INVERSIONES INMOBILIARIAS CASTILLO SpA
DIARIO OFICIAL V DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS Núm. 44.371 Lunes 9 de Febrero de 2026 Página 1 de 2 Empresas y Cooperativas CVE 2767609 EXTRACTO JAVIER IGNACIO HORMAZÁBAL COLLAO, chileno, casado, abogado, Notario Público Interino de la décimo novena Notaría de Santiago, con Oficio en Bandera trescientos cuarenta y uno, oficina trescientos cincuenta y dos, certifico: Por medio de Escritura Pública de fecha 27 de enero de 2026, repertorio N 6455, en el Notario Titular de la 19 Notaria de Santiago, PEDRO RICARDO REVECO HORMAZABAL, comparecen: Doña GENESIS BEATRIZ CASTILLO SOLANO, venezolana, casada y separada de bienes, cedula de identidad número veintisiete millones trece mil ciento veinte guion cuatro, domiciliada para estos efectos en calle San Marcos Oriente numero dos mil seiscientos cincuenta y dos, comuna de Lampa, Región Metropolitana y don CHRISTOPHER RODRIGO ASTUDILLO VALDES, chileno, comerciante, casado y separado de bienes, según se acreditara, cédula nacional de identidad número quince millones cuatrocientos treinta y cinco mil setecientos cuarenta y dos guion cuatro, domiciliado para estos efectos, en calle San Marcos Oriente número dos mil seiscientos cincuenta y dos, comuna de Lampa, Región Metropolitana.
Por el presente instrumento vienen en constituir sociedad por acciones la que se regirá por las estipulaciones de sus estatutos, que a continuación se extractan: Nombre: El nombre de la sociedad por acciones es “INVERSIONES INMOBILIARIAS CASTILLO SpA” pudiendo usar el nombre de fantasía de “INVERSIONES INMOBILIARIAS CASTILLO SpA”. Objeto: El objeto de la sociedad será compra, venta, arrendamiento, asesorías, tasación de todo tipo de inmuebles y contratos sobre inmuebles, agrícolas y no agrícolas, urbanos y rurales, además de la administración de propiedades, propias o ajenas, así como también la reparación de las mismas, y en general todo aquello que se relacione directa o indirectamente con lo que es propio del giro inmobiliario, la explotación, permuta, arrendamiento, compra y venta de bienes muebles, la comercialización, importación y exportación de todo tipo de bienes; todo tipo de inversiones; realización de toda clase de actos de comercio, actividades de transporte y todo los actos que indirectamente se relacionen con los anteriores. Domicilio: Su domicilio será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las agencias, oficinas, sucursales o establecimientos que instale en otros puntos del país o el extranjero. Duración: La sociedad comenzó a regir a contar de la fecha de la presente escritura y su duración será INDEFINIDA.
Capital: El capital de la sociedad, es la suma de SESENTA MILLONES DE PESOS, divididos en SEISCIENTAS ACCIONES nominativas, sin valor nominal, de la misma serie y de igual valor, que se suscribió y pagó, según lo previsto en el ARTICULO PRIMERO TRANSITORIO de estos estatutos1) GENESIS BEATRIZ CASTILLO SOLANO, es dueña de DOSCIENTAS ACCIONES por un valor de VEINTE MILLONES DE PESOS, suma que se paga en forma previa a este acto, al contado y en dinero efectivo; 2) CHRISTOPHER RODRIGO ASTUDILLO VALDES es dueño de CUATROCIENTAS ACCIONES por un valor de CUARENTA MILLONES DE PESOS, suma que se paga y entera al haber social por medio del aporte de la siguiente propiedad: A) propiedad ubicada en Avenida Lo Errázuriz número cuatro mil ciento diez, que corresponde al lote número cinco de la manzana ocho del Sector A, del Conjunto Habitacional Villa Las Flores Oriente, Comuna de Maipú, Región Metropolitana. Administración Social: La sociedad será Administrada por doña GENESIS BEATRIZ CASTILLO SOLANO y don CHRISTOPHER RODRIGO ASTUDILLO VALDES, quienes actuaran en forma conjunta.
Para todos los efectos, los Administradores designados en el presente estatuto social o el Gerente General, que eventualmente se designe, tendrá todas las facultades, atribuciones y responsabilidades que de conformidad a la Ley dieciocho mil cuarenta y seis correspondan al Directorio, a los directores y al gerente general de una sociedad anónima, con la sola limitación que para vender, enajenar, gravar o hipotecar, ceder la mera tenencia por un plazo superior a un año y constituir a la sociedad como deudora por un monto superior a diez mil Unidades de Fomento, en tales casos requerirá de la concurrencia de todos los accionistas, y si alguno de ellos hubiere fallecido, de un mandatario común designado por la sucesión.
Lo anterior es sin perjuicio de los apoderados especiales de la Sociedad que el único accionista o todos los accionistas por unanimidad Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2767609 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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