Segundo Tribunal Ambiental validó proyecto vial en la Reserva Nacional Laguna Torca
Segundo Tribunal Ambiental validó proyecto vial en la Reserva Nacional Laguna Torca El Segundo Tribunal Ambiental rechazó la reclamación presentada contra la aprobación del proyecto "Mejoramiento Ruta J-80, Sector Cruce Ruta J-820 Cruce Ruta Costera, Región del Maule", concluyendo que la autoridad ambiental consideró adecuadamente las observaciones ciudadanas formuladas durante el proceso de evaluación.
La sentencia añade que las observaciones ciudadanas también fueron atendidas adecuadamente por el Comité de Ministros, cuando analizó el recurso administrativo presentado contra la RCA favorable del proyecto, ya que, si bien rechazó el recurso administrativo interpuesto, modificó de oficio la resolución de calificación ambiental que aprobó el proyecto, reforzando el conjunto de medidas de mitigación y compensación. "Por tanto, esta judicatura estima que las medidas propuestas por el titular y complementadas por la autoridad ambiental son adecuadas para hacerse cargo de los impactos significativos identificados, debiendo ser éstas valoradas como un plan integral de medidas que, consideradas en su conjunto, permiten abordar suficientemente los efectos de la actividad", concluye el fallo. El Tribunal también rechazó la alegación que sostenía que la iniciativa vial debió ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) como una modificación de proyecto. La sentencia agrega que esta alegación carece de implicancias prácticas, dado que el proyecto fue evaluado mediante un Estudio de Impacto Ambiental, instrumento que exige considerar los impactos acumulativos.
En este caso, sigue, dicha obligación "se materializó mediante la incorporación del camino existente (Ruta J-80) en el caso base del proyecto, su consideración explícita en la delimitación del área de influencia y en la construcción de la línea de base ambiental, reconociéndose expresamente la iniciativa como un mejoramiento de una infraestructura preexistente, abordando así de manera efectiva la preocupación planteada por la reclamante". La sentencia fue dictada por la ministra Marcela Godoy Flores, presidenta (s), y el ministro Cristián López Montecinos, siendo este último su redactor..