Resolución exenta número 11.058, de 2025.- Fija tiempos estándares para la autorización de muestreadores de material de propagación para el diagnóstico de plagas no cuarentenarias reglamentadas (PNCR)
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.343 Jueves 8 de Enero de 2026 Página 1 de 3 Normas Generales CVE 2748558 MINISTERIO DE AGRICULTURA Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Dirección Nacional FIJA TIEMPOS ESTÁNDARES PARA LA AUTORIZACIÓN DE MUESTREADORES DE MATERIAL DE PROPAGACIÓN PARA EL DIAGNÓSTICO DE PLAGAS NO CUARENTENARIAS REGLAMENTADAS (PNCR) (Resolución) Núm. 11.058 exenta. - Santiago, 19 de diciembre de 2025.
Vistos: Lo dispuesto en la Ley Nº 18.755 Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; lo dispuesto en la Ley Nº 18.575 Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado; la Ley Nº 19.880 de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; el decreto exento Nº 142, que fija tarifas por las labores de inspección que realiza el Servicio Agrícola y Ganadero; la resolución exenta Nº 3.571, de 2020, que aprueba el Reglamento General del Sistema Nacional de Autorización de Terceros; la resolución exenta Nº 2.151, de 2023, del Servicio Agrícola y Ganadero, que aprueba el Reglamento específico para la autorización de muestreadores de material de propagación para el diagnóstico de plagas no cuarentenarias reglamentadas (PNCR) y documentos complementarios que indica; el decreto exento Nº 183, de 2025, del Ministerio de Agricultura, que establece orden de subrogación del Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero, la resolución exenta Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y Considerando: 1.
Que, el Servicio Agrícola y Ganadero tiene por objeto contribuir al desarrollo agropecuario del país, mediante la protección, mantención e incremento de la salud animal y vegetal; la protección y conservación de los recursos naturales renovables que inciden en el ámbito de la producción agropecuaria del país y el control de insumos y productos agropecuarios sujetos a regulación en normas legales y reglamentarias. 2.
Que, la ley Nº 18.755 establece en su artículo 3º, letra e) que corresponderá al Servicio ejecutar directa o indirectamente, en forma subsidiaria, las acciones destinadas a cumplir las medidas para prevenir, controlar, combatir y erradicar plagas o enfermedades que, a su juicio, por su peligrosidad o magnitud, pueden incidir en forma importante en la producción silvoagropecuaria nacional. 3. Que, corresponde al Director Nacional del Servicio, formular políticas generales y elaborar programas técnicos generales o especiales y establecer sus modificaciones. 4.
Que, en el artículo 3º letra o) de la ley señalada precedentemente, se establece que corresponderá al Servicio prestar asistencia técnica directa o indirecta y servicios gratuitos u onerosos, en conformidad con sus programas y cobrar las tarifas y derechos que le corresponde percibir por sus actuaciones. 5.
Que, es atribución del Director Nacional celebrar toda clase de convenios con personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, nacionales, extranjeras o internacionales, a fin de desarrollar programas de trabajo comprendidos dentro de los objetivos del Servicio. 6. Que, el Sistema Nacional de Autorización de Terceros es el procedimiento definido por el Servicio para que personas externas a la institución, ejecuten acciones en el marco de programas oficiales. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2748558 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.343 Jueves 8 de Enero de 2026 Página 2 de 3 7.
Que, el muestreo de material de propagación para el diagnóstico de plagas no cuarentenarias reglamentadas (PNCR), es una actividad que se incorporó al Sistema Nacional de Autorización de Terceros (SNAT), de acuerdo a los requisitos y condiciones definidas en el Reglamento Específico respectivo aprobado por resolución exenta Nº 2.151 de 2023.8.
Que, el Reglamento Específico de Autorización de Muestreadores de Material de Propagación para el Diagnóstico de Plagas No Cuarentenarias Reglamentadas (PNCR), establece los requisitos y el procedimiento al que se sujeta las solicitudes presentados por Terceros, para obtener la habilitación en el Sistema Nacional de Autorización de Terceros que, lleva y supervisa, el Servicio Agrícola y Ganadero. 9.
Que, la tramitación de solicitudes para autorización de muestreadores de material de propagación para el diagnóstico de plagas no cuarentenarias reglamentadas (PNCR), constituye una actividad homogénea realizada por el Servicio Agrícola y Ganadero que, conforme lo establece el decreto Nº 142 que Fija Tarifas por las Labores de Inspección que realiza el Servicio Agrícola y Ganadero, lleva el cobro de una tarifa asociada para su ejecución. 10.
Que, el decreto Nº 142, de 1990, del Ministerio de Agricultura, Fija Tarifas por las Labores de Inspección que realiza el Servicio Agrícola y Ganadero, y específicamente en el artículo letra C) determina el monto del tiempo funcionario por la prestación de servicios homogéneos a terceros, y la atribución del Servicio para establecer tiempos estándares con el objeto de fijar anticipadamente su cobro. 11.
Que, para determinar el tiempo estándar que el Servicio Agrícola y Ganadero requiere para la tramitación del procedimiento de autorización de muestreadores de material de propagación para el diagnóstico de plagas no cuarentenarias reglamentadas (PNCR), se realizó el procedimiento regulado en la resolución exenta Nº 9.207/2024 que Aprueba el Procedimiento para realizar Estudios Tarifarios. 12. Que, determinado el tiempo estándar que el Servicio Agrícola y Ganadero emplea en la tramitación del procedimiento antes mencionado, corresponde fijarlos, a través del presente acto administrativo. 13. Que, las decisiones formales de la administración se expresan a través de actos administrativos. Resuelvo: 1.
Establézcanse los siguientes tiempos estándares, expresados en horas, a ser aplicados por el Servicio Agrícola y Ganadero para la tramitación de cada una de las solicitudes de autorización de muestreadores de material de propagación para el diagnóstico de plagas no cuarentenarias reglamentadas (PNCR). Además, se contempla aquellos tiempos estándares asociados a mantención anual y renovación de la autorización según lo definido por el Reglamento específico correspondiente: 1.1.
Postulación a la autorización: Tabla Nº1: Tiempos estándar de las actividades conducentes a la autorización de muestreadores de material de propagación para el diagnóstico de plagas no cuarentenarias reglamentadas (PNCR). Etapa Actividades Tiempo estándar (Horas) Curso de capacitación para responsable técnico y Etapa 0 1,78 jefe de equipo. Por cada solicitud a) Recepción y revisión de la solicitud; evaluación de los antecedentes generales y legales que 3,25 acompañan la solicitud y emisión del informe respectivo.
Etapa I b) Evaluación documental de antecedentes técnicos presentados por el postulante, y emisión del informe 1,33 técnico respectivo. c) Visita de Verificación técnica. 2,35 Etapa II d) Emisión de resolución que resuelve cada solicitud 1,25 Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2748558 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.343 Jueves 8 de Enero de 2026 Página 3 de 3 El interesado en obtener la autorización en este alcance, deberá pagar en primer lugar, los tiempos estándares señalados en la Etapa 0 de la tabla Nº 1 por concepto de Curso de capacitación para responsable técnico y jefe de equipo. Este cobro incluye la participación de dos (2) personas por cada tercero que postula a la autorización. Por cada personal adicional que el interesado presente para realizar el curso, deberá pagar un tiempo estándar de 0,5 horas.
A su vez, el interesado deberá pagar de manera previa a la presentación de la solicitud, el tiempo estándar correspondiente a la tarifa Etapa I, por concepto de la revisión documental, y evaluaciones jurídica y técnica. Asimismo, antes de la emisión de la resolución final que resuelve cada solicitud, el interesado deberá pagar el tiempo estándar señalado en la Etapa II de la tabla Nº 1 precedente. El límite de iteraciones del proceso será aquel que se encuentra establecido en Reglamento específico para la autorización de muestreadores de material de propagación para el diagnóstico de plagas no cuarentenarias reglamentadas. 1.2.
Mantención anual: Anualmente, los terceros autorizados deberán pagar previo al inicio del segundo, tercer, y cuarto año de autorización, respectivamente, la tarifa por concepto de mantención anual, conforme al tiempo estándar expresado en la Tabla Nº 2. Tabla Nº2: Tiempo estándar de la mantención anual Concepto Tiempo estándar en horas Mantención anual 3,16 1.3. Renovación de la autorización: Antes de presentar la solicitud de renovación de la autorización el tercero autorizado deberá pagar el tiempo estándar establecido en la Tabla Nº3. Tabla Nº3: Tiempo estándar de la renovación de autorización. Concepto Tiempo estándar en horas Renovación de la autorización 4,66 2.
Aplíquese el tiempo estándar de 0,5 horas a los terceros autorizados como muestreadores de material de propagación para el diagnóstico de plagas no cuarentenarias reglamentadas (PNCR), por concepto de evaluación de nuevo personal a incorporar para desempeñar los roles de responsable técnico y/o jefe de equipo, por cada persona que es presentada. Las actualizaciones de personal asociadas a desvinculaciones no tendrán cobro alguno. 3.
Toda supervisión adicional presencial que realice el Servicio, que se genere con el objetivo de verificar que el tercero autorizado ha subsanado una no conformidad u observación, se cobrará de acuerdo a la tarifa de la hora funcionario establecida por el decreto Nº 142, de 1990, del Ministerio de Agricultura, o aquél que lo reemplace. 4.
Los valores a pagar por los interesados se calcularán de acuerdo con los tiempos estándares determinados en la presente resolución y a la tarifa de la hora funcionario establecida por el decreto Nº 142, de 1990, del Ministerio de Agricultura, o aquél que lo reemplace. Asimismo, los valores a pagar estarán afectos al Impuesto al Valor Agregado (IVA), de conformidad con lo dispuesto en la ley Nº 21.420 de 2022.5. La presente resolución entrará en vigencia a contar del quinto día hábil desde su publicación en el Diario Oficial. Anótese, comuníquese y publíquese. - Óscar Humberto Camacho Inostroza, Director Nacional (S), Servicio Agrícola y Ganadero. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2748558 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl