Corte de Apelaciones de Copiapó confirma expulsión de tesorera del sindicato de pescadores
Corte de Apelaciones de Copiapó confirma expulsión de tesorera del sindicato de pescadores L a Corte de Apelaciones de Copiapó rechazó el recurso de protección presentado en contra del Sindicato de Trabajadores Independientes Pescadores y Artesanos del Mar de Caldera, que resolvió la expulsión de socia y tesorera de la gremial.
En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada integrada por los ministros Pablo Krumm, Aída Osses y Érika Villegas desestimó la procedencia de la acción, tras constatar que la directiva del sindicato actuó dentro de sus competencias y con apego a los estatutos del organismo. " Que, al haberse cumplido la ritualidad prevista en el estatuto conocido por la actora en el proceso de su expulsión, la que fue acordada por la totalidad de los asistentes a citados a la asamblea extraordinaria, sin que la actora haya cumplido con su obligación de asistir no solo como tesorera, sino como socia, determina la ausencia de ilegalidad, al ceñirse a las reglas previstas en los artículos antes indicados del estatuto sindical", sostiene el fallo.
La resolución agrega que: "Si bien no es posible determinar con los antecedentes allegados la veracidad o falsedad de los hechos que con gurarían la causal de exclusión de la asociación gremial recurrida (auto robo), lo cierto es que, conforme a las obligaciones de la tesorera contenidas en el estatuto, los dineros debían estar depositados en la cuenta del sindicato, `... no pudiendo mantener en caja una suma superior al 20% del total de ingresos mensuales;' y además, `i) el Tesorero será responsable del estado de caja'". " Ello prosigue derivó en la sanción más grave que el propio estatuto sindical contempla para la expulsión de los socios que es una ley para el sindicato, por tratarse de temas relativos a los recursos económicos del sindicato, que la actora debida custodiar adecuadamente, sin que se advierta en consecuencia, ilegal o arbitrariedad en la decisión de la mayoría absoluta de los socios del sindicato recurrido". Para el tribunal de alzada, en la especie: " (... ) de los antecedentes incorporados al proceso aparece debidamente justi cada la decisión recurrida, por lo que, al no con gurarse en la especie el supuesto básico que justi ca brindar protección constitucional, cual es la existencia de un acto o una omisión que pueda ser cali cado de arbitrario o ilegal, resulta inconducente referirse a las garantías constitucionales que se denuncian vulneradas, por lo que el recurso de protección deducido debe ser necesariamente declarado sin lugar". Por tanto, se resuelve que: " SE RECHAZA, sin costas, la acción de protección deducida por Valcemina del Carmen Olate Matamala, deduciendo acción de protección en contra del Sindicato de Trabajadores Independientes Pescadores y Artesanos del Mar de Caldera y en contra de su presidente, José Wilson Astudillo Figueroa".. - - - - -