Castillo Moya Hernán Arnaldo - Empresa de Seguridad y Servicios Integrales Proint Limitada
DIARIO OFICIAL III DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES.
VARIAS Núm. 43.940 Lunes 2 de Septiembre de 2024 Página 1 de 3 Publicaciones Judiciales CVE 2534373 NOTIFICACIÓN Primer Juzgado de Letras de Quilpué, RIT M-57-2023, se presentó Demanda conforme Procedimiento Monitorio Despido Improcedente y Cobro de Prestaciones Laborales por don Hernán Arnaldo Castillo Moya, Trabajador, Domiciliado en Calle Peyronet 281, comuna de Quilpué, en contra de Empresa de Seguridad y Servicios Integrales Proint Limitada, RUT 76.130.053-9 Representada Legalmente por don Luis Andrés Contreras Sanhueza, RUT 13.851.515-k, Ignoro Profesión u oficio, o quien represente a la empresa conforme al artículo 4º del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Anibal Pinto 875, oficina C comuna de Quilpué y Solidaria o Subsidiariamente, Según Corresponda, en Contra de Inmobiliaria Sacor S.A.
RUT 79.599.130-1, Representada Legalmente por doña María Paulina Oyarzún Cruz, ambos domiciliados en avenida Diego Portales 822, comuna de Quilpué (Mall Plaza de Quilpué), solicitando desde ya se acoja, dando lugar a ella en todas sus partes con expresa condenación en costas, en atención a la exposición circunstanciada de hechos y antecedentes de derecho que a continuación señalo: Con fecha 1 de noviembre del año 2015 ingresé a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada ya individualizada, celebrando el correspondiente contrato de trabajo. La naturaleza de los servicios para los que fui contratado eran los de guardia de seguridad, mis funciones las ejercía en el Mall de Quilpué, para la Empresa Inmobiliaria Sacor S.A. Es así que al ser mi ex empleadora un contratista que prestaba servicios para la Empresa Inmobiliaria Sacor S.A., son aplicables las normas del trabajo en régimen de subcontratación que establece el Código del Trabajo. Mi jornada de Trabajo era de 45 horas Semanales Por sistema de turnos, dispuestos por mi empleador, distribuidos de lunes a domingo. Señaló como remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, La suma de $512.500, que se desglosa en sueldo base y gratificaciones.
Con fecha 1 de abril del año 2023 Mi exempleadora puso término a mi contrato de trabajo en base a la causal señalada en el artículo 161 del Código del ramo, es decir, necesidades de la empresa, ello por medio de una carta de despido de fecha 27 de febrero del año 2023, por lo que se entregó con la antelación prevista por la ley.
En dicha carta se señala como fecha de despido el día 1 de abril del año 2023. hago presente que la carta de despido solo señala la causal, pero los hechos en que se funda no son aplicables a la causal, no cumpliendo lo prescrito en la ley, ya que el hecho de terminar el contrato con la empresa mandante, no constituye una causal de despido. En la misma carta de despido se señala que el finiquito estaría a mi disposición el día 1 de mayo de 2023, lo que no sucedió.
Al respecto, cabe señalar que manifesté de inmediato mi desacuerdo con la aplicación de la causal de despido invocada ya que no se configuraban en la especie los supuestos fácticos objetivos que justificasen su aplicación. como mi ex empleadora no pagó al momento del despidolas prestaciones laborales que corresponden, me vi en la necesidad de acudir a las oficinas de la inspección del trabajo para presentar el reclamo correspondiente. así, con fecha 9 de mayo del año 2023, interpuse el reclamo correspondiente antela inspección del trabajo, quedando citado junto con mi ex empleadora a comparendo de conciliación a celebrarse el día 6 de junio del año 2023. en dicha oportunidad se hizo un comparendo sin embargo mi empleador no concurrió por lo que no llegamos a acuerdo. que en el caso de autos, las demandadas son solidariamente responsables de las obligaciones dinerarias que he señalado, toda vez, que fui contratado, para prestar servicios por obra o faena, para una tercera empresa principal, cual fue la mandante o dueña de la obra, estando entonces dentro de la hipótesis de la norma del artículo 183a del Código del Trabajo, de esta forma, empresa de Seguridad y Servicios Integrales Proint Limitada, tiene la calidad de empleadora directa y a su vez contratista de la Empresa Inmobiliaria Sacor S.A. la cual tiene la calidad de empresa principal. en razón de lo anterior, se hace aplicable lo dispuesto en la norma del artículo 183b del Código del Trabajo, el que dispone, en su parte pertinente "La Empresa Principal Será Solidariamente Responsable de Las Obligaciones Laborales y previsionales de dar que afecten a los contratistas en favor de los trabajadores de éstos, incluidas las eventuales indemnizaciones legales que correspondan por término de la Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2534373 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.940 Lunes 2 de Septiembre de 2024 Página 2 de 3 relación laboral. " De la norma transcrita, se colige el tipo de responsabilidad que afecta a ambas empresas, las cuales deben responder solidariamente de las prestaciones adeudadas. esto para el caso que la empresa principal haya uso del derecho de información y retención contemplado en la norma del artículo 183c del Código del Trabajo.
Solicita se sirva tener por interpuesta esta demanda, en contra del contratista y solidariamente en contra de la empresa principal, y en subsidio, en forma subsidiaria en contra de la empresa principal, para el evento que esta, haya hechos uso de los derechos señalados anteriormente.
En atención a los antecedentes de hecho descritos, solicito, tener por interpuesta demanda de despido improcedente en contra de mi exempleador la empresa de Seguridad y Servicios Integrales Proint Limitada, Representada Legalmente por don Luis Andrés Contreras Sanhueza, RUT 13.851.515-K, o quien represente a la empresa conforme al artículo 4º del código del trabajo, y solidaria o subsidiariamente, según corresponda, en contra de Inmobiliaria Sacor S.A.
RUT 79.599.130-1, Representada Legalmente por doña María Paulina Oyarzún Cruz, CI: 14.252.217-9, o quien represente a la empresa conforme al artículo 4º del Código del Trabajo todos ya individualizados, acogerla y en definitiva dar lugar a ella, declarando improcedente el despido del cual fui objeto, con costas.
Que conjuntamente con la demanda por despido improcedente ya indicada, vengo en interponer demanda de cobro de prestaciones laborales en contra de mi exempleador la empresa de Seguridad y Servicios Integrales Proint Limitada, ignoro profesión u oficio domiciliado representada legalmente por don Luis Andrés Contreras Sanhueza, RUT 13.851.515-k, O quien represente a la empresa conforme al artículo 4º del Código del Trabajo, y solidaria o subsidiariamente, según corresponda, en contra de Inmobiliaria Sacor S.A.
RUT 79.599.130-1, Representada Legalmente por doña María Paulina Oyarzún Cruz, CI: 14.252.217-9, O quien represente a la empresa conforme al artículo 4º del Código del Trabajo todos ya individualizados, por los montos y conceptos que se indicarán, por tanto, ruego tener por interpuesta demanda en procedimiento monitorio en contra de mi exempleador la Empresa de Seguridad y Servicios Integrales Proint Limitada, Ignoro Profesión u Oficio domiciliado representada legalmente por don Luis Andrés Contreras Sanhueza, RUT 13.851.515-K, o quien represente a la empresa conforme al artículo 4º del Código del Trabajo, y Solidaria o subsidiariamente, según corresponda, en contra de Inmobiliaria Sacor S.A.
RUT 79.599.130-1, Representada Legalmente por doña María Paulina Oyarzún Cruz, CI: 14.252.217-9, o quien represente a la empresa conforme al artículo 4º del Código del Trabajo todos ya individualizados y acogerla inmediatamente, dando lugar en definitiva a las declaraciones y peticiones precisas y concretas que se formulan, declarando que ambas demandadas son solidariamente responsables o subsidiariamente, según corresponda y que el despido del que fui objeto es improcedente, y condenar a las demandadas al pago de $4.100.000 por concepto de indemnización por años de servicios $1.230.000. - Por concepto del recargo del 30% respecto de la indemnización por años de servicios. - $454.416 por concepto de feriado legal y proporcional adeudados, solicitando además a S.S., se sirva condenar a las demandadas al pago de estas prestaciones con el interés y reajustadas en la forma dispuesta por el artículo 63 y 173 del código del trabajo, o la suma que estime pertinente según el mérito de autos, con expresa condenación en costas.
Con fecha doce de julio de dos mil veintitrés el tribunal provee: por cumplido lo ordenado, y proveyendo derechamente la presentación de fecha 6 de julio del año en curso: A lo Principal: Por interpuesta demanda en procedimiento monitorio laboral, no existiendo antecedentes suficientes para emitir pronunciamiento y, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 500 del Código del Trabajo, Cítese a las partes a una audiencia única de contestación, conciliación y prueba para el día 25 de septiembre de 2023, A las 10:00 Horas.
Al Primer Otrosí: Por acompañados los documentos ofrézcanse e incorpórense en la oportunidad procesal correspondiente; al segundo otrosí: como se pide, cítese a absolver posiciones a don Luis Andrés Contreras Sanhueza, en representación de la demandada Empresa de Seguridad y Servicios Integrales Proint Limitada, y a doña María Paulina Oyarzún Cruz, En representación de la demandada Inmobiliaria Sacor S.A., Bajo apercibimiento del artículo 454 Nº 3 del Código del Trabajo, para el día de la audiencia fijada precedentemente; Al Tercer Otrosí: Téngase Presente; Al Cuarto Otrosí: Téngase presente. Como se pide, notifíquese por correo electrónico las resoluciones que deben notificarse personalmente, por cédula o por carta certificada.
Se hace presente a las partes que la audiencia se realizará en forma presencial, salvo que las medidas sanitarias hagan necesario llevarla a efecto via remota, lo que se informará con la debida antelación. las partes deberán asistir a la audiencia con todos sus medios de prueba y, en caso de comparecer a través de mandatario, éste deberá estar expresamente revestido de la facultad de transigir. La audiencia tendrá lugar con sólo la parte que asista, afectándole a la que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella. Las defensas orales sólo podrán ser efectuadas por abogados habilitados. En caso de presentar prueba documental, ésta deberá ofrecerse y exhibirse en la referida audiencia. Sin perjuicio de lo anterior, para tales efectos las partes deberán acompañar la prueba instrumental de Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2534373 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.940 Lunes 2 de Septiembre de 2024 Página 3 de 3 la que piensan valerse a través de la oficina judicial virtual, con a lo menos dos días de antelación a la realización de la audiencia, debidamente digitalizada. Asimismo, se solicita a las partes remitir al correo electrónico juzgadoQuilpué@gmail. com, minuta de la totalidad de la prueba que será ofrecida en la referida audiencia, en formato Word.
Notifíquese la demanda y lo resuelto precedentemente a la demandada Empresa de Seguridad y Servicios Integrales Proint Limitada, representada legalmente por don Luis Andres Contreras Sanhueza, ambos domiciliados en Aníbal Pinto 875, oficina c comuna de Quilpué. Cúmplase por el centro integrado de notificaciones judiciales; facultándose, si se dan los presupuestos necesarios, conforme lo dispuesto en el artículo 437 del Código del Trabajo; con cinco días de antelación. Notifíquese la demanda y lo resuelto precedentemente a la demandada Inmobiliaria Sacor S.A.
Representada legalmente por doña María Paulina Oyarzún Cruz, ambos domiciliados en Avenida Diego Portales 822, comuna de Quilpué. (Mall Plaza de Quilpué) cúmplase por el centro integrado de notificaciones judiciales; facultándose, Si se dan los presupuestos necesarios, conforme lo dispuesto en el artículo 437 del Código del Trabajo; Con cinco días de antelación. proveyó don Nestor Hernán Valdes Sepúlveda, Juez Subrogante del 1º Juzgado de Letras de Quilpué.
Con fecha veinticuatro de abril de dos mil veinticuatro el tribunal provee: Como se pide, se fija para que tenga lugar la audiencia única en procedimiento monitorio el día 3 de junio de 2024, a las 10:00 horas. Por cumplido lo ordenado, proveyendo derechamente la presentación de fecha 18 de abril del año en curso.
Atendido el mérito de los antecedentes, agotadas las diligencias solicitadas, tendientes a determinar la residencia del demandado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 439 del Código del Trabajo, como se pide, practíquese notificación por avisos, a la demandada empresa de Seguridad y Servicios Integrales Proint Limitada, Representada legalmente por don Luis Andrés Contreras Sanhueza, los que deberán publicarse los días 1 o 15 del mes en el Diario Oficial. confecciónese extracto por la señora secretaria del tribunal. Se hace presente a las partes que la audiencia se realizara en forma presencial. Notifíquese a la demandada Inmobiliaria Sacor S.A. Representada Legalmente por Doña María Paulina Oyarzún Cruz, mediante carta certificada, conforme a lo dispuesto en el artículo 440 del Código del Trabajo. Proveyó don Cristian Marcelo Urzúa Chacón, Juez Titular Del 1º Juzgado de de Letras de Quilpué.
Con fecha nueve de nueve de agosto de dos mil veinticuatro el tribunal provee: Como se pide, se fija para que tenga lugar la audiencia única en procedimiento monitorio el día 30 de septiembre de 2024, a las 10:00 horas. Se hace presente a las partes que la audiencia se realizara en forma presencial. Notifíquese a la demandada Empresa de Seguridad y Servicios Integrales Proint Limitada, Representada Legalmente por don Luis Andrés Contreras Sanhueza, mediante aviso, conforme fuera ordenado con fecha 24 de abril del año en curso. Confecciónese extracto por la señora Secretaria del Tribunal. Proveyó Don Cristian Marcelo Urzúa Chacon, Juez Titular del 1º Juzgado de Letras de Quilpué. La Secretaria. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2534373 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl