Ley de Presupuestos en el TC
Ley de Presupuestos en el TC El rol disciplinador de la ley de presupuestoses esencial para la seriedad de las finanzaspúblicas y para el debate democrático. Se encuentra pendiente de fallo en el Tribunal Constitu-cional (TC) el requerimiento del Presidente de la Re-pública contra un total de 10 regulaciones incluidas englosas de la Ley de Presupuestos 2025. Estas regula-ciones se contienen en preceptos aprobados en distintas ins-tancias del Congreso Nacional y podrían entrar en vigencia, dependiendo del dictamen de la magistratura constitucional.
El asunto es una buena oportunidad para una reflexiónsobre la naturaleza constitucional de la ley anual de presu-puestos, la disciplina fiscal y su conexión con los múltiplesincentivos políticos que detona, conforme se suceden gobier-nos de distinto signo. Se comprobará que lo que un sector polí-tico promueve cuando cuenta con las mayorías parlamenta-rias, lo impugna y combatecuando las pierde. Es el casodel actual oficialismo. Y vice-versa, con la actual oposición.
En uno y otro caso se juega conel rol disciplinador que atribu-ye la Constitución a la ley depresupuestos, que es esencial para la seriedad de las finanzaspúblicas, por un lado, y para un adecuado debate democráticode las regulaciones permanentes, por otro. La Carta Fundamental asigna al proyecto de ley de pre-supuestos una naturaleza exclusivamente financiera. Debecontener la estimación del rendimiento de los ingresos públi-cos potestad exclusiva del Presidente y los ítems o glosasen que tales ingresos deberán gastarse de acuerdo con las le-yes permanentes que los regulan. Las glosas presupuestariasno pueden transformarse en una oportunidad para abrir re-gulaciones sectoriales nuevas, ni mucho menos para refor-mas completas de tales o cuales sectores. Tampoco los parla-mentarios pueden aumentar los gastos, lo cual se encuentraexpresamente prohibido. Proveniente de la Constitución de1925, la actual Carta profundizó este riguroso carácter, quelos jefes de Estado protegen celosamente.
Ya el presidenteAllende había defendido activamente sus potestades ante elTC, cuando el Congreso de la época extendió indemnizacio-nes de la reforma agraria a los “actuales ocupantes” de lospredios a expropiados, algo impugnado por el primer man-datario en el proyecto de 1972. Pero dependiendo de los incentivos políticos, los presi-dentes y los partidos suelen tensionar y distorsionar la ley depresupuestos. La presidenta Bachelet intentó una reformaglobal a la educación superior, anticipando la gratuidad uni-versitaria en el proyecto de Ley de Presupuestos de 2016.
Estatécnica es peligrosa, porque el plazo constitucional aceleradocon que este proyecto debe debatirse en el Congreso so pe-na de aprobarse el proyecto del Presidente, le otorga a LaMoneda un poder que no puede usarse para ventajas políticasen la aprobación de regulaciones permanentes. En aquel caso, el TC, en sentencia con votos transversales, identificó privile-gios discriminatorios con dineros públicos en favor de univer-sidades estatales y del Consejo de Rectores, e invalidó la glosarespectiva. Esta visión expansiva dela ley de presupuestos quepromovió Bachelet es ahoranegada por el Presidente Boricy su coalición, rescatando la ri-gidez del proyecto e impug-nando ante el TC 10 regulaciones presupuestarias aprobadasparlamentariamente. Alega que aumentarían gastos o regula-rían asuntos impropios del presupuesto.
Dentro de estas, seencuentran glosas relativas a regularización de extranjeros, que exigen aprobación de ello por ambas cámaras; de avalúode inmuebles de adultos mayores, ordenándose que sea iguala cero; del Poder Judicial, negando que fondos públicos seusen en medios dirigidos a comparación de sentencias; de per-sonal de la Presidencia de la República, prohibiendo jornadasriesgosas para la vida de las personas (influida por la lamenta-ble muerte de un funcionario durante el 2024); de fondos pú-blicos para encuestas políticas, y otra que ordena un plazo má-ximo de seis meses para resolver procedimientos sobre espa-cios marinos costeros de pueblos originarios.
Es importante que el Tribunal Constitucional, cuyosmiembros duran nueve años en sus cargos, rescate en el casopendiente la naturaleza constitucional de la ley de presupues-tos y la mantenga estable a través de los sucesivos gobiernosde cuatro años. No sería comprensible que ese criterio se alterepor consideraciones al signo político de tal o cual oficialismo yoposición en un momento determinado..