Abogada detalla medidas de protección para evitar vulneración de derechos en niños y adolescentes
Abogada detalla medidas de protección para evitar vulneración de derechos en niños y adolescentes Araíz Araíz del caso presentado por diario La Tribuna durante la semana pasada, pasada, en el que una adolescente de 13 años con discapacidad no pudo encontrar un establecimiento establecimiento educacional en Los Angeles, comuna donde reside y asiste a sus terapias, viéndose viéndose obligada a viajar dos veces por semana a Nacimiento para intentar cumplir con sus obligaciones obligaciones académicas; se conversó con una abogada en protección de derechos infantiles para conocer sobre la parte legal de esta situación.
Esto, debido principalmente a que los padres de la estudiante estudiante interpusieron una “medida de protección” en favor de su hija, y en contra la Secretaría Ministerial Regional de Educación Educación del Biobío, por no cumplir con la Ley de Inclusión Escolar (Ley N 20.815 ), y no entregar alternativas para continuar con la educación de la estudiante.
Para conocer más detalles sobre esta vía legal denominada “medida de protección”, el equipo equipo periodístico de La Tribuna se puso en contacto con Jannin Protección de Derechos de la Infancia y la Adolescencia de las comunas de Nacimiento y Negrete, quien despejó algunas dudas con respecto a esta opción que se alza como alternativa para padres y apoderados que se encuentren en situaciones similares.
“Hay que ir despejando hartas hartas variables según el caso, ya que la medida de protección lo que busca es primero ver si existe existe una vulneración de derechos de algún niño, niña o adolescente. adolescente. Una vulneración de derechos puede emanar de distintas situaciones situaciones u organismos. Puede provenir provenir del propio hogar a través de conductas negligentes de los padres, o puede generarse a través través de las instituciones ya sean educativas o de salud”, señaló la abogada. Detalló que este tipo de situaciones situaciones puede tener distintos contextos, como situaciones de bullying, las que se abordan a través de protocolos en los establecimientos educacionales. educacionales. “Cuando no hay respuesta de estos establecimientos, y esto causa afectación en un niño, niña o adolescente, ya estaríamos estaríamos hablando de una vulneración vulneración de derechos”, indicó la experta. Esto, a diferencia de un “recurso de protección”, el cual busca enmendar una decisión emanada por una autoridad, de manera arbitraria e ilegal que vulnera un derecho constitucional. constitucional. La finalidad de estos recursos de protección es frenar una situación rápida, y no está orientada a la infancia.
“Esta es la gran diferencia porque la medida de protección se tramita ante el Tribunal de Familia, es un procedimiento especial de familia, que contempla contempla como objeto de protección a los niños que están por nacer hasta los 18 años”, comentó Jerez.
Indicó además que “cuando hablamos de una persona en situación de discapacidad que sufra algún tipo de discriminación, discriminación, no podríamos abordarlo corno medida de protección si ya tiene más de 18 años”. Destacó además que una de las características de este recurso legal, es que la “medida de protección tiene una tramitación tramitación muy rápida. Desde que se interpone el requerimiento, que señala que existe una vulneración vulneración de derechos, se activan las redes inmediatamente a través de oficios que son rápidos.
Eltribunal Eltribunal busca de la manera más rápida detener esta vulneración y tratar de enmendar este derecho derecho vulnerado, que en este caso sería del ámbito educacional”. “Acá se generan estos oficios que activan a las distintas instituciones, instituciones, en este caso administrativas administrativas como sería la Superintendencia Superintendencia de Educación.
Hacer presente que los padres también pueden vía administrativa administrativa activarse y generar estas solicitudes ala Superintendencia Superintendencia de Educación, o incluso a la Defensoría de la Niñez cuando existe este tipo de vulneraciones vulneraciones que pueden ser sistémicas, emanadas de instituciones”, afirmó la abogada. En cada caso y dependiendo de las particularidades de cada uno, hay diferentes cursos de acción para solicitar ayuda y la protección de los derechos de NNA.
En el caso de situaciones situaciones que se generan en contexto contexto escolar, y donde no hay respuesta del sistema educativo o el establecimiento, la vía adecuada adecuada sería la administrativa a través de la Superintendencia de Educación si es particular o subvencionado, o al DAEM en caso de ser municipal. Por otra parte, en caso de necesitar una pronta resolución resolución en caso de expulsiones por ejemplo, el Recurso de Protección Protección sería la vía ideal. “Pero el tope que tenemos en este caso, es que se requiere el patrocinio de un abogado para el recurso de protección. En cambio para generar una medida de protección, protección, basta el requerimiento o la denuncia de vulneración de derechos”, explicó. Además, afirmó que es muy importante tratar de hacer “las denuncias pertinentes. Todos estos organismos tienen incluso incluso vía online para generar estas denuncias.
Y actualmente ante situaciones de vulneración de derechos están los Tribunales, la denuncia a Carabineros, y también algunas oficinas de Protección de Derechos”. Finalmente, Jannin comentó que “es importante señalar que como sociedad todos tenemos el rol de garantes de los derechos de los niños y adolescentes.
Si sabemos o conocemos alguna situación de vulneración de derechos, ya sea por la comisión de un delito o alguna negligencia, negligencia, es importante generar las denuncias”. 1 Jannin Jerez, abogada de la Oficina de Protección de Derechos de la Infancia y la Adolescencia despejó algunas dudas con respecto a la vía jurídica denominada “medida de protección”, que busca resguardar los derechos de los niños, niñas o adolescentes. Pia Oliva Moscoso prensa@latribuna.cl Jerez, abogada de la Oficina de.