Gómez Maldonado Camila Paz - Servicios Generales Fabiola Cocio Vega E.I.R.L.
DIARIO OFICIAL III DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES.
VARIAS Núm. 43.914 Jueves 1 de Agosto de 2024 Página 1 de 5 Publicaciones Judiciales CVE 2522293 NOTIFICACIÓN En causa RIT O-633-2023 del Juzgado del Trabajo de Iquique, se ordenó la notificación por aviso a las demandadas SERVICIOS GENERALES FABIOLA COCIO VEGA E.I.R.L. ; SMOT SpA y CONSTRUCTORA E INGENIERÍA SMOT LTDA., citándolas a audiencia preparatoria para el día 05 de agosto de 2024 a las 09:30 horas la que se realizará forma PRESENCIAL en las dependencias del Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique, ubicado en Freddy Taberna s/n esquina Aspirante Izaza, de la Comuna de Iquique. DEMANDA: EN LO PRINCIPAL: Declaración Unidad Económica, Despido Injustificado, Nulidad despido y Cobro Indemnizaciones y prestaciones adeudadas. PRIMER OTROSÍ: Acompaña documentos. SEGUNDO OTROSÍ: Asistencia Judicial Gratuita. TERCER OTROSÍ: Forma notificación. CUARTO OTROSÍ: Se oficie. QUINTO OTROSÍ: Patrocinio y Poder. TRIBUNAL TRABAJO IQUIQUE. CAMILA PAZ GÓMEZ MALDONADO, empleada, domiciliada en Pje.
Isla San Félix Nº 3635, Iquique, a US. con respeto digo: Interpongo demanda en Procedimiento Aplicación General por declaración Unidad Económica, despido injustificado, nulidad despido y cobro indemnizaciones y prestaciones adeudadas, contra SERVICIOS GENERALES FABIOLA COCIO VEGA E.I.R.L., de SMOT SpA., rut 76.340.465-K, de CONSTRUCTORA E INGENIERÍA SMOT LTDA., Rut 77.110.085-6, legalmente representadas, en virtud artículo 4º Código Trabajo, inc. primero, por JOSÉGONZÁLEZ ARAYA, todos domicilio Serrano N 145, Oficina 904, Iquique, y en forma solidaria o subsidiaria en su caso, contra SERVICIO SALUD DE IQUIQUE, Rut 61.606.100-3, representada por Director Regional JORGE GALLEGUILLOS MOLLER ambos domicilio Aníbal Pinto N 850, Iquique, y de ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE IQUIQUE, Rut 69.010.300-1, representada por alcalde MAURICIO SORIA MACCHIAVELO, ambos domicilio Serrano N 132, Iquique, en base a: A. - RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE HECHOS: 1. - Comencé a prestar servicios el 01 abril 2019, como “administrativa”, encargada, entre otras, de adquisiciones, presupuestos, pagos, programación de trabajos, seguimiento y control de obras, avances y tramitaciones, bajo vínculo subordinación y dependencia de demandado principal, respecto de diversas obras desarrolladas para SERVICIO DE SALUD DE IQUIQUE y para I. MUNICIPALIDAD DE IQUIQUE. 2.- Jornada trabajo 45 hrs. semanales, distribuidas de lunes a viernes, de 08:30 a 14:00 hrs. y de 15:00 a 18:30 hrs. Remuneración mensual promedio a fecha despido $722.245. - RELACIÓN LABORAL. Comenzó el 01 de abril de 2019, siendo contratada para prestar servicios a SERVICIOS GENERALES FABIOLA COCIO VEGA E.I.R.L.
Prestación de servicios y demás actividades que desarrolla mi empleador lo hace además a través de SMOT SpA. y CONSTRUCTORA E INGENIERÍA SMOT LTDA., a las que presté servicios simultáneamente, en mismas labores, bajo mismas jefaturas, dedicadas a mismas obras y bajo mismas condiciones que para empresa que aparece formalmente contratándome. De hecho, entre demandadas se constituyeron en varias ocasiones “Unión Temporal de Proveedores” a fin de adjudicarse proyectos de construcción en los que me desempeñé.
Según art. 3 Código Trabajo, requisitos para que sociedades sean consideradas “como un solo empleador para efectos laborales y previsionales”: a) “dirección laboral común”: empresas demandadas tienen áreas en común de Gerencia, Administración, Finanzas y Recursos Humanos. Esto significa que sus respectivas jefaturas son comunes para todas.
Por ejemplo, representante legal de demandadas es José González Araya. b) similitud o necesaria complementariedad de productos o servicios que elaboren o presten: demandadas tienen administrativamente áreas en común, y además giros idénticos o al menos complementarios. c) “existencia entre ellas de un controlador común”. d) mismo representante legal: Demandadas además de tener carácter de estrecha vinculación e identificación, están representadas legalmente por don José González Araya. e) igual imagen corporativa: demandadas como grupo empresarial utilizan mismos logos, mismos recursos corporativos y plena identificación entre ellas. f) iguales domicilios: demandadas comparten mismo domicilio administrativo. Así, se cumplen requisitos establecidos en art. 3 Código Trabajo para que Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2522293 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.914 Jueves 1 de Agosto de 2024 Página 2 de 5 empresas demandadas sean consideradas una unidad económica y, consecuentemente, solidariamente responsables de obligaciones laborales y previsionales de trabajadores. B. - DEL DESPIDO: El 27 septiembre 2023 José González, por teléfono me comunicó, sin dar explicaciones ni invocar causal legal, que estaba despedida, que sólo trabajaba hasta el 30 septiembre de 2023. Jamás se me entregó comunicación formal. C. - RECLAMO ANTE INSPECCIÓN DEL TRABAJO: Formulé el 16 de octubre de 2023, reclamo ante Inspección del Trabajo. Se nos citó para el 30 de octubre de 2023. Mi ex empleador no compareció.
D. - FUNDAMENTOS DE DERECHO: 1. - Respecto Declaración Unidad Económica: Art. 3 señala "Para todos los efectos legales se entiende por: a) empleador: la persona natural o jurídica que utiliza los servicios intelectuales o materiales de una o más personas en virtud de un contrato de trabajo, b) trabajador: toda persona natural que preste servicios personales intelectuales o materiales, bajo dependencia o subordinación, y en virtud de un contrato de trabajo... ". En inciso 3 señala: " Para los efectos de la legislación laboral y de seguridad social, se entiende por empresa toda organización de medios personales, materiales e inmateriales, ordenados bajo la dirección de un empleador, para el logro de fines económicos, sociales, culturales o benéficos, dotada de una individualidad legal determinada. " Así, para determinar calidad de empresa requisitos copulativos: a. Organización de medios personales, materiales e inmateriales. b. Dichos medios ordenados bajo una única dirección. c. Objeto es lograr sus fines. d. Individualidad legal determinada.
Continua disposición en inciso 4 que: “Dos o más empresas serán consideradas como un solo empleador para efectos laborales y previsionales, cuando tengan una dirección laboral común, y concurran a su respecto condiciones tales como la similitud o necesaria complementariedad de los productos o servicios que elaboren o presten, o la existencia entre ellas de un controlador común”. Establece: “Las empresas que cumplan lo dispuesto en el inciso cuarto serán solidariamente responsables del cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales emanadas de la ley, de los contratos individuales o de instrumentos colectivos”. En definitiva, demandadas principales, han ejercido misma actividad, mantienen giros estrechamente relacionados o complementarios, funcionan en mismo lugar y bajo misma administración la que considera actos coordinados de satisfacción de requerimientos de clientes entre sus distintas razones sociales, por cuanto dichos hechos dan cuenta, de efectividad de prestar servicios por suscrita a cada una de razones sociales siendo éstas un grupo económico, una unidad jurídica, comercial, patrimonial o empresarial.
Considérese que en mi caso trabajé para obras que, formalmente realizó para SERVICIO DE SALUD DE IQUIQUE e ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE IQUIQUE la empresa CONSTRUCTORA E INGENIERÍA SMOT LTDA., no obstante, mis cotizaciones fueron pagadas por SERVICIOS GENERALES FABIOLA COCIO VEGA E.I.R.L.
El solo hecho de encontrarnos ante personas jurídicas con Rut distintos, no es óbice para entender que nos hallamos ante figuras societarias complementarias, con evidentes elementos en común o que incluso manifiestan interdependencia fáctica que impide se distingan entre sí.
Consecuencia de declaración de Unidad Económica (o único empleador), se hace evidente figura de subterfugio, en directo desmedro y perjudicando derechos de trabajadores, con objeto de dispersar sus patrimonios para eludir cumplimiento de sus obligaciones laborales y previsionales. DESPIDO INJUSTIFICADO: Art. 168 Código Trabajo faculta al trabajador para recurrir ante el juez competente, dentro del plazo legal, para que declare el despido como injustificado, indebido o improcedente.
Según art. 162 Código Trabajo, única instancia para fijar hechos litigiosos la constituye la carta de despido, incluso art. 454 Nº1, inc. 2º del mismo cuerpo legal, impone al empleador carga de probar veracidad de hechos imputados en comunicaciones de término contractual, sin que pueda alegar en juicio hechos distintos como justificativos del despido.
E. - PRESTACIONES DEMANDADAS. 1.- Conforme art. 168 Código Trabajo, siendo despido injustificado, indebido o improcedente, o bien si no se invocó ninguna causal legal, siendo así declarado por Tribunal, juez ordenará pago de indemnización a que se refiere inc. cuarto art. 162 y la de inc. primero o segundo de art. 163, según correspondiere, aumentada esta última en porcentajes que art. 168 señala. 2.- Conforme art. 7 Código Trabajo, contrato de trabajo implica un vínculo que entre empleador y trabajador, por el cual este último se obliga para con el primero a prestar servicios personales bajo subordinación y dependencia, a cambio de una remuneración. El ordenamiento jurídico laboral otorga protección a remuneraciones cuyo fundamento está en naturaleza predominantemente alimentaria que ésta tiene. Por ello, establece todo un sistema de protección.
La obligación que se señala y que atañe exclusivamente a empleador, no fue cumplida por éste, quien no pagó íntegramente mis remuneraciones, adeudándome las correspondientes al mes de septiembre de 2023.3.- Conforme art. 67 Código Trabajo: “Los trabajadores con más de un año de servicio tendrán derecho a un feriado anual de quince días hábiles, con remuneración íntegra que se otorgará de acuerdo con las formalidades que establezca el reglamento”. En mi caso, se me adeuda saldo del feriado correspondiente al periodo abril 2022 a abril 2023, que sólo tomé 5 días. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2522293 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.914 Jueves 1 de Agosto de 2024 Página 3 de 5 4. - Feriado legal proporcional, se encuentra reconocido expresamente en el artículo 73 inciso 3º del Código del Trabajo. 5.- Conforme art. 168 inc. 7 Código Trabajo, “Si el juez estableciere que la aplicación de una o más de las causales de terminación del contrato establecidas en los artículos 159 y 160 no ha sido acreditada, de conformidad a lo dispuesto en este artículo, se entenderá que el término del contrato se ha producido por alguna de las causales señaladas en el artículo 161, en la fecha en que se invocó la causal, y habrá derecho a los incrementos legales que corresponda en conformidad a lo dispuesto en los incisos anteriores. ” Art. 177 Código Trabajo establece entre otras, una obligación de otorgar y pagar el finiquito en plazo de 10 días hábiles, contados desde separación del trabajador.
NULIDAD DEL DESPIDO. 1.- Comencé a prestar servicios subordinados y dependientes para demandado el 01 abril de 2019 y hasta 30 de septiembre de 2023, fecha última que demandada, sin invocar debidamente una causa legal, procedió a despedirme. 2.- Demandado no cumplió obligación de enterar cotizaciones de seguridad social: salud y de seguro de desempleo correspondientes a abril a septiembre de 2023. En caso de cotizaciones de salud, se me cotizaba menos de lo que me descontaba. Por ejemplo, en enero 2023 se me descontó por dichas cotizaciones $47.057. - pese a lo cual, conforme certificado respectivo, se enteró en respectiva cuenta $26.617. - Así, despido de que fui objeto es nulo. E. - RESPONSABILIDAD SOLIDARIA.
Presté servicios para demandada principal, como “administrativa”, encargada, entre otras, de adquisiciones, presupuestos, pagos, programación de trabajos, seguimiento y control de obras, bajo vínculo de subordinación y dependencia del demandado, labores que desempeñé, en obras que mi empleador realizaba para SERVICIO DE SALUD DE IQUIQUE como “Construcción SAR Pozo Almonte, Provincia del Tamarugal”, “Obras de mantención Cesfam Héctor Reyno de Alto Hospicio” y “Construcción Centro de Salud Familiar, Comuna de Iquique” y para I. MUNICIPALIDAD DE IQUIQUE, en este caso, en obras como “Construcción Plaza JJ.VV.
Héroes de la Concepción”, Reposición Junta Vecinal Caupolicán”, “Construcción Estación Deportiva Playa Brava Vida Sana Iquique” y “Construcción Estación Deportiva Balmaceda”, todo en condiciones señaladas en inc. 1 art. 183-A Código Trabajo como consta en cláusula cuarta contrato trabajo.
Art. 183-B Código Trabajo, establece la responsabilidad solidaria de empresa principal o contratante de obras o servicios, respecto de obligaciones laborales y previsionales de dar que afecten a contratistas a favor de trabajadores de éstos, incluidas eventuales indemnizaciones legales que corresponden por término de relación laboral.
Por lo dicho, SERVICIO DE SALUD DE IQUIQUE e ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE IQUIQUE han de ser emplazadas en este procedimiento en forma conjunta y solidaria con mi empleador directo y conservar responsabilidad subsidiaria, en caso de eximirse de solidaridad. F. - PRESTACIONES ADEUDADAS.
Se solicita dar lugar a demanda en definitiva declarando existencia de único empleador en términos solicitados, que mi despido es injustificado y nulo, por consiguiente relación laboral terminó por aplicación de causal art. 161 inc. 1º Código Trabajo, que demandado debe suscribir y pagar respectivo finiquito, que me desempeñé en régimen de subcontratación respecto de demandada solidaria individualizada y en términos señalados y que consecuentemente se me adeuda por demandados, además de cotizaciones de seguridad social indicadas: 1. - Indemnización sustitutiva aviso previo, por $722.245. -. 2. - Indemnización por años de servicios por $2.888.980. - 3. - $1.444.490. - correspondiente a recargo sobre indemnización por años de servicios. 4.- $722.245. - correspondiente a mis remuneraciones de septiembre de 2023.5.- $385.197. - correspondiente a saldo de feriado legal por periodo 20222023.6.- $180.561. - correspondiente al feriado legal proporcional. Lo demandado asciende a total de $ 6.343.718. - o suma que Us. determine conforme a derecho, más intereses y reajustes hasta la fecha efectiva del pago, más las costas de la causa.
POR TANTO; En mérito de lo expuesto, de los documentos que se acompañan y en virtud de lo dispuesto en los artículos 4,7, 8,9, 159,162, 168,425 y siguientes, 432,496 y siguientes, todos del Código del Trabajo; RUEGO A US., se sirva tener por interpuesta demanda en Procedimiento Aplicación General por declaración Unidad Económica, despido injustificado, nulidad despido y cobro indemnizaciones y prestaciones adeudadas, contra SERVICIOS GENERALES FABIOLA COCIO VEGA E.I.R.L., de SMOT SpA., rut 76.340.465-K, de CONSTRUCTORA E INGENIERÍA SMOT LTDA., Rut 77.110.085-6, legalmente representadas, en virtud artículo 4º Código Trabajo, inc. primero, por JOSÉGONZÁLEZ ARAYA, todos domicilio Serrano N 145, Oficina 904, Iquique, y en forma solidaria o subsidiaria en su caso, contra SERVICIO SALUD DE IQUIQUE, Rut 61.606.100-3, representada por Director Regional JORGE GALLEGUILLOS MOLLER ambos domicilio Aníbal Pinto N 850, Iquique, y de ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE IQUIQUE, Rut 69.010.300-1, representada por alcalde MAURICIO SORIA MACCHIAVELO, ambos domicilio Serrano N 132, Iquique, darle tramitación en base a fundamentos de hecho y Derecho ya expuestos, tramitarla y acogerla en definitiva, declarando existencia de único empleador en términos solicitados, que mi despido es injustificado y nulo, por consiguiente relación laboral Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2522293 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.914 Jueves 1 de Agosto de 2024 Página 4 de 5 terminó por aplicación de causal art. 161 inc. 1º Código Trabajo, que demandado debe suscribir y pagar respectivo finiquito, que me desempeñé en régimen de subcontratación respecto de demandada solidaria individualizada y en términos señalados y que consecuentemente se me adeuda por demandados, además de cotizaciones de seguridad social indicadas: 1. - Indemnización sustitutiva aviso previo, por $722.245. -. 2. - Indemnización por años de servicios por $2.888.980. - 3. - $1.444.490. - correspondiente a recargo sobre indemnización por años de servicios. 4.- $722.245. - correspondiente a mis remuneraciones de septiembre de 2023.5.- $385.197. - correspondiente a saldo de feriado legal por periodo 20222023.6.- $180.561. - correspondiente al feriado legal proporcional. Lo demandado asciende a total de $6.343.718. -, o suma que Us. determine conforme a derecho, más intereses y reajustes hasta la fecha efectiva del pago, más las costas de la causa.
PRIMER OTROSÍ: Sírvase US., de conformidad a inc. tercero art. 499 Código Trabajo, tener por acompañados: 1) Acta comparendo conciliación realizado ante Inspección del Trabajo. 2) Contrato de trabajo. 3) Certificado cotizaciones emitido por AFP Modelo. SEGUNDO OTROSÍ: RUEGO A US, tener presente que, por estar patrocinado por ODL Tarapacá, gozo de asistencia judicial gratuita por solo ministerio de ley.
TERCER OTROSÍ: RUEGO A US, autorice a esta parte, a que actuaciones procesales, a excepción de audiencias, puedan realizarse por medios electrónicos, y que notificaciones que proceda realizar a esta parte en secuela del juicio, se practiquen al correo humberto.fuentes@cajta.cl. CUARTO OTROSÍ: Conforme art. 3 inc. 7 Código Trabajo, solicito a S.S. hacer uso de facultad que le franquea la ley y solicitar informe a Dirección del Trabajo para fines pertinentes.
QUINTO OTROSÍ: Sírvase S.S. tener presente que designo abogado patrocinante y confiero poder a don HUMBERTO PATRICIO FUENTES DÍAZ, Defensor Laboral ODL Tarapacá, domiciliado en Iquique, Sotomayor Nº 756-A, a quien otorgo poder para actuar en autos, según art. 426 y 434 Código Trabajo, y art. 7 Código Procedimiento Civil, en especial, con facultades de desistirse de acción en instancia, allanarse, absolver posiciones, comprometer; renunciar recursos, términos legales, transigir, avenir y percibir. RESOLUCIÓN: Iquique, quince de diciembre de dos mil veintitrés. Por cumplido lo ordenado, a demanda presentada, se resuelve: A lo principal: Téngase por interpuesta demanda en procedimiento de aplicación general.
Cítese a las partes a una audiencia preparatoria, para el día 12 de febrero de 2024 a las 08:30 horas, la que se realizará de forma presencial en las dependencias del Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique, ubicado en Freddy Taberna s/n esquina Aspirante Izaza, de la comuna de Iquique.
En esta audiencia las partes deberán señalar todos los medios de prueba que pretendan hacer valer en la audiencia oral de juicio, como así también requerir las diligencias de prueba atinentes a sus alegaciones, a fin de examinar su admisibilidad.
En caso de presentar prueba documental, ésta deberá ofrecerse, exhibirse en la referida audiencia preparatoria y acompañarse una minuta de la misma según lo dispuesto en el inciso 3 artículos 6 de la Ley 20.886, en relación, al artículo 47 del auto acordado 712016 de la Excelentísima Corte Suprema.
El demandado deberá contestar la demanda por escrito, con a lo menos cinco días hábiles de antelación (completos), a la fecha de celebración de la audiencia preparatoria, la que tendrá lugar con las partes que asistan, afectándole a aquella que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación.
Para los efectos de velar por la continuidad y fluidez en el desenvolvimiento de la audiencia, las partes deberán presentar por la Oficina Judicial Virtual, con tres días de antelación a la audiencia fijada, la prueba documental debidamente digitalizada (bajo la referencia “Acompaña documentos”), y la minuta de toda la prueba que se ofrecerá (bajo la referencia “Acompaña Minuta”). Mismo procedimiento se aplicará para la incorporación de los documentos en la audiencia de juicio.
La inobservancia de lo anterior, o su cumplimiento tardío podrá ser sancionado con algunas de las medidas previstas en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil (Multa o arresto). En cuanto a las diligencias, la parte que solicite oficios tendrá que proporcionar en la audiencia preparatoria el correo electrónico y/o el teléfono válido de la Institución respectiva para el cabal cumplimiento de la misma y así poder gestionar este Tribunal lo solicitado. Las demás pruebas se rendirán conforme lo decrete el Juez de la causa, resguardando siempre las garantías procesales y derecho de defensa de las partes. Al primer otrosí: por acompañados. Al segundo y quinto otrosí: Téngase presente. Al tercer otrosí: como se pide, notifíquese al correo señalado. Al tercer otrosí: solicítese en audiencia preparatoria.
Notifíquese al demandante por correo electrónico y a las demandadas personalmente por funcionario habilitado del Centro de Notificaciones, en el domicilio señalado en la demanda o en el que tome conocimiento, cumpliendo los requisitos establecidos en los artículos 436 o 437 del Código del Trabajo. RIT O-633-2023 RUC 23-4-0535043-2. Proveyó doña MARCELA MABEL DÍAZ MÉNDEZ Jueza Titular del Juzgado Letras del Trabajo de Iquique. RESOLUCIÓN: Iquique, ocho de mayo de dos mil veinticuatro. Al tenor de la notificación fallida de las demandadas, déjese sin efecto la audiencia programada, se ordena a la parte demandante señale un nuevo domicilio, para dar curso progresivo a los autos. RIT O-633-2023. RUC Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2522293 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.914 Jueves 1 de Agosto de 2024 Página 5 de 5 23-4-0535043-2. Proveyó doña MARCELA MABEL DÍAZ MÉNDEZ, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique. RESOLUCIÓN: Iquique, veintiocho de mayo de dos mil veinticuatro. A lo principal: Téngase presente nuevo domicilio.
Notifíquese a las demandadas SERVICIOS GENERALES FABIOLA COCIO VEGA E.I.R.L., SMOT SpA y CONSTRUCTORA E INGENIERÍA SMOT LIMITADA de la demanda, su proveído y la presente resolución en los nuevos domicilios señalados, siendo éste ZEGERS N 1019, IQUIQUE; SANTA ROSA DE ALTO MOLLE N 4058 VILLA LOTE 4A-2, ALTO HOSPICIO y SANTA ROSA DE HUARA N 4057, ALTO HOSPICIO, cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 436 o 437 del Código del Trabajo.
Al otrosí: Al tenor de los antecedentes, se cita a nueva audiencia preparatoria para el día 5 de agosto de 2024 a las 09:30 horas, la que se realizará de forma presencial en las dependencias del Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique, ubicado en Freddy Taberna s/n esquina Aspirante Izaza, de la comuna de Iquique. Notifíquese a las partes vía correo electrónico. RIT O-633-2023. RUC 234-0535043-2. Proveyó doña CATALINA ANDREA CASANOVA SILVA Jueza Titular del Juzgado Letras del Trabajo de Iquique. RESOLUCIÓN: Iquique, catorce de junio de dos mil veinticuatro.
Como se pide, realice el Ministro de Fe de este Tribunal el extracto correspondiente para su publicación en el Diario Oficial por las demandadas SERVICIOS GENERALES FABIOLA COCIO VEGA E.I.R.L., SMOT SpA y CONSTRUCTORA E INGENIERÍA SMOT LTDA., debiendo aportar el demandante copia de la demanda de autos resumida en no más de 4 páginas en formato Word mediante el correo electrónico Jlabiquique@pjud.cl dirigido al Ministro de Fe, hecho, acompáñese ante este Tribunal publicación para los efectos que correspondan. RIT O-633-2023. RUC 234-0535043-2. Proveyó doña MARCELA MABEL DÍAZ MÉNDEZ, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique. Mayor información o consultas al correo jlabiquique@pjud.cl o al teléfono 572738400. Ministro de Fe. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2522293 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl