Resolución exenta número 1.486, de 2024.- Establece medidas fitosanitarias provisionales de emergencia para la erradicación de la plaga Erthesina fullo (Thunberg) en la comuna de Iquique, Región de Tarapacá
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.063 Viernes 31 de Enero de 2025 Página 1 de 2 Normas Generales CVE 2602278 MINISTERIO DE AGRICULTURA Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Región de Tarapacá ESTABLECE MEDIDAS FITOSANITARIAS PROVISIONALES DE EMERGENCIA PARA LA ERRADICACIÓN DE LA PLAGA ERTHESINA FULLO (THUNBERG) EN LA COMUNA DE IQUIQUE, REGIÓN DE TARAPACÁ (Resolución) Núm. 1.486 exenta. - Iquique, 31 de diciembre de 2024.
Vistos: Lo dispuesto en la Ley N18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto ley N 3.557 de 1980, que establece disposiciones sobre Protección Agrícola; la ley N 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la resolución exenta N 3.080, de 2003, de la Dirección Nacional, y sus modificaciones, que establece criterios de regionalización con relación a las plagas cuarentenarias para el territorio de Chile; la resolución exenta N 7.273, de 2024, que establece programa de acciones fitosanitarias inmediatas de emergencia para el control de la chinche apestosa de manchas amarillas Erthesina fullo (Thunberg, 1783) (Hemiptera: Pentatomidae) en los lugares que se detecte; la resolución exenta N 8.797, de 2024, de la Dirección Nacional, que califica de emergencia situación que indica; la resolución N 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y las facultades que me han sido otorgadas en virtud de resolución exenta RA N 240/839/2024, de la Dirección Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero. Considerando: 1.
Que, el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) es la autoridad oficial encargada de velar por la protección del patrimonio fitosanitario del país y, con este fin, mantiene un sistema de vigilancia y diagnóstico de las plagas y enfermedades silvoagropecuarias susceptibles de presentarse en el país y, de ser necesario, formular los programas de acción que correspondan. 2.
Que, la chinche apestosa de manchas amarillas Erthesina fullo (Thunberg) (Hemiptera: Pentatomidae), está calificada como plaga cuarentenaria en la resolución N 3.080, de 2003, y sus modificaciones, que establece los criterios de regionalización en relación a las plagas cuarentenarias para el territorio de Chile. 3. Que, mediante resolución N 7.273/2024, se estableció programa de acciones fitosanitarias inmediatas de emergencia para el control de la chinche apestosa de manchas amarillas Erthesina fullo en los lugares donde se detecte la plaga. 4.
Que, a través de actividades de vigilancia forestal se ha detectado la presencia de la plaga cuarentenaria Erthesina fullo en la Región de Tarapacá, focalizado en sector de la comuna de Iquique, afectando arbolado urbano, por lo cual esta plaga se puede definir como transitoria accionable. 5. Que, esta plaga es polífaga y puede incrementar su población y dispersión en el país, lo que puede afectar negativamente la fruticultura, plantaciones forestales y el arbolado urbano de las especies botánicas hospedantes. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2602278 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Que, la resolución N 7.273/2024, faculta a los Directores Regionales a establecer el área afectada y notificar a los propietarios, arrendatarios o tenedores de los predios o propiedades afectados las medidas fitosanitarias para el control de la plaga. 7. Que, es necesario disponer de medidas fitosanitarias de emergencia tendientes a erradicar la plaga en el área afectada. Resuelvo: 1.
Establécese como área afectada los predios, propiedades y zonas urbanas que se localicen dentro del área formada por un radio de 1 km desde el foco positivo a Erthesina fullo, con las coordenadas que se detallan a continuación: Datum WGS84 2. Dispóngase las medidas fitosanitarias provisionales de emergencia para el control de Erthesina fullo, según lo establecido en la resolución N 7.273, de 2024: a.
Aplicación en el área afectada de medidas de control químico con producto fitosanitario que controle la plaga en base a ingrediente activo Cipermetrina, u otro similar, con autorización del Instituto de Salud Pública o de la Seremi Salud respectiva para su uso en zonas urbanas. b. Prohibición de movilizar fuera del área afectada de follaje, ramas y frutos de especies hospedantes, sin la autorización expresa del Servicio. c.
Mantención de un sistema de vigilancia de Erthesina fullo, mediante trampas y prospecciones, tanto en el área afectada como el resto del territorio de la comuna de Iquique, donde se presenten especies arbóreas o arbustivas que puedan albergar la plaga. 3. Si como resultado de la vigilancia, se detectaran nuevos brotes de Erthesina fullo, quedarán sujetos a las medidas fitosanitarias provisionales de emergencia descritas en esta resolución. 4.
Los propietarios, arrendatarios o tenedores de los predios o propiedades involucrados, deberán permitir y facilitar el ingreso a los inspectores del SAG para realizar, fiscalizar y supervisar las actividades de vigilancia y control fitosanitario u otro que el SAG establezca orientado 5.
Los incumplimientos de las normas y procedimientos establecidos en esta resolución serán sancionados de acuerdo al DL N3.557, de 1980, sobre Protección Agrícola, y la ley N18.755 Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero de 1989, modificada por la ley N19.283 de 1994.6. Quelas medidas fitosanitarias provisionales de emergencia para el control de Erthesina fullose mantendrán mientras esté vigente la resolución N 7.273, de 2024, del Director Nacional del SAG. 7. Notifíquese conforme lo dispone el artículo 48 de la ley 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Anótese y comuníquese. - Sue Vera Cortez, Directora Regional, Servicio Agrícola y Ganadero Región de Tarapacá. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2602278 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl