Castro - PGV Seguridad Limitada
DIARIO OFICIAL III DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES.
VARIAS Núm. 43.914 Jueves 1 de Agosto de 2024 Página 1 de 4 Publicaciones Judiciales CVE 2524596 NOTIFICACIÓN Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, se ha presentado demanda originando causa RIT M-851-2023 RUC 234-0509128-3 caratulada “CASTRO/PGV SEGURIDAD LIMITADA”, que en forma extractada indica: FERNANDA ELIZABETH CASTRO PEÑA, guardia de seguridad, con domicilio en GENERAL CRUZ 35, TALCAHUANO, a S.S., respetuosamente digo: Que en tiempo y forma, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 161,425, 496 y demás pertinentes del Código del Trabajo, vengo en interponer demanda laboral en Procedimiento Monitorio por Despido injustificado, Nulidad de despido y Cobro de prestaciones en contra de mi ex empleador PGV SEGURIDAD LIMITADA, del giro de su denominación, representada legalmente en conformidad al artículo 4 del Código del Trabajo por don LUIS FELIPE VIDELA FUENTES, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados en PELANTARO 606, CONCEPCION, y a la compañía ABARROTES ECONOMICOS LTDA. (SUPER BODEGA ACUENTA), del giro de su denominación, representado por don GONZALO MAUREIRA VON BISCHOFFSHAUSEN, ignoro profesión u oficio, o por quien lo represente o subrogue en virtud de la precitada norma, ambos con domicilio en BOMBERO PERRET N 248, HUALQUI, la última es demandada en su calidad de solidaria o en su defecto subsidiariamente responsable -para el caso que hubieren ejercido sus derechos legalesde las obligaciones laborales y previsionales de dar que correspondan a la primera, en virtud de lo que dispone el artículo 183 B del Código del Trabajo, que regula el Trabajo en Régimen de Subcontratación, en base a los fundamentos de hecho y de derecho que expongo: A.
RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: 1. - El 06 de junio de 2020, fui contratada bajo vínculo de subordinación y dependencia por la demandada contratista de seguridad, para prestar servicios como guardia de seguridad a la empresa mandante y demandada solidaria ABARROTES ECONOMICOS LTDA. (SUPER BODEGA ACUENTA), escriturándose la relación laboral al inicio de esta.
En cuanto al lugar de prestación de los servicios, éstos se realizaron en régimen de subcontratación, en las instalaciones de la demandada solidaria, ABARROTES ECONOMICOS LTDA. (SUPER BODEGA ACUENTA), ubicadas en BOMBERO PERRET N 248, HUALQUI.
Lo anterior, en virtud de un acuerdo comercial entre el demandado principal y la demandada solidaria en virtud del cual esta última le encargaba a la demandada principal la prestación de servicios de seguridad, con trabajadores de su dependencia, entre ellos, la demandante de autos. 2.- La jornada de trabajo, era de 45 horas semanales. 3.- Mi remuneración era a la fecha de mi despido de $440.000. -, de sueldo base, más $82.000. -por concepto de colación, más $82.000. - por concepto de movilización, y anticipo de gratificación por $7.000. -, esto es para efectos del pago de mis indemnizaciones la suma de $611.000. -, nunca se me entregaron liquidaciones de remuneraciones. 4.- En cuanto a la naturaleza de mi contrato de trabajo éste, se pactó a plazo fijo hasta el 06 de julio de 2020, fecha con posterioridad a la cual continué trabajando para el demandado con conocimiento de éste, por lo que mi contrato pasó a tener duración indefinida en conformidad a lo dispuesto en el artículo 159 N 4, inciso 4 del Código del Trabajo. 5.- Debo exponer que, durante todo el tiempo de vigencia de mi relación laboral, tuve una conducta acorde con la ética necesaria que demandaban mis funciones, cumpliendo además con todas las obligaciones que me imponía el contrato y las órdenes que me impartía mi empleadora.
B. - SOBRE EL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL Y EL DESPIDO. 1.- El 24 de mayo de 2023, fui despedida verbalmente por mi opositora, a través de mi jefe directo don Cristofer, ignoro apellido, a través de un mensaje de WhatsApp, por el que me indica: “Fernanda esta desvinculada por abandono de trabajo le llegará su carta a la casa”. Hago presente a Us., que hasta la fecha no me ha llegado ninguna carta de despido y solo cuando concurrí a la inspección del trabajo a consultar, se me entregó copia del comprobante de carta de aviso para terminación del contrato de trabajo que mi ex empleadora remitió a través de internet a la inspección del trabajo. 2.- Conforme a lo expuesto, mi despido se efectuó en forma verbal sin que se me hubiese comunicado por escrito los hechos y fundamentos de derecho de mi Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2524596 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.914 Jueves 1 de Agosto de 2024 Página 2 de 4 desvinculación, por lo que deberá ser declarado injustificado, asimismo, hago presente que la alegación sostenida en el comprobante de “carta de aviso para terminación del contrato de trabajo”, no configura la causal jurídica allí señalada.
En efecto, mi ex empleador estaba en conocimiento que, debido a innumerables incumplimientos graves de su parte, como no pago de remuneraciones, no pago de cotizaciones de seguridad social, etc., después de haber sostenido innumerable reuniones entre los dirigentes sindicales y los representantes de la empresa, se acordó por nuestros representantes sindicales que si el 24 de mayo de 2023 no se pagaban nuestras remuneraciones a mas tardar a las 18:00 horas, se iniciaría un cese de actividades hasta el pago de nuestras remuneraciones, y así ocurrió con todos los trabajadores, siendo yo la única despedida por este motivo, ya que a mis compañeros se les ofreció ser traslados y continuaron trabajando, lo que evidencia el injustificado proceder mi opositor. 3.- Conforme a lo expuesto, no se cuales serían las verdaderas motivaciones para mi despido, la única razón en la que podría fundarse sería mi negativa a trasladarme de instalación a Talcahuano, que me era requerido constantemente y siempre me negué. III. - COMPARECENCIA Y RECLAMO ANTE INSPECCIÓN DEL TRABAJO. El 25 de mayo de 2023, presenté un reclamo administrativo por el despido injustificado que me afectó. En acta de comparendo de conciliación de 27 de junio de 2023, originada por el referido reclamo, se dejó constancia de que mi ex empleadora no compareció. Por ello me veo en la necesidad de desmandar las indemnizaciones que me corresponden por el despido injustificado que me afectó.
FUNDAMENTOS DE DERECHO: señalados en la demanda POR TANTO, En mérito de lo expuesto, de los documentos que se acompañan y en virtud de lo dispuesto en los artículos 41,54, 73,159 N4,168, 425,432, 496, y demás pertinentes del Código del Trabajo; RUEGO A US., se sirva tener por interpuesta demanda en Procedimiento Monitorio por Despido injustificado, Nulidad de despido y Cobro de indemnizaciones en contra de la empresa PGV SEGURIDAD LIMITADA, del giro de su denominación, representada legalmente en conformidad al artículo 4 del Código del Trabajo por don LUIS FELIPE VIDELA FUENTES, y a la compañía ABARROTES ECONOMICOS LTDA. (SUPER BODEGA ACUENTA), del giro de su denominación, representado por don GONZALO MAUREIRA VON BISCHOFFSHAUSEN, la última es demandada en su calidad de solidaria o en su defecto subsidiariamente responsable -para el caso que hubieren ejercido sus derechos legalesde las obligaciones laborales y previsionales de dar que correspondan a la primera, en virtud de lo que dispone el artículo 183 B del Código del Trabajo, todos ya individualizados, y acogerla inmediatamente en consideración a los antecedentes acompañados al estar suficientemente fundadas las pretensiones de esta parte, conforme lo autoriza el inciso primero del artículo 500 del Código del Trabajo, y en definitiva dar lugar a ella en todas sus partes, declarando injustificado y nulo mi despido y condenar a las demandadas al pago de las siguientes cantidades: 1. - $611.000. - por concepto de indemnización por falta de aviso previo en conformidad a lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo. 2.- $1.833.000. - por concepto de indemnización por 2 años de servicio y fracción superior a seis meses, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo. 3.- $916.500. - por concepto de recargo de la indemnización por años de servicio en conformidad a lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo. 4.- $488.799. - por concepto de remuneraciones de 24 días de mayo de 2023, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 42 del Código del Trabajo. 5.- $1.313.649. - por concepto de feriado legal y proporcional en conformidad a lo dispuesto en el artículo 62 y 73 del Código del Trabajo. 6.- Cotizaciones de seguridad social: Cotizaciones Previsionales: En la AFP PLANVITAL S.A., por el período enero, febrero, marzo, abril, 24 días de mayo de 2023, a razón de $611.000. - mensuales.
Cotizaciones Cuenta Individual de Cesantía: En la AFC Chile II S.A., por el período enero, febrero, marzo, abril, 24 días de mayo de 2023, a razón de $611.000. - mensuales Cotizaciones de Salud: En el FONASA, por el período enero, febrero, marzo, abril, 24 días de mayo de 2023, a razón de $611.000. - mensuales. 7.- Remuneraciones y demás prestaciones que se adeuden desde la fecha del despido hasta la convalidación de este, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 162 inciso 5 a 7 del Código del Trabajo, a razón de $611.000. - mensuales. O las sumas que V.S. estime conforme al mérito del proceso fijar, más los intereses y reajustes hasta la fecha efectiva del pago, más las costas de la causa.
EN LO PRINCIPAL: DEMANDA POR DESPIDO INJUSTIFICADO, NULIDAD DE DESPIDO Y COBRO DE PRESTACIONES EN PROCEDIMIENTO MONITORIO. - EN EL PRIMER OTROSÍ: ACOMPAÑA DOCUMENTOS. - EN EL SEGUNDO OTROSÍ: PRIVILEGIO DE POBREZA. - EN EL TERCER OTROSÍ: NOTIFICACIONES ELECTRONICAS. EN EL CUARTO OTROSI: CAUTELAR. EN EL QUINTO OTROSI: PATROCINIO Y PODER. RESOLUCIÓN A LA DEMANDA: Concepción, cinco de septiembre de dos mil veintitrés. Por cumplido lo ordenado y por acompañados los documentos digitalizados. Proveyendo derechamente al libelo de demanda: A lo principal: Estese a lo que se resolverá a continuación. Al primer otrosí: Por acompañados los documentos digitalizados. Al Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2524596 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.914 Jueves 1 de Agosto de 2024 Página 3 de 4 segundo otrosí: Téngase presente. Al tercer otrosí: Estese a lo previsto en la Ley 20.886 y téngase presente el correo electrónico sólo para los efectos de su notificación.
Al cuarto otrosí: Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, lo dispuesto en el artículo 444 del Código del Trabajo y no habiéndose acreditado razonablemente el fundamento del derecho que se reclama, como la existencia de motivos graves para llevar a efecto la medida solicitada, se resuelve: No ha lugar a la medida precautoria solicitada. Al quinto otrosí: Téngase presente el patrocinio y por conferido el poder solo respecto de la abogada CARLA MARGARITA CONTRERAS GAMONA Visto: I.
Que de los antecedentes acompañados por la parte demandante se estiman suficientemente fundadas las pretensiones que serán acogidas, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código del Trabajo, se resuelve: Que ha lugar a la demanda interpuesta por doña FERNANDA ELIZABETH CASTRO PEÑA, guardia de seguridad, con domicilio en GENERAL CRUZ 35, TALCAHUANO, en contra de su ex -empleador, PGV SEGURIDAD LIMITADA, representada legalmente por don LUIS FELIPE VIDELA FUENTES, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en PELANTARO 606, CONCEPCION, y en contra de la COMPAÑÍA ABARROTES ECONOMICOS LTDA. (SUPER BODEGA ACUENTA), representada por don GONZALO MAUREIRA VON BISCHOFFSHAUSEN, ignora profesión u oficio, o por quien lo represente o subrogue ambos con domicilio en BOMBERO PERRET N 248, HUALQUI, en cuanto, estimándose nulo e injustificado el despido de que fue objeto la demandante, se condena solidariamente a las demandadas a pagar las siguientes prestaciones: a) $1.313.649. - por feriado proporcional. b) $611.000. - por indemnización sustitutiva del aviso previo. c) $1.833.000. - por indemnización por años de servicio. d) $916.500. - por el 50% de recargo sobre la indemnización por años de servicio. e) $488.799. - por concepto de remuneraciones de 24 días de mayo de 2023. f) Enterará además las cotizaciones de seguridad social: Cotizaciones Previsionales en AFP PLANVITAL, Cotizaciones de Salud en FONASA, y Cotizaciones en Cuenta Individual de Cesantía en AFC Chile S.A., todas correspondientes al periodo correspondiente a enero, febrero, marzo, abril, 24 días de mayo de 2023, a razón de $611.000. - mensuales. g) A título de sanción del artículo 162 inciso 7 del Código del Trabajo, las remuneraciones y demás prestaciones correspondientes al periodo comprendido entre la fecha del despido, esto es el 24 de mayo de 2023 y la fecha de convalidación del despido, a razón de $ 611.000 mensuales.
Que, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 162 incisos 6 y 7 del Código del trabajo, y en la medida que se cumplan las demás exigencias señaladas en dicha norma; si la demandada convalidare el despido mediante el pago de las imposiciones morosas, comunicándolo al trabajador por carta certificada acompañada de la documentación emitida por las instituciones previsionales correspondientes en que conste el pago, dentro del plazo de quince días hábiles contados desde la notificación de la demanda y presente resolución, no será exigible el pago de las prestaciones indicadas en la letra g) precedente. II. - Las sumas ordenadas pagar deberán serlo con los reajustes e intereses señalados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. Se advierte a las partes que sólo podrán reclamar de esta resolución dentro del plazo de DIEZ días hábiles contados desde su notificación. En caso de no presentarse reclamación en contra de esta resolución o la presentación extemporánea de la misma, hará que la presente adquiera el carácter de sentencia definitiva para todos los efectos legales. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 446 inciso final del Código del Trabajo, notifíquese por correo electrónico a las instituciones previsionales, de salud y cesantía a que se encontrare afiliada la actora. Se hace presente a las instituciones de seguridad social que todos los antecedentes de la presente causa se encuentran disponibles para su consulta en el Portal del Poder Judicial, www.pjud.cl, sección Auto Consulta.
Notifíquese la presente resolución a la parte demandante por correo electrónico y a las demandadas PGV SEGURIDAD LIMITADA, representada legalmente por don LUIS FELIPE VIDELA FUENTES, y a la COMPAÑÍA ABARROTES ECONOMICOS LTDA. (SUPER BODEGA ACUENTA), representada por don GONZALO MAUREIRA VON BISCHOFFSHAUSEN, personalmente de la demanda y su proveído, por funcionario habilitado del Centro Integrado de Notificaciones en el domicilio señalado en la demanda o en el que tome conocimiento en la práctica de la diligencia, cumpliendo con los requisitos previstos en los artículos 436 y 437 del Código del Trabajo, RIT M-851-2023 RUC 234-0509128-3 Proveyó don FERNANDO ANDRES STEHR GESCHE, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción. En Concepción a cinco de septiembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Parte Demandante presenta Escrito solicitando notificación por aviso en el Diario Oficial, a lo que el Tribunal Resuelve: Concepción, ocho de julio de dos mil veinticuatro. A todo: Estese a lo que se resolverá a continuación.
Atendido el mérito del proceso y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 439 del Código del Trabajo, notifíquese la demanda, su proveído y la presente resolución a la demandada PGV SEGURIDAD LIMITADA, RUT: 76.013.717-0 por medio aviso por una sola vez en el Diario Oficial de la República. Redáctese el extracto respectivo por el ministro de Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2524596 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.914 Jueves 1 de Agosto de 2024 Página 4 de 4 fe del tribunal, debiendo la propia parte que lo solicita, efectuar la publicación en el Diario Oficial e informar de ello al tribunal. Notifíquese a las partes por correo electrónico, que estuviesen registrados. RIT M-851-2023 RUC 234-0509128-3 Proveyó don FERNANDO ANDRES STEHR GESCHE, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción. En Concepción a ocho de julio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2524596 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl