Resolución exenta número 4.574, de 2024.- Modifica resoluciones Nos. 2.483 y 5.425 exentas, ambas de 2023, complementadas por la resolución Nº 3.265 exenta, de 2024
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 43.888 Lunes 1 de Julio de 2024 Página 1 de 4 Normas Generales CVE 2511578 MINISTERIO DE EDUCACIÓN Subsecretaría de Educación Superior MODIFICA RESOLUCIONESNos. 2.483 Y 5.425 EXENTAS, AMBAS DE 2023, COMPLEMENTADAS POR LA RESOLUCIÓNNº 3.265 EXENTA, DE 2024, TODAS DE LA SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN SUPERIOR, EN EL SENTIDO QUE INDICA (Resolución) Núm. 4.574 exenta. - Santiago, 27 de mayo de 2024. Considerando: 1º.
Que, el Título V de la Ley Nº 21.091, sobre Educación Superior (en adelante e indistintamente, “Ley Nº 21.091 ” o “Ley de Educación Superior”) regula el Financiamiento Institucional para la Gratuidad, cuyas normas deben aplicarse considerando lo establecido en el párrafo 7º de las disposiciones transitorias de dicha Ley.
En ese marco normativo, el artículo 87 de la Ley antedicha establece las obligaciones que deben cumplir las Instituciones de Educación Superior que accedan al Financiamiento Institucional para la Gratuidad, considerando en su letra a) la de "Regirse por la regulación de aranceles, derechos básicos de matrícula y cobros por concepto de titulación o graduación, establecidas en el párrafo 2º y en conformidad al párrafo 5º del presente título”. 2º.
Que, el artículo 88 de la Ley Nº 21.091, establece que aquellas Instituciones de Educación Superior que accedan al Financiamiento Institucional para la Gratuidad se regirán por los Valores Regulados de Aranceles, los Derechos Básicos de Matrícula y Cobros por concepto de Titulación o Graduación para las carreras o programas de estudio señalados en el artículo 104 de la misma Ley.
Asimismo, señala que “Los valores de los aranceles regulados se determinarán en razón a "grupos de carreras" definidos por la Subsecretaría, los que corresponderán a conjuntos de carreras o programas de estudios que tengan estructuras de costo similares entre sí.
Para ello, la Subsecretaría deberá considerar, al menos, los recursos que se requieran para impartirlas en razón de su estructura curricular, si se trata de carreras o programas de estudios profesionales o técnicos de nivel superior, los niveles, años y dimensiones de acreditación institucional con que cuentan las instituciones que las imparten, el tamaño de estas últimas y la región en que se imparten”. 3º.
Que, por su parte, el artículo 89 de la Ley dispone que “El arancel regulado deberá dar cuenta del costo de los recursos materiales y humanos que sean necesarios y razonables, de acuerdo a lo previsto en las bases técnicas señaladas en el artículo 90, para impartir una carrera o programa de estudios de los grupos de carreras respectivos. Dicho arancel deberá considerar tanto los costos anuales directos e indirectos como el costo anualizado de las inversiones en infraestructura, tales como laboratorios, servicios, edificios y uso de dependencias”. 4º.
Que, la ley Nº 21.485, de 2022, modificó el plazo de entrada en vigencia de los Aranceles Regulados, Derechos Básicos de Matrícula y Cobros por concepto de Titulación o Graduación, establecidos en el Título V de la ley Nº 21.091, para el Financiamiento Institucional para la Gratuidad, el cual determinó en su artículo único lo siguiente: “Los aranceles regulados, los derechos básicos de matrícula y los cobros por concepto de titulación o graduación establecidos en virtud del Título V de la ley Nº 21.091, sobre Educación Superior, para las instituciones de educación superior que acceden al financiamiento institucional para la gratuidad, entrarán en vigencia el año académico 2024. La Subsecretaría de Educación Superior deberá Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2511578 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.888 Lunes 1 de Julio de 2024 Página 2 de 4 dictar la o las resoluciones exentas que establezcan las primeras bases técnicas para el cálculo del arancel regulado, derechos básicos de matrícula y cobros por concepto de titulación o graduación para uno o más grupos de carreras, de conformidad a lo dispuesto en el Párrafo 2º del Título V de la ley Nº 21.091 de los respectivos artículos transitorios, a más tardar el segundo semestre del año 2022”. 5º.
Que, en ese contexto, y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 88 y siguientes y en el trigésimo séptimo transitorio, todos de la Ley de Educación Superior, la Subsecretaría de Educación Superior dictó la resolución exenta Nº 6.255, de 2022, que estableció las primeras Bases Técnicas para el Cálculo del Arancel Regulado, Derechos Básicos de Matrícula y Cobros por concepto de Titulación o Graduación, en el marco del Financiamiento Institucional para la Gratuidad (en adelante e indistintamente, “Resolución Exenta Nº 6.255, de 2022”). 6º. Que, la metodología de la resolución exenta Nº 6.255, de 2022, dispuso un procedimiento para la conformación de “grupos de carreras” a través de dos etapas.
En la primera, las carreras son clasificadas en “macrogrupos” a partir del tipo de carrera (profesional o técnico-profesional) y su estructura curricular, definida esta última a partir de las Áreas y Subáreas de la Clasificación Internacional Normalizada de Educación (CINE-F 2013) establecida por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (“Unesco”). 7º.
Que, en ese orden de ideas, las Bases Técnicas fijadas en la resolución exenta Nº 6.255, de 2022, establecieron en forma expresa cuáles son las carreras reguladas para el año académico 2024, conforme a la metodología determinada en las referidas Bases.
Estas corresponden a cuatro “macrogrupos” de carreras, a saber: carreras Profesionales de las subáreas CINE-F 2013 “Bienestar” y “Periodismo e Información”, y carreras Técnico-Profesionales de las subáreas de “Bienestar” y “Servicios de Higiene y Salud Ocupacional”. 8º.
Que, en el inciso 4º del artículo 88 de la Ley de Educación Superior, se consigna que los Valores Regulados de Aranceles, Derechos Básicos de Matrícula y Cobros por concepto de Titulación o Graduación se establecerán cada cinco años mediante resoluciones exentas del Ministerio de Educación, las que deberán ser visadas por el Ministro de Hacienda y publicarse en abril del año anterior al que se aplicarán dichos valores.
En cumplimiento de lo señalado, la Subsecretaría de Educación Superior dictó la resolución exenta Nº 2.483, de 2023, que determinó los Aranceles Regulados, Derechos Básicos de Matrícula y Cobros por concepto de Titulación o Graduación paralas Instituciones de Educación Superior que acceden al Financiamiento Institucional para la Gratuidad, para las carreras correspondientes a los “macrogrupos” referidos en el considerando 7º (en adelante e indistintamente, “Resolución Exenta Nº 2.483, de 2023”). Esta resolución exenta fue dictada con fecha 28 de abril de 2023 y publicada en el Diario Oficial con fecha 29 de abril del mismo año. 9º.
Que, adicionalmente mediante la resolución exenta Nº 5.425, de 2023, de la Subsecretaría de Educación Superior (en adelante e indistintamente, “Resolución Exenta Nº 5.425, de 2023”), se actualizaron los valores establecidos en la resolución exenta Nº 2.483, de 2023, conforme a lo mandatado por el inciso 1º del artículo 94 de la Ley, cual indica que la Subsecretaría “() actualizará en octubre de cada año, mediante resolución exenta, los valores establecidos en las resoluciones vigentes de que trata el artículo anterior, de conformidad al reajuste que señale la Ley de Presupuestos del Sector Público para el año respectivo. Este reajuste aplicará para los aranceles, derechos básicos de matrícula y cobros por concepto de titulación o graduación de todos los estudiantes matriculados en la institución respectiva”. 10º.
Que, en ese contexto, esta Administración constató en el proceso de Oferta Académica llevado a cabo anualmente por el Sistema de Información de Educación Superior dependiente de esta Subsecretaría (“SIES”), la implementación de nuevas carreras y programas de estudio a partir del año académico 2024, cuales conforman parte de los macrogrupos de carreras reguladas.
Es así que, mediante resolución exenta Nº 3.265, de 2024, esta Subsecretaría complementó los actos administrativos referidos en los considerandos 8º y 9º de la presente resolución, en el sentido de incorporar las carreras y programas nuevos a impartirse el año 2024, y actualizar los Valores de los Aranceles Regulados de dichos programas. 11º.
Que, con posterioridad a dicho complemento, con fecha 3 de abril de 2024, el Consejo Nacional de Educación (“CNED”), mediante Acuerdo Nº 046/2024, resolvió acoger apelación interpuesta con fecha 13 de diciembre de 2022 por la Universidad Central, en contra de la resolución exenta de Acreditación Institucional Nº 684, de 2022, de la Comisión Nacional de Acreditación (“CNA”) que no acogió el recurso de reposición que la Institución referida presentó en contra de la resolución exenta de Acreditación Institucional Nº 606, de 2022, de la CNA, que acreditó a la Universidad en el nivel avanzado por 4 años. En ese sentido, CNED determinó aumentar el periodo de acreditación de la Universidad Central a 5 años. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2511578 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.888 Lunes 1 de Julio de 2024 Página 3 de 4 12º.
Que, de conformidad a lo expuesto, y en virtud del artículo 52 de la Ley Nº 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen a los Órganos de la Administración del Estado, que considera efectos retroactivos de los actos administrativos “() cuando produzcan consecuencias favorables para los interesados y no lesionen derechos de terceros”, corresponde que esta Subsecretaría considere la acreditación de 5 años de la Universidad Central, desde el 13 de enero de 2022, cual es la fecha de inicio de su acreditación institucional. 13º.
Que, a consecuencia de lo anterior, es preciso que esta Subsecretaría modifique las resoluciones exentas Nºs 2.483 y 5.423, ambas de 2023, complementadas por la resolución exenta Nº 3.265, de 2024, todas de este origen, en el sentido de considerar 5 años de acreditación para la determinación de valores regulados para las carreras impartidas por la Universidad Central, y la inherente actualización de éstos.
Visto: Lo dispuesto en la Ley Nº 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley Nº 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la ley Nº 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de la Administración del Estado; en la ley Nº 21.091, sobre Educación Superior; en la ley Nº 21.485, que modifica el plazo de Entrada en Vigencia de los Aranceles Regulados, Derechos Básicos de Matrícula y Cobros por concepto de Titulación o Graduación establecidos en el Título V de la ley Nº 21.091, sobre Educación Superior, para el Financiamiento Institucional para la Gratuidad; en el decreto con fuerza de ley Nº 3, de 2019, del Ministerio de Educación; en la resolución exenta Nº 6.255, de 2022, de la Subsecretaría de Educación Superior; en las resoluciones exentas Nºs 2.483 y 5.425, ambas de 2023, de la Subsecretaría de Educación Superior; en la resolución exenta Nº 3.265, de 2024, de la Subsecretaría de Educación Superior; en las Resoluciones Exentas de Acreditación Institucional Nºs 606 y 684, ambas de 2022, de la Comisión Nacional de Acreditación; en el Acuerdo Nº 046/2024, de 2024, del Consejo Nacional de Educación; en el Memorándum Interno Nº 06/515, de 2024, de la Subsecretaría de Educación Superior; y en la resolución Nº 7, de 2019 de la Contraloría General de la República.
Resuelvo: Artículo primero. - Modifícase la resolución exenta Nº 2.483, de 2023, complementada por la resolución exenta Nº 3.265, de 2024, ambas de la Subsecretaría de Educación Superior, en el sentido de reemplazar los valores regulados de aranceles para las carreras impartidas por la Universidad Central, por los siguientes: Artículo segundo. - Modifícase la resolución exenta Nº 5.425, de 2023, complementada por la resolución exenta Nº 3.265, de 2024, ambas de la Subsecretaría de Educación Superior, en el sentido de reemplazar los valores regulados de aranceles para las carreras impartidas por la Universidad Central, por los siguientes: Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2511578 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.888 Lunes 1 de Julio de 2024 Página 4 de 4 Artículo tercero. - Establézcase que en todo lo no modificado por el presente acto administrativo, se mantiene plenamente vigente la resolución exenta Nº 2.483, de 2023, actualizada por la resolución exenta Nº 5.425, de 2023, ambas complementadas por la resolución exenta Nº 3.265, de 2024, y todas de la Subsecretaría de Educación Superior. Artículo cuarto. - Notifícase a las Instituciones de Educación Superior adscritas al Sistema de Financiamiento Institucional para la Gratuidad.
Artículo quinto. - Archívase copia de la presente resolución exenta conjuntamente con las resoluciones exentas Nºs 2.483 y 5.425, ambas de 2023, de la Subsecretaría de Educación Superior, y con la resolución exenta Nº 3.265, de 2024, de la Subsecretaría de Educación Superior. Anótese, comuníquese, archívese y publíquese. - Víctor Orellana Calderón, Subsecretario de Educación Superior. - Visación Mario Marcel Cullell, Ministro de Hacienda. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2511578 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl