SOCIEDAD DE RADIODIFUSIÓN GÓMEZ Y VIZCARRA LIMITADA 77.162.590-8*
DIARIO OFICIAL V DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS Núm. 43.869 Jueves 6 de Junio de 2024 Página 1 de 2 Empresas y Cooperativas CVE 2502019 EXTRACTO LUIS EDUARDO RODRIGUEZ BURR, abogado, Notario Santiago, Titular de la Primera Notaría de Providencia, Avda.
Providencia 1777, certifico: que por escritura pública otorgada el 20 de mayo de 2024, ante mí, Repertorio 3305/2024: don IGNACIO JAVIER JIMÉNEZ VERGARA, domiciliado en Avenida del Valle Norte número ochocientos sesenta y nueve, oficina ciento dos, comuna de Huechuraba, en representación, de don RENATO LUIS VIZCARRA GÓMEZ, domiciliado para estos efectos en Litoral de Los Poetas número tres mil veinticinco, comuna y ciudad de El Tabo, Región de Valparaíso y de don JULIO ROGELIO VIZCARRA GÓMEZ, domiciliado para estos efectos en Clemente Fabres número novecientos setenta y dos, comuna de Providencia, Región Metropolitana, expone: 1) Se modificó, por quienes actúan representados, la sociedad de responsabilidad limitada denominada “SOCIEDAD DE RADIODIFUSIÓN GÓMEZ Y VIZCARRA LIMITADA, mediante Escritura Pública de fecha uno de febrero del año dos mil veinticuatro, otorgada ante esta Notaría, cuyo extracto fue publicado en el Diario Oficial con fecha ocho de abril de dos mil veinticuatro en su edición electrónica número cuarenta y tres mil ochocientos veinte. 2) El extracto de la escritura pública que da cuenta de la referida modificación, no fue inscrito en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de San Miguel, por lo tanto la modificación de la sociedad se encuentra afectada por un vicio formal consistente en el incumplimiento de la solemnidad legal de falta de inscripción del extracto de la escritura. Asimismo, la publicación del extracto también adolece de un vicio formal de nulidad, por cuanto este fue realizado fuera del plazo legal.
Por lo tanto, de acuerdo al artículo Tercero de la Ley número tres mil novecientos dieciocho, en relación a los artículos trescientos cincuenta y trescientos cincuenta y cuatro del Código de Comercio, no se ha cumplido con el plazo legal para efectuar dicha inscripción y publicación, esto es, dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de la escritura social. 3) De conformidad a la Ley diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve, don IGNACIO JAVIER JIMÉNEZ VERGARA, debidamente facultado, a fin de corregir el vicio en que se ha incurrido, procede a sanearla, entendiéndose cumplida la exigencia de corrección del vicio con la inscripción y publicación del extracto de esta escritura. Se deja constancia que el extracto que se sanea es del siguiente tenor: EXTRACTO. - LUIS EDUARDO RODRIGUEZ BURR, abogado, Notario Santiago, Titular de la Primera Notaría de Providencia, Avda.
Providencia mil setecientos setenta y siete, certifico: que por escritura pública otorgada el uno de febrero de dos mil veinticuatro, ante mí, Repertorio setecientos sesenta y dos / dos mil veinticuatro: don RENATO LUIS VIZCARRA GÓMEZ, domiciliado para estos efectos en Litoral de Los Poetas número tres mil veinticinco, comuna y ciudad de El Tabo, Región de Valparaíso y don JULIO ROGELIO VIZCARRA GÓMEZ, domiciliado para estos efectos en Clemente Fabres número novecientos setenta y dos, comuna de Providencia, Región Metropolitana, modificaron “SOCIEDAD DE RADIODIFUSIÓN GÓMEZ Y VIZCARRA LIMITADA”, rol único tributario número setenta y siete millones ciento sesenta y dos mil quinientos noventa guion ocho, constituida por escritura pública de fecha quince de enero de mil novecientos noventa y ocho, ante Gloria Patricia Cortes Escaida, Notario Público, Titular de la Décimo Tercera Notaría de Santiago, cuyo extracto se encuentra inscrito en el Conservador de Bienes Raíces de San Miguel a fojas diecinueve, número veintitrés del Registro de Comercio de San Miguel del año dos mil, en lo siguiente: Razón Social: “SOCIEDAD DE RADIODIFUSIÓN GÓMEZ Y VIZCARRA LIMITADA”, nombre de fantasía “RADIO PANAMERICANA LTDA.
”; Capital: quince millones ochocientos sesenta y cinco mil seiscientos treinta y ocho pesos, que los socios ya han aportado en las proporciones siguientes: a) don RENATO LUIS VIZCARRA GÓMEZ, aporta la suma de siete millones novecientos treinta y dos mil ochocientos diecinueve pesos, correspondiente al cincuenta por ciento del capital social, y; b) don JULIO ROGELIO VIZCARRA GÓMEZ, aporta la suma de siete millones novecientos treinta y dos mil ochocientos diecinueve pesos, correspondiente al cincuenta por ciento del capital social. - Objeto Social: la realización y ejecución de actos y Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2502019 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.869 Jueves 6 de Junio de 2024 Página 2 de 2 operaciones correspondientes al giro comercial y principalmente la explotación de la frecuencia CB ciento cuarenta y dos de Amplitud Modulada. - Domicilio: El domicilio de la sociedad será la comuna de San Miguel, sin perjuicio de que pueda establecer sucursales, agencias o establecimientos que pueda instalar y desarrollar actividades en cualquier otro lugar del país o en el exterior. - Duración: La duración de la Sociedad será de cinco años, contados desde la firma de esta escritura, renovables tácita y sucesivamente por periodos iguales de cinco años cada uno, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle fin con a lo menos seis meses de anticipación al término del periodo que estuviere en curso, mediante escritura pública que se inscribirá al margen de la inscripción social. - La administración, la representación y el uso de la razón social y el nombre de fantasía corresponderá y las ejercerá don RENATO LUIS VIZCARRA GÓMEZ y don JULIO ROGELIO VIZCARRA GÓMEZ actuando ellos de manera separada e indistinta y/o conjuntamente. Santiago, uno de febrero de dos mil veinticuatro. -cr. ”- Santiago, 20 de mayo de 2024. -cr. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2502019 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl