De 61 días a cinco años: las penas por amenazas de ataque en colegios
De 61 días a cinco años: las penas por amenazas de ataque en colegios E. CANDIA Formalizada por amenazas simples este 7 de abril.
Esa fue una de las consecuencias penales que enfrentó una estudiante, de 18 años, del Liceo Bicentenario Politécnico de Villarrica, quien difundió un mensaje a través de Instagram en el que advertía que aquel día habría un ataque con arma de fuego en el establecimiento educacional. No obstante, el OS-9 de Carabineros identificó a la joven tras la cuenta, quien quedó con prohibición de salir del país y de utilizar el perfil de la red social vinculada al hecho.
Consultado por eventuales sanciones en estos casos, Alejandro Espinoza, abogado penalista, explica que “cualquier persona que anuncie por cualquier medio una agresión para estudiantes y profesionales de la educación, les resulta aplicable el delito de amenazas simples”. Y respecto al reproche, agrega, “la ley asigna una pena, de 61 a 540 días. Si la amenaza está sujeta a condición, la pena puede alcanzar hasta cinco años”. Si bien en este caso la imputada era mayor de edad, la situación pudo haber sido distinta.
En ese contexto, Tatiana Vargas, académica de la U. de los Andes, recuerda que “es importante tener en cuenta que solo pueden tener responsabilidad penal los mayores de 14 años”. Por otro lado, mayores de esa edad y menores de 18 años se someten a un régimen de responsabilidad penal adolescente Ley 20.084 que supone sanciones diferentes y menos intensas que las de adultos”. Es decir, “un grado menos”. Así, Vargas comenta que se podrían configurar “distintos delitos, amenazas, lesiones, al igual que tenencia ilegal de armas”. Y en el caso de “amenazas de un mal que es delito, la pena aumenta si además condicional”. Para el mayor de 18 años va de 61 días a cinco años de presidio; mientras que para el adolescente, la pena estaría en el rango de 41 días a 60 días hasta el de 541 días a 3 años, pero con sanciones distintas.
Y sostiene que “la privación de libertad es excepcional y se llama internación en régimen cerrado o semicerrado (en el caso de los jóvenes)”. Por su lado, la abogada penalista Catherine Lathrop también interpreta que un delito de estas características, “si solo son amenazas, podrían imputarse los delitos de amenazas condicionales o no condicionales, los que tienen una pena que podría llegar hasta los tres años”. Y luego, añade, distinto es el caso en que se concreten esas amenazas, caso en el cual podríamos estar en presencia de delitos adicionales como daños simples o desórdenes públicos, los que tienen también penas de simples delitos, sin perjuicio de que estas, en caso de utilizar artefactos explosivos y/o armas, podrían incrementarse a penas de crimen”.. Una estudiante de 18 años fue formalizada por advertir un eventual tiroteo en un liceo, lo que se suma a otras advertencias y posible configuración de delitos. Sanción en el sistema de justicia varía según la edad del imputado: Algunos colegios han suspendido clases ante amenazas de tiroteos. Esto ha ocurrido en distintas regiones del país.