SERVICIOS NH SpA
DIARIO OFICIAL V DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS Núm. 44.211 Miércoles 30 de Julio de 2025 Página 1 de 2 Empresas y Cooperativas CVE 2678629 EXTRACTO FELIPE SAN MARTÍN SCHRODER, abogado, Notario Público Titular de Puerto Montt, Urmeneta N 478, certifica: Por escritura pública, hoy ante mi; doña MÓNICA MAGALY HERNÁNDEZ DELGADO, chilena, casada y separada de bienes, contador y asesora financiera, cédula nacional de identidad número diez millones quinientos cincuenta y cinco mil quinientos noventa y cinco raya cuatro, domiciliada en Pasaje Séptimo de Línea ciento setenta y cinco Puerto Montt, doña JA VIERA ROCIO NEUMANN HERNÁNDEZ, chilena, soltera, médico cirujano, cédula nacional de identidad número diecinueve millones quinientos cuarenta y uno quinientos cuatro raya ocho, domiciliada en Carmen doscientos noventa y siete departamento quinientos cinco Santiago Centro y doña ROMINA FRANCISCA NEUMANN HERNÁNDEZ, chilena, soltera, abogada, cédula nacional de identidad número dieciocho millones cuatrocientos sesenta mil doscientos setenta y cuatro raya uno, domiciliada en Carmen doscientos noventa y siete departamento quinientos cinco Santiago Centro, ambas representada convencionalmente por EDUARDO ENRIQUE MONTESINOS PALACIOS, chileno, abogado, casado y separado de bienes, cédula nacional de identidad número nueve millones setecientos veinticinco mil seiscientos sesenta y ocho raya tres, domiciliado en calle Benavente quinientos cincuenta oficina setecientos dos, Puerto Montt, los comparecientes mayores de edad, quienes acreditan sus identidades con las cédulas citadas y exponen que por el presente instrumento, Mónica Magaly Hernández Delgado, Javiera Rocío Neumann Hernández y Romina Francisca Neumann Hernández, constituyen una sociedad por acciones al tenor de lo prescrito en el artículo cuatrocientos veinticuatro y siguientes del Código de Comercio, la que se regirá por las normas señaladas, y en especial por los estatutos siguientes: Nombre, “SERVICIOS NH SpA.”. Nombre de fantasia “NH SpA. Domicilio la ciudad de Puerto Montt, sin perjuicio de poder establecer agencias y sucursales en otros lugares del país o del extranjero. Duración indefinida.
El objeto A. -La prestación de servicios y asesorías en el área financiera, de proyectos, incluido la evaluación de los mismos, implementación y desarrollo de negocios de todo tipo, incluido clínicas, establecimiento de negocios, ópticas, farmacias, entre otros. Se incluye igualmente la elaboración de propuestas de organización de empresa y negocios de todo tipo. B. - Asesorías integrales en materias de clínicas, jurídicas, organizacionales, financieras, de inversión, gestión de proyectos y planificación estratégica, capacitación. C. - Administración y operación de negocios, tales como clínicas médicas, centros de salud, laboratorios, ópticas, farmacias, estudios jurídicos, oficinas contables u otros establecimientos de servicios profesionales o técnicos. D. - La compra, venta, arriendo de todo tipo de bienes muebles e inmuebles, incluido vehículos y equipos de todo tipo, su administración y explotación. Evaluación, formulación y ejecución de proyectos de inversión, públicos o privados, incluyendo estudios de prefactibilidad, factibilidad y planes de negocios.
E. - Para el cumplimiento de su objeto social, la sociedad podrá realizar todo tipo de actos y contratos, incluso constituir sociedades de cualquier naturaleza o incorporarse a sociedades existentes y administrarlas y toda prestación análoga o que se vincule directamente con los giros señalados. Capital y Acciones. - Capital $5.000.000, dividido en 1.000 acciones nominativas, sin valor nominal, de una sola serie. El capital de la sociedad se suscribe y paga en la forma indicada en el artículo primero transitorio. Conforme lo permite el artículo cuatrocientos treinta y cuatro del Código de Comercio, se acuerda no imprimir láminas físicas de las acciones.
El capital social de $5.000.000, dividido en 1.000 acciones nominativas, de una misma serie, sin valor nominal, las que se suscriben y pagan al valor inicial de $5.000 cada acción, según las reglas siguientes: El capital se suscribe íntegramente en este acto por las accionistas fundadoras, tomando las constituyentes las siguientes acciones: A. - Mónica Magaly Hernández Delgado la cantidad de 520 acciones, equivalentes al 52% del total accionario, enterándose en este acto mediante el pago al contado y en efectivo de la suma de $2.600.000.
B. - Javiera Rocío Neumann Hernández la cantidad de 240 acciones, equivalentes al veinticuatro por ciento del total accionario, enterándose en este acto mediante el pago al contado y en efectivo de la suma de Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2678629 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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C. - Romina Francisca Neumann Hernández la cantidad de 240 acciones, equivalentes al veinticuatro por ciento del total accionario, enterándose en este acto mediante el pago al contado y en efectivo de la suma de $1.200.000. En consecuencia, el capital se encuentra totalmente suscrito y pagado.
Administración: La sociedad será administrada por una o más personas designadas a tal efecto por la Junta de Accionistas de la sociedad, la que en todo caso no estará obligada a reemplazar a las administradoras provisorias designado en la cláusula siguiente.
La Junta de Accionistas podrá otorgarles a la o los administradores todas las facultades de administración y disposición de bienes que estimen pertinentes. - Para que la designación sea válida y oponible a terceros, el acta de la Junta de Accionistas que designe a los administradores deberá ser reducida a escritura pública.
En todo caso, en el evento que un accionista posea más del cincuenta por ciento de las acciones, éste administrará la sociedad o a quien éste designe al efecto, pudiendo remplazar al administrador provisorio designado en la cláusula siguiente, a su sola voluntad, dejando constancia de ello en un acta que debe ser reducida a escritura pública, anotada al margen de la inscripción del extracto de la presente sociedad.
Mientras la Junta de Accionistas no designe a otro administrador y dicha designación no sea anotada al margen de la inscripción del extracto de la presente sociedad en el Registro de Comercio competente, ejercerán la administración de la sociedad, doña Mónica Magaly Hernández Delgado y doña Romina Francisca Neumann Hernández, individualizadas en la comparecencia, una cualquiera de ellas, quienes estarán investidas, indistintamente, no siendo necesario la comparecencia de la otra, de las más amplias facultades y en particular de las que a continuación se indican en la cláusula décima cuarta del pacto social. Demas estipulaciones en escritura extractada. Puerto Montt, 25 de Julio de 2025. - Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2678629 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl