Boric declarará como imputado por fallida compra de casa de Allende
Boric declarará como imputado por fallida compra de casa de Allende BIOBIO Chile Altas fuentes del Ministerio Público confirmaron a Radio Bío Bío que, en el marco de la causa penal por la fallida compra de la casa de Salvador Allende, el Presidente Gabriel Boric declarará en calidad de imputado. Considerando que es el jefe de Estado, y por lo que establece la ley, la Fiscalía resolvió que será Boric quien fije la hora y el lugar para prestar declaración.
Entre otras cosas, el mandatario -cuya calidad de imputado se da por el hecho de existir una querella tendrá que responder interrogantes relacionadas con quién decidió la compra, quién negoció los fondos respectivos y aclarar la posición sobre la transferencia que se buscaba realizar entre el Estado y la familia Allende.
Recordemos que este caso, y tras la designación del fiscal nacional Angel Valencia, Patricio Cooper es el persecutor a cargo de la causa Cabe mencionar que, previamente, fueron citadas a declarar las exministras de Bienes Nacionales y Defensa; TENDRÁ QUE RESPONDER UNA SERIE DE INTERROGANTES Boric declarará como imputado por fallida compra de casa de Allende La causa nace tras una denuncia presentada ante el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, por la Fundación Fuerza Ciudadana.
Marcela Sandoval y Maya Fernández respectivamente, además de la senadora Isabel Allende (PS) COMPARECENCIA EN CASO DE SER PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Según el artículo 23 del Código Procesal Penal, respecto a la citación del Ministerio Público, cuando en el desarrollo de su actividad de investigación el fiscal requiriere la comparecencia de una persona, podrá citarla por cualquier medio idóneo "Si la persona citada no compareciere, el fiscal podrá ocurrir ante el juez de garantía para que lo autorice a conducirla compulsivamente a su presencia". Lo anterior, "a excepción de que los persecutores no podrán recabar directamente la comparecencia personal de las personas o autoridades a que se refiere el artículo 300.
Si la declaración de dichas personas o autoridades fuere necesaria, procederá siempre previa autorización del juez de garantía y conforme lo establece el artículo 307". ¿Qué dicen dichos artículos? Pues el artículo 300 está relacionado con las excepciones a la obligación de comparecencia "No estarán obligados a concurrir al llamamiento judicial de que tratan los artículos precedentes, y podrán declarar en la forma señalada en el artículo 301 -El Presidente de la República y los ex Presidentes; los Ministros de Estado; los Senadores y Diputados; los miembros de la Corte Suprema; los integrantes del Tribunal Constitucional; el Contralor General de la República y el Fiscal Nacional"..