INNOVATECH INGENIERÍA SpA
DIARIO OFICIAL V DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS Núm. 44.373 Miércoles 11 de Febrero de 2026 Página 1 de 3 Empresas y Cooperativas CVE 2768337 EXTRACTO INNOVATECH INGENIERÍA SpA EVALDO DANIEL REHBEIN UTRERAS, abogado, Notario Público Titular de la Vigésimo Novena Notaría de Santiago, con oficio en Enrique Mac Iver doscientos veinticinco, piso tres, oficina trescientos dos, de esta ciudad, certifico: que por escritura pública de fecha 28 de enero de 2026, repertorio 514-26, ante mí, comparecieron: don BASTIAN ANDRES RIVERA MENARES, cédula de identidad número veinte millones doscientos setenta y uno quinientos ochenta y tres guion cuatro, domiciliado en Paseo Huérfanos número seiscientos sesenta y nueve oficina seiscientos dos, comuna de Santiago, Santiago, y doña ISABELLA ORNELLA BRATTI VILLALOBOS, cédula de identidad número veinte millones ciento ochenta y cuatro mil trescientos sesenta guion K, domiciliada en Paseo Huérfanos seiscientos sesenta y nueve oficina seiscientos dos, comuna de Santiago, constituyeron una Sociedad por Acciones, que se regirá por las disposiciones de la Ley número veinte mil ciento noventa, la Ley número dieciocho mil cuarenta y seis sobre Sociedades Anónimas en lo no previsto, el Código de Comercio, y las demás normas legales y reglamentarias aplicables, conforme a las cláusulas que siguen: RAZON SOCIAL: Bajo la razón social “INNOVATECH INGENIERIA SpA”. La sociedad podrá usar abreviadamente el nombre “INNOVATECH INGENIERIA SpA”, o cualquier otro 2 nombre de fantasía derivado de éste, siempre que no induzca a error ni confusión respecto de su naturaleza u objeto.
Su régimen se rige por las normas de las Sociedades por Acciones y, supletoriamente, por las disposiciones de la Ley número dieciocho mil cuarenta y seis sobre Sociedades Anónimas, la Ley número dieciocho mil cuarenta y cinco sobre Mercado de Valores, el Código de Comercio y el Código Civil, en lo que sea compatible con su naturaleza.
DOMICILIO Y ALCANCE TERRITORIAL: El domicilio legal de la Sociedad será la comuna de Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio de que, por decisión del Gerente General o de los Socios, pueda establecer sucursales, oficinas, representaciones o agencias en cualquier comuna del país o en el extranjero. La Sociedad podrá fijar domicilio operacional en distintos lugares según la naturaleza de las inversiones o proyectos en desarrollo, y podrá celebrar actos y contratos en Chile o en el exterior. Para los efectos judiciales, la Sociedad se entenderá domiciliada en la ciudad de Santiago, sin perjuicio de la competencia de los tribunales chilenos o extranjeros en operaciones internacionales. DURACIÓN: La Sociedad tendrá una duración indefinida, iniciando sus operaciones a partir de la fecha de su constitución. No obstante, los socios podrán poner término anticipado mediante acuerdo expreso otorgado por escritura pública o declaración firmada electrónicamente con Firma Avanzada, según el régimen utilizado.
OBJETO SOCIAL AMPLIO: La sociedad tendrá por objeto el desarrollo, ejecución, prestación y comercialización de servicios profesionales, técnicos y tecnológicos en el ámbito de la ingeniería civil biomédica, comprendiendo, sin que la siguiente enumeración sea taxativa: a) El diseño, estudio, desarrollo, implementación, evaluación, mantención, calibración, 3 certificación, validación y auditoría de equipos, dispositivos, sistemas, tecnologías y soluciones biomédicas, médicas, clínicas, hospitalarias e industriales; b) La asesoría, consultoría, gestión, inspección técnica, supervisión y administración de proyectos de ingeniería biomédica, ingeniería clínica, tecnologías de la salud, infraestructura hospitalaria, equipamiento médico, electromedicina, automatización, instrumentación, robótica, inteligencia artificial aplicada a la salud, análisis de datos biomédicos y sistemas de información sanitaria; c) La investigación, desarrollo, innovación (I+D+i), transferencia tecnológica, elaboración de estudios, informes técnicos, peritajes, certificaciones, validaciones normativas y apoyo en procesos regulatorios ante organismos públicos y privados, nacionales e internacionales; d) La fabricación, importación, exportación, distribución, representación, comercialización, arriendo, leasing, instalación y soporte técnico de equipos, insumos, dispositivos médicos, software, hardware, plataformas digitales, soluciones tecnológicas y sistemas biomédicos; e) La capacitación, docencia, formación, entrenamiento y prestación de servicios educacionales en materias propias o relacionadas con la ingeniería Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2768337 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.373 Miércoles 11 de Febrero de 2026 Página 2 de 3 biomédica, la ingeniería civil, la tecnología, la salud, la innovación y la gestión; f) La participación en licitaciones públicas y privadas, convenios, contratos, asociaciones, consorcios, uniones temporales, joint ventures y cualquier otra forma de colaboración empresarial relacionada directa o indirectamente con su objeto; g) La realización de toda clase de actos, contratos y operaciones civiles, comerciales, financieras y tecnológicas, lícitas, necesarias o conducentes al cumplimiento de su objeto social, así como la adquisición, administración y disposición de bienes muebles e inmuebles, derechos, 4 acciones y participaciones sociales; h) En general, cualquier otra actividad lícita, conexa o complementaria que se relacione directa o indirectamente con la ingeniería civil biomédica, la ingeniería, la tecnología, la innovación y el sector salud, y que los socios acuerden desarrollar, como también la prestación de servicios profesionales en las diversas ramas o especialidades de la ingeniería biomédica, medicina, y telemedicina, y cualquier otra actividad profesional derivada o relacionada en la actualidad o en el futuro con la Ingeniería Biomédica, en forma directa o mediante convenios sean estos particulares o beneficiarios del Fondo Nacional de Salud o Instituto de Salud Previsional, Servicios de Bienestar, o de Organismos del sector Publico, Municipal o privado, también comprende actividades de profesionales ingenieros biomédicos, paramédicos, ejercicio, gestión y prestación de servicios profesionales médicos, en todas sus especialidades, incluyendo consultas, procedimientos, cirugías, telemedicina, atenciones domiciliarias, controles y urgencias; administración y explotación de centros médicos, clínicas, pabellones, boxes de atención, salas de procedimientos y centros de diagnósticos, realización de investigación científica, clínica, epidemiológica, estudios, publicaciones y ensayos clínicos, actividades de docencia, formación médica, cursos, capacitaciones, congresos y simposios, importación, exportación, comercialización y distribución de insumos médicos, equipamiento clínico y tecnologías sanitarias, prestaciones de asesorías en salud, consultorías médicas, evaluación de pacientes, peritajes médicos, pericias judiciales y servicios de auditoria clínica, como también inversión, compra venta, tenencia, arriendo, leasing o administración de bienes raíces urbanos y rurales, 5 inversión mobiliaria y financiera, incluyendo acciones, bonos, cuotas de fondos mutuos, fondos privados, renta fija, renta variable, ETFs, derivados y cualquier instrumento permitido, participación en sociedades, nacionales o extranjeras, en calidad de accionista, socia, inversionista, administradora o asesora, inversión en startups, emprendimientos, salud digital, telemedicina, biotecnología, innovación médica y tecnología sanitaria, administración, gestión, explotación, desarrollo y asesoría en toda clase de negocios relacionados o no a la medicina, operaciones o actividades lícitas, tanto en Chile como en el extranjero, incluyendo pero sin limitarse a: (a)Inversiones Financieras: Invertir y participar en valores mobiliarios nacionales e internacionales, tales como acciones, bonos, debentures, cuotas de fondos mutuos o de inversión, instrumentos de deuda, efectos de comercio, certificados de depósito, instrumentos derivados (forwards, futuros, opciones, swaps y otros) con fines de inversión, cobertura o especulación financiera, y en general en cualquier valor o activo financiero permitido por la legislación chilena o extranjera. (b)Inversiones Inmobiliarias: Adquirir, arrendar, enajenar, construir, subdividir, fusionar, urbanizar o administrar bienes raíces urbanos o rurales; celebrar contratos de leasing, comodato, usufructo o hipoteca; ejecutar proyectos inmobiliarios de carácter comercial, habitacional o mixto, en Chile y en el extranjero. (c)Participación en Sociedades: Constituir, adquirir, poseer, enajenar y administrar participaciones en sociedades, empresas, corporaciones o entidades de cualquier naturaleza, tanto chilenas como extranjeras; ejercer derechos políticos y económicos; designar o remover representantes y directores. (d)Propiedad Intelectual e Industrial: 6 Adquirir, registrar, administrar o licenciar marcas comerciales, patentes de invención, nombres de dominio, derechos de autor, programas informáticos, franquicias y know-how, en Chile y en otros países. (e) Consultorías y Asesorías: Prestar servicios de consultoría, asesoría, gestión y planificación en materias financieras, comerciales, tributarias, contables, tecnológicas, de inversiones o de organización empresarial, a personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras. (f) Operaciones Internacionales y Comercio Exterior: Exportar e importar bienes o servicios; celebrar contratos internacionales de representación, distribución o agencia; abrir cuentas bancarias o de inversión en el exterior; constituir filiales, joint ventures o sucursales fuera del país; actuar como holding de inversiones globales. (g) Inversiones Alternativas y Fintech: Invertir en plataformas digitales, criptomonedas, activos virtuales, crowdfunding, tokenización de activos y otros instrumentos tecnológicos emergentes, conforme a la regulación vigente del Banco Central, CMF y UAF. (h) Actividades Accesorias: Realizar todo acto y contrato civil, comercial o financiero lícito que directa o indirectamente se relacione con los fines anteriores, incluyendo la obtención de créditos, la constitución de garantías, la contratación de servicios y la participación en licitaciones públicas o privadas.
Este objeto es amplio, dinámico y complementario, pudiendo la Sociedad realizar y celebrar toda clase de actos y contratos civiles y comerciales, principales o accesorios, destinados directa o indirectamente al cumplimiento del Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2768337 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.373 Miércoles 11 de Febrero de 2026 Página 3 de 3 objeto y cualquier operación que le permita el desarrollo integral de su giro de inversiones, tanto en Chile como en el extranjero.
CAPITAL SOCIAL Y ACCIONES: El capital de la Sociedad se 7 fija en la suma de diez millones de pesos, dividido en cien acciones nominativas, de una sola serie, sin valor nominal, todas suscritas por los Socios.
El capital será suscrito y pagado de la siguiente manera(a) con cinco millones pesos al momento de la constitución, en dinero efectivo;(b) con cinco millones pesos restantes, dentro del plazo máximo de seis meses contados desde la fecha de constitución, pudiendo hacerse en dinero o en especies valorizadas conforme a informe técnico o peritaje. Los aportes en especie serán incorporados con su respectiva descripción, tasación y respaldo documental. El capital podrá ser aumentado o disminuido mediante acuerdo de los socios o acta de junta, debidamente protocolizada o firmada electrónicamente según corresponda. ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN LEGAL: La administración, dirección y representación judicial y extrajudicial de la Sociedad estará a cargo de ambos socios quienes aceptan. Ambos socios tendrán en forma indistinta todas las facultades de administración y disposición, sin limitación alguna, incluyendo aquellas que la ley exige mencionar expresamente en mandato judicial.
GERENCIA GENERAL; GERENCIA SUPLENTE Y DELEGACIÓN DE PODERES: El Gerente General será don BASTIAN ANDRES RIVERA MENARES precedentemente individualizado quién podrá delegar total o parcialmente sus facultades en uno o más Gerentes Suplentes o Apoderados Especiales, nacionales o extranjeros, otorgando poderes por escritura pública o instrumento electrónico con firma avanzada. Dichos apoderados responderán personalmente por los actos ejecutados con exceso de poder o en contravención a los límites conferidos.
Los accionistas don BASTIAN ANDRES RIVERA MENARES y doña ISABELLA ORNELLA BRATTI VILLALOBOS ya individualizados, quedan facultados para que actuando 8 conjunta o individualmente, como mandatarios y en representación de la sociedad puedan presentar toda clase de solicitudes ante los organismos públicos y privados que se requiera, especialmente ante el Servicio de Impuestos Internos con el objeto de solicitar y tramitar la correspondiente iniciación de actividades y la obtención de Rol Único Tributario de la sociedad y de su accionista según se requiera y el timbraje de los libros y documentos que sean procedentes, así como para obtener clave Internet para actuar en el sitio web del Servicio de Impuestos Internos.
Para todos los efectos legales derivados del artículo nueve del Código Tributario, por tanto, don BASTIAN ANDRES RIVERA MENARES y doña ISABELLA ORNELLA BRATTI VILLALOBOS ya individualizados en la comparecencia efectuarán como representantes legales de la sociedad, quienes estarán autorizados para ser notificados a nombre de la sociedad mientras no haya constancia de la extinción del título de su representación mediante aviso por escrito dado por los interesados a la oficina del Servicio de Impuestos Internos que corresponda. Para todos los efectos legales derivados de este instrumento, los accionistas que constituyen la sociedad y ésta fijan su domicilio en la ciudad y comuna de Santiago. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago 03 de febrero de 2026. - Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2768337 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl