Resolución exenta número 240, de 2026.- Aprueba suscripción de Memorándum de Entendimiento en Cooperación Bilateral para el Desarrollo del Sistema Logístico-Portuario entre el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones de la República de Chile y Puertos del Estado del Reino de España
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.363 Viernes 30 de Enero de 2026 Página 1 de 4 Normas Generales CVE 2761501 MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES Subsecretaría de Transportes APRUEBA SUSCRIPCIÓN DE MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO EN COOPERACIÓN BILATERAL PARA EL DESARROLLO DEL SISTEMA LOGÍSTICO-PORTUARIO ENTRE EL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y PUERTOS DEL ESTADO DEL REINO DE ESPAÑA (Resolución) Núm. 240 exenta. - Santiago, 16 de enero de 2026.
Vistos: El decreto ley Nº 557, de 1974, del Ministerio del Interior, que "Crea el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones"; el decreto con fuerza de ley Nº 279, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que "Fija normas sobre Atribuciones del Ministerio de Economía en Materia de Transportes y Reestructuración de la Subsecretaría de Transportes"; la ley Nº 18.059, que "Asigna al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones el carácter de organismo rector nacional de tránsito y le señala atribuciones"; la ley Nº 21.080, que "Modifica diversos cuerpos legales con el objeto de Modernizar el Ministerio de Relaciones Exteriores"; el oficio público digital Nº 682, de fecha 18 de marzo de 2025, de la Secretaría General de Política Exterior de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores; el Memorándum de Entendimiento en Cooperación Bilateral para el Desarrollo del Sistema Logístico-Portuario entre el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones de la República de Chile y Puertos del Estado del Reino de España, firmado en forma electrónica y diferida en Santiago y Madrid el 18 de diciembre de 2025; la resolución Nº 36, de fecha 19 de diciembre de 2024, de la Contraloría General de la República, que "Fija normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón"; y demás normativa aplicable.
Considerando: 1. - Que, de acuerdo al decreto ley Nº 557 y al decreto con fuerza de ley Nº 279, citados en Vistos, es competencia del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, el participar en la elaboración de los convenios internacionales que celebre el Gobierno de Chile en materia de transportes; y ejercer todas las demás atribuciones que le confieren las leyes sobre la misma materia. 2.- Que, el artículo 35 de la ley Nº 21.080, citada en Vistos, prescribe que los órganos de la Administración del Estado, dentro del ámbito de sus competencias, podrán suscribir convenios interinstitucionales de carácter internacional con entidades extranjeras o internacionales, lo que no pueden comprender materias propias de ley ni ser incompatibles con la política exterior de la República de Chile.
En dicho contexto, también se dispone que, con el objeto de velar por la coherencia de dicha política exterior, los suscriptores de ellos deberán informar, con la debida antelación, al Ministerio de Relaciones Exteriores de la intención de suscripción. 3.- Que, en cumplimiento de lo señalado en el Considerando Segundo, mediante oficio Nº 682, citado en Vistos, la Secretaría General de Política Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, otorgó su conformidad para la suscripción de un Memorándum de Entendimiento en Cooperación Bilateral para el Desarrollo del Sistema Logístico-Portuario entre el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones de la República de Chile y Puertos del Estado del Reino de España. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2761501 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.363 Viernes 30 de Enero de 2026 Página 2 de 4 4. - Que, de forma electrónica y diferida, el 18 de diciembre de 2025 se firmó el Memorándum de Entendimiento citado en el Considerando Tercero, el que por este acto se aprueba.
Resuelvo: 1º Apruébase la suscripción del Memorándum de Entendimiento en Cooperación Bilateral para el Desarrollo del Sistema Logístico-Portuario entre el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones de la República de Chile y Puertos del Estado del Reino de España, suscrito en forma electrónica y diferida en Santiago y Madrid el 18 de diciembre de 2025; cuyo texto es el siguiente: "MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO EN COOPERACIÓN BILATERAL PARA EL DESARROLLO DEL SISTEMA LOGÍSTICO-PORTUARIO ENTRE EL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y PUERTOS DEL ESTADO DEL REINO DE ESPAÑA El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones de la República de Chile y Puertos del Estado del Reino de España; en lo sucesivo referidos conjuntamente como "los Participantes": Reconociendo las estrechas relaciones bilaterales entre España y Chile; Considerando las experiencias de ambos países en el fortalecimiento del comercio internacional y el transporte marítimo, y la organización eficiente y sostenible de sus cadenas logístico-portuarias; Compartiendo la importancia de los sistemas portuarios asociados para el desarrollo económico y social; Expresando la voluntad de continuar profundizando e incrementar la cooperación entre ambos países en el desarrollo de sus respectivos sistemas logístico-portuarios, esenciales para el crecimiento futuro; Reconociendo el valor del intercambio internacional de experiencias y el diálogo entre los países que conforman el espacio iberoamericano; Pretendiendo impulsar la cooperación en el ámbito logístico-portuario, basada en los principios de equidad, reciprocidad, entendimiento y beneficio mutuo; Aspirando a impulsar el crecimiento y desarrollo armónico del sector logístico-portuario, generando oportunidades para nuevos negocios y el desarrollo de capacidades técnicas; Han acordado firmar el presente Memorándum de Entendimiento: Apartado 1 Objetivo El presente Memorándum de Entendimiento (en adelante, el Memorándum) tiene por objeto impulsar la cooperación para el desarrollo del sistema logístico y portuario.
Apartado 2 Ámbitos de cooperación La cooperación bajo este Memorándum podrá referirse a los siguientes ámbitos: a) Institucionalidad y gobernanza del sistema logístico-portuario; b) Transición energética, sostenibilidad ambiental y social de las actividades portuarias y la logística asociada; c) Conectividad terrestre de las instalaciones portuarias; d) Interacción puerto-ciudad; e) Seguridad en instalaciones portuarias y su entorno; f) Transformación digital y nuevas tecnologías en el ámbito logístico-portuario; y g) Otros ámbitos vinculados al sistema logístico-portuario, decididos de forma conjunta entre los Participantes. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2761501 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.363 Viernes 30 de Enero de 2026 Página 3 de 4 Apartado 3 Formas de cooperación 1.
Para el desarrollo de los ámbitos señalados en el párrafo precedente, los Participantes podrán realizar las siguientes formas de cooperación: a) Intercambio de información y transferencia de conocimiento y experiencias vinculadas; b) Programas de formación y entrenamiento técnico, así como de asistencia en gestión de proyectos; c) Organización y participación de conferencias, cursos, seminarios y talleres de trabajo; d) Intercambio de expertos, investigadores y profesionales; e) Elaboración de pilotos conjuntos; y f) Otras formas de cooperación acordadas conjuntamente entre los Participantes. 2. Los Participantes podrán agendar reuniones periódicas para discutir temas de cooperación entre ellos, así como las actividades a desarrollar. 3.
Los Participantes podrán invitar a participar a otros ministerios y agencias gubernamentales a nivel nacional, regional y/o local, academia e instituciones de investigación, y compañías, cuando lo consideren necesario y dentro del marco de sus respectivas competencias. Apartado 4 Comité de Seguimiento 1. Los Participantes formarán un Comité de Seguimiento, que será responsable de la coordinación y buen desarrollo del presente Memorándum, integrado por dos representantes por cada Participante designados por las Autoridades Competentes. 2. El Comité de Seguimiento formulará, en el plazo de seis (6) meses contados a partir de la firma del presente Memorándum, un programa de actividades para la consecución de los objetivos propuestos.
Apartado 5 Autoridades Competentes Las Autoridades Competentes para la aplicación de este Memorándum serán: a) Por la República de Chile: El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, a través de la Subsecretaría de Transportes; y b) Por el Reino de España: Puertos del Estado. Apartado 6 Disposiciones administrativas 1. Este Memorándum no crea ningún derecho, compromisos financieros ni obligaciones legales bajo el Derecho Internacional. Los Participantes estarán sujetos a sus respectivas leyes y regulaciones nacionales. 2.
En caso de existir costes, las actividades de cooperación derivadas de este Memorando se acordarán entre los Participantes caso por caso, y estarán condicionados a la disponibilidad de personal, así como la existencia de disponibilidad presupuestaria anual ordinaria respetando la legislación vigente de cada uno de los Participantes. 3. Cualquiera diferencia que pueda surgir de este Memorándum será resuelta, exclusivamente, de forma amistosa mediante negociación directa entre los Participantes. Apartado 7 Modificaciones 1. Este Memorándum podrá ser modificado en cualquier momento mediante Intercambio de Notas. 2. Cualquiera modificación constituirá parte integrante de este Memorándum desde la fecha de recepción de la última notificación de la firma de los Participantes. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2761501 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.363 Viernes 30 de Enero de 2026 Página 4 de 4 Apartado 8 Aplicación, Duración y Término 1. Este Memorándum comenzará a aplicarse a partir de la fecha de su firma y será válido por un período de cinco (5) años, prorrogables automáticamente por periodos iguales. 2.
Cada Participante podrá suspender temporalmente, en todo o en parte, la ejecución de este Memorándum hasta por un plazo máximo de seis (6) meses, mediante notificación escrita de una (1) semana de antelación al otro Participante. 3. Cada Participante podrá poner término a este Memorándum en cualquier momento, mediante notificación escrita con seis (6) meses de antelación al otro Participante. 4. El término de este Memorándum no afectará la finalización de ningún proyecto o actividad ya iniciada por los participantes en relación al mismo, salvo acuerdo en contrario. Firmado en Santiago de Chile y Madrid, el 18 de diciembre de 2025, en dos originales en idioma español, siendo ambos idénticos. Fdo.
Por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones de la República de Chile, Juan Carlos Muñoz Abogabir, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones. - Por Puertos del Estado del Reino de España, Gustavo Santana Hernández, Presidente. 2º Déjase constancia que el presente instrumento no irroga gastos para el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Anótese, comuníquese y publíquese. - Juan Carlos Muñoz Abogabir, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2761501 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl