Extracto de resolución exenta número 470, de 2025.- Da inicio a período de información pública de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la ley Nº 19.880, para la recepción de antecedentes para el proceso de elaboración del anteproyecto del reglamento de la ley Nº 21.660, sobre protección
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.089 Lunes 3 de Marzo de 2025 Página 1 de 2 Normas Generales CVE 2615224 MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE DA INICIO A PERÍODO DE INFORMACIÓN PÚBLICA DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 39 DE LA LEY Nº 19.880, PARA LA RECEPCIÓN DE ANTECEDENTES PARA EL PROCESO DE ELABORACIÓN DEL ANTEPROYECTO DEL REGLAMENTO DE LA LEY Nº 21.660, SOBRE PROTECCIÓN AMBIENTAL DE LAS TURBERAS (Extracto) Por resolución exenta Nº 470, de 24 de enero de 2025, del Ministerio del Medio Ambiente, se dio inicio al período de recepción de antecedentes para el proceso de elaboración del anteproyecto del reglamento de la Ley Nº 21.660, sobre protección ambiental de las turberas. La misma resolución ordena publicar un anuncio, el cual se efectúa mediante extracto del siguiente tenor: I.
Principales aspectos de la resolución Objeto: La Ley Nº 21.660, sobre protección ambiental de las turberas (“Ley Nº 21.660 ”), conforme a lo dispuesto en su artículo 1º, tiene como objeto la protección de las turberas, a fin de preservarlas y conservarlas, como reservas estratégicas para la mitigación y adaptación al cambio climático; el equilibrio y regulación hídrica; la conservación de la biodiversidad; y de los múltiples servicios ecosistémicos que proveen.
Que, en su artículo 5º, la Ley Nº 21.660 señala que un reglamento expedido por el Ministerio, el que además deberá ser suscrito por el Ministerio de Agricultura, regulará los criterios y prácticas que permitan la conservación, preservación y restauración de las turberas. Que, la Ley Nº 21.660, en su artículo 2º transitorio, establece un plazo de dos años contados desde la publicación de la referida ley para la dictación del reglamento establecido en el artículo 5º. A su vez, dicha norma mandata a que, en la elaboración del reglamento se considere la opinión de los diferentes actores de la cadena productiva.
A su vez, la ley Nº 21.660 señala que, entre otros criterios, se deberá considerar, al menos, el rol que cumplen las turberas para la mitigación y adaptación al cambio climático, la conservación de la biodiversidad y de los múltiples servicios ecosistémicos que entregan, así como la mantención del equilibrio y la seguridad hídrica, las condiciones de regeneración de la cubierta vegetal de las turberas, y las condiciones de sitio que actúan como agentes forzantes para su presencia.
Asimismo, el reglamento deberá regular el procedimiento para la elaboración, presentación y aprobación de los planes de manejo sustentable de la cubierta vegetal de turberas de musgo Sphagnum magellanicum, de conformidad a lo señalado en el artículo 4º de la ley Nº 21.660.
Por último, el inciso final del referido artículo 5º indica que el reglamento también establecerá los medios a través de los cuales los intermediarios y exportadores que envasen y/o distribuyan musgo Sphagnum magellanicum deberán acreditar ante el Servicio Agrícola y Ganadero que la procedencia de éste se encuentra asociada a un plan de manejo debidamente aprobado. II.
Período de información pública Dentro del plazo de treinta (30) días hábiles, contados desde la publicación del presente extracto, cualquier persona, natural o jurídica, podrá aportar información y antecedentes pertinentes para la elaboración del anteproyecto del Reglamento de la Ley Nº 21.660 sobre protección ambiental de turberas. La información deberá ser presentada al siguiente correo Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2615224 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.089 Lunes 3 de Marzo de 2025 Página 2 de 2 electrónico: reglamentoturberas@mma.gob.cl ,o bien, por escrito en el Ministerio del Medio Ambiente o en las Secretarías Regionales Ministeriales del Medio Ambiente correspondientes al domicilio del interesado.
Se solicita a los diversos actores de la cadena productiva asociada a la recolección del musgo Sphagnum magellanicum, presentar antecedentes para poder ser contactados por el Ministerio del Medio Ambiente y/o el Ministerio de Agricultura, con el objeto de promover su participación en la elaboración del Reglamento del artículo 5º de la Ley Nº 21.660. Para lo anterior, se solicita indicar nombre, rut, teléfono y/o correo electrónico, al siguiente formulario electrónico: https://forms.office.com/r/AVech36js5.El tratamiento de dichos datos tendrá el carácter de información sensible.
El texto de la presente resolución estará publicado en forma íntegra en el mencionado sitio electrónico, estando disponible su expediente y documentación en el siguiente enlace: https://humedaleschile.mma.gob.cl/. Lo que transcribo para usted para los fines que estime pertinentes. - Ariel Espinoza Galdames, Subsecretario del Medio Ambiente (S). Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2615224 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl