Objetores de conciencia
Señor director: El reglamento n*22 que regula el ejercicio de objeción de conciencia en el contexto de la interrupción del embarazo, favorece alos no objetores tanto en la con= tratación como en la asignación de turnos, en desmedro de quie Esimportante recordar quela objeción de conciencia es un derecho fundamental protegido por el artículo 19 n*6 de nuestra Constitución, la ley 21.030 y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. Lo discriminatorio del nuevo reglamento, además, impone el tratamiento de datos sensibles sin respetar la privacidad de los profesionales de salud. Desde una perspectiva bioética, la privacidad y la confidencialidad son fundamentales, y cualquier medida que socave estos principios debe ser rechazada.
En medio de una arremetida del Ejecutivo por profundizar en su agenda pro aborto y eutanasia, un derecho como la objeción de conciencia no debe ser considerado como un obstáculo, sino más bien como un instrumento que permite una práctica ética y respetuosa de los derechos individuales por parte de los funcionarios de la salud. No verlo así, sería un retroceso. Pilar Busquets Presidenta Comité de Ética de la U. Finis Terrae.