Penalistas comparten reparos de la Suprema sobre penas y redacción de proyecto de nueva ley antiterrorista
En la sesión de Pleno del 2 de octubre, los ministros de la Corte Suprema analizaron el proyecto de ley, mientras que su informe fue enviado al día siguiente a la presidencia del Senado.
HÉCTOR FLORES Observaciones sobre las penas e, incluso, una calificación de "extraordinariamente ambigua" para la redacción de algunos de sus pasajes, son parte de los reparos que el Pleno de la Corte Suprema realizó al proyecto de ley antiterrorista, los cuales constan en el informe que envió al Senado. Esta propuesta, que consiste en varios proyectos refundidos, entre ellos el presentado por el Gobierno en julio pasado, busca determinar las conductas terroristas y fijar su penalidad. Hoy está en primer trámite constitucional en la comisión de Seguridad Pública del Senado. Esto, luego que la comisión de Constitución acordara que fuera esta instancia la que discutiera el texto en general y en particular.
Su redacción actual ha sido objeto de observaciones no solo desde el mundo judicial, sino también desde el político, pues en RN, por ejemplo, han expresado críticas a su contenido. "Cuidado" al ampliar su margen de acción El informe de la Suprema, del 3 de octubre, plantea que "la penalización de conductas relacionadas con el terrorismo representa uno de los desafíos legislativos más complejos", agregand o q u e, " p o r u n l a d o, l a gravedad del problema y la radicalidad de sus posibles consecuencias exigen que los Estados implementen mecanismos específicos para proteger a la población". Pero, por otro, "la imposición de penas severas y la incorporación de reglas procesales excepcionales generan preocupaciones sobre el uso político o injusto de estas normas por parte de los Estados". Algunas de las observaciones de los ministros apuntan que, aunque es facultad del legislador, este debe tener "cuidado en robustecer y ampliar el margen de acción de la ley antiterrorista, especialmente, en relación con finalidades genéricas, como `alterar gravemente el orden público', o al incorporar tipos como la `apología del terrorismo', fundado en la mera justificación por cualquier medio de dichas acciones". En esta línea, indican que, "evidentemente, no se trata de afirmar que toda proscripción de la apología del terrorismo sea necesariamente inconstitucional, sino que ella debe ser extraordinariamente precisa, concreta y específica para no serlo". Otros reparos se relacionan con las penas propuestas y su redacción. Por ejemplo, su artículo 18, "en el que la redacción de la misma resulta extraordinariamente ambigua", sin que se comprenda en qué difiere de la norma existente para asociaciones ilícitas.
A juicio de los supremos, "no queda claro si se trata de la misma norma, interpretada a propósito de los delitos terroristas o, por el contrario, busca promover una solución interpretativa que no permita absorber en concurso ideal el homicidio terrorista, por ejemplo, con aquel realizado sin fines terroristas.
Valdría la pena que el legislador clarifique esta ambigüedad, especialmente porque todo parece indicar que su intención es la última". "Parece restringir derecho a defensa" Para los ministros, "otro punto que merece atención" es la regla para medidas intrusivas que "limita la potestad jurisdiccional", ordenando que solo se resuelva "con los antecedentes que aporte el fiscal", aun cuando la investigación cuente con personas "en contra de las cuales se haya formalizado la investigación". "Una propuesta de este tipo parece restringir el derecho a defensa y podría aumentar significativamente el riesgo de error de la decisión judicial, pues no solo privará a la defensa de la posibilidad de demostrar su tesis sobre la improcedencia de la medida, sino que incluso impedirá al juez rechazar una medida cuando los antecedentes provistos por la defensa demuestren su improcedencia", advierten.
No debe existir duda de qué es delito terrorista Tras los planteamientos de la Corte Suprema, el penalista y ex fiscal jefe de La Serena, Marcelo Sanfeliú, señala que le parecen atendibles y que comparte que "los elementos del tipo penal de delito terrorista deben estar descritos de manera tal que no exista duda de qué es lo que el Estado de Chile quiere castigar como delito terrorista". Agrega que "la eliminación de elemento subjetivo del `animo de causar temor en las personas' va en el camino correcto. Muchos casos en nuestra jurisprudencia fueron absueltos precisamente por la dificultad de acreditar ese ánimo.
Incluso, en casos en que objetivamente había elementos que daban cuenta del carácter terrorista, como atentados explosivos". Por su parte, la abogada penalista Catherine Lathrop apunta que "me parece correcto el informe de la Corte Suprema en cuanto a identificar un punto que podría llegar a tensionar la libertad de expresión, según la ideología predominante, entre otros problemas que presenta la ley". Sobre el proyecto y la idea de la eliminación de algunas herramientas para aminorar las penas o eximir de estas a quienes de una u otra forma colaboren con la investigación, le parece que "una legislación robusta antiterrorista no debiera necesariamente contener estas exenciones, primero, porque las reglas penales generales siguen existiendo (atenuantes y eximentes) y, segundo, porque desde la perspectiva de la prevención general debe darse una señal categórica en este tipo de ilícitos". Mientras que el abogado y académico de la Universidad Diego Portales Fernando Londoño señala que "hay reparos muy valiosos en el informe de la Corte Suprema (como las preocupaciones frente a la figura de apología terrorista y los presupuestos para la aplicación de las medidas intrusivas), pero por sobre todo mi opinión es que estos `afanes legislativos' nos distraen respecto de lo importante, de lo que realmente cambia la realidad". Con o sin reforma, instituciones son claves Así, apunta que "para hacer frente al terrorismo y al crimen organizado, todas las instituciones y actores del sistema deben hacer su contribución, en el marco de sus facultades. La legislación vigente puede ser mejor o peor, reformarse o no, pero no es lo determinante.
No será con nuevas leyes que superaremos estos desafíos, sino con instituciones vigorosas y responsables". El máximo tribunal emitió informe al Senado con observaciones a iniciativa: Penalistas comparten reparos de la Suprema sobre penas y redacción de proyecto de nueva ley antiterrorista OLIVER RODRÍGUEZ G. Expertos destacaron aspectos como la eliminación del elemento subjetivo del ánimo de causar temor, la preocupación por la figura de apología terrorista y la regulación planteada para la aplicación de medidas intrusivas. Penalistas comparten reparos de la Suprema sobre penas y redacción de proyecto de nueva ley antiterrorista. - - -