Decreto número 3, de 2026.- Modifica, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez de Santiago
DIARIO OFICIAL II DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR Núm. 44.379 Miércoles 18 de Febrero de 2026 Página 1 de 10 Normas Particulares CVE 2768067 MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA “AEROPUERTO INTERNACIONAL ARTURO MERINO BENÍTEZ DE SANTIAGO” Núm.3.- Santiago, 13 de enero de 2026.
Vistos: - El DFL MOP Nº 850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, y del DFL Nº 206, de 1960, Ley de Caminos, y sus modificaciones. - El decreto supremo MOP Nº 900, de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP Nº 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus modificaciones, en especial su artículo 19º. - El decreto supremo MOP Nº 956, de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus modificaciones, en especial el artículo 69º. - El decreto supremo MOP Nº 105, de fecha 12 de marzo de 2015, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada “Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez de Santiago”. - La Ley Nº 21.044, de fecha 17 de noviembre de 2017, que crea la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas. - El DFL MOP N7, de fecha 25 de enero de 2018, que fija la planta de personal y fecha de iniciación de actividades de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas. - La resolución DGOP N 4.167 (exenta), de 30 de septiembre de 2015. - La sentencia de fecha 15 de mayo de 2024, pronunciada en causa Rol 19-2022, de la Comisión Arbitral del contrato de concesión “Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez de Santiago”. - El protocolo de acuerdo, suscrito entre las partes con fecha 11 de septiembre de 2024, denominado Protocolo de Acuerdo Constitución Mesa de Trabajo Arbitraje Rol 19 AMB. - El protocolo de acuerdo, suscrito entre las partes con fecha 5 de septiembre de 2025, denominado Protocolo de Acuerdo Mesa de Trabajo Arbitraje Rol 19 AMB y su prórroga, suscrita con fecha 5 de enero de 2026. - El oficio Ord.
N 3622, de fecha 5 de noviembre de 2025, del Presidente del Consejo de Defensa del Estado, que adjunta el certificado de fecha 3 de noviembre de 2025. - La resolución exenta N 866/2025, de fecha 5 de diciembre de 2025, del Ministerio de Hacienda. - El contrato de transacción, suscrito por la Sociedad Concesionaria y el Fisco de Chile con fecha 22 de diciembre de 2025, y aprobado mediante resolución DGC N 1, de fecha 6 de enero de 2026, en trámite. - El oficio Ord.
N 00087, de 26 de diciembre de 2025, del Jefe de la División de Construcción. - El oficio (O) N 14/1/15265, de fecha 30 de diciembre de 2025, del Director General de Aeronáutica Civil (S). - El oficio Ord. IF AMB Nº 2004/2025, de fecha 26 de diciembre de 2025, del Inspector Fiscal. - La carta NP-NC. GLEG. JR-2025-1825, de fecha 29 de diciembre de 2025, de la Sociedad Concesionaria. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2768067 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.379 Miércoles 18 de Febrero de 2026 Página 2 de 10 - El oficio Ord. IF AMB Nº 2017/2025, de fecha 30 de diciembre de 2025, del Inspector Fiscal. - El oficio Ord.
N 00003, de fecha 7 de enero de 2026, de la Jefa de la División de Construcción (S) de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas. - La ley 21.796, ley de presupuestos del sector público correspondiente al año 2026, en particular su artículo 18. - La resolución N 36, de 2024, modificada y complementada por la resolución N 8, de 2025, ambas de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de la Toma de Razón.
Considerando: 1º Que, el artículo 19 de la Ley de Concesiones de Obras Públicas establece que el Ministerio de Obras Públicas podrá modificar las características de las obras y servicios contratados, a objeto de incrementar los niveles de servicio y estándares técnicos establecidos en las Bases de Licitación, o por otras razones de interés público debidamente fundadas. 2º Que, el artículo 69 del Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas establece que el Ministerio de Obras Públicas, desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados. 3º Que, el inciso tercero del artículo 18 de la ley 21.796, ley de presupuestos del sector público correspondiente al año 2026, establece que las modificaciones que se incorporen a los contratos de concesión en virtud de lo dispuesto en el artículo 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y los convenios en que se pacten las compensaciones derivadas de dichas modificaciones, se realizarán mediante decreto supremo fundado del Ministerio de Obras Públicas, dictado bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”, debiendo llevar, además, la firma del Ministro de Hacienda. 4º Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.7.6 de las Bases de Licitación del contrato de concesión Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez de Santiago, la concesión se extinguirá en el plazo de 240 meses contado desde el mes de la Puesta en Servicio Provisoria de las Instalaciones Existentes o PSP 1.
Atendido que, la Puesta en Servicio Provisoria de las Instalaciones Preexistentes o PSP 1 fue autorizada mediante resolución DGOP N 4.167 (exenta), de 30 de septiembre de 2015, la fecha de extinción del contrato de concesión se encuentra actualmente prevista para el 30 de septiembre de 2035.5º Que de acuerdo al Porcentaje de Ingresos Totales (PIT) ofertado por la Sociedad Concesionaria durante el proceso de licitación del contrato de concesión, esta última debe entregar al Estado el 77,56% de los Ingresos Totales de la Concesión por concepto de Bienes o Derechos de la concesión, ello conforme al procedimiento establecido en el artículo 1.14.1 de las Bases de Licitación, lo que ha sucedido en la especie. 6º Que mediante sentencia de fecha 15 de mayo de 2024, pronunciada en la causa Rol 19-2022, la Comisión Arbitral del contrato de concesión “Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez de Santiago”, declaró que en su calidad de hecho sobreviniente, la pandemia del Covid-19 ha provocado la pérdida de la conmutatividad del contrato de concesión en perjuicio de la Sociedad Concesionaria y que, como consecuencia, el MOP tiene la obligación de restablecer dicha conmutatividad contractual mediante una modificación de las características de las obras y servicios del contrato, para lo cual las partes debían sostener una negociación de buena fe con el objeto de acordar la mejor forma de adaptar el contrato, de acuerdo con los derechos, obligaciones y riesgos asumidos originalmente, a efectuarse en un máximo de 6 meses, prorrogable por las partes. 7º Que para efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en la sentencia a que se refiere el considerando precedente, las partes suscribieron un protocolo de acuerdo, con fecha 11 de septiembre de 2024, denominado Protocolo de Acuerdo Constitución Mesa de Trabajo Arbitraje Rol 19 AMB, mediante el cual acordaron conformar una mesa de trabajo que consideraba 6 sesiones, prorrogables. 8º Que la mesa de trabajo, conformada por 5 representantes del Ministerio de Obras Públicas, 5 de la Sociedad Concesionaria y 1 del Ministerio de Hacienda, se extendió por 15 sesiones, que se desarrollaron entre el 12 de septiembre de 2024 y el 14 de julio de 2025, más 3 sesiones de una mesa técnica, conformada por 3 representantes de la Sociedad Concesionaria, 2 del Ministerio de Obras Públicas y 1 del Ministerio de Hacienda, que se llevaron a cabo entre el 31 de enero de 2025 y el 12 de marzo de 2025. Finalmente, se efectuó una última sesión de cierre, con fecha 30 de julio de 2025. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2768067 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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En lo pertinente, dichos acuerdos son los siguientes: a) El MOP otorgará una extensión del plazo de la concesión, fija a todo evento, de 36 meses. b) Durante el período de extensión a que se refiere la letra a) precedente, el Porcentaje de Ingresos Totales de la Concesión (PIT) que la Sociedad Concesionaria entregará al Estado será de 73,00%. c) El mantenimiento mayor requerido por el Ministerio de Obras Públicas, en el caso de ser necesario para éste durante el período de extensión, será pagado periódicamente por el MOP a la Sociedad Concesionaria, a valor proforma, conforme se determine en la modificación de contrato que formalice los acuerdos alcanzados. d) Una vez que se perfeccione la modificación del contrato de concesión que regule los acuerdos indicados en los 3 literales precedentes, mediante la publicación en el Diario Oficial del respectivo decreto supremo, la Sociedad Concesionaria, o las partes de común acuerdo, presentarán un escrito ante la Comisión Arbitral del contrato de concesión, en la causa Rol 19-2022, en el cual señalarán que, para todos los efectos, se considerará que las obligaciones del MOP bajo la sentencia arbitral se encuentran cumplidas.
En ese mismo acto, la Sociedad Concesionaria otorgará a la Dirección General de Concesiones y al MOP el más amplio, completo y total finiquito, y renunciará a efectuar cualquier otra reclamación que pudiera haberle correspondido, directa o indirectamente, respecto de las materias tratadas en dicho arbitraje de la forma establecida por las partes en el Protocolo de Acuerdo de fecha 5 de septiembre de 2025. e) La Sociedad Concesionaria se obliga a que los accionistas demandantes se desistirán del arbitraje CIADI NARB/21/40 de la forma establecida por las partes en el Protocolo de Acuerdo de fecha 5 de septiembre de 2025.10º Que el Protocolo de Acuerdo Mesa de Trabajo Arbitraje Rol 19 AMB, de fecha 5 de septiembre de 2025 fue aprobado por el Consejo de Defensa del Estado, en el entendido de que se trata de una transacción, según da cuenta el certificado de fecha 3 de noviembre de 2025, emitido por su Secretaria Abogado y remitido por el Presidente del Consejo de Defensa del Estado al Ministro de Hacienda mediante oficio Ord. N 3622, de fecha 5 de noviembre de 2025. El Ministerio de Hacienda se pronunció favorablemente a la transacción, mediante resolución exenta N 866/2025, de fecha 5 de diciembre de 2025.
En virtud de lo anterior, con fecha 22 de diciembre de 2025, la Sociedad Concesionaria y el Fisco de Chile suscribieron un contrato de transacción, el que fue aprobado mediante resolución DGC N 1, de fecha 6 de enero de 2026.11º Que atendido lo indicado en los considerandos precedentes, y con el objeto de dar cumplimiento a lo resuelto por la Comisión Arbitral del contrato de concesión del “Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez de Santiago”, mediante sentencia de fecha 15 de mayo de 2024, dictada en la causa Rol N 19-2022, y a lo acordado en el protocolo suscrito con fecha 5 de septiembre de 2025 entre las partes del referido contrato de concesión y la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Obras Públicas ha estimado de interés público modificar las características de las obras y servicios del contrato de concesión Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez de Santiago, en el sentido de: a) extender el plazo de la concesión, establecido en el artículo 1.7.6 de las Bases de Licitación, en 36 meses, de forma tal que, a partir de las 00:00 horas del 1 de octubre de 2035 se extenderá el plazo de la concesión hasta las 23:59 horas del 30 de septiembre de 2038, sin solución de continuidad; b) durante el periodo de extensión a que se refiere la letra a) precedente, el Porcentaje de los Ingresos Totales de la Concesión (PIT) que la Sociedad Concesionaria deberá pagar al Estado por concepto de Bienes o Derechos de la concesión será de un 73,00%, y c) establecer un procedimiento especial para la instrucción, reconocimiento y pago de obras de mantención y/o conservación mayor que se deban realizar durante el periodo de extensión a que se refiere la letra a) anterior, en el caso que esto sea solicitado por el MOP. 12º Que, el Jefe de la División de Construcción de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, mediante oficio Ord. N 87, de 26 de diciembre de 2025, solicitó al Director General de Aeronáutica Civilsu pronunciamiento respecto a la modificación de las características de las obras y servicios informada. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2768067 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.379 Miércoles 18 de Febrero de 2026 Página 4 de 10 13º Que, el Director General de Aeronáutica Civil (S), mediante oficio (O) N 14/1/15265, de fecha 30 de diciembre de 2025, se pronunció favorablemente respecto a la modificación informada. 14º Que, mediante oficio Ord. IF AMB Nº 2004/2025, de fecha 26 de diciembre de 2025, el Inspector Fiscal del contrato de concesión informó formalmente a “Sociedad Concesionaria Nuevo Pudahuel S.A. ” que el MOP modificará las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en los términos, plazos, valorizaciones y condiciones indicados en el citado oficio. 15º Que mediante carta NP-NC. GLEG. JR-2025-1825, de fecha 29 de diciembre de 2025, la Sociedad Concesionaria declaró expresamente su acuerdo con la modificación informada por el Inspector Fiscal en su oficio Ord. IF AMB Nº 2004/2025, de fecha 26 de diciembre de 2025, en los términos, plazos y condiciones que allí se indican. 16º Que el Inspector Fiscal, mediante oficio Ord.
IF AMB Nº 2017/2025, de fecha 30 de diciembre de 2025, informó al Jefe de la División de Construcción de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, su opinión favorable con respecto a la modificación de las características de las obras y servicios señalada en los considerandos anteriores, en las condiciones, plazos, valorizaciones y términos indicados, recomendando la dictación del acto administrativo correspondiente en los términos previstos en la Ley de Concesiones de Obras Públicas y su Reglamento. Lo anterior, considerando las razones de interés público que expuso. 17º Que mediante oficio Ord.
N 00003, de fecha 7 de enero de 2026, de la Jefa de la División de Construcción (S) de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, luego de ponderar los antecedentes, entregando su visto bueno a ellos, solicitó al Director General de Concesiones de Obras Públicas (S) gestionar la dictación del acto administrativo correspondiente, para efectos de disponer las modificaciones a que se refiere el considerando 11º precedente, atendidas las razones de interés público señaladas en el oficio Ord.
IF AMB Nº 2017/2025, de fecha 30 de diciembre de 2025, del Inspector Fiscal, y conforme el análisis financiero contenido en la minuta del Jefe del Departamento de Análisis Financiero de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, que adjuntó. 18º Que, a objeto de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, se hace necesaria la dictación del presente decreto supremo fundado, que modifica, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión. Decreto: 1.
Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada “Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez de Santiago”, en particular lo dispuesto en el artículo 1.7.6 de las Bases de Licitación, en el sentido que a partir de las 00:00 horas del 1 de octubre de 2035 se extenderá el plazo de la concesión hasta las 23:59 horas del 30 de septiembre de 2038, sin solución de continuidad. 2.
Establécese que, durante el período de extensión del plazo de la concesión que se dispone en el Nº 1 anterior, la Sociedad Concesionaria deberá operar, explotar, conservar y mantener la obra pública fiscal denominada “Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez de Santiago” en las mismas condiciones y términos establecidos en las Bases de Licitación y demás instrumentos que forman parte del contrato de concesión, con las siguientes modificaciones, excepciones o reglas particulares: 2.1 La Sociedad Concesionaria deberá mantener vigentes, durante todo el período de extensión del plazo del contrato de concesión, las pólizas de seguros de responsabilidad civil por daños a terceros y de seguro por catástrofe, en los términos y condiciones establecidos en las Bases de Licitación. 2.2 La Sociedad Concesionaria deberá mantener la Garantía de Explotación de la Totalidad de las Obras por todo el periodo de extensión del contrato de concesión más 12 meses.
Así también, la Garantía de Explotación Adicional deberá ser entregada por la Sociedad Concesionaria cuando falten 24 meses para la extinción del contrato de concesión, según el nuevo plazo de concesión a que se refiere el N 1 del presente decreto supremo.
En todo lo demás, estas garantías se regirán por lo dispuesto en las Bases de Licitación. 2.3 Durante el periodo de extensión a que se refiere el N 1 del presente decreto supremo, el Porcentaje de los Ingresos Totales de la Concesión (PIT), definido en los artículos 3.1 y 3.2 de las Bases de Licitación, será de un 73,00%. Los pagos y cálculos en que incide este factor PIT, Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2768067 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.379 Miércoles 18 de Febrero de 2026 Página 5 de 10 durante el periodo de extensión, se regirán y calcularán conforme lo establecido en los artículos 1.14.1 y 1.14.1.1 de las Bases de Licitación. 2.4 Durante el periodo de extensión a que se refiere el N 1 del presente decreto supremo, y siguiendo el procedimiento establecido más adelante en este numeral, el Ministerio de Obras Públicas podrá instruir a la Sociedad Concesionaria la ejecución de obras de mantención y/o conservación mayor en el área de concesión.
Para estos efectos, se entenderá por obras de mantenimiento y/o conservación mayor todas aquellas intervenciones planificadas y de gran envergadura que tengan por objeto renovar, reemplazar o rehabilitar partes importantes de una infraestructura o equipamiento, a fin de restaurar su funcionalidad, prolongar su vida útil o mantener los estándares y niveles de servicios que exige el contrato de concesión, y que se encuentren previstas en el Plan de Mantenimiento Mayor, que apruebe el Inspector Fiscal, a que se refiere el párrafo siguiente. La Sociedad Concesionaria deberá ejecutar y financiar dichas obras y labores para todo el periodo de extensión, hasta el monto máximo total de UF 357.000 (Trescientas cincuenta y siete mil Unidades de Fomento), incluyendo IVA.
A más tardar, el 1 de marzo de 2035, la Sociedad Concesionaria deberá presentar al Inspector Fiscal un Plan de Mantenimiento Mayor, el cual deberá incluir, a lo menos, lo siguiente: (i) un listado de obras de mantención y/o conservación mayor a ejecutar durante el periodo de extensión de la concesión, con especificación de sus partidas, plazos y costos globales estimados para su ejecución, valorizados en Unidades de Fomento; (ii) asociado a cada partida, una ficha técnica con las actividades de mantención y/o conservación mayor a realizar, indicando la ubicación y cantidad de obra a ejecutar. En un plazo no superior a 30 días corridos de recibido el Plan de Mantenimiento Mayor, el Inspector Fiscal notificará a la Sociedad Concesionaria la aprobación u observaciones a dicho documento.
Si el Inspector Fiscal efectuare observaciones al referido Plan, la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo máximo de 20 días corridos, contado desde la notificación de las observaciones, para corregirlas y hacer entrega de un nuevo Plan de Mantenimiento Mayor al Inspector Fiscal. Presentado el nuevo Plan de Mantenimiento Mayor, el Inspector Fiscal, en un plazo máximo de 20 días corridos, deberá pronunciarse acerca de éste. Si en definitiva este documento no fuere aprobado por el Inspector Fiscal, la Sociedad Concesionaria deberá presentarlo nuevamente para su aprobación, en cuyo caso regirá el procedimiento antes señalado.
En este último caso, el Inspector Fiscal podrá aprobar parcialmente o con alcances el Plan de Mantenimiento Mayor en aquella parte en que no hubiese observaciones o en aquella parte en que hubiesen sido subsanadas las mismas o que esas observaciones sean menores, de modo de no detener la ejecución de las obras de conservación y/o mantenimiento mayor. En este caso, la parte observada del Plan deberá ser corregida y aprobada u observada dentro de los plazos señalados en este párrafo, hasta su total aprobación. Una vez aprobada la totalidad del Plan de Mantenimiento Mayor, la Sociedad Concesionaria deberá presentar al Inspector Fiscal, dentro de los 10 días corridos siguientes a dicha aprobación, el Plan Final Consolidado.
El atraso en la entrega del Plan de Mantenimiento Mayor, de sus correcciones, de la entrega de un nuevo Plan o del Plan Final Consolidado, en su caso, dará lugar a la aplicación a la Sociedad Concesionaria de una multa de 10 UTM por día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación del contrato de concesión.
El monto definitivo que se reembolsará a la Sociedad Concesionaria por la ejecución de obras de mantención y/o conservación mayor se reconocerá a valor proforma, esto es, según los desembolsos efectivamente incurridos por ella, los que deberán ser acreditados por ésta al Inspector Fiscal mediante las boletas o facturas y comprobantes de pago correspondientes.
El reembolso será efectuado a la Sociedad Concesionaria por parte del Ministerio de Obras Públicas, incluidos el Impuesto al Valor Agregado y los costos de administración y control que se indican en el numeral 2.6 subsiguiente, en el plazo máximo de 60 días corridos, contado desde que se cumplan las siguientes condiciones copulativas: (i) la aprobación, por parte del Inspector Fiscal, de la total ejecución de las obras de mantenimiento y/o conservación mayor respectivas, y(ii) la entrega al Inspector Fiscal de las facturas o boletas, junto con los respectivos comprobantes de pago, correspondientes a las obras de conservación y/o mantención mayor ejecutadas.
El monto efectivamente desembolsado y acreditado por la Sociedad Concesionaria con motivo de la ejecución de las obras a que se refiere el presente numeral se registrará en Unidades de Fomento, usando para su conversión el valor de dicha unidad a la fecha del respectivo desembolso, y será pagado por el MOP en pesos, conforme al valor de la Unidad de Fomento vigente a la fecha en que el Ministerio de Obras Públicas efectúe el pago correspondiente.
En caso de atraso en el pago del reembolso a que se refiere el presente párrafo, por parte del MOP, el monto en Unidades de Fomento devengará intereses en los términos y condiciones a que se refiere el artículo 1.14.5 de las Bases de Licitación. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2768067 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Asimismo, a más tardar, el 31 de junio de 2036, el Inspector Fiscal instruirá a la Sociedad Concesionaria, mediante anotación en el Libro de Explotación u oficio, la realización de las obras de mantención y/o conservación mayor que deberán ejecutarse durante el año 2037, de entre las establecidas en el referido Plan.
Finalmente, a más tardar, el 31 de junio de 2037, el Inspector Fiscal instruirá a la Sociedad Concesionaria, mediante anotación en el Libro de Explotación u oficio, la realización de las obras de mantención y/o conservación mayor que deberán ejecutarse durante el año 2038, de entre las establecidas en el citado Plan.
Dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la notificación de la respectiva instrucción, fundada en antecedentes técnicos, la Sociedad Concesionaria podrá solicitarle al Inspector Fiscal que agregue alguna o algunas de las obras contenidas en el Plan de Mantenimiento Mayor o el Plan Final Consolidado que regirá durante el periodo de la extensión del contrato de concesión para que sean ejecutadas dentro del periodo respectivo, o que excluya fundadamente alguna de las obras instruidas.
Asimismo, en caso de que el Inspector Fiscal no instruya la realización de obras de mantención y/o conservación mayor para el año siguiente respectivo, la Sociedad Concesionaria podrá solicitarle al Inspector Fiscal, dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde el vencimiento del plazo máximo establecido en el párrafo precedente para que el Inspector Fiscal instruya la realización de obras de mantención y/o conservación mayor, y con la debida justificación técnica, que se instruya la ejecución de alguna o algunas de las obras contenidas en el Plan recién mencionado. El Inspector Fiscal deberá pronunciarse en un plazo de 5 días hábiles de la solicitud de la Sociedad Concesionaria, ya sea aprobando u observando dicha solicitud. En caso de existir observaciones, el Inspector Fiscal otorgará un plazo de 5 días hábiles a la Sociedad Concesionaria para corregir o complementar su solicitud.
En caso de que la corrección o complemento de la Sociedad Concesionaria no fuese técnicamente satisfactoria, lo cual deberá justificar, el Inspector Fiscal desestimará la solicitud manteniendo las obras originalmente instruidas o manteniendo la decisión de no instruir la realización de obras, de lo cual dará cuenta a la Sociedad Concesionaria mediante anotación en el Libro de Explotación u oficio.
La Sociedad Concesionaria deberá licitar la ejecución de las obras propuestas cuyo presupuesto estimado, conforme al Plan de Mantenimiento Mayor o el Plan Final Consolidado, incluyendo IVA, sea igual o superior a UF 14.280, con uno o más contratos según la especialidad y naturaleza de las obras de acuerdo con el procedimiento que se indica en el numeral 2.5 del presente decreto supremo.
Las obras de conservación o mantención mayor cuyo presupuesto estimado, conforme al Plan de Mantenimiento Mayor o el Plan Final Consolidado, sea inferior a UF 14.280, incluyendo IVA, serán contratadas directamente por la Sociedad Concesionaria, previa aprobación, por parte del Inspector Fiscal, de un cronograma de ejecución de las obras y un presupuesto detallado, valorizado en Unidades de Fomento, el cual en ningún caso podrá contemplar costos propios de la Sociedad Concesionaria para la supervisión, administración, gestión o coordinación de las obras.
Sin perjuicio de la señalada aprobación del presupuesto estimado de las obras por parte del Inspector Fiscal, de conformidad al inciso segundo del artículo 21 de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, la Sociedad Concesionaria podrá acordar las condiciones contractuales que estime convenientes para la ejecución de esos trabajos.
El plazo para la ejecución de las obras de mantención y/o conservación mayor se contabilizará desde la adjudicación del contrato licitado o desde la suscripción del respectivo contrato, en el caso de que las obras no sean objeto de licitación, conforme lo establecido en el párrafo precedente.
Para la recepción de las obras de mantención y/o conservación mayor se procederá conforme al siguiente procedimiento: a) La Sociedad Concesionaria deberá informar por escrito al Inspector Fiscal el término de la ejecución de la respectiva obra.
El Inspector Fiscal deberá inspeccionar y verificar el término de dicha obra dentro del plazo máximo de 10 días hábiles, contados desde la fecha de la respectiva comunicación por parte de la Sociedad Concesionaria. b) De encontrarse la totalidad de la obra terminada, el Inspector Fiscal la recibirá dejando constancia de ello mediante anotación escrita en el Libro de Explotación u oficio. En caso de que el Inspector Fiscal tuviere observaciones técnicamente fundadas, las notificará a la Sociedad Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2768067 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.379 Miércoles 18 de Febrero de 2026 Página 7 de 10 Concesionaria dentro del mismo plazo indicado en la letra a) precedente, fijando un plazo no mayor a 5 días hábiles para subsanarlas. c) En caso de incumplimiento por parte de la Sociedad Concesionaria, de alguno de los plazos de ejecución de las respectivas obras de mantenimiento o conservación mayor, tal como el mismo sea definido en el contrato adjudicado o suscrito, se le aplicará a ésta una multa de 10 UTMpor cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación del contrato de concesión. d) En caso de incumplimiento el plazo que fije el Inspector Fiscal para subsanar las observaciones de conformidad a lo establecido en la letra b) precedente, por motivos imputables a la Sociedad Concesionaria, se aplicará a ésta una multa de 10 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
Si durante el periodo de extensión del contrato de concesión se generaren incumplimientos de los niveles de servicio señalados en el artículo 1.10.17 de las Bases de Licitación u otras obligaciones relacionadas con la mantención y/o conservación mayor de las obras, provocados porque el MOP hubiere decidido no realizar obras de mantenimiento o conservación mayor conforme lo señalado en el presente numeral 2.4, no se aplicarán las multas estipuladas, para esos casos, en dicho artículo, así como tampoco las establecidas en el artículo 1.8.5 de las Bases de Licitación, en la medida que se relacionen con la mantención y/o conservación mayor de las obras.
Cualquier diferencia entre las partes respecto a posibles incumplimientos de la Sociedad Concesionaria y sus consecuencias, de acuerdo a lo señalado en este párrafo, así como respecto del cumplimiento de las condiciones y plazos para la recepción de las obras de mantención y/o conservación mayor, será resuelta conforme a los mecanismos de resolución de controversias establecidos en el contrato de concesión.
Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de que, a juicio del MOP, fuere necesario ejecutar obras de mantención y/o conservación mayor que excedan el monto máximo total previsto en el párrafo primero del presente numeral, ello será materia de un acto administrativo posterior que modifique las características de las obras y servicios del contrato de concesión y que establezca la forma en que se compensará dicho monto adicional, previa aprobación de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda.
En caso de que fuese necesaria la ejecución de obras de mantención y/o conservación mayor y ellas no se llevasen a cabo producto de la falta de aprobación presupuestaria, no se aplicarán las multas por incumplimientos de los niveles de servicio señalados en el artículo 1.10.17 de las Bases de Licitación ni las multas establecidas en el artículo 1.8.5 de las mismas por incumplimiento de otras obligaciones relacionadas con la mantención y/o conservación mayor de las obras. 2.5 A partir de la instrucción del Inspector Fiscal consistente en la ejecución de las obras a que se refiere el numeral 2.4 precedente, la Sociedad Concesionaria deberá llevar a cabo el o los respectivos procesos de licitación en el plazo máximo de 120 días corridos, contado desde la fecha de dicha instrucción.
Durante ese periodo, la Sociedad Concesionaria deberá presentar para aprobación del Inspector Fiscal, dentro del plazo de 30 días hábiles, contado de la instrucción a que se refiere en el párrafo precedente, las bases de licitación y sus anexos (incluyendo el cronograma con los plazos de cada etapa del o los procesos), Especificaciones Técnicas, Formularios de Cotización, Informe de Adjudicación Tipo y Contrato Tipo. El Inspector Fiscal se pronunciará sobre dicha documentación, aprobándola u observándola, dentro del plazo de 5 días hábiles desde su recepción. Recibidas las eventuales observaciones del Inspector Fiscal, la Sociedad Concesionaria deberá responderlas dentro de un plazo de 5 días hábiles, contando el Inspector Fiscal con 3 días hábiles adicionales para pronunciarse respecto de dicha respuesta. Este procedimiento será iterativo hasta la aprobación del Inspector Fiscal.
Las observaciones que pueda formular el Inspector Fiscal a las bases de licitación y sus anexos, deberán circunscribirse al cumplimiento de los requisitos establecidos para el respectivo proceso según el presente numeral o con los aspectos técnicos informados en la instrucción de ejecución de obras a que se refiere el párrafo anterior.
En las bases de licitación se establecerá, al menos, lo siguiente: La obligación del contratista de entregar a la Sociedad Concesionaria una garantía de fiel cumplimiento del contrato de construcción por un monto equivalente a un 5% del monto del respectivo proceso de licitación. Esta garantía será devuelta por la Sociedad Concesionaria al contratista una vez transcurridos los 6 meses desde la recepción de los respectivos trabajos, siempre que a esa época no se mantengan obligaciones pendientes del contratista. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2768067 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.379 Miércoles 18 de Febrero de 2026 Página 8 de 10 La obligación del contratista de entregar a la Sociedad Concesionaria un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros.
Plazos máximos de ejecución de las respectivas obras de mantenimiento o conservación mayor, que se contarán desde la fecha de adjudicación de las respectivas obras, y cuya fecha máxima de ejecución no podrá ser posterior al 30 de junio de 2038. Establecer que las ofertas económicas, IVA incluido, deberán indicar el costo individual asociado a cada una de las obras que deberá ejecutar el adjudicatario, con el detalle de los precios unitarios por partida. El costo individual de cada obra deberá incluir el correspondiente prorrateo de los gastos generales y utilidades, de modo que la sumatoria de los costos individuales sea equivalente a la oferta económica del respectivo oferente. Un sistema de evaluación técnica y económica de las ofertas que garantice un procedimiento de licitación objetivo, competitivo y la no discriminación arbitraria de los oferentes, con el objeto de determinar al adjudicatario.
La Sociedad Concesionaria deberá invitar a un mínimo de tres (3) empresas constructoras, de las cuales sólo una podrá ser persona relacionada con la Sociedad Concesionaria en los términos del artículo 100º de la Ley Nº 18.045 de Mercado de Valores, y cuyo listado deberá ser aprobado por el Inspector Fiscal.
Dichas empresas deberán estar inscritas en el Registro de Contratistas del MOP, de acuerdo al Reglamento para Contratos de Obra Pública, contenido en el decreto MOP N 75, de 2004, y sus modificaciones posteriores, en las categorías y especialidades que correspondan de acuerdo a las características de las obras a licitar, lo cual será señalado en la instrucción del Inspector Fiscal indicada en el primer párrafo del presente numeral 2.5.
En casos fundados, el Inspector Fiscal podrá autorizar la contratación de empresas que no estén inscritas en los registros del Ministerio de Obras Públicas, de acuerdo al referido Reglamento, en cuyo caso, de todas formas, deberá definir los requisitos de experiencia que deberán acreditar las empresas de conformidad a la naturaleza de las obras a ejecutar. El Inspector Fiscal podrá requerir a la Sociedad Concesionaria cualquier tipo de información respecto a las bases de la licitación privada y las ofertas presentadas por las empresas participantes.
Asimismo, el Inspector Fiscal podrá asistir a todos los actos relevantes de cada proceso licitatorioo, en su defecto, podrá nombrar a un representante que asista a dichos actos, debiendo la Sociedad Concesionaria informarle en forma oportuna, y en todo caso con, al menos, 3 días hábiles de anticipación, la fecha y el lugar de su realización.
La Sociedad Concesionaria estará facultada para evaluar las ofertas técnicas de la forma que estime más conveniente, en la medida que dicha evaluación se realice sobre la base de parámetros objetivos, conocidos por todos los participantes invitados y estén debidamente establecidos en las respectivas bases de licitación del proceso. La Sociedad Concesionaria deberá en todo momento dar estricto cumplimiento y respeto a los principios de estricta sujeción a las bases de licitación y de igualdad de trato a todos los oferentes. La Sociedad Concesionaria deberá adjudicar las obras al oferente que presente la menor Oferta Económica Válida en el proceso de Licitación.
Para estos efectos, se entenderá por “Oferta Económica Válida” a todas aquellas que, siendo técnicamente aceptables, sean iguales o inferiores a la cantidad que se defina en las respectivas bases de licitación de las obras de mantenimiento mayor a ejecutar.
Sin perjuicio de lo anterior, la sumatoria de los valores definitivos de todas las licitaciones adjudicadas durante el período de extensión del plazo de la concesión, no podrá superar la cantidad máxima señalada en el numeral 2.4 del presente decreto supremo, incluido el IVA, para todo el periodo de extensión del plazo del contrato de concesión.
La Sociedad Concesionaria deberá presentarle al Inspector Fiscal el resultado de la licitación dentro del plazo de 10 días hábiles, contado desde que se hayan abierto las ofertas económicas, adjuntando al menos lo siguiente: Informe de adjudicación con resultado y propuesta de adjudicación. Acta de apertura de ofertas. Ofertas económicas de empresas licitantes. La adjudicación del contrato por la Sociedad Concesionaria requerirá el visto bueno del Director General de Concesiones de Obras Públicas, previo informe favorable del Inspector Fiscal. La aprobación del Director General de Concesiones de Obras Públicas deberá otorgarse Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2768067 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.379 Miércoles 18 de Febrero de 2026 Página 9 de 10 en el plazo máximo de 15 días hábiles desde la fecha en que la Sociedad Concesionaria le presente el resultado de la licitación. En caso que el proceso de licitación se declare desierto o resulte fallido, las partes podrán acordar otra forma de contratación de las obras.
En caso de incumplimiento por parte de la Sociedad Concesionaria de su obligación de llevar a cabo los procesos de licitación, de presentar las bases de licitación y sus anexos al Inspector Fiscal, de subsanar las observaciones que a los mismos pueda tener el Inspector Fiscal, de informarle al Inspector Fiscal respecto del lugar en que se llevará a cabo alguno de los actos de la licitación, de entregar al Inspector Fiscal cualquier tipo de información respecto a las bases de la licitación privada y las ofertas presentadas por las empresas participantes o de presentar un informe con el resultado de la licitación, en los plazos indicados en el presente numeral, se le aplicará a ésta una multa de 3 UTMpor cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación del contrato de concesión. 2.6 Por concepto de costo de administración y control de la Sociedad Concesionaria con motivo de la licitación de la ejecución de las obras de mantenimiento o conservación mayor que ésta deberá realizar, a que se refiere al numeral 2.4 del presente decreto supremo, se fija en la cantidad a suma alzada, neta de IVA, equivalente al 4% del monto que resulte de cada proceso de licitación que se efectuará conforme lo señalado en el numeral 2.5 precedente.
Se deja constancia de que este costo de administración y control solo será reembolsado por el MOP en caso de que las obras de mantenimiento y/o conservación mayor sean ejecutadas previa licitación, conforme a lo señalado en el numeral 2.4 anterior. 3. Déjase constancia que “Sociedad Concesionaria Nuevo Pudahuel S.A. ”, mediante carta NP-NC. GLEG. JR-2025-1825, de fecha 29 de diciembre de 2025, declaró expresamente su acuerdo con la modificación informada por el Inspector Fiscal en su oficio Ord. IF AMB Nº 2004/2025, de fecha 26 de diciembre de 2025, en los términos, plazos y condiciones que allí se indican. 4. Déjase constancia que, para efectos del presente decreto supremo, se entiende que son días hábiles los días lunes a viernes, a excepción de los días festivos. Con todo, los plazos establecidos en el presente decreto supremo, que vencieren en día inhábil, se prorrogarán hasta el día hábil siguiente. 5. Déjase constancia que el presente decreto supremo no modifica ninguno de los demás plazos ni demás obligaciones del contrato de concesión. 6.
Establécese que el Impuesto al Valor Agregado (IVA) que soporte la Sociedad Concesionaria, en relación con las modificaciones de las características de las obras y servicios a que se refiere el presente decreto supremo, se regirá por el mecanismo establecido en el segundo párrafo del artículo 1.14.4 de las Bases de Licitación, con la excepción del IVA asociado a las obras de mantenimiento y/o conservación mayor a que se refiere el numeral 2.4 del presente decreto supremo, el que será reembolsado por el Ministerio de Obras Públicas de acuerdo con lo previsto en dicho numeral. 7. Dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la publicación en el Diario Oficial del presente decreto supremo, tres transcripciones de este serán suscritas ante notario por “Sociedad Concesionaria Nuevo Pudahuel S.A. ” en señal de aceptación de su contenido, debiendo protocolizarse ante el mismo Notario uno de los ejemplares.
Dentro de los cinco días hábiles siguientes, dos de las transcripciones debidamente suscritas deberán entregarse, una en la Oficina de Partes de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas y otra en la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas, ambas con una copia autorizada de la protocolización efectuada.
Para acreditar la personería de quien suscriba las transcripciones en representación de la Sociedad Concesionaria, deberá adjuntar copia autorizada de la escritura pública en que conste dicho poder, con una vigencia no superior a tres meses. Anótese, tómese razón y publíquese. - Por orden del Presidente de la República, Jessica López Saffie, Ministra de Obras Públicas. - Ministro de Hacienda. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento. - Saluda Atte. a Ud., Ximena Pérez Muñoz, Subsecretaria de Obras Públicas Subrogante. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2768067 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Esta Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro, que modifica las características de las obras y servicios que indica del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez de Santiago", en el entendido de que no se trata de una modificación por razones de interés público en virtud del artículo 19 del decreto N 900, de 1996, del Ministerio de Obras Públicas, que aprueba la ley de concesiones de obras públicas, sino que corresponde a una ratificación de los acuerdos adoptados por las partes en la transacción de 22 de diciembre de 2025, suscrita en cumplimiento de lo ordenado en la sentencia de 15 de mayo de 2024, dictada en la causa rol 19-2022 por la Comisión Arbitral del contrato. Saluda atentamente a Ud., Víctor Hugo Merino Rojas, Contralor General de la República (S). A la señora Ministra de Obras Públicas Presente. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2768067 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl