Resolución exenta número 1.052, de 2024.- Ordena desarme de todo cerco, mejora y/o construcción, y desalojo administrativo del inmueble fiscal, ubicado entre calle Leonidas Pérez y Avenida Copayapu, identificado en planos de loteo como callejón sin nombre, comuna de Copiapó
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 43.980 Martes 22 de Octubre de 2024 Página 1 de 3 Normas Generales CVE 2559040 MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA Delegación Presidencial Regional de Atacama ORDENA EL DESARME DE TODO CERCO, MEJORA Y/O CONSTRUCCIÓN, Y EL DESALOJO ADMINISTRATIVO DEL INMUEBLE FISCAL, UBICADO ENTRE CALLE LEONIDAS PÉREZ Y AVENIDA COPAYAPU, IDENTIFICADO EN PLANOS DE LOTEO COMO CALLEJÓN SIN NOMBRE, COMUNA DE COPIAPÓ (Resolución) Núm. 1.052 exenta. - Copiapó, 8 de octubre de 2024.
Vistos: Lo dispuesto en la resolución N 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; los artículos 115 bis y 116, de la Constitución Política de la República; artículos 2 letra c) y 4 letra h), del decreto con fuerza de ley 1-19.175, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la ley N 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, del Ministerio del Interior; decreto con fuerza de ley N 22, de 1959, que fija el texto de la Ley Orgánica del Servicio de Gobierno Interior de la República, del Ministerio de Hacienda, artículos 32 a 34; ordinario N 11429, de fecha 15 de junio de 2023, de la Ilustre Municipalidad de Copiapó; oficio N 2322386, de fecha 30 de noviembre de 2023, del Director de Obras Municipales; ordinario N 1197, de fecha 31 de julio de 2023, del Director del Serviu; ordinario N 2260, de fecha 9 de agosto de 2024, de la Secretaria Regional Ministerial de Bienes Nacionales; correo electrónico de fecha 14 de noviembre de 2023, del profesional del Departamento de Coordinación y Gestión Territorial de la DPR Atacama; ordinario N 4, de fecha 5 de marzo de 2024, de la Ilustre Municipalidad de Copiapó; y el decreto supremo en trámite N 266, de fecha 9 de agosto de 2024, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Considerando: 1.
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 115 bis de la Constitución Política de la República, en cada región existirá una Delegación Presidencial Regional, a cargo de un Delegado Presidencial Regional, el que ejercerá las funciones y atribuciones del Presidente de la República en la región, en conformidad a la ley. El Delegado Presidencial Regional será el representante natural e inmediato, en el territorio de su jurisdicción del Presidente de la República y será nombrado y removido libremente por él. El Delegado Presidencial Regional ejercerá sus funciones con arreglo a las leyes y a las órdenes e instrucciones del Presidente de la República. 2.
Que, conforme a lo anterior y en relación a lo dispuesto en el artículo 4 letra h) de la ley N 19.175, corresponde al Delegado Presidencial Regional vigilar y cuidar la conservación de los bienes del Estado, en particular del respeto al uso para los cuales fueron destinados, e impedir que se ocupen en todo o parte por personas ajenas a su beneficio o ámbito legal, y se restituyan en la medida que la entidad correspondiente lo solicite. 3. Que, en atención a lo requerido en oficio N 11429, de fecha 15 de junio de 2023, y Ord.
N 4, de fecha 5 de marzo de 2024, ambos de la Ilustre Municipalidad de Copiapó, se solicita a esta repartición se sirva adoptar las medidas necesarias tendientes a obtener la restitución administrativa del inmueble de dominio fiscal ubicado entre calle Leonidas Pérez y Avenida Copayapu, identificado en planos de loteo como “callejón sin nombre”, comuna de Copiapó. 4. Que, resulta necesario hacer presente que la Secretaria Regional Ministerial de Bienes Nacionales, mediante Ord. N 2260, de fecha 9 de agosto de 2023, informa a esta entidad que el Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2559040 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.980 Martes 22 de Octubre de 2024 Página 2 de 3 inmueble en comento corresponde a un bien nacional de uso público, haciendo alusión además que la administración de los mismos, según se establece en la Ley Orgánica Constitucional de las Municipalidades norma especial N 18.695 corresponde a la Ilustre Municipalidad de Copiapó. 5. Que, se procedió por parte del municipio a la fiscalización de dicho terreno, en el cual se encuentra instalada una construcción que no cuenta con los permisos de edificación correspondiente.
Por otro lado, este tipo de ocupación imposibilita continuar con los trabajos programados y la urbanización del sector, toda vez que al costado de dicho sector y aledaño se encuentran en proceso de construcción edificios de departamentos ejecutados por la empresa constructora Armas Ltda. 6.
Que, en virtud de lo señalado por el Director de Serviu Atacama mediante ordinario N 1197, de fecha 31 de julio de 2023, dicho inmueble se encuentra ubicado con coordenadas UTM 370214.99 m E 6970293.72 m S. 7.
Que, la ocupación ilegal contraviene abiertamente la legislación vigente, causando graves perjuicios a los intereses fiscales al no poder disponer el Fisco de sus propios bienes inmuebles; siendo de imperiosa necesidad que esta autoridad adopte las medidas administrativas pertinentes, dentro del marco de sus atribuciones, teniendo presente, además, el riesgo inminente que esta ocupación reviste para la vida e integridad de la población. Resuelvo: 1. Ordénese el desarme de todo cerco, mejora y/o construcción, y el desalojo en su caso, obteniendo así la restitución inmediata del terreno o inmueble fiscal precedentemente señalado en la parte considerativa. 2.
Requiérase administrativamente a todo ocupante ilegal del inmueble fiscal en comento, a través de la publicación del presente acto administrativo en el Diario Oficial, conforme al artículo 48 letra b) de la ley número 19.880, considerando que se ignora el número de personas a quienes afectará esta disposición. 3.
Dispóngase que todos quienes se encuentren en calidad de ocupantes ilegales en el referido inmueble fiscal deberán hacer abandono del mismo en un plazo no superior a 5 días hábiles de efectuada la publicación de la presente resolución exenta, por carecer de derecho alguno para ocupar el inmueble. 4.
Déjese establecido que en caso de no cumplir con lo ordenado en el resuelvo anterior, se actuará debida y seguidamente al vencimiento del plazo otorgado, con el auxilio de la fuerza pública si fuere necesario y/o hubiere oposición de los actuales ocupantes, a fin de obtener la entrega del inmueble, conforme las atribuciones contempladas en el artículo 2 letra c) de la ley N 19.175.5.
Téngase presente que actuará como Ministro de Fe por parte de la Ilustre Municipalidad de Copiapó, el funcionario público de dicha repartición, don Cristian Contreras Cabezas, cédula nacional de identidad número 13.639.533-5, Dirección de Operaciones; y por la Delegación Presidencial Regional de Atacama, actuará como tal, el funcionario público don Francisco Galleguillos Severino, cédula nacional de identidad N 18.844.991-3, profesional del Depto. de Coordinación y Gestión Territorial, quienes procederán a levantar acta de lo actuado.
Para el debido cumplimiento de lo resuelto y para la recepción de los terrenos antes singularizados, los ministros de fe contarán con amplias facultades, pudiendo ser auxiliados de ser necesario por Carabineros de Chile en caso de oposición o resistencia al desalojo, con facultades de allanamiento y descerrajamiento. 6.
Téngase presente que en virtud del principio de coordinación, la ejecución de lo ordenado por este acto administrativo se llevará en conjunto entre esta repartición y el requirente, siendo de cargo de este último, la adquisición de la logística técnica y material para el operativo de desalojo de rigor, así como su calendarización, debiendo informar con antelación a esta repartición la fecha en la que se procederá con la restitución administrativa; estando a cargo esta Delegación Presidencial Regional, a través del Departamento de Coordinación y Gestión Territorial, de la coordinación necesaria con Carabineros de Chile para llevar a cabo la diligencia. 7. Téngase presente que quien ha solicitado la restitución administrativa en comento, deberá adoptar todas las medidas tendientes a evitar una nueva ocupación del bien inmueble individualizado en el presente acto administrativo. 8. Déjese establecido que contra la presente resolución exenta proceden los recursos establecidos en la ley. 9. Publíquese el presente acto administrativo en el Diario Oficial, conforme a lo resuelto precedentemente. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2559040 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.980 Martes 22 de Octubre de 2024 Página 3 de 3 10. Impútese el gasto que implique la publicación en el Diario Oficial de la presente resolución exenta, a la cuenta contable presupuestaria subtítulo 22, ítem 07.001 "Publicidad", de esta Delegación Presidencial Regional de Atacama. Anótese, comuníquese, publíquese y archívese. - Rodrigo Andrés Illanes Naranjo, Delegado Presidencial Regional de Atacama. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2559040 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl