Decreto número 1.869, de 2025.- Determina Garantía del Estado a empréstito suscrito por la Universidad de Magallanes
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.379 Miércoles 18 de Febrero de 2026 Página 1 de 2 Normas Generales CVE 2767346 MINISTERIO DE HACIENDA DETERMINA GARANTÍA DEL ESTADO A EMPRÉSTITO SUSCRITO POR LA UNIVERSIDAD DE MAGALLANES Núm. 1.869. - Santiago, 29 de diciembre de 2025.
Vistos: El artículo 32 número 6, de la Constitución Política de la República de Chile; los artículos 45 y 46 del decreto ley Nº 1.263, de 1975, Ley Orgánica de la Administración Financiera del Estado; yel artículo 2 de la ley Nº 21.796, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2026. Considerando: 1.
Que, el artículo 32, número 6, citado en Vistos, establece que es atribución especial del Presidente de la República ejercer la potestad reglamentaria en todas aquellas materias que no sean propias del dominio legal, sin perjuicio de su facultad para dictar los reglamentos, decretos e instrucciones que estime necesarios para la ejecución de las leyes. 2.
Que, el artículo 2 de la Ley de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2026, dispone queel Presidente de la República podrá otorgar la garantía del Estado a los créditos que contraigan o a los bonos que emitan las empresas del sector público y las universidades estatales, hasta por un monto total de US$500.000.000 o su equivalente en otras monedas extranjeras o en moneda nacional.
La autorización otorgada al Presidente de la República deberá ejercerse mediante uno o más decretos supremos expedidos a través del Ministerio de Hacienda, en los cuales se identificará el destino específico de las obligaciones por contraer y se indicarán las fuentes de recursos con cargo a las cuales deberá efectuarse el servicio de la deuda. Asimismo, dichos decretos podrán establecer requisitos de información y otras condiciones que deberán cumplir las empresas y universidades beneficiadas mientras se encuentren vigentes los créditos o bonos. 3. Que, los artículos 45 y 46 del DL citado en los Vistos disponen que, en las obligaciones que contraiga el Fisco, el Tesorero General de la República deberá suscribir los títulos de créditos fiscales. Aquellos títulos que deban firmarse en el exterior podrán ser suscritos por el funcionario que designe el Presidente de la República en reemplazo del Tesorero General. Finalmente, se establece que la Contralora General de la República refrendará todos los documentos de deuda pública que se emitan. Ningún documento de deuda pública será válido sin dicha refrendación o la de otro funcionario o institución que, a propuesta de la Contralora General, designe el Ejecutivo. Además, la Contraloría General de la República llevará la contabilización de toda la deuda pública. Decreto: I.
Determina la Garantía del Estado a empréstito suscrito por la Universidad de Magallanes, por un monto total de hasta $9.575.000.000 (nueve mil quinientos setenta y cinco millones de pesos), de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 de la ley Nº 21.796. II.
El destino de los recursos provenientes del endeudamiento que suscriba la Universidad de Magallanes, referido en el punto anterior, será únicamente para respaldar el refinanciamiento de la deuda hipotecaria que mantiene la Casa de Estudios, la cual se encuentra garantizada mediante hipotecas vigentes sobre terrenos de su propiedad. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2767346 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Lo que transcribo a usted para su conocimiento. - Saluda Atte. a usted, Marcia Ríos Martínez, Subsecretaria de Hacienda (S). Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2767346 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl