AGRÍCOLA BOSQUES DE NASSA LIMITADA
DIARIO OFICIAL V DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS Núm. 44.344 Viernes 9 de Enero de 2026 Página 1 de 1 Empresas y Cooperativas CVE 2752370 EXTRACTO FRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL, Notario Público Titular de la 2ª Notaría de Santiago, con domicilio en Alcántara N107, comuna de Las Condes, Santiago, certifica: Que por escritura pública de fecha 5 de enero de 2026, anotada bajo el repertorio N297-2026, ante mí, INVERSIONES MONCOPULLI LIMITADA, RUT N76.415.863-6, domiciliada en Baracaldo Oriente, sin número, comuna de María Pinto y AGRÍCOLA SANTA ANA DE QUINAHUE LIMITADA, RUT N76.080.806-7, domiciliada en Lote A Quinahue La Isla, sin número, comuna de Santa Cruz, ciudad de Santa Cruz, Región de OHiggins, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada, que se regirá por la Ley N3.918 y sus modificaciones, por las demás leyes aplicables y, en especial, por sus estatutos sociales que se extractan a continuación: Nombre: “AGRÍCOLA BOSQUES DE NASSA LIMITADA” (la “Sociedad”). Duración: La duración de la Sociedad será de 10 años, renovable automáticamente por periodos iguales y sucesivos de 5 años cada uno, salvo que uno de los socios manifieste su voluntad en contrario por escritura pública anotada al margen de la inscripción social con al menos 6 meses de anticipación al término del plazo original o de la renovación respectiva.
Objeto: La Sociedad tendrá por objeto, ya sea actuando directamente o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros, dentro del territorio de la República de Chile o en el extranjero: (i) el desarrollo de toda clase de negocios agrícolas, ganaderos, frutícolas y forestales; (ii) la compra, venta, arriendo, administración, concesión, operación y explotación de bienes raíces para la explotación agrícola, propios o de terceros, y la siembra, plantación, producción, transporte, comercialización, distribución y venta de cualesquiera productos agrícolas o frutícolas; (iii) la compra, venta, importación, exportación, arrendamiento, explotación, fabricación, comercialización y distribución de todo tipo de insumos, materias primas, productos, maquinarias, equipos, accesorios o cualquier otro elemento que sea necesario o conveniente para el desarrollo de las actividades y negocios antes señalados; (iv) la prestación de toda clase de servicios relacionados con negocios agrícolas, ganaderos, frutícolas y forestales, incluyendo, entre otras, las siguientes materias, la explotación, administración y operación de predios agrícolas, siembra y cosecha de productos agrícolas, control de calidad y supervisión de productos, logística, transporte, etcétera; y (v) en general, ejecutar toda clase de actos civiles y comerciales autorizados por las leyes, que se relacionen directa o indirectamente con su objeto social, incluyendo la realización de todas aquellas actividades comerciales o industriales que fueren complementarias o anexas al giro principal.
Capital: El capital de la Sociedad es la cantidad de $2.000.000, que los socios enterarán y pagarán de la siguiente manera: (i) INVERSIONES MONCOPULLI LIMITADA, la cantidad de $1.000.000, equivalentes al 50% del interés social; y (ii) AGRÍCOLA SANTA ANA DE QUINAHUE LIMITADA, la cantidad de $1.000.000, equivalentes al 50% del interés social. Estos aportes se enterarán y pagarán a la caja social en dinero efectivo, dentro del plazo de 3 años contados desde la fecha de la escritura de constitución de la Sociedad.
Administración: La administración y uso de la razón social corresponderá a don Roberto Andrés Cumsille Ubago y a doña María Eugenia Teresita Aliaga Torretti (los “Administradores”), a quienes les corresponderá representar judicial y extrajudicialmente a la Sociedad y, para el cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar a terceros, estarán investidos de todas las facultades de administración y disposición, sin que sea necesario otorgarles poder especial alguno. Los Administradores podrán actuar individual e indistintamente en representación de la Sociedad. Sin embargo, los Administradores deberán actuar conjuntamente en representación de la Sociedad tratándose de actos o contratos cuyo monto exceda de 3.000 Unidades de Fomento, lo que no será necesario acreditar ante terceros. Responsabilidad: Los socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Francisco Javier Leiva Carvajal. Notario Público Titular. Santiago, 5 de enero de 2026. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2752370 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl