Resolución exenta número 198, de 2025.- Autoriza a la Subsecretaría de Transportes para otorgar permisos de transporte internacional terrestre a las empresas chilenas y extranjeras que cumplan con los requisitos establecidos en los tratados internacionales y en la legislación chilena
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.343 Jueves 8 de Enero de 2026 Página 1 de 2 Normas Generales CVE 2749452 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Subsecretaría de Relaciones Exteriores / Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado AUTORIZA A LA SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTES PARA OTORGAR PERMISOS DE TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE A LAS EMPRESAS CHILENAS Y EXTRANJERAS QUE CUMPLAN CON LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN LOS TRATADOS INTERNACIONALES Y EN LA LEGISLACIÓN CHILENA (Resolución) Núm. 198 exenta. - Santiago, 1 de octubre de 2025.
Vistos: Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 83 de 1979 del Ministerio de Relaciones Exteriores, que "Fija el Estatuto Orgánico de la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado"; el decreto ley Nº 618 de 1974, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que "Aprueba Convenio Chileno - Argentino de transporte terrestre en tránsito para vincular dos puntos de un mismo país"; los decretos supremos Nº 257 de 1991, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que "Promulga el Acuerdo sobre Transporte Internacional Terrestre adoptado el 01 de enero de 1990 por Chile, Argentina, Bolivia, Brasil, Paraguay y Uruguay", Nº 1.739, que "Promulga el Convenio de Transporte en Zonas Fronterizas con Argentina y su Anexo", y Nº 265 de 2005, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que "Promulga el Convenio de Transporte de Pasajeros por Carretera entre Tacna y Arica con la República del Perú, incorporado como Cuarto Protocolo Adicional al Acuerdo de Alcance Parcial Nº 3 del Tratado de Montevideo de 1980", todos del Ministerio de Relaciones Exteriores; la resolución exenta Nº 245 de 2023, de la Dirección de Fronteras y Límites; la resolución Nº 36 de 2024 de la Contraloría General de la República, que "Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón"; y demás normativa que sea pertinente.
Considerando: 1 La necesidad de agilizar los procedimientos de concesión de permisos de transporte internacional terrestre, los que son de competencia de la Subsecretaría de Transportes en virtud de los tratados internacionales citados en Vistos, y los que se requeriría autorización de la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado; Resuelvo: 1 Autorízase a la Subsecretaría de Transportes para otorgar, dentro del ámbito de su competencia y sin necesidad de consulta previa caso a caso con esta Dirección Nacional, permisos de transporte internacional terrestre a las empresas chilenas y extranjeras que cumplan con los requisitos establecidos en los tratados internacionales y de la legislación chilena, las que podrán hacer uso de los siguientes pasos fronterizos: País Ubicación del Complejo en Coordenadas Geográficas Nombre Latitud Sur Longitud Oeste Región Vecino Concordia Perú 18º 18' 70 19' Arica y Parinacota Visviri Bolivia 17º 35' 69º 28' Arica y Parinacota Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2749452 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.343 Jueves 8 de Enero de 2026 Página 2 de 2 País Ubicación del Complejo en Coordenadas Geográficas Nombre Latitud Sur Longitud Oeste Región Vecino Tambo Quemado Bolivia 18 16' 69º 04' Arica y Parinacota Colchane Bolivia 19 16' 68 37' Tarapacá Ollagüe Bolivia 21 12' 68º 13' Antofagasta Portezuelo del Cajón Bolivia 22º 53' 67 48' Antofagasta Jama Argentina 23 14' 67 04' Antofagasta Sico Argentina 23 50' 67 15' Antofagasta San Francisco Argentina 26 52' 68 18' Atacama Agua Negra Argentina 30º 12' 69 51' Coquimbo Cristo Redentor Argentina 32 49' 70 04' Valparaíso Vergara Argentina 35 12' 70 31' Maule Pehuenche Argentina 35 58' 70 23' Maule Pichachén Argentina 37 27' 71 07' Biobío Pino Hachado Argentina 38 40' 70 53' Araucanía Icalma Argentina 36 50' 71 16' Araucanía Mamuil Malal Argentina 39 35' 71 27' Araucanía Carirriñe Argentina 39 47' 71 40' Los Ríos Huahum Argentina 40 06' 71 40' Los Ríos Cardenal Samoré Argentina 40 42' 71 56' Los Lagos Pérez Rosales Argentina 41 04' 71 49' Los Lagos Río Manso Argentina 41 31' 71 51' Los Lagos Futaleufú Argentina 43 11' 71 45' Los Lagos Río Encuentro Argentina 43 35' 71º 45' Los Lagos Las Pampas Argentina 44 15' 71 48' Aisén Río Frías Argentina 44 33' 71 06' Aisén Pampa Alta Argentina 45 20' 71 22' Aisén Coihaique Argentina 45 31' 71 33' Aisén Triana Argentina 45 35' 71 44' Aisén Huemules Argentina 45 55' 71 39' Aisén Ibáñez-Pallavicini Argentina 46 16' 71 43' Aisén Río Jeinemeni Argentina 46 33' 71 40' Aisén Roballos Argentina 47 09' 71 51' Aisén Río Mayer Argentina 48 13' 72 16' Aisén Río Don Guillermo Argentina 51 15' 72 15' Magallanes y la Antártica Chilena Dorotea Argentina 51 35' 72 20' Magallanes y la Antártica Chilena Laurita-Casas Viejas Argentina 51 41' 72 18' Magallanes y la Antártica Chilena Integración Austral Argentina 52 08' 69 30' Magallanes y la Antártica Chilena San Sebastián Argentina 53 19' 68 37' Magallanes y la Antártica Chilena Río Bellavista Argentina 54 00' 68 41' Magallanes y la Antártica Chilena La aplicación de la presente resolución está supeditada a que los pasos fronterizos indicados cuenten, tanto en Chile como en el país vecino, con los respectivos controles fronterizos aduaneros, migratorios y de sanidad fito-zoosanitaria que fueren requeridos para el tráfico correspondiente de los vehículos, que su infraestructura permita dicho tráfico y que, al momento de efectuarse el transporte, se encuentre operativa la ruta de acceso.
En aquellos casos en que la Subsecretaría de Transportes, delegue en las Secretarías Regionales Ministeriales de su dependencia la facultad de conceder los citados permisos, tampoco se requerirá la consulta y coordinación con esta Dirección Nacional para ejercer dicha facultad. 2 Déjase sin efecto la resolución exenta Nº 245, citada en Vistos. Anótese, comuníquese y publíquese. - Carlos Andrés Dettleff Beros, Director Nacional de Límites y Fronteras. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2749452 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl