Notificación
NOTIFICACIÓN Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, en causa RIT O-1539-2022, RUC 224-0448218-5, caratulada “CAMARGO/SOCIEDAD INMOBILIARIA, INVERSIONES Y ASESORÍAS GREEN S.A., se ha ordenado notificar a la demandada SOCIEDAD INMOBILIARIA, INVERSIONES Y ASESORÍAS GREEN S.A., RUT 76.087.948-7, persona jurídica representada por don León Gregorio Wurman Schapiro, mediante aviso que se publicará en el Diario Oficial, conforme lo dispone el artículo 439 del Código del Trabajo respecto de la siguiente demanda extractada: Ana Rojas Sandoval, abogada habilitada para el ejercicio de la profesión, cédula de identidad 15.692.042-8, en representación convencional -según se acreditaráde doña GREGORIA CAMARGO CURIDA, cédula de identidad 26.861.717-5, boliviana, soltera, ambos domiciliados para estos efectos en calle Latorre N° 2425, Antofagasta, con respeto digo: Que, en mérito de lo dispuesto en los artículos 3,4, 5,6, 7,160, 161,162, 168, todos del Código del Trabajo y demás disposiciones sustantivas que se citarán en el cuerpo del presente líbelo, vengo en este acto en interponer demanda por DESPIDO INDIRECTO, COBRO DE PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES LABORALES, NULIDAD DEL DESPIDO Y COBRO DE SEGURO DE CESANTÍA Y GRATIFICACIONES LEGALES IMPAGAS, en procedimiento de aplicación general, en contra de SOCIEDAD INMOBILIARIA, INVERSIONES Y ASESORÍAS GREEN S.A., persona jurídica del giro de su denominación, rol único tributario 76.087.948-7, representada legalmente por don León Gregorio Wurman Schapiro, cédula nacional de identidad 6.024.718 -8, o por quien corresponda a la época de la notificación conforme lo prescribe el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio en El Conquistador del Monte N° 5132, Huechuraba, Santiago; y solidaria y/o subsidiariamente, según corresponda, en virtud de lo dispuesto en los artículos 183-B y 183-D del Código del Trabajo, en contra de SODIMAC S.A. - HOMECENTER SODIMAC, persona jurídica del giro de su denominación, rol único tributario 96.792.430-K, representada legalmente por doña Claudia Paulina Castro Hruska, cédula nacional de identidad 9.122.599 -9, o por quien corresponda a la época de la notificación conforme lo prescribe el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Avenida Eduardo Frei Montalva N° 3092, Renca, Santiago; FALABELLA S.A., persona jurídica del giro de su denominación, rol único tributario 90.749.000-9, representada legalmente por don Carlo Solari Donaggio, cédula nacional de identidad 9.585.749 -3, o por quien corresponda a la época de la notificación conforme lo prescribe el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Avenida Kennedy N° 5601, Las Condes, Santiago; HIPERMERCADOS TOTTUS S.A., persona jurídica del giro de su denominación, rol único tributario 78.627.210-6, representada legalmente por don Wilson Gonzalo Zúñiga Fredes, cédula nacional de identidad 10.569.250-1, o por quien corresponda a la época de la notificación conforme lo prescribe el artículo 4° del Código del Trabajo, con domicilio en Nataniel Cox N° 620, Santiago; MALL PLAZA ANTOFAGASTA S.A., persona jurídica del giro de su denominación, rol único tributario 99.555.550-6, representada legalmente por don Fernando Víctor de la Peña Iver, cédula nacional de identidad 7.556.207 -1, o por quien corresponda a la época de la notificación conforme lo prescribe el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Avenida Balmaceda N° 2355, Antofagasta; y CENTRO COMERCIAL LA PORTADA S.A., persona jurídica del giro de su denominación, rol único tributario 76.423.604-1, desconozco representante legal y cédula de identidad, o por quien corresponda a la época de la notificación conforme lo prescribe el artículo 4° del Código del Trabajo, con domicilio en Pedro Aguirre Cerda N° 10578, Antofagasta; por los siguientes argumentos de hecho y fundamentos de derecho que a continuación paso a exponer: I. CONSIDERACIONES DE HECHO i. ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL: 1.
Que, con fecha 3 de agosto de 2021, la demandante inicia relación laboral, bajo vínculo de subordinación y dependencia con la demandada Sociedad Inmobiliaria, Inversiones y Asesorías Green S.A., en los términos preceptuados por el artículo 7° del Código del Trabajo, para realizar DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.690 Jueves 2 de Noviembre de 2023Página 2 de 5 CVE 2391283 | Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl funciones de auxiliar de aseo, en las instalaciones de la tienda Falabella y Homecenter Sodimac, ubicadas dentro de Mall Plaza Antofagasta; y en el supermercado Tottus, ubicado en el Mall La Portada, razón por la que se demandan solidariamente a Sodimac S.A. - Homecenter Sodimac, Falabella S.A., Hipermercados Tottus S.A., Mall Plaza Antofagasta S.A., y a Centro Comercial La Portada S.A. 2.
De acuerdo con el artículo 172 del Código del Trabajo, la remuneración de la actora ascendía a la suma de $588.543. - (quinientos ochenta y ocho mil quinientos cuarenta y tres pesos), la que estaba compuesta por $578.543. - de remuneración imponible, $6.000. - de gratificación legal, $5.000. - por bono de locomoción y $5.000. - por bono de colación. 3. La jornada de trabajo era de lunes a sábado, en turnos rotativos mensuales, de 09:00 a 17:00 hrs. o de 14:00 a 22:00 hrs., con media hora de colación imputable a la jornada laboral. 4. En cuanto a la naturaleza jurídica de la relación laboral que vinculaba a la trabajadora con su exempleadora, era indefinido. 5. En cuanto al lugar donde debían ejercerse las funciones, según el contrato de trabajo, la demandante debía desarrollar su trabajo en dependencias de Falabella Mall Plaza. Luego, mediante anexo del 1 de octubre de 2021, sus funciones se realizaron en Supermercado Tottus de Mall La Portada. Po último, mi representada ejerció sus labores hasta el final de la relación laboral en dependencias de Sodimac Mall Plaza. ii. ANTECEDENTES DE TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL: La relación laboral duró desde el 03/08/2021 al 03/11/2022 1.
Con fecha 3 de noviembre del 2022, la trabajadora decide poner término al contrato de trabajo que la vinculaba con los demandados, de acuerdo con lo establecido en el artículo 170 del Código del Trabajo, bajo la causal contemplada en el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, esto es, por “incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”, a través de la figura jurídica del despido indirecto o autodespido. 2.
De acuerdo con el contrato de trabajo suscrito con fecha 3 de agosto de 2021, la cláusula octava señala que “Para los efectos del pago de la gratificación legal, las partes convienen que ésta se efectuara según lo estipulado en los Artículos 47 y siguientes del Código del Trabajo. Para ello “El Empleador” pagará a “El Trabajador” un Anticipo de Gratificación Mensual de $6.000. - que se imputará a la Gratificación Legal que resulte del ejercicio financiero respectivo”. 3.
Si bien la actora ha recibido la suma de $6.000. - mensuales por concepto de anticipos de gratificación, la empleadora no realizó reparto de utilidades ni reliquidación de las gratificaciones correspondientes al giro en ejercicio, contradiciendo así lo señalado en el artículo 50 del Código del Trabajo - abono o pago a los trabajadores del 25% de lo devengado en el respectivo ejercicio comercial por concepto de remuneraciones mensualesni con lo dispuesto en el artículo 47 del Código del Trabajo; esto debido a que, al llegar el mes de abril de cada año -mes tributario en que debe generarse el reparto de gratificaciones de forma proporcional al 30%-, la actora jamás percibió el saldo a su favor por la utilidades devengadas. 4.
A medida que se produjo el reajuste del Índice de Precios del Consumidor a través de los años, los montos correspondientes a la gratificación legal no fueron actualizados, por lo que, a pesar de su aumento, la gratificación percibida por la demandante se mantuvo en $6.000. - durante toda la vigencia de la relación laboral. 5.
Así, las demandadas han incumplido en el pago de las remuneraciones de su trabajadora, en aquella parte correspondiente a la gratificación garantizada mensual, teniendo presente que se trata de empresas que persiguen fines de lucro y, en consecuencia, no se encuentran liberadas de su obligación a gratificar. 6.
De esta forma, los motivos que fundamentan la decisión de mi representada de poner término al contrato de trabajo son el no pago de las cotizaciones previsionales de los meses de septiembre y octubre del presente año y el no pago íntegro de las gratificaciones legales desde el inicio de la relación laboral, debido a que solo recibía anticipos de $6.000. - mensuales, hecho que configura el no pago íntegro de las remuneraciones. 7.
Mi representada preguntó en varias oportunidades cuándo se otorgaría solución a todas las interrogantes planteadas; sin embargo, hasta la fecha de término del contrato de trabajo por despido indirecto, la empleadora solo ignoró dichas solicitudes. 8.
Antes de terminar la relación laboral, mi representada volvió a revisar el estado de sus cotizaciones previsionales, tanto en AFP Uno, Fonasa y AFC Chile, momento en que se percata que su exempleadora no dio cumplimiento al pago íntegro de éstas, no obstante realizaba los descuentos correspondientes en la remuneración, ello en virtud de no enterarse íntegramente los anticipos mensuales de gratificación, adeudándose actualmente las cotizaciones de todo el periodo trabajado; además, su exempleadora no ha enterado las cotizaciones de los meses de septiembre octubre y noviembre. 9. La actora realizó sus funciones íntegramente, dando cumplimiento a las obligaciones derivadas del contrato de trabajo, por lo que no se explica la conducta impropia de las demandadas. En virtud de lo señalado, la demandante decide, mediante el instituto del despido indirecto, terminar la relación laboral con su exempleadora, cumpliendo en todo caso con los requisitos establecidos para el caso, a saber: a. Dar aviso por escrito a su empleador: Se ha dado cumplimiento íntegro a esta obligación por medio del envío de carta certificada vía Correos de Chile, con fecha 3 de noviembre del año 2022. b.
Remitir copia de la carta a la Inspección del DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.690 Jueves 2 de Noviembre de 2023Página 3 de 5 CVE 2391283 | Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl Trabajo: La copia fue remitida con fecha 3 de noviembre del año 2022 a las siguientes casillas de correo electrónico: upartesantofagasta@dt.gob.cl y fovando@dt.gob.cl, en virtud de las instrucciones del servicio. c. Plazo en que se envió la referida comunicación: Se encuentra ajustado a lo establecido por el legislador. iii. ANTECEDENTES DE LA INSTANCIA ADMINISTRATIVA: Se hace presente que la actora NO ha concurrido a formular reclamo ante la Inspección Provincial del Trabajo.
POR TANTO, de acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho expuestos y disposiciones legales citadas, y de conformidad a lo establecido en los artículos 3,4, 7,8, 9,41, 63,73, 163,168, 173,507, 510 y siguientes todas del Código del Trabajo y demás disposiciones legales pertinentes; SÍRVASE S.S., tener por interpuesta demanda por DESPIDO INDIRECTO, COBRO DE PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES LABORALES, NULIDAD DEL DESPIDO Y COBRO DE SEGURO DE CESANTÍA Y GRATIFICACIONES LEGALES IMPAGAS, en procedimiento de aplicación general, en contra de la demandada y/o sus continuadoras legales SOCIEDAD INMOBILIARIA, INVERSIONES Y ASESORÍAS GREEN S.A., rol único tributario 76.087.948-; MALL PLAZA ANTOFAGASTA S.A., rol único tributario 99.555.550-6; PLAZA S.A., rol único tributario 76.017.019-4 y CENTRO COMERCIAL LA PORTADA S.A., rol único tributario 76.423.604-1; y solidaria y/o subsidiariamente, según corresponda, en contra de SODIMAC S.A. - HOMECENTER SODIMAC, rol único tributario 96.792.430-K; FALABELLA S.A., rol único tributario 90.749.000-9 e HIPERMERCADOS TOTTUS S.A., rol único tributario 78.627.210-6, todos ya suficientemente individualizados, admitirla a tramitación y en definitiva, acogerla en todas sus partes, declarando lo siguiente: I. Que la relación laboral inició con fecha 3 de agosto de 2021 y finalizó con fecha 3 de noviembre del 2022 por despido indirecto o autodespido. II.
Que se declare la solidaridad y/o subsidiariedad, según corresponda, del holding empresarial Sodimac S.A. - Homecenter Sodimac, Falabella S.A. e Hipermercados Tottus S.A. ; y de Mall Plaza Antofagasta S.A. y Centro Comercial La Portada S.A., en virtud que las labores realizadas por la demandante, eran ejercidas en beneficio de éstas. III.
Que se declare la nulidad del despido, y que además, se haga efectiva la sanción que establece nuestro legislador en el artículo 162 del Código del Trabajo, ordenando el pago de las remuneraciones devengadas desde el despido hasta que se concrete el pago íntegro de las cotizaciones ya señaladas, además de las cotizaciones que se generen durante dicho periodo. IV. Que se oficie a las instituciones previsionales AFP Uno, Fondo Nacional de Salud y Aseguradora de Fondos de Cesantía para que emitan certificados actualizados respecto de las cotizaciones de la actora.
V. Que se condene a las demandadas, en la calidad que corresponda, al pago de las siguientes prestaciones: 1. $588.543. - (quinientos ochenta y ocho mil quinientos cuarenta y tres pesos), por concepto de un año de servicio. 2. $294.272. - (doscientos noventa y cuatro mil doscientos setenta y dos pesos), por concepto de recargo legal a los años de servicio, correspondiente al 50%. 3. $588.543. - (quinientos ochenta y ocho mil quinientos cuarenta y tres pesos), por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 4. $588.543. - (quinientos ochenta y ocho mil quinientos cuarenta y tres pesos), por concepto de remuneración del mes de octubre del año 2022.5. $58.854. - (cincuenta y ocho mil ochocientos cincuenta y cuatro pesos), por concepto de remuneración de 3 días del mes de noviembre del año 2022.6. $411.980. - (cuatrocientos once mil novecientos ochenta pesos), por concepto de indemnización compensatoria del feriado legal del periodo 2021-2022.7. $101.426. - (ciento un mil cuatrocientos veintiséis pesos), por concepto de indemnización compensatoria del feriado proporcional, correspondiente a 5.17 días. 8. $1.000.523. - (un millón quinientos veintitrés pesos), por concepto de indemnización por cesantía, equivalente a un periodo de 3 meses de seguro de cesantía de la demandante. 9. $1.275.649. - (un millón doscientos setenta y cinco mil seiscientos cuarenta y nueve pesos), por concepto de gratificaciones legales impagas durante toda la relación laboral; o en subsidio, lo que corresponda anualmente en proporción no inferior al 30% de las utilidades o excedentes, proporcionalmente a lo devengado por cada trabajador en los periodos comprendidos entre agosto de 2021 a noviembre de 2022. TOTAL DEMANDADO: $4.908.333. - (cuatro millones novecientos ocho mil trescientos treinta y tres pesos), o lo que S.S., estime en justicia. VI. Que lo anterior sea pagado con los respectivos intereses y reajustes establecidos en el Código del Trabajo. VII. Las costas de la causa, tanto procesales como personales. RESOLUCIÓN: Antofagasta, a veintitrés de diciembre de dos mil veintidós. A lo principal: Téngase por interpuesta la demanda, traslado.
Cítese a las partes a audiencia preparatoria, para el día 05 de junio de 2023, a las 08:30 horas, la que se realizará de forma presencial en dependencias del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, ubicado en Calle San Martin N° 2984 Piso 7 Centro de Justicia Antofagasta, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 427 Bis del Código del Trabajo y artículo 47-D del Código Orgánico de Tribunales.
Para los efectos de velar por la continuidad de la misma, las partes deberán ingresar por Oficina Judicial Virtual, con a lo menos tres días de antelación a la audiencia, la prueba documental y/o exhibición debidamente DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.690 Jueves 2 de Noviembre de 2023Página 4 de 5 CVE 2391283 | Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl digitalizada; mientras que, respecto a oficios que se pretendan solicitar conforme a lo dispuesto en el artículo 453 N° 8 del Código del Trabajo, deberá indicar correo electrónico de la institución requerida.
Asimismo, deberá remitir minuta de toda la prueba ofrecida al correo institucional jlabantofagasta@pjud.cl, en formato Word, indicando el número de teléfono móvil para una expedita comunicación con el tribunal, conforme al artículo 12 de la mencionada acta.
Siendo carga de las partes el cumplimiento de las diligencias señaladas para una adecuada, oportuna y puntual celebración de la audiencia, se insta a su estricto cumplimiento en los plazos y modalidades ya señaladas, a objeto de evitar entorpecimientos en sus propios procesos.
El demandado deberá contestar la demanda por escrito, con a lo menos cinco días hábiles de antelación a la fecha de celebración de la audiencia preparatoria; la que tendrá lugar con las partes que asistan, afectándole a aquella que no comparezca todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación. Lo anterior se dispone, sin perjuicio de las acciones que se puedan ejercer conforme a Derecho.
Asimismo, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 13 de la ley 14.908, el empleador del alimentante está obligado a poner en conocimiento del tribunal su obligación de retener judicialmente la pensión alimenticia respecto del trabajador alimentante. Se hace presente que, una vez establecida la suma a pagar en favor del trabajador, deberá el empleador descontar, retener, pagar al alimentario y acompañar el comprobante de pago de las sumas de dinero.
Además, en caso de que fuere procedente, se admitirá la participación del alimentario, en calidad de tercero, para efectos de acreditar en juicio la existencia de la obligación alimenticia y el deber de retención del empleador.
Asimismo, el tribunal podrá consultar al tribunal con competencia en asuntos de familia o a la institución financiera correspondiente a fin de comprobar la efectividad del depósito de los alimentos por parte del empleador, en su caso. Al primer otrosí: Téngase presente y por asumido el patrocinio y poder de la compareciente, mediante Mandato Judicial que acompaña en forma digital. Al segundo otrosí: Como se pide, vía correo electrónico.
Notifíquese a la demandante por correo electrónico, y pasen los antecedentes al Centro de Notificaciones de esta ciudad, a fin de notificar a la demandada, a MALL PLAZA ANTOFAGASTA S.A., persona jurídica del giro de su denominación, rol único tributario 99.555.550-6, representada legalmente por don Fernando Víctor de la Peña Iver, cédula nacional de identidad 7.556.207 -1, ambos con domicilio en Avenida Balmaceda N° 2355, Antofagasta; y CENTRO COMERCIAL LA PORTADA S.A., persona jurídica del giro de su denominación, rol único tributario 76.423.604-1, se desconoce representante legal, con domicilio en Pedro Aguirre Cerda N° 10578, Antofagasta, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 436 y 437 del Código del Trabajo.
Teniendo presente que dicha institución se encuentra operando en forma restringida, en atención la emergencia sanitaria que vive el país, señale la parte demandante la factibilidad de practicar dicha notificación mediante Receptor Judicial, a su costa, de conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 436 mencionado.
Registrado la demandada en autos, domicilio en la ciudad de SANTIAGO, exhórtese a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de dicha ciudad para su distribución a fin se notifique a las LDQDXCNXYCX demandadas SOCIEDAD INMOBILIARIA, INVERSIONES Y ASESORÍAS GREEN S.A., persona jurídica, rol único tributario 76.087.948-7, representada legalmente por don León Gregorio Wurman Schapiro, cédula nacional de identidad 6.024.718 -8, ambos con domicilio en El Conquistador del Monte N° 5132, Huechuraba, Santiago; y en forma solidaria y/o subsidiaria; en contra de SODIMAC S.A. - HOMECENTER SODIMAC, persona jurídica rol único tributario 96.792.430-K, representada legalmente por doña Claudia Paulina Castro Hruska, cédula nacional de identidad 9.122.599 -9, ambos con domicilio en Avenida Eduardo Frei Montalva N° 3092, Renca, Santiago; a FALABELLA S.A., persona jurídica, rol único tributario 90.749.000-9, representada legalmente por don Carlo Solari Donaggio, cédula nacional de identidad 9.585.749 -3, ambos con domicilio en Avenida Kennedy N° 5601, Las Condes, Santiago; en contra de HIPERMERCADOS TOTTUS S.A., persona jurídica del giro de su denominación, rol único tributario 78.627.210-6, representada legalmente por don Wilson Gonzalo Zúñiga Fredes, cédula nacional de identidad 10.569.250-1, o por quien corresponda a la época de la notificación conforme lo prescribe el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Nataniel Cox N° 620, Santiago; de conformidad a lo dispuesto en los artículos 436 y 437 del Código del Trabajo. RIT O-1539-2022 RUC 22-4-0448218-5. Proveyó don EDUARDO MACHUCA CERECEDA, Juez Suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta. En Antofagasta, a veintitrés de diciembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución precedente y se remitió correo electrónico a la parte. RESOLUCIÓN: Antofagasta, nueve de agosto de dos mil veintitrés. Como se pide, se fija nueva fecha de audiencia preparatoria el día 18 de enero de 2024, a las 13:15 horas, la que se realizará bajo la modalidad de video conferencia en plataforma Zoom. Para dicho efecto, las partes deberán, desde su navegador Chrome, registrarse en el sitio https://zoom.us y activar su cuenta.
La ID de la audiencia les será notificada mediante DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.690 Jueves 2 de Noviembre de 2023Página 5 de 5 CVE 2391283 | Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl resolución.
Para los efectos de velar por la continuidad de la misma, las partes deberán ingresar por Oficina Judicial Virtual, con a lo menos tres días de antelación a la audiencia, la prueba documental debidamente digitalizada; mientras que, respecto a oficios que se pretendan solicitar conforme a lo dispuesto en el artículo 453 N° 8 del Código del Trabajo, deberá indicar correo electrónico de la institución requerida.
Asimismo, deberá remitir minuta de toda la prueba ofrecida al correo institucional jlabantofagasta@pjud.cl, en formato Word, indicando el número de teléfono móvil para una expedita comunicación con el tribunal, conforme al artículo 12 de la mencionada acta.
Siendo carga de las partes el cumplimiento de las diligencias señaladas para una adecuada, oportuna y puntual celebración de la audiencia, se insta a su estricto cumplimiento en los plazos y modalidades ya señaladas, a objeto de evitar entorpecimientos en sus propios procesos. El demandado deberá contestar la demanda por escrito, con a lo menos cinco días hábiles de antelación a la fecha de celebración de la audiencia preparatoria antes señalada. Lo anterior se dispone, sin perjuicio de las acciones que se puedan ejercer conforme a Derecho.
Asimismo, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 13 de la ley 14.908, el empleador del alimentante está obligado a poner en conocimiento del tribunal su obligación de retener judicialmente la pensión alimenticia respecto del trabajador alimentante. Se hace presente que, una vez establecida la suma a pagar en favor del trabajador, deberá el empleador descontar, retener, pagar al alimentario y acompañar el comprobante de pago de las sumas de dinero.
Además, en caso de que fuere procedente, se admitirá la participación del alimentario, en calidad de tercero, para efectos de acreditar en juicio la existencia de la obligación alimenticia y el deber de retención del empleador.
Asimismo, el tribunal podrá consultar al tribunal con competencia en asuntos de familia o a la institución financiera correspondiente a fin de comprobar la efectividad del depósito de los alimentos por parte del empleador, en su caso. Notifíquese a la parte demandante por correo electrónico.
Remítase exhorto al Juzgado de Letras de Colina, a fin que notifique la demanda y su proveído a la demandada SOCIEDAD INMOBILIARIA, INVERSIONES Y ASESORÍAS GREEN S.A., RUT N° 76.087.948-7, representada legalmente por don León Gregorio Wurman Schapiro, cédula nacional de identidad N° 6.024.718 -8, ambos con domicilio en PANAMERICANA NORTE KM N° 21,5, COLINA, SANTIAGO; de conformidad a lo dispuesto en los artículos 436 y 437 del Código del Trabajo. Notifíquese a las demandadas HOMECENTER SODIMAC S.A., FALABELLA S.A. y MALL PLAZA ANTOFAGASTA S.A., por correo electrónico. Notifíquese a la demandada HIPERMERCADOS TOTTUS S.A. y CENTRO COMERCIAL LA PORTADA S.A., por carta certificada. RIT O-1539-2022 RUC 22-4-0448218-5. Proveyó don RICARDO ANDRÉS ALVEAL VENEGAS Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta. En Antofagasta, a nueve de agosto de dos mil veintitrés se notificó por el estado diario y por correo electrónico a las partes la resolución que antecede. RESOLUCIÓN: Antofagasta, a quince de septiembre de dos mil veintitrés.
Constando imposibilidad de notificar a la demandada SOCIEDAD INMOBILIARIA, INVERSIONES Y ASESORÍAS GREEN S.A., RUT 76.087.948-7, persona jurídica representada por don León Gregorio Wurman Schapiro, en los domicilios conocidos y conforme dispone el artículo 439 del Código del Trabajo, practíquese notificación por avisos publicando por una sola vez en el Diario Oficial u otro medio de circulación nacional, extracto emanado del tribunal. Obténgase el extracto digitalmente desde el sistema, conforme a procedimiento del tribunal y practíquese la publicación hasta el 15 de diciembre del año 2023. Dese cuenta de la publicación dentro del tercero día, bajo apercibimiento de dejar sin efecto la audiencia programada. Notifíquese a las partes, por correo electrónico o estado diario. RIT O-1539-2022 RUC 22-4-0448218-5. Proveyó doña ELENA DEL PILAR PÉREZ CASTRO, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta. En Antofagasta, a quince de septiembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario y correo electrónico la resolución precedente. Autoriza Alejandra Tejeda Herrera, Ministra de Fe (S), Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta.