RUCAN SOLUTIONS SpA 78.083.403-K*
DIARIO OFICIAL V DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS Núm. 44.405 Viernes 20 de Marzo de 2026 Página 1 de 4 Empresas y Cooperativas CVE 2785732 EXTRACTO MARIO PATRICIO ABURTO CONTARDO, Notario Público Titular Sexta Notaría de Concepción, ColoColo 304, Concepción, certifico: por escritura pública de fecha 04.03.2026, Repertorio Nº 397/2026, ante mí, comparece doña Natacha Chávez de la Vega, CI. Nº7.061.723 -4, quien reduce a escritura pública “ACTA PRIMERA JUNTA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS “ RUCAN SOLUTIONS SpA”, comparecen los accionistas ALFONSO GUSTAVO MEZA DOMÍNGUEZ, ingeniero civil, C.I. N 18.409.585-8, domiciliado en calle Higueras N 6.475 Lomas Coloradas, San Pedro de la Paz y don FABIAN ANDRES MEZA VALDEBENITO, ingeniero constructor, C.I.
N 20.020.207-4, domiciliado en calle C N 301 Condominio Fray Matías casa N 3, Lomas de San Sebastián, Concepción. señala que se constituyó la sociedad. por Acciones RUCAN SOLUTIONS SpA, Rol Único Tributario N 78.083.403-K, domiciliado en Avenida Tucapel N 146 Tucapel; constituida por escritura pública de fecha 13 de febrero de 2025 ante el Notario Público de Concepción don Mario Patricio Aburto Contardo, procediendo a ser publicado su extracto con fecha 29 de marzo de 2025 en el Diario Oficial e inscrita bajo el N 8 a fojas 11 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Yungay del año 2025.. Se modifica en los siguientes términos: TÍTULO TERCERO: DE LA ADMINISTRACIÓN. - ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: La sociedad será administrada por dos Gerentes, denominados Gerente General y Gerente Construcción.
La administración, el uso de la razón social y representación de la sociedad corresponderá exclusivamente al accionista don ALFONSO GUSTAVO MEZA DOMÍNGUEZ, quien tendrá la calidad de Gerente General y la administración del área construcción le corresponderá al accionista don FABIAN ANDRES MEZA VALDEBENITO, quien tendrá la calidad de Gerente Construcción.
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: El Gerente General don ALFONSO GUSTAVO MEZA DOMÍNGUEZ podrá actuar en forma separada e indistintamente del gerente construcción, al actuar de esta manera antepondrá a su firma el nombre y razón social de la sociedad, tendrá el uso de la razón social y representara a la sociedad judicial y extrajudicialmente y para el cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar a terceros, estará investido de todas las facultades de administración y disposición de bienes. El Gerente Construcción don FABIAN ANDRES MEZA VALDEBENITO, ejercerá la administración de la sociedad exclusivamente en el área de construcción, pero la ejercerá conjuntamente con don ALFONSO GUSTAVO MEZA DOMÍNGUEZ.
La administración se ejercerá por los administradores bajo ciertas modalidades consistentes en : a) don Alfonso Gustavo Meza Domínguez ejercerá el cargo de gerente general, la representación legal y la administración en forma exclusiva y separadamente del gerente construcción don Fabián Andrés Meza Valdebenito, pudiendo ejercer todas las facultades conferidas en este artículo décimo cuarto números uno) a veintiocho); b) don Fabián Andrés Meza Valdebenito podrá ejercer el cargo de gerente construcción y la administración solo en forma conjunta con don Alfonso Gustavo Meza Domínguez respecto de las facultades conferidas en esta cláusula décimo cuarto números cinco), seis), ocho), doce), catorce), quince), dieciséis), diecisiete), dieciocho) veinticuatro) y veinticinco) y c) Don Fabián Andrés Meza Valdebenito no podrá ejercer bajo ningún respecto las facultades conferidas en el artículo décimo cuarto números uno), dos), tres), cuatro), siete), nueve), diez), once), trece), diecinueve), veinte), veintiuno), veintidós), Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2785732 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.405 Viernes 20 de Marzo de 2026 Página 2 de 4 veintitrés), veintiséis), veintisiete) y veintiocho), siendo solo conferidas a ejercerlas exclusivamente por don Alfonso Gustavo Meza Domínguez.
Conforme a lo referido se deja constancia que los Gerentes estarán investidos, entre otras, de las siguientes facultades, mención que se efectúa por vía ilustrativa y sin que la enumeración que sigue sea limitada o restrictiva: uno) Adquirir y enajenar, comprar y vender, importar y exportar, dar y recibir en arrendamiento, administración, concesión o comodato toda clase de bienes raíces o muebles, corporales o incorporales, acciones, derechos sociales, títulos de crédito y efectos de comercio, facultad de autocontratar y subcontratar; celebrar contratos de factoring sin responsabilidad; celebrar contratos de leasing y leaseback; dos) Dar y recibir bienes en hipoteca, incluso con cláusula de garantía general, de obligaciones propias o ajenas; posponer, alzar y servir hipotecas constituidas a favor de la sociedad; tres) Dar y recibir en prenda bienes muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales, sea en prenda civil, mercantil, bancaria, industrial, de cosa mueble vendida a plazo y otras especiales y cancelarlas; cuatro) Afianzar y constituir a la sociedad en fiadora simple y solidaria, constituir a la sociedad en codeudora solidaria y en general convenir en la solidaridad activa y pasiva, renunciar al beneficio de excusión; cinco) Celebrar contratos de transporte, de fletamento, de cambio, correduría y de transacción; seis) Celebrar contratos de seguro, pudiendo acordar primas, fijar riesgos, plazos y demás condiciones, cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas, aprobar e impugnar liquidaciones de siniestros; siete) Para contratar toda clase de derivados financieros, tales como forwards, futuros, swaps, collars, opciones, y las diferentes combinaciones de éstos para formar instrumentos más complejos que atiendan de mejor forma las necesidades financieras del mandante; y para suscribir todos los documentos que para ello se requieran, pudiendo convenir todos los elementos de la esencia, de la naturaleza y las puramente accidentales de dichos actos y contratos sin limitación alguna, Asimismo podrá celebrar contratos de cuenta mercantil, imponerse de su movimiento, aprobar y rechazar sus saldos; ocho) Celebrar contratos de trabajo colectivos e individuales, contratar y despedir trabajadores y contratar servicios profesionales, científicos o técnicos; nueve) Celebrar cualquier otro contrato nominado o innominado, en los contratos que la sociedad celebre los mandatarios quedan facultados para convenir y modificar toda clase de pactos y estipulaciones sean de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales; para fijar precios, intereses, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, indemnizaciones, plazos, condiciones, atribuciones, épocas y formas de pago y entrega, cabida, deslindes; para percibir, entregar, pactar indivisibilidad pasiva o activa, convenir cláusulas penales a favor o en contra de la sociedad, aceptar toda clase de cauciones reales y personales y toda clase de garantías en beneficio de la sociedad; fijar multas a favor o en contra de la sociedad; pactar prohibiciones de enajenar o gravar; ejercitar y renunciar acciones como las de nulidad, rescisión, resolución, evicción, y aceptar la renuncia a derechos y acciones; rescindir, resolver, resciliar, dejar sin efecto, poner término o solicitar la terminación de los contratos, exigir rendición de cuentas, aprobarlas y objetarlas y, en general, ejercitar y renunciar a todos los derechos que incumben a la sociedad; diez) Contratar prestamos en cualquier forma, con toda clase de organismos o instituciones de crédito o fomento, de derecho público o privado, sociedades civiles o comerciales, bancos o instituciones financieras y, en general con cualquier persona natural o jurídica nacional o extranjera; once) Ceder y aceptar cesiones de crédito, sean nominativos, a la orden o al portador y, en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio; doce) Pagar todo lo que adeude la sociedad por cualquier motivo y a cualquier título y, en general, extinguir toda clase de obligaciones y aceptar novaciones; trece) Celebrar contratos de sociedad de cualquier clase u objeto; formarlas, modificarlas, disolverlas, administrarlas, liquidarlas y representar a la sociedad con voz y voto en las sociedades, comunidades, asociaciones, cuentas en participación, sociedades de hecho, en organizaciones de cualquier especie de que forme parte o tenga intereses, ingresar a las sociedades, ya constituidas; comprar y vender acciones y derechos en dichas sociedades; catorce) Firmar recibos, finiquitos o cancelaciones y, en general, otorgar, firmar, extender, prorrogar y modificar toda clase de documentos públicos o privados, pudiendo Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2785732 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.405 Viernes 20 de Marzo de 2026 Página 3 de 4 formular en ellos todas las declaraciones que estimen necesarias o convenientes; quince) Constituir servidumbres activas o pasivas; dieciséis) Solicitar para la sociedad concesiones administrativas de cualquier naturaleza u objeto; diecisiete) Establecer agencias, oficinas o sucursales dentro o fuera del país; dieciocho) Inscribir propiedad intelectual, industrial, nombres comerciales, marcas comerciales y modelos industriales; patentar inventos; deducir oposiciones; y en general, efectuar todas las tramitaciones y actuaciones que sean procedentes en esta materia; diecinueve) Representar a la sociedad en todos los juicios o gestiones judiciales en que tenga interés o pueda llegar a tenerlo, ante cualquier tribunal ordinario, especial, arbitral, administrativo o de cualquier clase, así intervenga como demandante, como demandada o como tercero de cualquier especie, pudiendo ejercer toda clase de acciones, siendo ellas ordinarias, ejecutivas, especiales, de jurisdicción no contenciosa o de cualquier otra naturaleza; en el ejercicio de esta representación los mandatarios quedan investidos de todas las facultades ordinarias y extraordinarias de mandato judicial en los términos previstos en ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, pudiendo desistirse en primera instancia de la acción entablada; contestar demandas, aceptar la demanda contraria, renunciar los recursos o los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, prorrogar jurisdicción, intervenir en gestiones de conciliación o avenimiento, cobrar y percibir; veinte) Conferir mandatos y poderes generales, especiales y delegar en todo o parte sus facultades, revocarlas y reasumir esas facultades; veintiuno) Representar a la sociedad en los bancos nacionales o extranjeros, estatales o particulares, con las más amplias facultades que puedan necesitarse, darles instrucciones y encomendarles comisiones de confianza; abrir cuentas corrientes bancarias, de depósito, de crédito, de ahorro, vistas, fondos mutuos tanto en moneda nacional como extranjera, depositar, girar, transferir, autorizar cargos y sobregirar en ellas; imponerse de su movimiento y cerrar unas y otras; aprobar y objetar sus saldos, retirar talonarios de cheques, cheques sueltos, cancelar cheques y cobrar cheques, tomar boletas bancarias de garantía de todo tipo de obligaciones como deudor directo y/o aval, fiador o codeudor solidario tanto de obligaciones de la sociedad como de terceros, autorizar cargos en cuentas, contratar prestamos sea como créditos en cuenta corriente, créditos simples, créditos documentarios, avances contra aceptación, sobregiros, créditos en cuentas especiales, sea en cualquier otra forma; tomar depósitos a plazo y a la vista; retirar documentos y valores; comprar y vender moneda, cheques y documentos en moneda extranjera; comprar y vender acciones y cuotas FFMM; dar órdenes de pago en moneda extranjera; asumir riesgos de diferencias de cambios; liquidar y remesar divisas; celebrar contratos a futuro; celebrar compraventas de divisas a futuro y condicionales; contratar tarjetas de crédito de todo tipo, ya sea en moneda nacional o extranjera; arrendar cajas de seguridad, abrirlas y ponerle termino a su arrendamiento; colocar y retirar dineros o valores sea en moneda nacional o extranjera, deposito, custodia o garantía y cancelar los certificados respectivos; abrir acreditivos en moneda nacional o extranjera, efectuar operaciones de cambio; tomar boletas de garantía y, en general efectuar toda clase de operaciones bancarias en moneda nacional o extranjera; veintidós) Girar, suscribir, aceptar, reaceptar, renovar, prorrogar, descontar, revalidar, endosar en dominio, cobro y garantía de todo tipo de obligaciones como deudor directo y/o aval, fiador o codeudor solidario tanto de obligaciones de la sociedad como de terceros, de cheques, letras de cambio, pagares, libranzas, vales vistas, efectos de comercio y demás documentos mercantiles o bancarios o documentos negociables, sean nominativos, a la orden y al portador, en moneda nacional o extranjera; depositar en cualesquiera tipo de cuenta, cobrar, protestar, descontar, cancelar, transferir, extender y disponer en cualquier forma de cheques, letras de cambio, pagares, libranzas, vales vistas, efectos de comercio y demás documentos mercantiles o bancarios o documentos negociables, sean nominativos, a la orden y al portador, en moneda nacional o extranjera y ejercitar todas las acciones civiles y penales que a la sociedad corresponda en relación con tales documentos; tomar boletas de garantía de todo tipo de obligaciones como deudor directo y/o aval, fiador o codeudor solidario tanto de obligaciones de la sociedad como de terceros; veintitrés) Cobrar y percibir, judicial y extrajudicialmente todo cuanto se adeude a la sociedad o Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2785732 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.405 Viernes 20 de Marzo de 2026 Página 4 de 4 pueda adeudársele en el futuro, a cualquiera persona natural o jurídica incluso al fisco, instituciones, corporaciones de derecho público, privado, instituciones fiscales, semifiscales o de administración autónoma, instituciones privadas, sea en dinero en moneda nacional o extranjera o en otra clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles y valores mobiliarios; veinticuatro) Entregar y recibir de la oficina de correos y telégrafos, Aduanas o empresas estatales o particulares de transporte terrestre, marítimo o aéreo toda clase de correspondencia certificada o no, tarjetas postales, giros o reembolsos, cartas, encomiendas, mercaderías, dirigidas o consignadas a la sociedad o expedidas por ella; veinticinco) Ejecutar toda clase de operaciones aduaneras pudiendo al efecto otorgar mandatos especiales, presentar o suscribir solicitudes, declaraciones y cuantos instrumentos públicos o privados se precisen ante todas las aduanas o desistirse de ellas; veintiséis) Concurrir ante toda clase de autoridades políticas, administrativas, de orden tributario, aduaneras, municipales, jurídicas o cualquier otra clase de autoridades que se relacionen con el comercio exterior y ante cualquier persona de derecho público o privado, instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma, organismos, servicios, con toda clase de presentaciones, declaraciones, incluso obligatorias; modificarlas o desistirse de ellas; veintisiete) Realizar todo tipo de operaciones de importación y exportación y de cambios internacionales; y veintiocho) Representar a la sociedad en todo lo relacionado con las actuaciones que deben cumplirse ante el Banco Central de Chile y otras actividades en relación con la importación o exportación de mercaderías. En el ejercicio de su cometido los mandatarios podrán ejecutar los actos que a continuación se indican sin que la enumeración sea taxativa sino meramente enunciativa: presentar y firmar registros de exportaciones, solicitudes anexas.
Cartas explicativas que le fueren exigidas por el Banco Central de Chile, tomar boletas bancarias o endosar pólizas de garantía en los casos que tales cauciones fueren procedentes y pedir la devolución de dichos documentos; endosar y retirar conocimientos de embarque, solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales se ha autorizado una determinada operación y, en general, ejecutar todos los actos y realizar todas las acciones conducentes al adecuado cumplimiento del encargo que se les confiere; quedan especialmente facultados para retirar del Banco Central de Chile, toda clase de certificados de valores.
En lo no modificado se mantiene de acuerdo a la escritura de constitución de la sociedad referida. - Concepción, 04 de Marzo de 2026. - Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2785732 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl