos de exhibirlos en caso de que así se requiera. La demandada deberá contestar la demanda por escrito, con a lo menos cinco días hábiles de antelación a la fecha de celebración de la audiencia preparatoria. Todo escrito y documento deberá ser ingresado por las partes por vía electrónica a través del sistema de tramitación electrónica del Poder Judicial.
En relación a lo dispuesto en el inciso penúltimo del artículo 13 de la Ley N 14.908 y, siempre que exista la obligación legal de retener pensión de alimentos en relación al trabajador, lo que deberá informar al Tribunal, el empleador deberá descontar, retener, pagar y acompañar el comprobante de pago de las sumas a que se refieren los incisos cuarto y quinto del artículo 13 de la citada ley. Al primer y segundo otrosí: como se pide, notifíquese por correo electrónico. En cuanto a la forma de tramitación, estese a lo dispuesto por la Ley N 20.886. Al tercer otrosí: téngase presente.
Notifíquese al demandante por correo electrónico, a la demandada personalmente de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 436 y 437 del Código del Trabajo a través del Centro de Notificaciones en el domicilio señalado en la demanda o en aquél que el ministro de fe constate fehacientemente en el curso de la diligencia, y a las instituciones de seguridad social AFP PLANVITAL S.A., ISAPRE VIDA TRES S.A. y AFC CHILE por carta certificada. RIT O-2491-2024, RUC 244-0564305-3. RESOLUCIÓN: Santiago, doce de julio de dos mil veinticuatro. Como se pide, estese a lo que se resolverá.
Vistos: Atendido el estado en que se encuentra la presente causa, del cual se desprende la existencia de los presupuestos fácticos establecidos en el artículo 439 del Código del Trabajo; considerando que se ha intentado notificar en los domicilios aportados en autos, todas diligencias que han resultado fallidas, se ordena notificar la presente resolución, además de la demanda y sus proveídos, a JAVIER LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ MELLA, RUT 10.565.253-4, por sí y en representación de CENTRO MEDICO Y DE BELLEZA INTEGRAL GRACIA SpA, RUT N 77.568.743-6 y LOGISTICA Y BODEGAJE AUTOLOG LIMITADA, RUT N 77.696.436-0 mediante publicación de un aviso en el Diario Oficial, y de acuerdo a extracto que redacte el ministro de fe del Tribunal. Tramítese la diligencia vía Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2522604 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.914 Jueves 1 de Agosto de 2024 Página 3 de 3 interconexión.
Asimismo, se cita a las partes a una nueva audiencia preparatoria, la que se fija para el día 4 de noviembre de 2024 a las 08:30 horas, en sala 14 de este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo, ubicado en Merced N 360, comuna de Santiago. Notifíquese a la parte demandante por correo electrónico. RIT O-2491-2024, RUC 24-4-0564305-3. RICARDO GALETOVIC GUERRAMINISTRO DE FESEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2522604 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl