Ministerio de Agricultura Establece Requisitos de Importación Para Frutos Desecados (Pasas) de Vitis Vinifera, Sin Escobajo Ni Pedicelo, Procedentes de Todo Origen
MINISTERIO DE AGRICULTURA Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Dirección Nacional ESTABLECE REQUISITOS DE IMPORTACIÓN PARA FRUTOS DESECADOS (PASAS) DE VITIS VINIFERA, SIN ESCOBAJO NI PEDICELO, PROCEDENTES DE TODO ORIGEN (Resolución) Núm. 2.687 exenta. - Santiago, 16 de abril de 2020.
Vistos: Lo dispuesto en la Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; Ley Nº 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado; el decreto ley 3.557 de 1980, del Ministerio de Agricultura, sobre Protección Agrícola; el decreto Nº 510 de 2016, del Ministerio de Agricultura, que habilita puertos para la importación de mercancías sujetas a revisión del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG); el decreto Nº 112 de 2018, del Ministerio de Agricultura, que nombra al Director Nacional del SAG; la resolución Nº 7 de 2019, de la Contraloría General de la República; las resoluciones Nº 558 de 1999; Nº 3.691 de 2002; Nº 3.080 de 2003; Nº 3.815 de 2003; Nº 133 de 2005; Nº 3.589 de 2012, todas del Servicio Agrícola y Ganadero. Considerando: 1.
Que, el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante el Servicio, es la autoridad encargada de velar por el patrimonio fito y zoosanitario del país, y bajo este marco está facultada para adoptar las medidas tendientes a evitar la introducción al territorio nacional de plagas y enfermedades que puedan afectar la salud animal y vegetal, las que pueden provenir de mercancías importadas. 2.
Que, en virtud de esa facultad, el Servicio dictó la resolución Nº 3.691 de 2002, citada en vistos, que establece requisitos para la importación de frutos y hortalizas desecados en que se encuentra la especie Vitis spp. 3.
Que es necesario actualizar en forma periódica los requisitos fitosanitarios de importación de los artículos reglamentados en base a la nueva información disponible especialmente sobre distribución geográfica, hospedantes y vías de ingreso de una determinada plaga. 4.
Que, de acuerdo a los lineamientos de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) y a lo previsto en las resoluciones Nº 3.815 de 2003 y 3.589 de 2012, de este Servicio, el establecimiento de requisitos fitosanitarios requiere de una justificación técnica, por lo que se han realizado los Análisis de Riesgo de Plagas para plagas cuarentenarias, lo que ha permitido establecer los requisitos fitosanitarios correspondientes. 5.
Que de acuerdo al Análisis de Riesgo de Plagas (ARP) de frutos desecados de Vitis vinifera sin escobajo ni pedicelo, es necesario establecer medidas fitosanitarias para plagas cuarentenarias ausentes, que según su biología son asociadas y se transmiten a través de la vía. Resuelvo: 1.
Para los efectos de la presente resolución, se entenderá por frutos desecados aquellos a los que se les ha extraído la mayor parte de la humedad mediante procesos de secado natural, por ejemplo, productos secados al sol. 2. Establézcanse los siguientes requisitos fitosanitarios de importación para frutos desecados (pasas) Vitis vinifera, sin escobajo ni pedicelo, procedentes de todo origen. 3.
El envío deberá estar amparado por un Certificado Fitosanitario Oficial emitido por la autoridad fitosanitaria del país de origen, en el que consten las siguientes declaraciones adicionales: • El envío debe encontrarse libre de Corcyra cephalonica • El envío ha sido tratado con una fumigación de bromuro de metilo para el control de Trogoderma granarium (para países con presencia de la plaga) Tratamiento de Bromuro de Metilo Para países con presencia de Trogoderma granarium, deberá indicar la dosis, temperatura y tiempo de exposición. 4. Los frutos deberán venir libres de hojas, suelo y restos vegetales. 5. El envío deberá venir en envases nuevos de primer uso y etiquetados o rotulados de acuerdo a la normativa vigente. 6. El envío deberá almacenarse y transportarse debidamente resguardado y sellado oficialmente, a fin de mantener su condición de certificación fitosanitaria. 7. Cada partida será inspeccionada por el Servicio, en el punto de ingreso para la verificación física y documental de los requisitos fitosanitarios establecidos para su importación. 8. Las maderas de embalaje, pallets y aquella utilizada como material de acomodación, tendrán que cumplir con las "Directrices para Reglamentar el Embalaje de Madera Utilizado en el Comercio Internacional" (NIMF 15). 9.
La detección de una plaga cuarentenaria viva, distinto a las reguladas en la presente resolución, será motivo de rechazo del envío o, si es factible técnica y operativamente la aplicación de una medida, la eliminación de la causal de rechazo o reexportación. Cualquier situación de incumplimiento a la presente resolución, detectada en el punto de ingreso a Chile, diferente a lo antes mencionado, será informada a la ONPF del país de origen para su corrección.
La recurrencia en la detección de anomalías será motivo de rechazo y suspensión de las importaciones de los frutos desecados sin escobajo ni pedicelo de Vitis vinifera desde el país de origen y reevaluación de los requisitos fitosanitarios. 10. Elimínese de la resolución Nº 3.691 de 2002 la especie Vitis spp. 11. Esta resolución entrará en vigencia al momento de su publicación en el Diario Oficial. Anótese, comuníquese y publíquese. - Horacio Bórquez Conti, Director Nacional, Servicio Agrícola y Ganadero.