Notificación
NOTIFICACIÓN Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, se ha presentado demanda originando causa RIT M-1242-2023 RUC 23-4-0531881-4 caratulada “TORRES/SERVICIOS DE SEGURIDAD MAXSECURITY CHILE S.P.A.
” que en forma extractada indica: JOSÉ OSVALDO TORRES REBOLLEDO, trabajador, Rut N°18.414.069-1, con domicilio en COQUIMBO 91, CHIGUAYANTE, con respeto a US., digo: Que, por medio de este acto, vengo en deducir demanda en procedimiento MONITORIO, por Despido indirecto, nulidad del despido, cobro de indemnizaciones y prestaciones, en contra de mi ex empleador SERVICIOS DE SEGURIDAD MAXSECURITY CHILE SPA., Rut N° 77.524.482-8, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don CARLOS ALBERTO ESTRADA SOTO, desconozco profesión u oficio, o por quien haga las veces de tal conforme al artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio en CAUPOLICÁN N°567, OFICINA 508, CONCEPCIÓN, todo en razón a los siguientes fundamentos fácticos y jurídicos: I. ANTECEDENTES DE HECHO.
MATERIA Despido indirecto, nulidad del despido, cobro de indemnizaciones y prestaciones DEMANDANTE JOSÉ OSVALDO TORRES REBOLLEDO RUT 18.414.069-1 DOMICILIO COQUIMBO 91, CHIGUAYANTE ABOGADO 1 RODRIGO ANDRÉS VALDIVIA MERINO RUT 16.011.933-0 DOMICILIO AMUNÁTEGUI 232, OFICINA 701, SANTIAGO. ABOGADO 2 CRISTIAN MATÍAS ESPINOZA ORMEÑO RUT 17.586.406-7 DOMICILIO AMUNÁTEGUI 232, OFICINA 701, SANTIAGO. DEMANDADO PRINCIPAL SERVICIOS DE SEGURIDAD MAXSECURITY CHILE SPA.
RUT 77.524.482-8 REPRESENTANTE LEGAL CARLOS ALBERTO ESTRADA SOTO DOMICILIO CAUPOLICÁN N°567, OFICINA 508, CONCEPCIÓN 2 CUADRO RESUMEN INICIO 01/03/2019 SEPARACIÓN DEL TRABAJADOR 07/11/2023 REMUNERACIÓN $460.000 AÑOS DE SERVICIOS 5 DÍAS DE FERIADO LEGAL Y PROPORCIONAL 56.25 RECARGO 50% DÍAS DE REMUNERACIÓN PENDIENTE 67 FINIQUITO NO SUSCRITO COTIZACIONES PREVISIONALES NO PAGADAS SEGÚN SE INDICARÁ I) ANTECEDENTES DE HECHO 1.
Fecha de inicio, funciones y lugar de prestación de los servicios: Con fecha 01/03/2019 fui contratado para prestar servicios como guardia de seguridad para la empresa SERVICIOS DE SEGURIDAD MAXSECURITY CHILE SPA., Cabe mencionar que, desde que comencé a prestar servicios lo hice en el establecimiento de propiedad de Proterm S.A. 2. Naturaleza jurídica del contrato y duración de este. La naturaleza de mi contratación a la fecha de mi despido era de carácter indefinida. 3. Remuneración: Mi remuneración para efectos de base de cálculos ascendía a $460.000, por el reajuste y según el valor del sueldo mínimo mensual. según contrato de trabajo, en relación a mi sueldo base. Mencionar que mi empleador no me entregó liquidaciones de sueldo por todo el periodo laboral. 4. Jornada de trabajo: Mi jornada de trabajo era de 45 horas semanales más horas extras si correspondieren, con 7.5 horas diarias con 30 min. de colación. 5. Detalles del despido indirecto que puso término a la relación laboral: Con fecha 07/11/2023, hice efectivo mi despido indirecto, mediante envío de carta de auto despido por correo certificado.
De mi consideración: Por medio de la presente y conforme a lo estipulado en el artículo 171 del Código del trabajo, informo a usted mi intención de poner término a mi relación laboral con SERVICIOS DE SEGURIDAD MAXSECURITY CHILE SPA., en forma inmediata a partir de esta fecha y con derecho a las indemnizaciones correspondientes. 3 He prestado servicios a SERVICIOS DE SEGURIDAD MAXSECURITY CHILE SPA., en calidad de guardia de seguridad, existiendo relación laboral desde el 01 de marzo de 2019.
Los hechos o circunstancias determinantes de esta decisión se DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.765 Jueves 1 de Febrero de 2024Página 2 de 5 CVE 2440835 | Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl fundan en haber incurrido usted en su calidad de empleador en la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, esto es “Incumplimiento grave de las obligaciones que importa el contrato”. Este incumplimiento se ha materializado en el siguiente aspecto, el cual configura la causal esgrimida para tener por procedente el autodespido: 1. - Que, el empleador ha fallado en dar cumplimiento a la obligación consistente en pagar las cotizaciones de seguridad social que en derecho me corresponden por todo el periodo trabajado en informalidad.
Así las cosas, se me adeuda el pago de las siguientes cotizaciones: - FONASA: Por los meses de junio, julio, agosto, septiembre y octubre de 2023. - AFC: Por los meses de junio, julio, agosto, septiembre y octubre de 2023. - AFP MODELO: Por los meses de abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre de 2020, y los meses de junio, julio, agosto, septiembre y octubre de 2023.2.- Que, usted ha fallado con su obligación de pagar mis remuneraciones, por cuanto, desde septiembre de 2023 hasta la fecha de mi autodespido no ha pagado mi remuneración, lo que me ha generado un enorme perjuicio económico.
Los hechos antes descritos, cada uno en forma independiente, constituyen un incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, toda vez que en su calidad de empleador: a) no ha pagado las cotizaciones previsionales que en derecho me corresponden por los periodos señalados anteriormente; y b) no pagar mis remuneraciones desde septiembre de 2023 hasta la fecha de mi autodespido.
Se solicita desde ya que se me paguen las sumas adeudadas, además de las indemnizaciones establecidas en el inciso cuarto del artículo 162 y en los incisos primero y segundo del artículo 163, según corresponda, aumentadas en un cincuenta por ciento, conforme lo estipulan estas normas y las demás pertinente del Código del trabajo, si procedieren. Por tanto, esta notificación de término de servicios se envía para los fines a que haya lugar.
Saluda a Ud., 4 Por todo lo anterior, y en virtud de dicho incumplimiento, es que envié carta de despido indirecto al domicilio de mi ex empleador, remitiendo copia a la Inspección del Trabajo con fecha 07 de noviembre de 2023, como puede observar Usía, he dado fiel cumplimiento a todos y cada uno de los requisitos exigidos para hacer procedente el despido indirecto. Precisamente por lo anterior, y para evitar la preclusión de mis derechos, es que interpongo la presente demanda. 6.
Debo señalar además que durante todo el periodo en que presté servicios para mi empleador, me desempeñeéde la manera más profesional posible, sin que se me haya objetado ni amonestado en ninguna oportunidad por algún incumplimiento de mis obligaciones laborales. 7. Reclamo administrativo y comparendo: Los hechos descritos precedentemente motivaron que concurriera con 8/11/2023 a la Inspección del Trabajo, con la finalidad de interponer un reclamo administrativo con ocasión del despido. Dicho reclamo originó la realización de un comparendo de conciliación que se efectuó con 21/11/2023, instancia en la cual no compareció mi empleador frustrándose la instancia administrativa. 8. En cuanto al pago de las cotizaciones.
El artículo 58 del Código del Trabajo bajo el capítulo VI “De la protección a las remuneraciones”, señala que: “El empleador deberá deducir de las remuneraciones los impuestos que los graven, las cotizaciones de seguridad social” Por otro lado, el Decreto N°3.500 que establece el nuevo sistema de pensiones en su artículo 17 señala que: “Los trabajadores afiliados al sistema, menores de sesenta y cinco años de edad, si son hombres, y menores de sesenta años de edad si son mujeres, estarán obligados a cotizar en su cuenta de capitalización individual el diez por ciento de sus remuneraciones y rentas imponible.
” A su turno el artículo 19 establece que “Las cotizaciones establecidas en este título deberán ser declaradas y pagadas por el empleador en la administradora de fondo de pensiones a que se encuentre afiliado el trabajador dentro de los diez primeros días del mes siguiente a aquel en que se devengaron las remuneraciones y rentas afectas a aquellas”. Para estos efectos el empleador deducirá las cotizaciones de las remuneraciones del trabajador y pagará las que sean de su cargo.
Dentro de este mismo cuerpo legal y bajo el Título VIII de las “De las disposiciones especiales relacionadas con otros beneficios previsionales” en su artículo 84 prescribe que: “Los trabajadores a que se refiere el artículo anterior, tendrán derecho a las prestaciones de salud establecidas en la Leyes N° 10.383, o 16.781 y en la Ley 6.174.
Sin perjuicio de otros ingresos y del aporte fiscal que corresponda para el financiamiento de dichas prestaciones deberán enterar en la respectiva institución de previsión una cotización del 7% de sus remuneraciones imponibles de acuerdo a lo dispuesto en el artículo anterior, la que quedará afecta a las disposiciones de la Ley N° 5 17.322 ”. El artículo 10 del mismo cuerpo legal establece que: “Las cotizaciones tanto de cargo del trabajador como del empleador deberán ser pagadas en la Sociedad Administradora por el empleador o por la entidad pagadora de subsidios, según el caso, dentro de los primeros DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.765 Jueves 1 de Febrero de 2024Página 3 de 5 CVE 2440835 | Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl los diez del mes siguiente a aquel en que se devengaron las remuneraciones o subsidios…” Respecto a la gravedad de estos incumplimientos, la Excma.
Corte Suprema conociendo de recurso de unificación de jurisprudencia, en sentencia de fecha 22 de enero de 2021, ROL N° 31.913 -2019, sostuvo que: “Noveno: Que, entonces, conforme a lo razonado en los considerandos anteriores y en la decisión ofrecida para su cotejo con la impugnada, se yergue como conclusión irredargüible la procedencia de la acción de despido indirecto ante el no pago, por parte del empleador, de la cotizaciones de seguridad social, aun cuando se trate sólo de algunos meses dentro de una relación laboral extensa, máxime si no se han argumentado razones de naturaleza extraordinaria que pudieran explicar o justificar el incumplimiento, que dadas las consecuencias que acarrea al trabajador, sólo puede ser calificado de grave, por lo que permite configurar la causal de terminación de contrato prevista en el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, que conforme al artículo 171 del mismo cuerpo legal puede ser esgrimida por el trabajador en contra del empleador y cuya consecuencia es el pago de las indemnizaciones y recargos legales consecuentes”. De acuerdo a los hechos relatados en la presente demandada, mi ex empleador ha incumplido la obligación enterar las cotizaciones de seguridad social conforme a la ley durante los períodos que se especificarán en el punto siguiente. 9. En cuanto a la nulidad del despido. La ley exige, para que el despido surta sus efectos propios, que el empleador acredite el pago de las cotizaciones de seguridad social. Si ello no ocurre, el despido no produce, respecto del empleador, el efecto de poner término al contrato de trabajo.
En este caso, al momento del auto despido mi ex empleador adeudaba las cotizaciones de seguridad social que a continuación se detallan: - FONASA: Por los meses de junio, julio, agosto, septiembre y octubre de 2023. ser declaradas y enteradas conforme a mi remuneración $460.000 bruto. - AFC: Por los meses de junio, julio, agosto, septiembre y octubre de 2023. ser declaradas y enteradas conforme a mi remuneración $460.000 bruto. - AFP MODELO: Por los meses de abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre de 2020, y los meses de junio, julio, agosto, septiembre y octubre de 2023. ser declaradas y enteradas conforme a mi remuneración $460.000 bruto. 6 10. Feriado. Conforme lo dispone el artículo 73 del Código del Trabajo, hago presente que se me adeuda el pago de 56.25 días de Feriado legal y proporcional pendiente. Hago presente que no he hecho uso de esos días de feriado y tampoco ha sido compensado en dinero. 11. - Reajustabilidad.
Los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, establecen que las sumas que los empleadores adeudaren a los trabajadores por concepto de remuneraciones, indemnizaciones o cualquier otro, devengadas con motivo de la prestación de servicios y las indemnizaciones a que se refiere el artículo 168, se reajustarán conforme a la variación que experimente el índice de precios al consumidor, entre el mes anterior a aquel en que se puso término al contrato y el que antecede a aquel en que se efectúe el pago. La indemnización así reajustada, devengará el máximo de intereses permitido para operaciones reajustables desde el término del contrato.
POR TANTO, en mérito de lo expuesto y de conformidad a lo señalado en los artículos 7º, 8º, 9º, 10º, 71,73, 160,162, 163,168, 171,496, y siguientes del Código del Trabajo y demás normas legales y reglamentarias, RUEGO A SS., tener por interpuesta, dentro de plazo legal, demanda en procedimiento MONITORIO, por Despido indirecto, nulidad del despido, cobro de indemnizaciones y prestaciones, en contra de mi ex empleadora SERVICIOS DE SEGURIDAD MAXSECURITY CHILE SPA., ya individualizado; la acoja a tramitación, y en definitiva de lugar a ella en todas sus partes, declarando terminada la relación laboral en la fecha señalada en la presente demanda por haber incurrido el empleador en la causal del artículo 160 número 7 del código del trabajo, y nulo mi autodespido; todo según lo expresado en el exordio de esta presentación y de la prueba que se ofrecerá y rendirá, y, en consecuencia, se condene a las demandadas al pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones que se indican, o las que SS., determine conforme al mérito del proceso, con sus correspondientes reajustes, intereses, aumentos legales y las costas de la causa: 1. La suma de $460.000, por concepto de indemnización sustitutiva de mes de aviso previo. 2. La suma de $2.300.000, por concepto de indemnización por años de servicios (5 años de servicios). 3. La suma de $1.150.000, por concepto de recargo por despido indirecto. 4. La suma de $1.242.000, por concepto 56.25 de feriado legal y proporcional adeudado. 5. La suma de $1.027.333, por concepto de 67 días de remuneración pendiente correspondiente a los meses de septiembre y octubre, más 07 días de noviembre de 2023.6.
Condenar a la demandada a enterar las siguientes cotizaciones de seguridad social: - FONASA: Por los meses de junio, julio, agosto y septiembre de 2023, las cuales deben ser declaradas y enteradas conforme a mi remuneración DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.765 Jueves 1 de Febrero de 2024Página 4 de 5 CVE 2440835 | Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl $460.000 bruto. 7 - AFC: Por los meses de junio, julio, agosto y septiembre de 2023, las cuales deben ser declaradas y enteradas conforme a mi remuneración $460.000 bruto. - AFP CAPITAL: Por los meses de junio, julio, agosto y septiembre de 2023, las cuales deben ser declaradas y enteradas conforme a mi remuneración $460.000 bruto. 7. Las remuneraciones que se devenguen desde la fecha del despido hasta su convalidación a razón de $460.000 brutos mensuales, conforme a lo dispuesto en el artículo 162 inciso quinto y séptimo del Código del Trabajo. Todo lo anterior con reajustes e intereses, de acuerdo con lo señalado en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. 8. Costas de la causa. 9. O los montos que SS., estime conformes a derecho. PRIMER OTROSÍ: Acompaña documentos. SEGUNDO OTROSÍ: Solicita absolución de posiciones. TERCER OTROSI: Exhibición de documentos. CUARTO OTROSÍ: Forma de notificación. QUINTO OTROSÍ: Solicitud que indica. SEXTO OTROSÍ: Patrocinio y poder. RESOLUCIÓN A LA DEMANDA: Concepción, trece de diciembre de dos mil veintitrés. Por cumplido lo ordenado. Resolviendo la demanda: A lo principal: Estese a lo que se resolverá a continuación. Al primer otrosí: Por acompañados los documentos digitalizados. Al segundo, tercer y quinto otrosí: Pídase en la oportunidad procesal que corresponda. Al cuarto otrosí: Estese a lo previsto en la Ley N° 20.886 y téngase presente el correo electrónico sólo para los efectos de su notificación. Al sexto otrosí: Téngase presente el patrocinio y por conferido el poder.
Vistos: Que de los antecedentes acompañados por la parte demandante se estiman suficientemente fundadas sus pretensiones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 171 y 500 del Código del Trabajo, se resuelve: I. - Que ha lugar a la demanda interpuesta por don JOSE OSVALDO TORRES REBOLLEDO, cédula de identidad N° 18.414.069-1, trabajador, con domicilio en calle Coquimbo N° 91, de la comuna de Chiguayante, en contra de su ex – empleadora, la empresa SERVICIOS DE SEGURIDAD MAXSECURITY CHILE SPA., representada legalmente por don CARLOS ALBERTO ESTRADA SOTO, se desconoce su profesión u oficio, ambos domiciliados en calle Caupolicán N° 567, oficina 508, de la comuna de Concepción, en cuanto, estimándose que el empleador ha incumplido gravemente las obligaciones que le impone el contrato, se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) $460.000 por concepto de indemnización sustitutiva a la falta de aviso previo de despido. b) $2.300.000 por concepto de indemnización por años de servicio. c) $1.150.000 por el 50% de recargo legal sobre la indemnización por años de servicio. d) $1.027.333, por concepto de remuneraciones correspondiente a los meses de septiembre y octubre, más 07 días de noviembre de 2023. e) $1.242.000 por concepto de feriado legal y proporcional. f) Enterará además las cotizaciones de seguridad social: Cotizaciones Previsionales en AFP Capital S.A. por los meses de junio, julio, agosto y septiembre de 2023; Cotizaciones de Salud en FONASA por los meses de junio, julio, agosto y septiembre de 2023, y Cotizaciones en Cuenta Individual de Cesantía en AFC Chile II S.A. por los meses de junio, julio, agosto y septiembre de 2023, teniendo como base de cálculo de las mismas una remuneración de $460.000 mensuales. g) A título de sanción del artículo 162 inciso 7° del Código del Trabajo, las remuneraciones y demás prestaciones correspondientes al periodo comprendido entre la fecha del despido, esto es el 07 de noviembre de 2023 y la fecha de convalidación del despido, a razón de $460.000 mensuales.
Que, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 162 incisos 6° y 7° del Código del trabajo, y en la medida que se cumplan las demás exigencias señaladas en dicha norma; si la demandada convalidare el despido mediante el pago de las imposiciones morosas, comunicándolo al trabajador por carta certificada acompañada de la documentación emitida por las instituciones previsionales correspondientes en que conste el pago, dentro del plazo de quince días hábiles contados desde la notificación de la demanda y presente resolución, no será exigible el pago de las prestaciones indicadas en la letra g) precedente. II. - Las sumas ordenadas pagar deberán serlo con los reajustes e intereses señalados en los artículos 63 y/o 173 del Código del Trabajo, según corresponda. Se advierte a las partes que sólo podrán reclamar de esta resolución dentro del plazo de DIEZ días hábiles contados desde su notificación. En caso de no presentarse reclamación en contra de esta resolución o la presentación extemporánea de la misma, hará que la presente adquiera el carácter de sentencia definitiva para todos los efectos legales. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 446 inciso final del Código del Trabajo, notifíquese a las instituciones previsionales, de salud y aporte de seguro de cesantía, a que se encontrare afiliado el actor.
Se hace presente a las instituciones de seguridad social que todos los antecedentes de la presente causa se encuentran disponibles para su consulta en el Portal del DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.765 Jueves 1 de Febrero de 2024Página 5 de 5 CVE 2440835 | Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl Poder Judicial, www.pjud.cl, sección Auto Consulta. Cúmplase por oficio. Sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio y exhorto remisor.
Notifíquese la presente resolución a la parte demandante por correo electrónico y a la demandada SERVICIOS DE SEGURIDAD MAXSECURITY CHILE SPA., representada legalmente por don CARLOS ALBERTO ESTRADA SOTO o por quien haga las veces de tal en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 inciso 1º del Código del Trabajo, personalmente de la demanda y su proveído, por funcionario habilitado del Centro Integrado de Notificaciones en el domicilio señalado en la demanda o en el que tome conocimiento en la práctica de la diligencia, cumpliendo con los requisitos previstos en los artículos 436 y 437 del Código del Trabajo. RIT M-1242-2023 RUC 234-0531881-4 Proveyó don JOSE GABRIEL HERNANDEZ SILVA, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción. En Concepción a trece de diciembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente. PARTE DEMANDANTE PRESENTA ESCRITO SOLICITANDO NOTIFICACIÓN POR AVISO EN EL DIARIO OFICIAL, a lo que el tribunal resuelve: Concepción, nueve de enero de dos mil veinticuatro. Como se pide.
De conformidad a lo dispuesto en el artículo 439 del Código del Trabajo, notifíquese la demanda, su proveído y la presente resolución a la demandada SERVICIOS DE SEGURIDAD MAXSECURITY CHILE SPA, representada legalmente por don CARLOS ALBERTO ESTRADA SOTO, por aviso, por una sola vez en el Diario Oficial de la República, mediante extracto redactado por el Ministro de Fe del Tribunal, debiendo la propia parte que lo solicita realizar su posterior publicación, en el Diario Oficial. Notifíquese a las partes por correo electrónico, que estuviesen registrados. Respecto de la demandada ya individualizada por aviso. RIT M-1242-2023 RUC 234-0531881-4 Proveyó don JOSE GABRIEL HERNANDEZ SILVA, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción. En Concepción, a nueve de enero de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente.