Muñoz Muñoz Stefanny Chrisley - Servicios Profesionales y Gestión Integral SpA y otra
DIARIO OFICIAL III DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS Núm. 43.962 Martes 1 de Octubre de 2024 Página 1 de 4 Publicaciones Judiciales CVE 2548124 NOTIFICACIÓN Ante el Juzgado de Letras del Trabajo Curicó, interpone demanda RIT O-229-2024, RUC 24-4-0586155-7.
El demandante STEFANNY CHRISLEY MUÑOZ MUÑOZ, ejecutiva comercial, domiciliada en Parque Bellavista II, Avenida Circunvalación N 680, Comuna de Curicó, interpone DEMANDA DE DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE PRESTACIONES LABORALES Y PREVISIONALES en contra de SERVICIOS PROFESIONALES Y GESTIÓN INTEGRAL SpA, también denominada SERVIP LIMITADA, del giro de su denominación, representada legalmente de acuerdo al artículo 4º inciso primero del Código del Trabajo por don ÓSCAR ARTURO CASTRO ESPOZ, ignoro profesión u oficio, o quien haga sus veces, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida O'Higgins N 0265, Comuna de Rancagua; y solidaria o subsidiariamente, según sea el caso, en contra de COMPAÑÍA GENERAL DE ELECTRICIDAD S.A., de giro de su denominación, representada legalmente de acuerdo al artículo 4º inciso primero del Código del Trabajo por don JOSÉ ARTURO HENRÍQUEZ RIVEROS, Jefe Comercial Sucursal Curicó, o quien haga sus veces, ambos domiciliados para estos efectos en calle Estado N 237, Comuna de Curicó.
El demandante solicita sea acogida la demanda en todas sus partes, con costas, declarándose: 1. - Se declare que la relación laboral habida entre la parte demandante y la demandada principal SERVICIOS PROFESIONALES Y GESTIÓN INTEGRAL SpA se extendió continua e ininterrumpidamente desde el 10 de octubre de 2018 hasta el 5 de abril de 2024, ambos días inclusive. 3.- Se declare que la relación laboral habida entre la parte demandante y la demandada principal SERVICIOS PROFESIONALES Y GESTIÓN INTEGRAL SpA era indefinida. 4.- Se declare que para los efectos de las indemnizaciones y prestaciones laborales que se cobran, la última remuneración mensual devengada ascendía a la cantidad de ochocientos veintiún mil cincuenta pesos ($821.050. -), o por el monto menor o mayor que se determine conforme al mérito de los antecedentes. 5.- Se declare quepara los efectos de la declaración y pago de las cotizaciones de seguridad social destinadas al fondo de pensiones, salud y del seguro de cesantía, la remuneración imponible asciende a la cantidad de setecientos un mil cincuenta pesos ($701.050. -), o por el monto menor o mayor que se determine conforme al mérito de los antecedentes. 6.- Que se declare que durante la relación laboral habida con la demandada principal SERVICIOS PROFESIONALES Y GESTIÓN INTEGRAL SpA en los términos expuestos, esta última tenía la calidad de contratista con la demandada COMPAÑÍA GENERAL DE ELECTRICIDAD S.A. en un régimen de subcontratación. 7.- Que se declare que el despido es injustificado y no se invocó causa legal para dicho término. 8.- Indemnizaciones: Que, por la declaración anterior, condenar a la demandada principal SERVICIOS PROFESIONALES Y GESTIÓN INTEGRAL SpA, y solidaria o subsidiariamente, en este último caso si hicieren efectivos los derechos establecidos en el artículo 183 C inciso primero y tercero del Código del Trabajo, a COMPAÑÍA GENERAL DE ELECTRICIDAD S.A., al pago de las siguientes indemnizaciones por las cantidades que se indican en cada caso o por la cantidad mayor o menor que S.S. determine conforme al mérito de los antecedentes: 8.1. - Indemnización por años de servicios por la cantidad de cuatro millones ciento cinco mil doscientos cincuenta pesos ($4.105.250. -). 8.2. - Aumento del 50% de la indemnización por años de servicios, equivalente a la cantidad de dos millones cincuenta y dos mil seiscientos veinticinco pesos ($2.052.625. -), según artículo 168 letra b) del Código del Trabajo. 8.3. - Indemnización sustitutiva del aviso previo equivalente a la cantidad de ochocientos veintiún mil cincuenta pesos ($821.050. -). 9.- Indemnización compensatoria del feriado proporcional: Condenar a la demandada principal SERVICIOS PROFESIONALES Y GESTIÓN INTEGRAL SpA, y solidaria o subsidiariamente, en este último caso si hicieren efectivos los derechos establecidos en el artículo 183 C incisos primero y tercero del Código del Trabajo, a COMPAÑÍA GENERAL DE ELECTRICIDAD S.A., a pagar la cantidad de doscientos dos mil trescientos trece pesos ($202.313. -) por concepto de feriado proporcional, o por el monto mayor o menor que se determine conforme al mérito de Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2548124 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.962 Martes 1 de Octubre de 2024 Página 2 de 4 los antecedentes 10. - Feriado legal: Condenar a la demandada principal SERVICIOS PROFESIONALES Y GESTIÓN INTEGRAL SpA, y solidaria o subsidiariamente, en este último caso si hicieren efectivos los derechos establecidos en el artículo 183 C inciso primero y tercero del Código del Trabajo, a COMPAÑÍA GENERAL DE ELECTRICIDAD S.A., a pagar la cantidad de ciento treinta y un mil ciento trece pesos ($131.133 ) por concepto de cinco días hábiles de feriado legal del periodo 2022-2023, o por el monto mayor o menor que se determine conforme al mérito de los antecedentes. 11. - Remuneraciones: Condenar a la demandada principal SERVICIOS PROFESIONALES Y GESTIÓN INTEGRAL SpA, y solidaria o subsidiariamente, en este último caso si hicieren efectivos los derechos establecidos en el artículo 183 C incisos primero y tercero del Código del Trabajo, a COMPAÑÍA GENERAL DE ELECTRICIDAD S.A., la cantidad de ciento treinta y seis mil ochocientos cuarenta y dos pesos ($136.842. -) por concepto de remuneración de 5 días de abril de 2024, o por el monto mayor o menor que se determine conforme al mérito de los antecedentes. 12. - Cotizaciones de seguridad social destinadas al fondo de pensiones, de salud y al fondo del seguro de cesantía: Condenar a la demandada principal SERVICIOS PROFESIONALES Y GESTIÓN INTEGRAL SpA, y solidaria o subsidiariamente, en este último caso si hicieren efectivos los derechos establecidos en el artículo 183 C inciso primero y tercero del Código del Trabajo, a COMPAÑÍA GENERAL DE ELECTRICIDAD S.A., a pagar las cotizaciones de seguridad social destinadas al fondo de pensiones, de salud, y del seguro de cesantía, todas correspondientes a 5 días del mes de abril de 2024, las que deberán pagarse de acuerdo a la remuneración imponible ascendente a setecientos un mil cincuenta pesos ($701.050. -), o por el monto que se determine conforme al mérito de los antecedentes, y que deberán ser enteradas respectivamente en la AFPPROVIDA S.A., en el Fondo Nacional de Salud (FONASA), y en la Administradora de Fondos de Cesantía Chile S.A., más reajustes, intereses y multas. 13. - Reajustes e intereses: Todas las cantidades de dinero expresadas en los números anteriores, las demando con reajustes e intereses, según lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. 14. - Costas: Todo con expresa condenación en costas. RESOLUCIÓN QUE PROVEE LA DEMANDA: Curicó, veintisiete de junio de dos mil veinticuatro. Por cumplido con lo ordenado, téngase por ratificado patrocinio y poder. Por lo anterior se provee derechamente escrito de demanda a folio 02: A lo principal: Téngase por admitida a tramitación la demanda, Traslado.
Se fija audiencia preparatoria para el día 6 de agosto de 2024, a las 08:30 horas, en las dependencias del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, ubicado en Manso de Velasco N 474, comuna de Curicó. La audiencia se celebrará con las partes que asistan, afectándole a aquella que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella sin ulterior notificación. Si las partes desean comparecer por medios telemáticos, deberán así solicitarlo cumpliendo con la oportunidad y demás exigencias previstas en el artículo 427 bis del Código del Trabajo.
Las partes deberán comparecer con patrocinio de abogado o abogada y representadas por persona legalmente habilitada para actuar en juicio, no obstante queen el evento de concurrir por intermedio de mandatario, este último se entiende facultado de pleno derecho para transigir.
Se hace presente a las partes que en la referida audiencia deberán señalar al Tribunal todos los medios de prueba que pretendan hacer valer en la audiencia de juicio, como también requerir las diligencias de prueba que sean atinentes a sus alegaciones, para que el tribunal examine su admisibilidad.
De conformidad a lo establecido en el Acta N 71-2016 sobre tramitación electrónica, en su artículo 47, en esta misma audiencia y desde ya, las partes deberán OBLIGATORIAMENTE APORTAR MINUTA escrita con a lo menos la prueba de que piensen valerse en el proceso, no obstante su incorporación en la audiencia de juicio.
Dicha minuta y los documentos que serán ofrecidos por cada parte deberán ser incorporados al historial de la causa a través de la Oficina Judicial Virtual con una antelación mínima de dos días hábiles a la fecha de la audiencia preparatoria.
Sin perjuicio de la instancia procesal respectiva, de conformidad con los principios que inspiran la jurisdicción laboral, se insta desde ya a los intervinientes a evaluar la posibilidad o derechamente a arribar alguna solución colaborativa (avenimiento o transacción) para otorgar celeridad al proceso y evitar su prolongación indebida.
De conformidad a lo dispuesto en el artículo 452 del Código del Trabajo, el demandado deberá contestar la demanda por escrito con a lo menos cinco días de antelación a la fecha de celebración de la audiencia decretada anteriormente. Se advierte al demandado sobre el deber de dar cumplimiento al artículo 13 de la ley 14.908 sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias. Al primer otrosí: Por acompañados Al segundo otrosí: Exhórtese en la forma solicitada. Al tercer otrosí: Como se pide, practíquese sólo las notificaciones que deban realizarse personalmente, por cédula o por carta certificada a los correos electrónicos drighetti@cajmetro.cl y cveliz@cajmetro.cl. Al cuarto otrosí: Pídase en la etapa procesal que corresponda. Al quinto otrosí: Téngase presente privilegio de pobreza, acredítese en su oportunidad. Al sexto otrosí: Téngase presente patrocinio y poder conferido a los abogados doña Carmen Patricia Véliz Silva, y don Dante Paolo Righetti Maureira. Apercíbase a las partes para que indiquen forma de Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2548124 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.962 Martes 1 de Octubre de 2024 Página 3 de 4 notificación electrónica u otro medio, bajo sanción que de no indicarla, las siguientes resoluciones dictadas en el proceso se le notificarán por el estado diario del Tribunal.
Notifíquese personalmente vía exhorto la demanda y la presente resolución a la demandada principal SERVICIOS PROFESIONALES Y GESTIÓN INTEGRAL SpA, también denominada SERVIP LIMITADA, Rut N 77.569.000-3, representada legalmente de acuerdo al artículo 4º inciso primero del Código del Trabajo por don Óscar Arturo Castro Espoz, Run N 5.314.038 -6, o quien haga sus veces, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida O'Higgins N 0265, Comuna de Rancagua, o en su caso, de conformidad al artículo 437 del Código del Trabajo, con la anticipación que en derecho corresponde por funcionario del Tribunal exhortado.
Notifíquese personalmente la demanda y la presente resolución al demandado solidaria y/o subsidiariamente, sea el caso, COMPAÑÍA GENERAL DE ELECTRICIDAD S.A., 76.411.321-7, representada legalmente de acuerdo al artículo 4º inciso primero del Código del Trabajo por don José Arturo Henríquez Riveros, Run se ignora, Jefe Comercial Sucursal Curicó, o quien haga sus veces, ambos domiciliados para estos efectos en calle Estado N 237, Comuna de Curicó, Notifíquese al demandante por correo electrónico. RIT O-229-2024, RUC 24-4-0586155-7. Proveyó don PATRICIO ALFREDO NAVARRO FIERRO, Juez Suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó. En Curicó, a veintisiete de junio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente. RESOLUCIÓN NOTIFICACIÓN POR DIARIO OFICIAL: Curicó, once de septiembre de dos mil veinticuatro.
Atendido el estado en que se encuentra la causa, del cual se desprende la existencia de los presupuestos fácticos establecidos en el artículo 439 del Código del Trabajo; considerando que se ha intentado notificar en los domicilios aportados por la parte demandante, como en aquellos informados por las instituciones correspondientes se ordena la notificación del demandado SERVICIOS PROFESIONALES Y GESTIÓN INTEGRAL SpA, cédula nacional de identidad N 77.569.000-3, domiciliado en Avenida O'Higgins N 0265, Comuna de Rancagua, tanto del libelo de la demanda y su correspondiente resolución, conjuntamente con la presente, mediante publicación de un aviso en el Diario Oficial, y de acuerdo a extracto que redacte el ministro de fe del Tribunal. Ofíciese.
Teniendo presente lo dispuesto en el artículo 451 del Código del Trabajo, como se pide, se deja sin efecto la citación a la audiencia preparatoria fijada para el día 4 de octubre de 2024, y en su lugar, se fija audiencia preparatoria para el día 23 de octubre de 2024 a las 08:30 horas, en las dependencias del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, ubicado en Manso de Velasco N 474, comuna de Curicó. La audiencia se celebrará con las partes que asistan, afectándole a aquella que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella sin ulterior notificación. Si las partes desean comparecer por medios telemáticos, deberán así solicitarlo cumpliendo con la oportunidad y demás exigencias previstas en el artículo 427 bis del Código del Trabajo.
Las partes deberán comparecer con patrocinio de abogado o abogada y representadas por persona legalmente habilitada para actuar en juicio, no obstante qué en el evento de concurrir por intermedio de mandatario, este último se entiende facultado de pleno derecho para transigir.
Se hace presente a las partes que en la referida audiencia deberán señalar al Tribunal todos los medios de prueba que pretendan hacer valer en la audiencia de juicio, como también requerir las diligencias de prueba que sean atinentes a sus alegaciones, para que el tribunal examine su admisibilidad.
De conformidad a lo establecido en el Acta N 71-2016 sobre tramitación electrónica, en su artículo 47, en esta misma audiencia y desde ya, las partes deberán OBLIGATORIAMENTE APORTAR MINUTA escrita con a lo menos la prueba de que piensen valerse en el proceso, no obstante su incorporación en la audiencia de juicio.
Dicha minuta y los documentos que serán ofrecidos por cada parte deberán ser incorporados al historial de la causa a través de la Oficina Judicial Virtual con una antelación mínima de dos días hábiles a la fecha de la audiencia preparatoria.
Sin perjuicio de la instancia procesal respectiva, de conformidad con los principios que inspiran la jurisdicción laboral, se insta desde ya a los intervinientes a evaluar la posibilidad o derechamente a arribar alguna solución colaborativa (avenimiento o transacción) para otorgar celeridad al proceso y evitar su prolongación indebida.
De conformidad a lo dispuesto en el artículo 452 del Código del Trabajo, el demandado deberá contestar la demanda por escrito con a lo menos cinco días de antelación a la fecha de celebración de la audiencia decretada anteriormente. Se advierte al demandado sobre el deber de dar cumplimiento al artículo 13 de la ley 14.908 sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias. Apercíbase a las partes para que indiquen forma de notificación electrónica u otro medio, bajo sanción quede no indicarla, las siguientes resoluciones dictadas en el proceso se le notificarán por el estado diario del Tribunal.
Notifíquese de la demanda, resolución de fecha 27 de junio de 2024 y la presente resolución a la demandada principal SERVICIOS PROFESIONALES Y GESTIÓN INTEGRAL SpA, también denominada SERVIP LIMITADA, Rut N 77.569.0003, representada legalmente de acuerdo al artículo 4º inciso primero del Código del Trabajo por don Óscar Arturo Castro Espoz, Run N 5.314.038 -6, o quien haga sus veces, ambos domiciliados Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2548124 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.962 Martes 1 de Octubre de 2024 Página 4 de 4 para estos efectos en Avenida O'Higgins N 0265, Comuna de Rancagua, mediante una publicación en el Diario Oficial en virtud de un extracto que redacte el Ministro de Fe del Tribunal. Notifíquese al demandante y al demandado solidario o subsidiario COMPAÑÍA GENERAL DE ELECTRICIDAD S.A. por correo electrónico. RIT O-229-2024, RUC 24-4-0586155-7. Proveyó don PATRICIO ALFREDO NAVARRO FIERRO, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó. En Curicó, a once de septiembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Extracto confeccionado con fecha 14 de septiembre de 2024 por Cristina Espinoza Espinoza, Ministro de Fe (S) del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, quien suscribe con firma electrónica avanzada. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2548124 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl