RANQUIL 1 AL 120 / Celulosa Arauco y Constitución S.A.
DIARIO OFICIAL VII DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública PEDIMENTOS, MANIFESTACIONES, SOLICITUDES DE MENSURA, EXTRACTOS DE SENTENCIA Núm. 43.931 Jueves 22 de Agosto de 2024 Página 1 de 2 BOLETÍN OFICIAL DE MINERÍA CVE 2534654 EXTRACTO NOMENCLATURA: 1. [380]Certificado.
JUZGADO: Juzgado de Letras y Gar. de Coelemu CAUSA ROL: V-7-2024 CARATULADO: CELULOSA ARAUCO Y CONSTITUCION S.A. / JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE COELEMU, EN AUTOS VOLUNTARIOS ROL V-7-2024, SE HA ORDENADO POR RESOLUCIÓN FECHA 18 JUNIO 2024, PUBLICAR SOLICITUD DE RENUNCIA DE CONCESIÓN MINERA RÁNQUIL 1 AL 120, DEL SIGUIENTE TENOR: PROCEDIMIENTO VOLUNTARIO MATERIA Renuncia Pertenencias Mineras. SOLICITANTE CELULOSA ARAUCO Y CONSTITUCIÓN S.A. Representante y abogado Pablo Andrés Manríquez León. EN LO PRINCIPAL: RENUNCIA A PERTENENCIAS MINERAS QUE INDICA PRIMER OTROSÍ: ACOMPAÑA DOCUMENTOS, CON CITACIÓN. SEGUNDO OTROSÍ: SE TENGA PRESENTE. S.J.L. JUZGADO DE LETRAS DE COELEMU.
Pablo Andrés Manríquez León, chileno, casado, cédula de identidad número quince millones trescientos sesenta y siete mil cuatrocientos ochenta y tres guión tres, en representación CELULOSA ARAUCO Y CONSTITUCIÓN S.A., del giro de su denominación, RUT N93.458.000-1, ambos domiciliados Calle El Golf N150, piso 14, Las Condes, Santiago, personería consta escritura pública renuncia acompaño primer otrosí esta presentación, a US., respetuosamente digo: Para todos los efectos legales, vengo solicitar a US., aprobación renuncia total realizada mediante escritura pública 18 enero 2024, ante Notario Público Suplente doña Verónica Torrealba Costabal, del Titular don Iván Torrealba Acevedo, de la 33Notaria de Santiago, bajo el Repertorio N 1.037-2024, de conformidad artículo 162 Código Minería y artículos 61 siguientes Reglamento respecto las pertenencias mineras denominadas RANQUIL UNO AL CIENTO VEINTE, (RANQUIL 1 AL 120), ubicadas en comuna Ránquil, Provincia de Itata, Región del Ñuble, cuya Sentencia Constitutiva y Acta de Mensura se encuentra inscrita a fojas 1, número 1, del Registro de Propiedad del Conservador de Minas de Coelemu, correspondiente al año 2005, que comprende 120 pertenencias de 5 hectáreas cada una, con una superficie total de 600 hectáreas, cuyo Rol Nacional es 08119-0001-K.
LOS HECHOS La renuncia cuya aprobación se solicita mediante esta gestión voluntaria, se realiza respecto concesiones constituidas y sin afectar derechos de terceros, cuya copia autorizada con firma electrónica avanzada, se acompaña en el primer otrosí de este escrito. En dicha escritura, consta en forma expresa además que el titular posee las facultades legales y/o estatutarias para renunciar a dicha propiedad minera. Las pertenencias mineras que fueron renunciadas mediante la escritura pública referida, junto con los datos exigidos por el legislador para la aprobación de dicha renuncia. EL DERECHO En cuanto al Derecho, debemos atender a lo dispuesto por el legislador en cuanto señala en el artículo 162 del Código de Minería. Lo dispuesto en este artículo no obsta al abandono a que se refiere el inciso segundo del artículo 112". En ese sentido, los artículos 64 y 65 del Reglamento lo complementan. En consecuencia, vengo en solicitar a US, se sirva aceptar y aprobar la renuncia.
POR TANTO, RUEGO A S.S. se sirva aceptar y aprobar la renuncia realizada mediante escritura pública de fecha 18 de enero de 2024 y ordenar la cancelación de las inscripciones de las pertenencias mineras antes señaladas del Registro de Propiedad del Conservador de Minas de Coelemu, según corresponda y en la forma que establece la Ley.
PRIMER OTROSÍ: Sírvase US. tener por acompañados, con citación, los siguientes documentos: 1. - Copia Autorizada de la escritura pública de renuncia a las pertenencias mineras denominadas RANQUIL UNO AL CIENTO VEINTE, (RANQUIL 1 AL 120), y mandato judicial. 2.- Copia autorizada de inscripción vigente de la Sentencia Constitutiva y Acta de Mensura del Conservador de Minas de Coelemu de las pertenencias mineras antes señaladas 3. - Copia del Plano de Mensura de las pertenencias mineras denominadas antes señaladas. 4.- Certificado de gravámenes, interdicciones y prohibiciones y de litigios del conservador de minas de Coelemu.
SEGUNDO OTROSÍ: Sírvase US., tener presente que personería para para actuar a nombre de CELULOSA ARAUCO Y CONSTITUCIÓN S.A., realizada mediante escritura Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2534654 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.931 Jueves 22 de Agosto de 2024 Página 2 de 2 pública de fecha 18 de enero de 2024, ante Notario Público Suplente doña Verónica Torrealba Costabal, del Titular don Iván Torrealba Acevedo, de la 33Notaria de Santiago, bajo el Repertorio N 1.037-2024, cuya copia autorizada con firma electrónica avanzada, la cual se acompaña en el signado N1 del primer otrosí de esta presentación y que en mi calidad de abogado habilitado para el ejercicio de la profesión asumo el patrocinio y poder de mi representado en esta causa. RESOLUCIÓN: NOMENCLATURA: 1. [101] Pospone inicio de la tramitació JUZGADO: Juzgado de Letra y Garantía de Coelemu. CAUSA ROL: V-7-2024. CARATULADO: CELULOLOSA ARAUCO Y CONSTITUCIÓN S.A. / Coelemu, catorce de junio de dos mil veinticuatro. Por entrado a mi despacho con esta fecha.
Proveyendo la solicitud del folio 1: A lo principal y otrosíes: No habiéndose señalado un medio de notificación electrónico del abogado patrocinante, previo a resolver cúmplase con lo antes señalado, dentro de tercero día, bajo apercibimiento del artículo 256 en relación con el artículo 254 N2, ambos del Código de Procedimiento Civil. Proveyó don Andrés Villarroel Román, Juez Suplente del Juzgado de Letras y Garantía de Coelemu. En Coelemu, a catorce de junio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario, la resolución precedente. Andrés Eugenio Villarroel Román. Juez PJUD Catorce de junio de dos mil veinticuatro. 12:33 UTC-4 Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en el http://verificadoc.pjud.cl Código: XNTGXXNXPFF. ESCRITO: CUMPLE CON LO ORDENADO SEÑALANDO CORREO ELECTRONICO Y SE PROVEA DANDO CURSO. S.J.L. JUZGADO DE LETRAS Y GARANTÍA DE COELEMU.
Pablo Andrés Manríquez León, abogado, en representación del solicitante, CELULOSA ARAUCO Y CONSTITUCIÓN S.A., ambos individualizados, en autos Rol NV-7-2024, sobre aprobación de renuncia a pertenencias mineras denominadas “RANQUIL 1 AL 120”, a US., con respeto digo: Vengo en dar cumplimiento a lo ordenado por US:, señalando como correo electrónico para fines de notificación el siguiente: Pablo.
Manríquez@arauco.cl POR TANTO, RUEGO A US., se sirva tener por cumplido con lo ordenado, se tenga presente el correo electrónico señalado anteriormente y se provea la presentación de aprobación de renuncia a pertenencias mineras que indico en mi solicitud. RESOLUCION: NOMENCLATURA: 1. [1] Da curso a la solicitud: 2. [1474] Ordena publicación. JUZGADO: Juzgado de Letras y Garantía de Coelemu. CAUSA ROL: V-7-2024. CARATULADO: CELULOSA ARAUCO Y CONSTITUCIÓN S.A. / COELEMU, dieciocho de junio de dos mil veinticuatro. Por cumplido con lo ordenado. Proveyendo derechamente la solicitud del folio 1: A lo principal: Por iniciado procedimiento voluntario.
Téngase por acompañada escritura pública de renuncia de concesión minera “RÁNQUIL 1 al 120”, inscrita a fojas 1 N1 del Registro de Propiedad de Minas del año 2005, del Conservador de Minas de Coelemu; y conforme lo dispuesto en el artículo 162 del Código de Minería y artículos 61 y siguientes del Reglamento del mismo cuerpo legal, procédase a publicar extracto en el Diario Oficial Boletín Oficial de Minería, para que en el plazo fatal de 60 días, contados desde la publicación, se formulen las oposiciones, por cualquiera a quien la renuncia perjudique. Confecciónese extracto, previa coordinación con el Ministro de Fe del Tribunal al correo jlyg_coelemu@pjud.cl. Al primer otrosí: Por acompañados los documentos referidos. Al segundo otrosí: Téngase presente el patrocinio y por conferido el poder y por acompañado el mandato judicial. Notifíquese al correo electrónico señalado las resoluciones que se dicten en la presente causa, siendo esta la forma de notificación válida para todo el proceso, conforme lo establece el artículo 8 de la Ley 20.886. Proveyó don Andrés Villarroel Román, Juez Suplente del Juzgado de Letras y Garantía de Coelemu. En Coelemu, a dieciocho de junio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario, la resolución precedente. Andrés Eugenio Villarroel Román Juez PJUD dieciocho de junio de dos mil veinticuatro. 13:36 UTC-4 Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en Http://vericadoc. pjud. cl Código: JTLXXXLRXVG. Coelemu, 14 de agosto de 2024. Cynthia Manon Aravena Beltrán Secretario PJUD Catorce de agosto de dos mil veinticuatro 15:38 UTC-4. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl. Código: DFXYXPJLWXK. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2534654 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl