Resolución exenta número 281, de 2026.- Determina los contenidos mínimos que deberán contener los Informes Técnicos de Pre Revisión suscritos por profesionales o entidades técnicas reconocidas, para solicitudes de aprobación de proyectos de bocatomas (Art. 151), modificaciones de cauces (Art. 171) y
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.377 Lunes 16 de Febrero de 2026 Página 1 de 6 Normas Generales CVE 2767231 MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Dirección General de Aguas DETERMINA LOS CONTENIDOS MÍNIMOS QUE DEBERÁN CONTENER LOS INFORMES TÉCNICOS DE PRE REVISIÓN SUSCRITOS POR PROFESIONALES O ENTIDADES TÉCNICAS RECONOCIDAS, PARA SOLICITUDES DE APROBACIÓN DE PROYECTOS DE BOCATOMAS (ART. 151), MODIFICACIONES DE CAUCES (ART. 171) Y OBRAS HIDRÁULICAS MAYORES (ART. 294), CONFORME AL ARTÍCULO 307 TER DEL CÓDIGO DE AGUAS (Resolución) Núm. 281 exenta. - Santiago, 5 de febrero de 2026. Vistos: 1. El decreto con fuerza de ley Nº 1.122, de 1981, del Ministerio de Justicia, que fija el texto del Código de Aguas; 2.
El decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el nuevo texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; 3. El decreto Nº 48 de 1994, del Ministerio de Obras Públicas, que aprueba el nuevo Reglamento para Contratación de Trabajos de Consultoría; 4. La Ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; 5. Lo dispuesto en el número 23 del artículo 85 e inciso final del artículo 19 transitorio, de la Ley Nº 21.770, que establece una Ley Marco de Autorizaciones Sectoriales; 6. Lo dispuesto en los artículos 307 ter, 151 a 157,171 y 41 y 294 a 297, todos del Código de Aguas; 7.
El decreto supremo Nº 50 de 2015, modificado por el decreto supremo Nº 131 de 2021, ambos del Ministerio de Obras Públicas, que aprueba el Reglamento a que se refiere el artículo 295 inciso 2º del Código de Aguas, que establece las condiciones técnicas que deberán cumplirse en el proyecto, construcción y operación de las obras hidráulicas a que hace referencia el artículo 294 del referido texto legal; 8.
La resolución DGA (exenta) Nº 2.132, de 29 de julio de 2016, que establece las condiciones y el procedimiento a que podrá acogerse voluntariamente cualquier titular de un proyecto de ingeniería a que se refiere el artículo 294 del Código de Aguas; 9. Las Guías Metodológicas para Presentación y Revisión Técnica de Proyectos de Bocatomas, de diciembre de 2016; 10. Las Guías Metodológicas para Presentación y Revisión Técnica de Proyectos de Modificación de Cauces Naturales y Artificiales, de diciembre de 2016; 11.
La resolución DGA exenta Nº 1.822, de 26 de junio de 2024, que aprueba el nuevo texto del “Manual de Normas y Procedimientos para la Gestión y Administración de Recursos Hídricos, SDT Nº 477, de 13 de junio de 2024”; 12.
Resolución DGA (exenta) Nº 2.115, de 31 de julio de 2024, y su rectificación según resolución DGA (exenta) Nº 2.193, de 7 de agosto de 2024, que establece criterios para la evaluación de ajuste entre los puntos de captación y/o restitución de los derechos de aprovechamiento de aguas y las obras de un proyecto de bocatoma utilizadas para su ejercicio; Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2767231 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.377 Lunes 16 de Febrero de 2026 Página 2 de 6 13.
La resolución DGA (exenta) Nº 2.116, de 31 de julio de 2024, y su complementación por resolución DGA (exenta) Nº 2.920, de 18 de agosto de 2025, que determina obras y características que deben o no deben ser aprobadas por la Dirección General de Aguas en los términos señalados en el artículo 41 del Código de Aguas; 14. La resolución Nº 36, de 19 de diciembre de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; 15. Las atribuciones que me confiere el artículo 300 letra c) del Código de Aguas; Considerando: 1.
Que, el Ministerio de Obras Públicas es el encargado del planeamiento, estudio, proyección, construcción, ampliación, reparación, conservación y explotación de la infraestructura hídrica, en función del interés público sobre las aguas para el resguardo del consumo humano y el saneamiento, la preservación ecosistémica, la sustentabilidad acuífera y, en general, de todas aquellas acciones destinadas a promover un equilibrio entre eficiencia y seguridad en sus usos productivos. 2.
Que, por su parte, a la Dirección General de Aguas, servicio dependiente del Ministerio de Obras Públicas, le corresponde todas las funciones y atribuciones que le confiere el Código de Aguas, particularmente, las expuestas en los artículos 298 al 307 ter. 3.
Que, el artículo 299 literal c) del Código de Aguas, atribuye a la Dirección General de Aguas, la facultad de ejercer la policía y vigilancia de las aguas en los cauces naturales de uso público, impedir, denunciar o sancionar la afectación a la cantidad y calidad de estas aguas, e impedir que en estos cauces se construyan, modifiquen o destruyan obras sin la autorización previa del servicio o autoridad a quien corresponda aprobar su construcción o autorizar su demolición o modificación.
Por su parte el literal d) del referido artículo 299 del Código de Aguas, faculta a la Dirección General de Aguas a impedir que se extraigan aguas en los mismos cauces naturales de uso público, sin títulos o en mayor cantidad de lo que corresponda. 4.
Que, a su vez, el artículo 304 del Código de Aguas, faculta a la Dirección General de Aguas a vigilar las obras de toma en cauces naturales con objeto de evitar perjuicios en las obras de defensa, inundaciones o el aumento del riesgo de futuras crecidas, y podrá ordenar que se modifiquen o destruyan aquellas obras provisionales que no den seguridad ante las creces. Complementariamente, este Servicio podrá adoptar las medidas antes indicadas, cuando por el manejo de las obras se ponga en peligro la vida o bienes de terceros. 5.
Que, la construcción, modificación, cambio o unificación de obras de captación de derechos de aprovechamiento de aguas desde un cauce natural, conforme a los artículos 151 a 157 del Código de Aguas, debe ser sometida a la autorización sectorial de la Dirección General de Aguas, la cual contempla una primera instancia de evaluación y aprobación del proyecto de ingeniería que justificará la construcción de las obras, así como, luego una vez construidas las obras, procede una segunda instancia, esta vez de recepción de obras construida conforme al proyecto antes aprobado, y la consiguiente autorización para su operación. 6.
Que, los requisitos técnicos para la presentación de un proyecto de construcción, modificación, cambio o unificación de bocatoma, se encuentran establecidos en las Guías Metodológicas para Presentación y Revisión Técnica de Proyectos de Bocatomas, emitidas por la Dirección General de Aguas en diciembre de 2016.7.
Que, por su parte, el artículo 171 del Código de Aguas dispone que las personas naturales o jurídicas que desearan efectuar las modificaciones de cauces a que se refiere el artículo 41 del referido Código, presentarán los proyectos correspondientes a la Dirección General de Aguas, para su aprobación previa. 8.
Que, según el artículo 41 del Código de Aguas, las modificaciones que fueren necesarias realizar en cauces naturales o artificiales que puedan causar daño a la vida, salud o bienes de la población o que de alguna manera alteren el régimen de escurrimiento de las aguas, serán de responsabilidad del interesado y deberán ser aprobadas previamente por la Dirección General de Aguas de conformidad con el procedimiento establecido en el párrafo 1 del Título I del Libro Segundo del Código de Aguas. Agrega este artículo que, la Dirección General de Aguas determinará mediante resolución fundada cuáles son las obras y características que se entienden por modificaciones de cauces afectas a dicha autorización sectorial. 9.
Que, dando cumplimiento al referido mandato legal, la Dirección General de Aguas ha dictado la resolución DGA (exenta) Nº 2.116, de 31 de julio de 2024 y complementada por resolución DGA (exenta) Nº 2.920, de 18 de agosto de 2025, que determina obras y características que deben o no deben ser aprobadas por esta repartición en los términos señalados en el artículo 41 del Código de Aguas. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2767231 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.377 Lunes 16 de Febrero de 2026 Página 3 de 6 10.
Que, los requisitos técnicos para la presentación de un proyecto de modificación de cauces, se encuentran regulados en las Guías Metodológicas para Presentación y Revisión Técnica de Proyectos de Modificación de Cauces Naturales y Artificiales, emitidas por la Dirección General de Aguas en diciembre de 2016.11.
Que, por otro lado, la construcción de las obras hidráulicas mayores establecidas en el artículo 294 del Código de Aguas, requerirá previamente de la aprobación del proyecto para construir por parte de la Dirección General de Aguas. 12.
Que, una vez construidas las obras hidráulicas mayores, y habiendo sido previamente aprobados los respectivos proyectos, el titular del permiso deberá solicitar la respectiva recepción de obras y autorización de operación, instancia que también debe ser evaluada y autorizada por la Dirección General de Aguas. 13.
Que, los requisitos técnicos para el proyecto, construcción y operación de las obras hidráulicas del artículo 294 del Código de Aguas, se encuentran establecidos en el decreto supremo Nº 50 de 2015, modificado por el decreto supremo Nº 131 de 2021, ambos del Ministerio de Obras Públicas, que aprueba el Reglamento a que se refiere el artículo 295 inciso 2º del Código de Aguas. 14.
Que, con fecha 29 de septiembre de 2025, se publicó en el Diario Oficial la Ley Nº 21.770 que establece una Ley Marco de Autorizaciones Sectoriales e introduce modificaciones a los cuerpos legales que indica. 15.
Que, mediante el número 23 del artículo 85 de la Ley Nº 21.770 se reemplaza el artículo 307 ter del Código de Aguas y, además, se establece un procedimiento voluntario, y a costa del titular de una solicitud de aprobación de proyecto de construcción de obra hidráulica regulada en los artículos 151,171 o 294 del Código de Aguas, para la presentación de un informe técnico de Pre Revisión del proyecto de ingeniería que se acompaña con la solicitud de autorización sectorial. 16.
Que, el referido artículo 307 ter del Código de Aguas, mandata a la Dirección General de Aguas a dictar una resolución fundada que determine los contenidos mínimos que deberán incluir los informes de Pre Revisión de proyectos, suscritos por profesionales o entidades técnicas reconocidas, en la que diferenciará los casos de los proyectos de construcción de bocatoma, modificación de cauces y obras hidráulicas mayores. 17. Que, a fin de dar cabal cumplimiento a lo indicado en los considerandos precedentes, esta Dirección General de Aguas resuelve lo siguiente. Resuelvo: 1.
Establécese las condiciones y el procedimiento a que podrá acogerse voluntariamente y a sus costas, cualquier titular de un proyecto de ingeniería de construcción, modificación, cambio o unificación de bocatoma del artículo 151 del Código de Aguas, para la presentación de un Informe Técnico de Pre Revisión: El Informe Técnico de Pre Revisión se refiere a un documento técnico que da cuenta de la revisión satisfactoria de todos los documentos técnicos y planos que conforman el proyecto de ingeniería que, a su vez, se acompaña junto a una solicitud de aprobación sectorial de construcción de bocatoma.
Adicionalmente, el titular de un permiso de construcción de obras del artículo 151 del Código de Aguas previamente aprobado, podrá acompañar en la instancia de recepción de obras a que se refiere el artículo 156 del referido cuerpo legal, en conjunto a su solicitud de recepción de obras, un Informe Técnico de Pre Revisión que dé cuenta de la revisión satisfactoria de todos los documentos técnicos y planos del Informe de Construcción respectivo.
El Informe Técnico de Pre Revisión deberá ser suscrito por un profesional o entidad técnica reconocida que se encuentre inscrito, con vigencia a la fecha de presentación de la solicitud de aprobación de proyecto de construcción o recepción de obras construidas, en el Registro de Consultores del Ministerio de Obras Públicas, en la categoría Primera Superior, del área de Ingeniería Civil, especialidades a) Obras Hidráulicas y de Riego, b) Obras Fluviales, o c) Grandes Presas.
La presentación del Informe Técnico de Pre Revisión se realizará en conjunto con la presentación de la solicitud de aprobación de proyecto de construcción de bocatoma, o junto a la solicitud de recepción de obras construidas y autorización de operación, y deberá concluir que el proyecto de ingeniería o el respectivo Informe de Construcción de las obras, da cuenta de la correcta atención de las exigencias técnicas establecidas en las Guías Metodológicas para Presentación y Revisión Técnica de Proyectos de Bocatomas, de diciembre de 2016, o en las normativas técnicas que puedan reemplazarlas o complementarlas. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2767231 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.377 Lunes 16 de Febrero de 2026 Página 4 de 6 El Informe Técnico de Pre Revisión deberá desarrollar la siguiente estructura general de contenidos: Objeto. Detalle o listado de todos los documentos técnicos y planos que son objeto de la revisión e informe. Descripción de las obras sometidas a evaluación sectorial. Reseña de los distintos estudios, diseños, planos, planes y especificaciones, que fueron objeto de la revisión.
Análisis del ajuste de los derechos de aprovechamiento de agua que se ejercitarían con las obras, conforme a los criterios establecidos en la resolución DGA (exenta) Nº 2.115, de 31 de julio de 2024, y su rectificación según resolución DGA (exenta) Nº 2.193, de 7 de agosto de 2024. Alcances de la revisión. Conclusiones y comentarios.
No podrán actuar como profesionales o entidades técnicas reconocidas para desarrollar un Informe Técnico de Pre Revisión: i) Los relacionados con el solicitante, en virtud de lo dispuesto en el artículo 100 de la ley Nº 18.045, sobre Mercado de Valores. ii) Los que hayan participado en la preparación de la solicitud sobre la cual deberá pronunciarse la Dirección General de Aguas. iii) Los que hayan mantenido una relación laboral con el solicitante durante los últimos cinco años o la mantengan al momento de la designación.
Los Informes Técnicos de Pre Revisión y sus conclusiones no serán vinculantes para la autoridad, por lo que la Dirección General de Aguas resolverá en definitiva la cuestión sometida a su consideración conforme a la evaluación y ponderación que ella efectúe de la información y antecedentes que constituyan el caso respectivo.
El titular del permiso sectorial de construcción, modificación, cambio y unificación de bocatoma será solidariamente responsable con los profesionales o entidades técnicas reconocidas que suscriban los Informes Técnicos de Pre Revisión, por los daños y perjuicios que se ocasionen o provengan de fallas, errores, defectos u omisiones de sus informes en la medida que éstos hayan sido aprobados por la Dirección General de Aguas y las obras construidas no tengan diferencias con el proyecto aprobado respecto de loseñalado en dicho informe. 2.
Establécese las condiciones y el procedimiento a que podrá acogerse voluntariamente y a sus costas, cualquier titular de un proyecto de ingeniería de construcción de una modificación de un cauce natural o artificial regulada por los artículos 171 y 41 del Código de Aguas, para la presentación de un Informe Técnico de Pre Revisión: El Informe Técnico de Pre Revisión se refiere a un documento técnico que da cuenta de la revisión satisfactoria de todos los documentos técnicos y planos que conforman el proyecto de ingeniería que, a su vez, se acompaña junto a una solicitud de aprobación sectorial de modificación de cauce.
Adicionalmente, el titular de un permiso de construcción de obras del artículo 171 del Código de Aguas previamente aprobado, podrá acompañar en la instancia de recepción de obras, en conjunto a su solicitud, un Informe Técnico de Pre Revisión que dé cuenta de la revisión satisfactoria de todos los documentos técnicos y planos del Informe de Construcción respectivo.
El Informe Técnico de Pre Revisión deberá ser suscrito por un profesional o entidad técnica reconocida que se encuentre inscrito, con vigencia a la fecha de presentación de la solicitud de aprobación de proyecto de construcción de modificación de cauce o recepción de obras construidas, en el Registro de Consultores del Ministerio de Obras Públicas, en la categoría Primera Superior, del área de Ingeniería Civil, especialidades a) Obras Hidráulicas y de Riego, b) Obras Fluviales, o c) Grandes Presas.
La presentación del Informe Técnico de Pre Revisión se realizará en conjunto con la presentación de la solicitud de aprobación de proyecto de modificación de cauce, o junto a la solicitud de recepción de obras construidas y autorización de operación, y deberá concluir que el proyecto de ingeniería o el respectivo Informe de Construcción de las obras, da cuenta de la correcta atención de las exigencias técnicas establecidas en las Guías Metodológicas para Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2767231 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.377 Lunes 16 de Febrero de 2026 Página 5 de 6 Presentación y Revisión Técnica de Proyectos de Modificación de Cauces Naturales y Artificiales, de diciembre de 2016, o en las normativas técnicas que puedan reemplazarlas o complementarlas. El Informe Técnico de Pre Revisión deberá desarrollar la siguiente estructura general de contenidos: Objeto. Detalle o listado de todos los documentos técnicos y planos que son objeto de la revisión e informe. Descripción de las obras sometidas a evaluación sectorial. Reseña de los distintos estudios, diseños, planos, planes y especificaciones, que fueron objeto de la revisión. Alcances de la revisión. Conclusiones y comentarios.
No podrán actuar como profesionales o entidades técnicas reconocidas para desarrollar un Informe Técnico de Pre Revisión: i) Los relacionados con el solicitante, en virtud de lo dispuesto en el artículo 100 de la ley Nº 18.045, sobre Mercado de Valores. ii) Los que hayan participado en la preparación de la solicitud sobre la cual deberá pronunciarse la Dirección General de Aguas. iii) Los que hayan mantenido una relación laboral con el solicitante durante los últimos cinco años o la mantengan al momento de la designación.
Los Informes Técnicos de Pre Revisión y sus conclusiones no serán vinculantes para la autoridad, por lo que la Dirección General de Aguas resolverá en definitiva la cuestión sometida a su consideración conforme a la evaluación y ponderación que ella efectúe de la información y antecedentes que constituyan el caso respectivo.
El titular del permiso sectorial de modificación de cauce natural o artificial será solidariamente responsable con los profesionales o entidades técnicas reconocidas que suscriban los Informes Técnicos de Pre Revisión, por los daños y perjuicios que se ocasionen o provengan de fallas, errores, defectos u omisiones de sus informes en la medida que éstos hayan sido aprobados por la Dirección General de Aguas y las obras construidas no tengan diferencias con el proyecto aprobado respecto de lo señalado en dicho informe. 3.
Establécese las condiciones y el procedimiento a que podrá acogerse voluntariamente y a sus costas, cualquier titular de un proyecto de ingeniería de construcción de obras hidráulicas mayores del artículo 294 del Código de Aguas, para la presentación de un Informe Técnico de Pre Revisión: El Informe Técnico de Pre Revisión se refiere a un documento técnico que da cuenta de la revisión satisfactoria de todos los documentos técnicos y planos que conforman el proyecto de ingeniería que, a su vez, se acompaña junto a una solicitud de aprobación sectorial de obra hidráulica mayor.
Adicionalmente, un titular de un permiso de construcción de obras del artículo 294 del Código de Aguas previamente aprobado, podrá acompañar en la instancia de recepción de obras construidas, en conjunto a su solicitud, un Informe Técnico de Pre Revisión que dé cuenta de la revisión satisfactoria de todos los documentos técnicos y planos del Informe de Construcción respectivo.
El Informe Técnico de Pre Revisión deberá ser suscrito por un profesional o entidad técnica reconocida que se encuentre inscrito, con vigencia a la fecha de presentación de la solicitud de aprobación de proyecto de construcción de obras del artículo 294 del Código de Aguas o recepción de obras construidas, en el Registro de Consultores del Ministerio de Obras Públicas, en la categoría Primera Superior, del área de Ingeniería Civil, especialidades a) Obras Hidráulicas y de Riego, b) Obras Fluviales, o c) Grandes Presas.
La presentación del Informe Técnico de Pre Revisión se realizará en conjunto con la presentación de la solicitud de aprobación de proyecto de construcción de obra hidráulica mayor, o junto a la solicitud de recepción de obras construidas y autorización de operación, y deberá concluir que el proyecto de ingeniería o el respectivo Informe de Construcción de las obras, da cuenta de la correcta atención de las exigencias técnicas establecidas en el decreto supremo Nº Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2767231 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.377 Lunes 16 de Febrero de 2026 Página 6 de 6 50 de 2015, modificado por el decreto supremo Nº 131 de 2021, ambos del Ministerio de Obras Públicas, que aprobó el Reglamento a que se refiere el artículo 295 inciso 2º del Código de Aguas, estableciendo las condiciones técnicas que deberán cumplirse en el proyecto, construcción y operación de las obras hidráulicas a que hace referencia el artículo 294 del referido texto legal. El Informe Técnico de Pre Revisión deberá desarrollar la siguiente estructura general de contenidos: Objeto. Detalle o listado de todos los documentos técnicos y planos que son objeto de la revisión e informe. Descripción de las obras sometidas a evaluación sectorial. Reseña de los distintos estudios, diseños, planos, planes y especificaciones, que fueron objeto de la revisión.
En el caso de la obra proyectada además ejercite derechos de aprovechamiento de aguas, se deberá acompañar un análisis de concordancia o ajuste con las obras, conforme a los criterios establecidos en la resolución DGA exenta Nº 2.115, de 31 de julio de 2024, y su rectificación según resolución DGA exenta Nº 2.193, de 7 de agosto de 2024. Alcances de la revisión. Conclusiones y comentarios.
No podrán actuar como profesionales o entidades técnicas reconocidas para desarrollar un Informe Técnico de Pre Revisión: i) Los relacionados con el solicitante, en virtud de lo dispuesto en el artículo 100 de la ley Nº 18.045, sobre Mercado de Valores. ii) Los que hayan participado en la preparación de la solicitud sobre la cual deberá pronunciarse la Dirección General de Aguas. iii) Los que hayan mantenido una relación laboral con el solicitante durante los últimos cinco años o la mantengan al momento de la designación.
Los Informes Técnicos de Pre Revisión y sus conclusiones no serán vinculantes para la autoridad, por lo que la Dirección General de Aguas resolverá en definitiva la cuestión sometida a su consideración conforme a la evaluación y ponderación que ella efectúe de la información y antecedentes que constituyan el caso respectivo.
El titular del permiso sectorial de obras hidráulicas mayores será solidariamente responsable con los profesionales o entidades técnicas reconocidas que suscriban los Informes Técnicos de Pre Revisión, por los daños y perjuicios que se ocasionen o provengan de fallas, errores, defectos u omisiones de sus informes en la medida que éstos hayan sido aprobados por la Dirección General de Aguas y las obras construidas no tengan diferencias con el proyecto aprobado respecto de loseñalado en dicho informe. 4.
Declárase que para efectos de la presente resolución, los términos “profesional” y “entidad técnica reconocida” que se indican en el artículo 307 ter del Código de Aguas, se refieren a las definiciones de “Profesional” y “Consultor”, respectivamente, establecidas en los literales s) y k) del artículo 3 del decreto supremo Nº48, de 1994, del Ministerio de Obras Públicas que aprueba reglamento para contratación de trabajos de consultoría. 5. Déjase sin efecto la resolución DGA (exenta) Nº 2.132, de 29 de julio de 2016.6.
Declárase que de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 19 transitorio de la ley Nº 21.770, la presente resolución entrará en vigencia a contar de su publicación en el Diario Oficial. 7.
Publíquese la presente resolución por una sola vez en el Diario Oficial, los días 1 o 15, o el primer día hábil siguiente, si aquellos fueran feriados, así como también en el sitio web de la Dirección General de Aguas. 8. Comuníquese la presente resolución a las Direcciones Regionales de la Dirección General de Aguas, División Legal y Departamento de Administración de Recursos Hídricos. Anótese, publíquese y comuníquese. - Cristian Antonio Núñez Riveros, Director General de Aguas (S). Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2767231 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl