Extracto de resolución exenta número 373, de 2026.- Autoriza reemplazo de inscripciones vacantes en el Registro Pesquero Artesanal, pesquería de Merluza común, Región del Biobío
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.395 Lunes 9 de Marzo de 2026 Página 1 de 1 Normas Generales CVE 2776482 MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO Subsecretaría de Pesca y Acuicultura AUTORIZA REEMPLAZO DE INSCRIPCIONES VACANTES EN EL REGISTRO PESQUERO ARTESANAL PESQUERÍA DE MERLUZA COMÚN, REGIÓN DEL BIOBÍO (Extracto) Por resolución exenta Nº 373/2026 de esta Subsecretaría, autorízase el reemplazo de un número máximo de 166 inscripciones vacantes para embarcaciones artesanales, en el Registro Pesquero Artesanal, Región del Biobío, categoría, armador artesanal, sección pesquería del recurso Merluza común, con enmalle o espinel, las que se distribuirán por caleta, de la forma que a continuación se indica: a) Caleta base Arauco, Región de Biobío: 21 cupos. b) Caleta base Llico, Región de Biobío: 30 cupos. c) Caleta base Punta Lavapié, Región de Biobío: 64 cupos. d) Caleta base Quidico, Región de Biobío: 28 cupos. e) Caleta base Tirúa, Región de Biobío: 23 cupos.
Dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la fecha de publicación de la presente resolución de conformidad con lo establecido en el artículo Nº 174 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, los interesados inscritos en la nómina a que se refiere el artículo 11 del DS Nº 388 de 1995, del actual Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, deberán comunicar por escrito al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, su voluntad de hacer efectiva la inscripción solicitada en el Registro Pesquero Artesanal. En caso contrario, se entenderá que renuncia a su derecho.
Los interesados que hubiesen efectuado la comunicación a que se refiere el numeral anterior, dispondrán de un plazo de 30 días hábiles, contados desde la fecha de término del plazo antes señalado, para acreditar mediante certificación del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura y de la Autoridad Marítima, que la embarcación respectiva dispone del aparejo de pesca de espinel y/o del arte de pesca de enmalle. El texto íntegro de la resolución extractada se publicará en los sitios de dominio electrónico de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.
Valparaíso, miércoles 11 de febrero de 2026. - Javier Andrés Rivera Vergara, Subsecretario de Pesca y Acuicultura (S). Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2776482 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl