Autor: EDUARDO OLIVARES
Cómo fueron los esperados alegatos de Cristóbal Eyzaguirre y Carlos Peña por el caso Australis
Cómo fueron los esperados alegatos de Cristóbal Eyzaguirre y Carlos Peña por el caso Australis Debió ser el viernes 2, pero el alegato que enfrentó a Cristóbal Eyzaguirre, por el lado del empresario Isidiro Quiroga, y Carlos Peña, por la china Joyvio, al final se concretó el viernes 9. Tal como una semana antes, ambos estaban a las 8 de la mañana en el Palacio de Tribunales. Ayer debieron esperar hasta el mediodía, cuando al fin se sentaron, uno al lado del otro, en la pequeña sala dispuesta por la Corte de Apelaciones de Santiago. En el circuito de abogados había una cierta expectación.
No era tanto por el caso mismo (caso Australis, en que Joyvio acusa a Quiroga de pagar un sobreprecio basado en información falsa), sino porque enfrentaba al respetado Eyzaguirre, de Claro y Cía, con Peña, rector de la UDP, columnista de “El Mercurio” y uno de los líderes de opinión más influyentes del país. Con un extra: Peña González nunca había alegado en tribunales. Los abogados de Quiroga solicitaron la nulidad de un laudo arbitral del Centro de Arbitraje y Mediación (CAM) de la Cámara de Comercio de Santiago.
El laudo, adoptado por mayoría (los árbitros Pedro Pablo Vergara y Andrés Jana a favor, y Ramón Cifuentes en contra), rechazó la prescripción y la resolución del contrato, pero acogió parcialmente la demanda al estimar que los vendedores incumplieron una declaración contractual sobre información ambiental. Como consecuencia, ordenó la restitución parcial del precio, con una condena cercana a US$ 217 millones, más intereses corrientes y el pago del 15,14% de las costas del arbitraje. Eyzaguirre había cuestionado a los árbitros porque, a su juicio, resolvieron “algo que no estuvo dentro de lo pedido por los demandantes”. Así se llegó a la Corte de Apelaciones. Eyzaguirre: “Los peticionarios fueron condenados sin ser oídos” La relatora, Consuelo Escobar, describió los antecedentes. El primero en exponer fue Eyzaguirre, cuyo nervio argumental se centró en el fondo.
Sostuvo que hay un carácter excepcional del recurso, pero que el caso cumple con creces las causales legales, y que ha sido estudiado en el extranjero (en forma crítica). “Cuando estos vicios se configuran, el laudo debe ser anulado”, dijo.
Afirmó que “los peticionarios fueron condenados sin ser oídos”, lo que conlleva el “clásico ejemplo de vulneración al debido proceso y el principio de congruencia, que se enseña a los alumnos en su primer año de Derecho”. Más adelante, profundizó que “el laudo contiene decisiones que exceden” a lo presentado ante la corte arbitral.
Esa causal de nulidad “se configura porque hay una incongruencia sustancial” entre el acuerdo arbitral y la cuestión controvertida, y también por una parte resolutiva del tribunal (una “acción innominada curiosa”). Citando a distintos autores, como Guillermo Silva, abundó en otros argumentos.
Uno de ellos, esgrimió, es que el laudo es “contrario al orden público de Chile”, porque a su juicio “viola la vertiente procesal objetiva del orden público” (principios de contradictoria y de congruencia). Pero hay algo más, mencionó: el pacta sunt servanda (“los pactos deben cumplirse”). En esa dimensión, considera afectado el “orden público sustantivo chileno”, porque declara dijo expresamente válidas y vigentes las cláusulas contractuales de limitación de responsabilidad, para luego, sin justificación jurídica, decidir no aplicarlas.
“Es difícil encontrar un caso más evidente de infracción al principio pacta sunt servanda que este laudo”. Ante ello, solicitó que la corte “acoja la nulidad parcial del laudo, o en subsidio la nulidad total, con expresa condena en costas”. Su presentación, incluida una respuesta a unas consultas de los magistrados, duró 31 minutos.
Peña: “Este es un recurso contra los árbitros” Una jarra de agua, dos vasos llenos y un cronómetro digital separaban a los abogados Eyzaguirre, con traje marengo, y Peña, de azul oscuro, en la primera sala de la corte. Carlos Peña requirió 32 minutos y se centró en la naturaleza estricta del recurso y en la congruencia entre el debate arbitral y el laudo. “Este no es un recurso a favor o en contra de las partes que litigaron. Este es un recurso contra los árbitros”, indicó. Agregó que no se trata de un recurso de revisión del fondo del litigio entre otros argumentos, y que no basta con la elocuencia para sustentar el caso.
“Se requiere, como se ha dicho unánimemente en la literatura, que las causales que se esgrimen, cuya tipicidad se trata de probar, consten de manera flagrante”, máxime en un procedimiento “brevísimo” como el que se revisa.
Añadió: “Lo que ha hecho el abogado de la contraparte es sostener que en este caso hay un concurso de causales, que es una cuestión absolutamente inédita”. A su entender, a los jueces no les correspondería disputar la interpretación arbitral, sino que “de lo que se trata es de verificar si acaso el razonamiento y la decisión del laudo se condice o no con el procedimiento dado”. El rector de la UDP expresó que la Corte debe resolver si el procedimiento arbitral se condice con la decisión adoptada por el tribunal. “Si la respuesta es positiva, afirmativa, sí se condice, el recurso debe ser rechazado. Si, en cambio, no se condice, y esto fluye de manera flagrante, manifiesta, si salta a la vista, sin ningún razonamiento inferencial, entonces debe ser admitido el recurso. Pero no cabe ninguna duda de que en este caso debe ser rechazado.
Y la pregunta, entonces, que el tribunal tiene que intentar responder es la siguiente: ¿ Será verdad, será verdad que Pedro Pablo Vergara, Andrés Jana y Ramón Cifuentes suscribieron, a plena conciencia, una decisión aberrante”. De ello sigue, continuó, que lo que se requiere es concentrarse en el procedimiento arbitral. “En estudio” Del lado del equipo jurídico de Quiroga optaron por no responder comentarios.
En el caso de Joyvio, Alberto Eguiguren, coordinador de la defensa, comentó que está “extraordinariamente conforme con el brillante alegato de Carlos Peña, quien con enorme claridad desenmascaró el recurso de nulidad como lo que es: un intento de apelación encubierta fabricado por la parte vencida.
Nos parece que la Corte percibió el problema con absoluta claridad y lucidez, y, de hecho, frente a una pregunta muy concreta del presidente de la sala, el abogado de la contraparte se vio forzado a reconocer que la condena contra Quiroga correspondía al sobreprecio pagado por Joyvio, lo cual fue demandado por nosotros”. Tras los alegatos, no hubo una decisión de los magistrados. De hecho, el recurso de nulidad (del artículo 34 de la Ley Nº19.971 ) quedó “en estudio”, lo cual tiene interpretaciones diversas para ambas partes. Autor: EDUARDO OLIVARES. Una jarra de agua, dos vasos llenos y un cronómetro digital separaban a los abogados: el primero por el lado de Isidoro Quiroga, y el segundo por la china Joyvio. Cada uno expuso poco más de media hora. EN LA CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO: Los abogados Cristóbal Eyzaguirre y Carlos Peña se vieron por primera vez en tribunales el pasado viernes 2 de enero. Sin embargo, la audiencia fue aplazada una semana. Ayer nuevamente se juntaron en la corte. Los abogados Cristóbal Eyzaguirre y Carlos Peña se vieron por primera vez en tribunales el pasado viernes 2 de enero. Sin embargo, la audiencia fue aplazada una semana. Ayer nuevamente se juntaron en la corte.