Formulan cargos contra un astillero por superar la norma de ruidos
Formulan cargos contra un astillero por superar la norma de ruidos a Superintendencia del L Medio Ambiente (SMA) formuló dos cargos conlar la presentación de reportes semanales sobre el cumplimiento de lo instruido, y un informe de inspección en 15 días hábiles tras la implementación de las mejoras propuestas en el informe técnico.
Ese informe debia incluir una medición de ruidos, realizada por una Entidad Técnica de Fiscalización Ambiental (ETFA). Tras analizar los antecedentes, la SMA formuló un cargo leve por obtener un limite de presión sonora corregido (NPQ) de 75 Db, y un cargo grave por el incumplimiento total de las medidas provisionales pre-procedimentales decretadas en septiembre de 2024. De acuerdo a la Ley Organica de la Superintendencia del Medio Ambiente (LOSMA), las infracciones graves podrán ser objeto de revocación de la resolución de calificación ambiental (RCA), clausura, o multa de hasta 5.000 UTA. Las infracciones leves implican amonestación por escrito o multa de una hasta mil UTA.
La jefa de la Oficina Regional de la SMA, Ivonne Mansilla, dijo que "el titular del astillero no cumplió con las medidas provisionales, que tenian como fin evitar un posible daño al medioambiente y a la salud de las personas del sector, además de haber superado el limite establecido por la norma de ruido en una zona rural". (55 tra el astillero A Sur Panitao Bajo, del titular Naviera Mar Andino, ubicado en Puerto Montt, por la superación de la norma de emisión de ruidos y el incumplimiento de las medidas provisionales pre-procedimentales decretadas en septiembre de 2024 por la propia SMA. El caso se originó en 2023 tras recibir una denuncia ciudadana por ruidos molestos por las actividades en el astillero. Un equipo de fiscalizadores de la SMA hizo una inspección en terreno, constatando la superación de hasta 18 decibeles la norma de emisión de ruido diurno para zonas rurales.
La SMA ordenó en septiembre de 2024 la implementación de medidas provisionales preprocedimentales, con fines cautelares, que incluyeron la instalación de una pantalla acústica perimetral en el área donde realizan faenas de granallado, la prohibición de dichas faenas en espacios abiertos dentro del establecimiento y la elaboración de un informe técnico acústico actualizado, que considerara el levantamiento de todos los dispositivos generadores de ruido hacia la comunidad.
Esas medidas fueron fiscalizadas por funcionarios de la SMA en octubre de 2024, ocasión en la que el encargado del establecimiento informo queel astillero no funcionaria hasta regularizar sus permisos, lo que fue corroborado al no observarse actividad en el lugar. No obstante, desde la Superintendencia se solicitó al titu10 dias hábiles se dio para presentar un Programa de Cumplimiento, y 15 para formular descargos ante la SMA.. PUERTO MONTT. Además, por no haber cumplido con medidas provisionales decretadas en septiembre de 2024.10 dias hábiles se dio para presentar un Programa de Cumplimiento, y 15 para formular descargos ante la SMA. PERSONAL DE LA SMA CONSTATÓ LA SUPERACIÓN DE HASTA 18 DECIBELES.