Comunidad de Aguas Parque Ñipaco - González Poggini
DIARIO OFICIAL III DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES.
VARIAS Núm. 44.025 Lunes 16 de Diciembre de 2024 Página 1 de 2 Publicaciones Judiciales CVE 2578825 NOTIFICACIÓN Juzgado de Letras de Angol, ROL N C-890-2024, caratulado “COMUNIDAD DE AGUAS PARQUE ÑIPACO/GONZÁLEZ” se ordenó con fecha 22 de octubre de 2024, notificar por aviso extractado la demanda y su proveído a don SERGIO DE JESÚS GONZÁLEZ POGGINI y a don MATÍAS ANTONIO GONZÁLEZ POGGINI.
En lo principal: Miguel Angel Garcés Sepúlveda, Abogado, chileno, cédula nacional de identidad número 14.360.407-1, con domicilio en calle Vergara 291 de la ciudad de Angol, en representación convencional según se acreditará de la “COMUNIDAD DE AGUAS EL CANAL PARQUE ÑIPACO”, Rol único tributario 53.317.473-6, representada por su director don Alejandro Ciro Parada Reyes, chileno, casado, agricultor, cédula de identidad número 4.768.788 -8, ambos con domiciliado en Parcela número 19 del proyecto de parcelación El Maitén, de la comuna de Angol, interpone demanda de Demanda en juicio sumario la constitución de servidumbre legal que indica, en procedimiento sumario en contra de Sergio de Jesús González Poggini, cédula de identidad número 18.464.320-0, soltero, ingeniero civil químico, con domicilio desconocido y en contra de Matías Antonio González Poggini cédula de identidad número 20.527.450-2, soltero, ignoro profesión u oficio, con domicilio desconocido, en sus calidades de dueños o propietarios del Fundo San Sebastián que tiene una superficie aproximada de 397 há, para que se acoja a tramitación la demanda de servidumbre legal de bocatoma, acueducto y tránsito, en el inmueble denominado Fundo San Sebastián e inscrito a fojas 257 número 397 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Angol del año 2005, la admita a tramitación y, en definitiva, la acoja en todas sus partes, y declare constituida servidumbre legal, de bocatoma, acueducto y tránsito, en el retazo de terreno consistente en una superficie total de 1.001 metros cuadrados, que se encuentra en el sector noroeste del predio sirviente, con las siguientes dimensiones: 9 metros de ancho, de los cuales son 6 metros pertenecen al canal y 3 metros a la servidumbre de tránsito, por un largo de 109 metros por la orilla del canal. Desde la bocatoma hasta los 10 metros, por la orilla del canal, el ancho de la servidumbre de tránsito aumentaría 5 metros. Con fijación de la indemnización definitiva que U. S determine.
Primer otrosí: En atención a lo dispuesto en el artículo 82 del Código de Aguas, que consagra el derecho del propietario del predio afectado por la servidumbre a ser indemnizado por el precio de todo el terreno que fuere ocupado, de las mejoras del afectadas por el acueducto y demás conceptos contemplado en dicho artículo, esta parte se permite proponer a S.
S la suma de $ 1.017.016. - más un 10% sobre dicha suma, como indemnización total por concepto de la servidumbre de acueducto que se demanda en el presente instrumento por la cantidad de $101.706. - SEGUNDO OTROSÍ: Acompaña documentos digitalizados con citación bajo apercibimiento legal. 1.- Copia de inscripción de propiedad de Sergio González Pogginni y Matías González Pogginni, inscripción que rola a fojas 257 vta número 397 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de la ciudad de Angol del año 2005. - 2. - Dominio vigente de fojas 5 N 9 año 2005 del Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces de Angol, a nombre de Agrícola Santa Rosa del Parque S.A. persona jurídica, usuario de la comunidad el canal Parque Ñipaco. 3.- Dominio vigente de fojas 18 N 24 año 2009 del Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces de Angol, a nombre de Omer Segundo Meza Durán, usuario de la comunidad el canal el Parque Ñipaco. - 4. - Dominio vigente de fojas 38 N 48 año 2007 del Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces de Angol, a nombre de Fernando Cortés Errázuriz, usuario de la comunidad de aguas el canal el Parque Ñipaco. - 5. - Copia correspondiente a dominio por división de la Sociedad Agrícola del Sur SpA y que rola inscrita a fojas 83 número 75 del Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces de Angol del año 2018, usuaria de la comunidad de aguas el canal el Parque Ñipaco. - 6. - Dominio vigente de fojas 83 N 75 año 2018 del Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces de Angol, a nombre de Agrícola Valles del Sur SpA usuaria de la comunidad de aguas el canal el Parque Ñipaco. - 7. - Dominio vigente de fojas 5 N 9 año 2005 del Registro de Propiedad de Aguas del Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2578825 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.025 Lunes 16 de Diciembre de 2024 Página 2 de 2 Conservador de Bienes Raíces de Angol, a nombre de Agrícola Santa Rosa del Parque S.A. usuaria de la comunidad de aguas el canal el Parque Ñipaco. - 8. - Copia de inscripción, correspondiente a compraventa de Fernando Cortés Errázuriz que rola inscrita a fojas 38 número 48 del Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces de Angol del año 2007, usuario de la comunidad de aguas el canal el Parque Ñipaco. - 9. - Copia de inscripción, correspondiente a compraventa de Fernando Cortés Errázuriz que rola inscrita a fojas 39 número 49 del Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces de Angol del año 2007, usuario de la comunidad de aguas el canal el Parque Ñipaco. - 10. - Copia de Sentencia Judicial en causa Rol N C-896-2011 de vuestro Tribunal, de fecha 19 de marzo del año 2012, en la cual se tuvo por organizada la comunidad de aguas. 11. - Copia de Inscripción de Constitución de Comunidad de Aguas Canal el Parque Ñipaco, rolante a fojas 110 vta. número 97 del Registro de Aguas del Conservador de Bienes Raíces de Angol, del año 2018.12. - Tres copias, resoluciones exentas del Servicio Agrícola y Ganadero, números 1.473, 2.092 y 2.228, que aprobó el estudio técnico de división de aprovechamientos de agua de los predios “Hijuela central Ñipaco”, “Hijuela Sur de Ñipaco” y del “Fundo El Parque”, respectivamente, ubicados en la comuna de Angol, provincia de Malleco, Región de La Araucanía. 13. - Informe de tasación del inmueble, realizado por el ingeniero forestal don RenéMiquel Cabrera. 14. - Copia de Escritura Pública de Merced de Agua Fundo Ñipaco, rolante a fojas 310 vuelta, número 358 del Registro de Escrituras Públicas del Notario de Angol, año 1889.15. - Registro de usuarios de la comunidad de aguas, el canal el Parque Ñipaco de la ciudad de Angol. 16. - Copia de Mandato judicial, de fecha 26 de enero de2024, ante Notario Público don Charles de La Harpe Palma. 17. - Copia de Acta Asamblea Ordinaria de fecha 8 de julio de 2023, reducida a escritura pública con fecha 17 de agosto del año 2023.
TERCER OTROSÍ: Solicitamos a SS. tener presente que en este juicio me valdré de todos los medios de prueba que franquea la ley y, en especial, de informe de peritos, inspección personal del tribunal, documentos y testigos. CUARTO OTROSÍ: Solicitud de Exhorto. - QUINTO OTROSÍ: Medio de notificación artículo 49 del C.P.C. E. - EN EL SEXTO OTROSÍ: Acredita personería. EN EL SÉPTIMO OTROSÍ: Se tenga presente patrocinio y poder.
Con fecha 15 de julio de 2024, el Tribunal resuelve A LO PRINCIPAL: Por interpuesta la demanda de Constitución de Servidumbre legal de bocatoma, acueducto y tránsito, vengan las partes a comparendo al quinto día hábil después de la última notificación a las 09:30 horas o si este recayere en sábado al día siguiente hábil a la misma hora. AL PRIMER, TERCER Y SÉPTIMO OTROSÍ: Téngase presente. AL SEGUNDO OTROSÍ: Téngase por acompañados con citación. Estese a lo resuelto. AL CUARTO OTROSÍ: Como se pide, exhórtese, al Juzgado de Turno Civil de Santiago.
Se informa al abogado solicitante que los exhortos serán tramitados por interconexión, en tramitación electrónica, por lo que este se encontrará disponible al día siguiente hábil de haberse firmado la presente resolución en el tribunal exhortado. AL QUINTO OTROSÍ: Como se pide. AL SEXTO OTROSÍ: Téngase presente y por acompañada la personería con citación.
“Las partes deberán dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 49 del Código de Procedimiento Civil, bajo apercibimiento de que, si así no lo hicieren, se le notificarán todas las resoluciones que recaigan en la presente causa por el estado diario.”. Con fecha 21 de octubre de 2024 el abogado patrocinante de la demandante presenta escrito: EN LO PRINCIPAL: SOLICITA NOTIFICACIÓN POR AVISOS. OTROSÍ: ACOMPAÑA DOCUMENTOS. - Con fecha 22 de octubre de2024, el Tribunal resuelve: Angol, veintidós de octubre de dos mil veinticuatro Conforme al mérito de autos, como se pide.
Notifíquese de conformidad a lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, mediante aviso extractado de la demanda, su proveído, y demás piezas que correspondan, la que deberá publicarse por al menos 3 veces en el diario Las Noticias de Malleco, así como también en el Diario Oficial, conforme al inciso tercero de la disposición antes mencionada. Acompáñese la publicación en extracto para su aprobación y autorización. SECRETARIO (A). Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2578825 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl