CARTAS: HECHOS OCURRIDOS EN SSM
CARTAS: HECHOS OCURRIDOS EN SSM Señor Director: Junto con Salud atentamenteyen virtud de lo dispuesto en la Ley N 19.733 sobre libertades de Opinión e Información y Ejercicio del Periodismo, particularmente enlo relativo al derecho de aclaraciónorectificación aclaraciónorectificación frente a informaciones que afecten a personas o autoridades mediante afirmaciones inexactas o interpretaciones que alteren el sentido de los hechos, me permito formular las siguientes precisiones respecto de las publicaciones recientes difundidas por ese medio en relación con mi gesón como Directora del Servicio de Salud Magallanes.
Las notas y publicaciones asociadas han presentado como antecedentes antecedentes personales de quien suscribe una serie de situaciones judiciales que, en los hechos y en derecho, corresponden a acciones dirigidas contra el Servicio de Salud Magallanes como institución pública.
En el ejercicio de la función pública, la Dirección actúa como representación legal de la institución y no a título personal, por lo que atribuir dichas resoluciones judiciales como “condenas” personales constituye una interpretación interpretación que no se desprende del contenido de los fallos ni del marco jurídico que rige la administración del Estado. Resulta igualmente necesario precisar que ninguna de las resoluciones resoluciones judiciales mencionadas establece la existencia de conductas de maltrato o vulneración de derechos fundamentales atribuibles personalmenteaesta personalmenteaesta Directora.
En consecuencia, lareiteración de interpretaciones que sugieren o insinúan responsabilidades personales que no han sido determinadas por los tribunales de justicia genera una controversia que no se encuentra respaldada por los antecedentes objetivos disponibles y de acceso público.
La misma consideración aplica respecto de la querella actualmente en tramitación, la cual se origina en decisiones administrativas adoptadas en el ejercicio de las facultades legales que la normativa vigente confiere a la autoridad del Servicio. Como es evidente, al tratarse de un proceso judicial en curso, corresponde respetar el debido proceso y permitir que las instituciones competentes se pronuncien conforme a derecho. En una sociedad democrática, la libertad de informar constituye un pilar esencial del debate público. No obstante, dicha libertad se sostiene también en el deberde resguardarque la información diflmdida seajustea seajustea los hechos yasu debido contexto.
Lareiteracióndeinterpretaciones quepersonalizan decisiones de carácter institucional, insinuando responsabilidades responsabilidades o faltas graves que no han sido establecidas por instancias judiciales: y por tanto no contribuyen a la formación de un debate público público informado y pueden inducir a percepciones erróneas respecto del funcionamiento de la institucionalidad pública.
Más aún, cuando tales interpretaciones instalan una controversia que no se desprende de los fallos judiciales citados, se genera un efecto que desvía la atención de lo verdaderamente relevante para la ciudadania: el trabajo permanente que desarrolla la red de salud pública para garantizar la atención sanitaria sanitaria de la población de Magallanes. Espero que estas precisiones contribuyan a restablecer una comprensión comprensión adecuada de los hechos y permitan a la comunidad contar con información contextualizada y ajustada a la realidad institucional del Servicio de Salud Magallanes. Verónica Yáñez González, Directora Servicio de Salud Magallanes.