POTESTAD DISCIPLINARIA
POTESTAD DISCIPLINARIA.
POTESTAD DISCIPLINARIA SEÑOR DIRECTOR: Muchos exalumnos de la Universidad de Chiletenemos la convicción de que se aplicará, rigurosamente, el Reglamento de Jurisdicción Disciplinaria, Decreto Universitario 26685/2019, y se nos informará respecto a las medidas cautelares y de protección que las autoridades competentes dictaronen favor de la Sra. Rosa Devés y de todos los académicos que fueron humillados por una facción insignificante del alumnado.
Dicho reglamento, en concordancia con el Nuevo Protocolo de Actuación ante Denuncias sobre Acoso Sexual, Violencia de Género, Acoso Laboral y Discriminación Arbitraria, Decreto Universitario Exento 19942/2019, prevé sanciones que van desde la amonestación por escrito hasta la expulsión definitiva e inmediata de la Universidad, por infracciones que contravengan el deber de respetaraintegrantes de la comunidad universitaria oa personas vinculadas a las actividades de la Institución. Renunciar al ejercicio de estas facultades disciplinarias sería pavimentarel mismo camino que transitaron el Instituto Nacional y otros liceos emblemáticos a los que pocos quieren ingresar. Francisco Castillo Ortúzar