Forno de Rosas Susana Daniela - Transportes Satt Hermanos Limitada
DIARIO OFICIAL III DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES.
VARIAS Núm. 43.999 Viernes 15 de Noviembre de 2024 Página 1 de 3 Publicaciones Judiciales CVE 2567952 NOTIFICACIÓN En causa RIT O-86-2023del Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique, se ordenó la notificación por aviso a la parte demandada TRANSPORTES SATT HERMANOS LIMITADA, RUT 76.351.578-8, citando a audiencia preparatoria, para el día 18 de noviembre de 2024, a las 09:30 horas la que se realizará de manera PRESENCIAL en las dependencias del Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique, ubicado en Freddy Taberna s/n esquina Aspirante Izaza, de la comuna de Iquique. DEMANDA: S.J.L. DEL TRABAJO DE IQUIQUE.
SUSANA DANIELA FORNO DE ROSAS, cesante, chilena, cédula nacional de identidad N17.751.123-4, domiciliada en Morandé N835, oficina 1314, comuna de Santiago, interpone demanda en procedimiento de aplicación general, por despido indirecto, declaración de unidad económica, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones, en contra de mi ex empleador FRANCISCO JAVIER SATT BUSTAMANTE, RUT Nº12.585.956-9, domiciliado en Patricio Lynch N548, oficina 305, comuna Iquique, y en contra de TRANSPORTES SATT HERMANOS LIMITADA, RUT 76.351.578-8, representada legalmente por don Francisco Javier Satt Bustamante, cédula nacional de identidad N12.585.956-9, ambos domiciliados en Patricio Lynch N548, oficina 305, comuna Iquique, fundada en las siguientes consideraciones: ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL.
Con fecha 01 de mayo de 2006, inicié una relación laboral con Francisco Javier Satt Bustamante, en virtud de la relación comercial que nos unía, para la cual me desempeñaba como “Inspectora de Servicios de Transporte y Asistente Ejecutiva”, prestando mis servicios en la instalación de la empresa ubicada en Manzana 12, galpón 23, Edificio El Dorado Zofri, ciudad de Iquique, Región de Tarapacá. Se suscribió contrato de trabajo con la misma fecha, el cual era de duración INDEFINIDA, según lo previsto en su cláusula cuarta.
La jornada de trabajo pactada en el contrato era de lunes a viernes de 08:00 a 14:00 horas y de 15:00 a 18:30 horas y los días sábado de 10:00 a 12:00 horas, pero en la práctica, estaba distribuida de lunes a domingo. Mi remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, correspondía a la suma de $1.200.000 pesos. ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL.
Con fecha 12 de diciembre de 2022, con motivo de la serie de incumplimientos contractuales de carácter grave por parte de mi empleador, puse término a la relación laboral de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 171 del Código del Trabajo, fundada en la causal del artículo 160 N1 letra F y artículo 160 N7 del mismo cuerpo legal, lo que comuniqué a mi empleador mediante la correspondiente carta certificada, remitiendo copia de dicha comunicación a la Inspección del Trabajo.
Desde el inicio de la relación laboral he sido víctima de malos tratos, humillaciones, amenazas, agresiones físicas y psicológicas por parte de mi empleador don Francisco Javier Satt Bustamante, lo cual me ha generado una serie de problemas mentales tales como depresión, pensamientos suicidas y ansiedad, debiendo hacer uso de licencia médicas, mi grado global de discapacidad es SEVERA, de un 60% y la causa principal es mental/psíquica. Mi empleador no pagó las cotizaciones previsionales, de la aseguradora del fondo de pensiones, de salud y de cesantía respectivas, y mis cotizaciones previsionales fueron pagadas por un monto inferior al que recibía como remuneración. Se me adeuda el pago de dos períodos de feriado legal y el feriado proporcional. Se me adeuda el pago de un total de 240 horas extraordinarias trabajadas durante los últimos seis meses de la relación laboral, tomando en consideración que trabajaba dos horas extras al día.
UNIDAD ECONÓMICA : La sociedad demandada Transportes Satt Hermanos Limitada, fue creada y es dirigida por don Francisco Javier Satt Bustamante, quien ejerce su dirección de mando, por lo que deben responder en forma solidaria de las obligaciones.
Se demanda a esta empresa y la persona natural por tratarse de aquellas que se subsumen dentro de la figura normativa del artículo 3 inciso 4 y siguientes del Código del Trabajo, Lo anterior, con la finalidad que todas, como unidad económica, como un solo empleador respondan de las obligaciones laborales y previsionales adeudadas por término de la relación laboral. PRESTACIONES:, las demandadas deberán pagar: $1.200.000, por concepto de indemnización Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2567952 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.999 Viernes 15 de Noviembre de 2024 Página 2 de 3 sustitutiva de aviso previo; $13.200.000, por concepto de indemnización por años de servicio; $10.560.000, por concepto de Recargo del 80%; $840.000, por concepto de feriado legal; $840.000, por concepto de feriado legal; $421.600, por concepto de feriado proporcional; $2.239.920, por concepto horas extraordinarias; pago de todas las remuneraciones y demás prestaciones derivadas de la relación laboral desde la fecha de término de ésta hasta el íntegro pago de las cotizaciones de seguridad social atrasadas o la convalidación del despido; pago de las cotizaciones previsionales en las instituciones de AFP modelo, Isapre Cruz Blanca y AFC Chile; más intereses y reajustes y con expresa condena en costas.
POR TANTO, RUEGO A SS. : tener por interpuesta demanda por despido indirecto, declaración de unidad económica, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones en contra de FRANCISCO JAVIER SATT BUSTAMANTE, y en contra de TRANSPORTES SATT HERMANOS LIMITADA, ambos domiciliados en Patricio Lynch N548, oficina 305, comuna Iquique, ya individualizados, a fin de acogerla a tramitación y en definitiva declarar; 1) que entre las demandadas existe unidad económica o grupo económico, siendo todas solidaria e indivisiblemente responsables de las obligaciones emanadas de una eventual sentencia; 2) Que se ha producido un subterfugio; 3) Que, las demandadas solidariamente deberán pagar las indemnizaciones y demás prestaciones referidas en el cuerpo de esta demanda; 4) Que la demandada ha incurrido en los hechos contenidos en la comunicación en virtud de la cual la actora pone término al contrato de trabajo, y que estos hechos configuran la causal contenida en el Artículo 160 N1 letra F y Artículo 160 N7, y en consecuencia se acoge la demanda por despido indirecto, por encontrarse este ajustado a derecho; 5) Que se me adeudan cotizaciones previsionales y de seguridad social AFP MODELO, ISAPRE CRUZ BLANCA y AFC CHILE; 6) Que se me adeuda el pago íntegro de las cotizaciones previsionales en las instituciones de AFP MODELO, ISAPRE CRUZ BLANCA y AFC CHILE; 7) Que el despido es nulo y se deben las remuneraciones, cotizaciones y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha del despido y hasta la fecha en que este sea convalidado; 8) Que se adeudan las siguientes indemnizaciones y prestaciones: $1.200.000, por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo; $13.200.000, por concepto de indemnización por años de servicio; $10.560.000, por concepto de Recargo del 80%; $840.000, por concepto de feriado legal; $840.000, por concepto de feriado legal; $421.600, por concepto de feriado proporcional; $2.239.920, por concepto horas extraordinarias; pago de todas las remuneraciones y demás prestaciones derivadas de la relación laboral desde la fecha de término de ésta hasta el íntegro pago de las cotizaciones de seguridad social atrasadas o la convalidación del despido; pago de las cotizaciones previsionales en las instituciones de AFP modelo, Isapre Cruz Blanca y AFC Chile; más intereses y reajustes y con expresa condena en costas. RESOLUCIÓN: Iquique, diecisiete de marzo de dos mil veintitrés.
Por cumplido lo ordenado, proveyendo la demanda interpuesta; se resuelve: A lo Principal: Téngase por admitida demanda por despido indirecto, declaración de unidad económica, nulidad del despido y cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales en procedimiento de aplicación general.
Cítese a las partes a una audiencia preparatoria, para el día 03 de mayo de 2023 a las 08:30 horas, la que se realizará de forma PRESENCIAL en las dependencias del Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique, ubicado en Freddy Taberna s/n esquinaAspirante Izaza, de la comuna de Iquique.
En esta audiencia las partes deberán señalar todos los medios de prueba que pretendan hacer valer en la audiencia oral de juicio, como así también requerir las diligencias de prueba atinentes a sus alegaciones, a fin de examinar su admisibilidad.
En caso de presentar prueba documental, ésta deberá ofrecerse, exhibirse en la referida audiencia preparatoria y acompañarse una minuta de la misma según lo dispuesto en el inciso 3 artículos 6 de la Ley 20.886, en relación, al artículo 47 del auto acordado 712016 de la Excelentísima Corte Suprema.
El demandado deberá contestar la demanda por escrito, con a lo menos cinco días hábiles de antelación (completos), a la fecha de celebración de la audiencia preparatoria, la que tendrá lugar con las partes que asistan, afectándole a aquella que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación.
Para los efectos de velar por la continuidad y fluidez en el desenvolvimiento de la audiencia, las partes deberán presentar por la Oficina Judicial Virtual, con tres d í as de antelaci ó n a la audiencia fijada, la prueba documental debidamente digitalizada (bajo la referencia “Acompaña documentos”), y la minuta de toda la prueba que se ofrecer á (bajo la referencia “Acompaña Minuta”). Mismo procedimiento se aplicará para la incorporación de los documentos en la audiencia de juicio.
La inobservancia de lo anterior, o su cumplimiento tard í o podr á ser sancionado con algunas de las medidas previstas en el art í culo 238 del C ó digo de Procedimiento Civil (Multa o arresto). En cuanto a las diligencias, la parte que solicite oficios tendrá que respectiva para el cabal cumplimiento de la misma y así poder gestionar este Tribunal lo solicitado. Las demás pruebas se rendirán conforme lo decrete el Juez de la causa, resguardando siempre las garantías procesales y derecho de defensa de las partes. Al Primer Otrosí: Téngase por acompañados los documentos, sin perjuicio de su ofrecimiento en la Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2567952 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.999 Viernes 15 de Noviembre de 2024 Página 3 de 3 audiencia respectiva. Al Segundo Otrosí: Solicítese en la etapa procesal correspondiente. Al Tercer Otrosí: Como se pide, se autoriza la presentación y notificación de escritos vía electrónica debidamente suscritos al correo señalado. Al Cuarto Otrosí: Téngase presente.
Notifíquese al demandante por correo electrónico y a las demandadas personalmente por funcionario habilitado del Centro de Notificaciones, en el domicilio señalado en la demanda o en el que tome conocimiento al momento de practicar la diligencia, cumpliendo los requisitos establecidos en los artículos 436 o 437 del Código del Trabajo. RIT O-86-2023. RUC 23-4-0461973-K. Proveyó doña CATALINA ANDREA CASANOVA SILVA, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique. RESOLUCIÓN: Iquique, cuatro de octubre de dos mil veinticuatro.
Como se pide, realice el Ministro de Fe de este Tribunal el extracto correspondiente para su publicación en el Diario Oficial por la demandada TRANSPORTES SATT HERMANOS LTDA, RUT N76.351.578-8, debiendo aportar el demandante copia de la demanda de autos resumida en no más de 4 páginas en formato Word mediante el correo electrónico Jlabiquique@pjud.cl dirigido al Ministro de Fe, hecho, acompáñese ante este Tribunal publicación para los efectos que correspondan.
Al tenor de los antecedentes, como se pide, se reprograma audiencia, para el día 18 de noviembre de 2024 a las 09:30 horas, la que se realizará de forma presencial en las dependencias del Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique, ubicado en Freddy Taberna s/n esquina Aspirante Izaza, de la comuna de Iquique. Notifíquese a la parte demandante de su asistencia a la audiencia decretada vía correo electrónico; a la demandada TRANSPORTES SATT HERMANOS LTDA por aviso y al demandado FRANCISCO JAVIER SATT BUSTAMANTE por carta certificada. RIT O-86-2023. RUC 23-4-0461973-K. Proveyó don FRANCISCO JAVIER VARGAS VERA Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique. Mayor información o consultas al correo jlabiquique@pjud.cl o al teléfono 572738400. Ministro de Fe. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2567952 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl