Extractos: AVISO A LOS ACCIONISTAS QUE INFORMA A QUÉ ACCIONISTAS LES CORRESPONDE EL DERECHO A OPCIÓN PREFERENTE DE SUSCRIPCIÓN DE ACCIONES DE PAGO
Extractos: AVISO A LOS ACCIONISTAS QUE INFORMA A QUÉ ACCIONISTAS LES CORRESPONDE EL DERECHO A OPCIÓN PREFERENTE DE SUSCRIPCIÓN DE ACCIONES DE PAGO PUBLICIDAD AES ANDES S.A.
Santiago, 21 de febrero de 2026 estarán dispuestos a suscribir en exceso en una segunda vuelta (la "Segunda Vuelta"). (a) Se informa, conforme a lo establecido en el artículo 10 del Reglamento de Sociedades Anónimas, que en Junta Extraordinaria de Accionistas de AES Andes S.A. (la "Sociedad") celebrada el 20 de febrero de 2026 ante el Notario Público Interino de la Quinta Notaría de Santiago, Magdalena Sofía Latorre Larraín, cuya acta se redujo a escritura pública en la misma fecha en la Notaría de Santiago de doña Magdalena Sofía Latorre Larraín, se acordó aumentar el capital de la Sociedad en la suma de 89.000.000 dólares de los Estados Unidos de América ("Dólares"), mediante la emisión de 976.733.978 de acciones de pago, de una misma y única serie, sin valor nominal. El extracto de la escritura antes mencionada se encuentra en proceso de inscripción en el Registro de Comercio de Santiago, y publicación en el Diario Oficial.
Los accionistas que estén en el caso del numeral (ii) del párrafo precedente, participarán por derecho propio en la Segunda Vuelta, a menos que indiquen expresamente lo contrario al momento de ejercer su derecho de opción preferente.
Si no indican la cantidad que estarían dispuestos a suscribir en exceso en la Segunda Vuelta, se entenderá que suscribirán todas las que pudieren corresponderles a prorrata de las acciones que figuren inscritas a nombre de tales interesados en el Registro de Accionistas a la medianoche del quinto día hábil anterior a la fecha de inicio del período de opción preferente. (b) Los fondos que se obtengan con esta emisión de acciones se destinarán a fortalecer la estructura financiera de la Sociedad en el contexto de una reorganización corporativa destinada a simplificar la malla societaria del grupo, lo que permitirá reducir complejidades operativas, mejorar la eficiencia administrativa y fortalecer el gobierno corporativo del grupo.
No obstante lo anterior, las corredoras de bolsa y demás entidades que mantengan acciones por cuenta de terceros, que hayan suscrito acciones durante el período de opción preferente, se entenderá que lo hicieron por todas las que les haya correspondido y tendrán derecho a participar en la Segunda Vuelta, a menos que indiquen expresamente lo contrario al momento de ejercer su derecho de opción preferente.
Si no indican la cantidad que estarían dispuestas a suscribir en exceso en la Segunda Vuelta, se entenderá que suscribirán todas las que pudieren corresponderles. (c) Las 976.733.978 nuevas acciones de pago se ofrecerán preferentemente a los accionistas de la Sociedad, quienes tendrán el derecho de suscribir 0,09418990916 nuevas acciones por cada acción que posean inscrita en el Registro de Accionistas a la medianoche del quinto día hábil anterior a la fecha de publicación del aviso de opción preferente.
El precio al que serán ofrecidas estas acciones, según lo acordado por la referida Junta Extraordinaria de Accionistas (en adelante, el "Precio de Colocación"), es de 0,09112 Dólares por acción. (g) Una vez finalizado el período legal de 30 días de opción preferente, el remanente de acciones no suscritas y pagadas durante dicho período por los accionistas o cesionarios de éstos en el ejercicio de su opción preferente o aquellas cuyos derechos de opción preferente sean renunciados total o parcialmente, y las que tengan su origen en fracciones producidas en el prorrateo, podrán ser ofrecidas y colocadas por el Directorio total o parcialmente (i) en una Segunda Vuelta en los términos indicados en la letra (h) siguiente; y (ii) posteriormente a los accionistas y/o terceros, en las oportunidades y cantidades que el Directorio estime pertinentes, el que está ampliamente facultado para determinar los procedimientos para ello.
A mayor abundamiento, y salvo que el Directorio resuelva otra cosa, las acciones cuyos derechos de opción preferente sean renunciados, total o parcialmente, por los accionistas que tengan derecho a los mismos, podrán ser ofrecidos por el Directorio en los términos antes indicados, desde el momento mismo en que tal renuncia sea comunicada a la Sociedad o sea conocida por la misma, sin necesidad de esperar que finalice el período legal de 30 días de opción preferente. En todo caso, la enajenación de las acciones a terceros no podrá ser hecha en valores y condiciones más favorables que los de la oferta preferente a los accionistas con derecho a ella. Estas acciones deberán ser pagadas al contado en el acto de su suscripción, en pesos, moneda de curso legal, o bien en Dólares.
Si el precio se paga en pesos, moneda de curso legal, será pagadero en dicha moneda, ya sea en efectivo, cheque, vale vista bancario, transferencia electrónica de fondos de disponibilidad inmediata o cualquier otro instrumento o efecto representativo de dinero pagadero a la vista, según el tipo de cambio "dólar observado" que publique el Banco Central de Chile en el Diario Oficial en la fecha del respectivo pago. Si el precio se paga en dólares de los Estados Unidos de América, será pagadero en dicha moneda, ya sea en efectivo o mediante transferencia electrónica de fondos de disponibilidad inmediata.
El aviso que da inicio al período de opción preferente se publicará en el Diario "Pulso" el día 27 de febrero de 2026. (h) El remanente de acciones no suscritas y pagadas durante el período legal de 30 días de opción preferente se colocará en una Segunda Vuelta, en que el plazo para suscribir y pagar las acciones sobrantes que sean ofrecidas será de cuatro días corridos, el cual les será comunicado por escrito mediante carta enviada al domicilio que el accionista tenga registrado en la Sociedad, con indicación del excedente de acciones que puedan suscribir y pagar; y mediante la publicación de un aviso en el periódico designado por la Sociedad para efectuar publicaciones, que actualmente es el periódico "Pulso", indicando que ya se encuentra a disposición de los accionistas, en las oficinas que la Sociedad indique, la información sobre el saldo de acciones para suscribir y pagar, para que concurran con tal objeto a las oficinas que la Sociedad indique.
Si un accionista nada expresare durante la Segunda Vuelta, se entenderá que renuncia al derecho de suscribirlas. (d) Los accionistas con derecho a suscribir las acciones o los cesionarios de las opciones, deberán hacerlo dentro del plazo de 30 días contados desde la fecha de publicación del aviso de opción preferente, vale decir entre el 27 de febrero de 2026 y el 29 de marzo de 2026, entendiéndose que renuncian a este derecho si no suscribieren dentro de dicho plazo. (e) El derecho preferente de suscripción es esencialmente renunciable y transferible dentro del plazo de 30 días señalado en la letra (d) anterior.
La transferencia de las opciones debe hacerse mediante escritura privada firmada por el cedente y el cesionario ante dos testigos mayores de edad o ante corredor de bolsa o ante notario público, o por escritura pública suscrita por el cedente y el cesionario.
La cesión sólo producirá efecto respecto de la Sociedad y de terceros una vez que ésta tome conocimiento de la misma, en vista del documento en el que consta la cesión y del respectivo certificado de derecho a la opción, en el caso que este último hubiera sido emitido y retirado de la Sociedad.
En el evento que existieren dos o más interesados en adquirir dicho sobrante de acciones en la Segunda Vuelta, y éste no alcanzare para cubrir el total requerido, las acciones disponibles deberán distribuirse entre los interesados proporcionalmente, de acuerdo con el número de acciones que figuren inscritas a nombre de tales interesados en el Registro de Accionistas a la medianoche del quinto día hábil anterior a la fecha de inicio del período de opción preferente establecido en el artículo 26 del Reglamento de la Ley Nº 18.046 sobre Sociedades Anónimas.
En el evento que entre dichos interesados participen cesionarios, se considerará, para efectuar la distribución proporcional antes señalada, la prorrata correspondiente de las acciones que el cedente tenía inscritas en el Registro de Accionistas en la fecha indicada en este párrafo.
Si un accionista manifestase su intención de suscribir acciones en una Segunda Vuelta conforme a lo indicado, ello no lo obliga a suscribir las acciones que le correspondan en dicha vuelta; y, en consecuencia, podrá suscribir todo o parte de estas acciones o bien no suscribir parte alguna. La Sociedad pondrá a disposición de los accionistas o cesionarios que lo soliciten, certificados en que consten los derechos preferentes de suscripción que posean.
Estos serán emitidos a más tardar el día hábil subsiguiente a aquel en que reciba la respectiva comunicación y podrán ser retirados en las oficinas de SERCOR, sociedad a cargo de la administración de acciones de AES Andes, ubicadas en El Golf Nº140, piso 1, Las Condes, Santiago, entre las 9:00 y 16:00 horas.
Cualquier otro antecedente respecto al procedimiento de transferencia del derecho puede ser consultado directamente a la Sociedad. (f) Los accionistas con derecho a suscribir acciones o los cesionarios de las opciones, deberán manifestar por escrito a la Sociedad al momento de ejercer su derecho de opción preferente si: (i) suscribirán durante el período de opción preferente un número inferior de acciones del que les corresponda, debiendo en este caso indicar su cantidad; o (ii) suscribirán durante el período de opción preferente todas las acciones que les correspondan y si, adicionalmente, suscribirían más acciones de las que les correspondan, en caso que no todos los accionistas o cesionarios ejercieren su derecho de opción por el total, o no pagaren las suscritas, o bien si existieren acciones que tengan su origen en fracciones producidas en el prorrateo.
En este caso, deberán indicar la cantidad que (i) Si luego de aplicar los procedimientos anteriores, quedare algún remanente de acciones no colocadas, éstas podrán ser ofrecidas libremente a los accionistas y/o terceros, una vez transcurrido el periodo de cuatro días corridos para la Segunda Vuelta o bien en las oportunidades y cantidades que el Directorio estime pertinentes, el que está ampliamente facultado para determinar los procedimientos para ello. En todo caso, la enajenación de las acciones a terceros no podrá ser hecha en valores y condiciones más favorables que los de la oferta preferente a los accionistas con derecho a ella..