Ferre Muñoz Francisco Javier - Hego SpA y otra
DIARIO OFICIAL III DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS Núm. 44.076 Sábado 15 de Febrero de 2025 Página 1 de 3 Publicaciones Judiciales CVE 2607629 NOTIFICACIÓN Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, Merced 360 Santiago.
En autos O-4288-2024 se ha ordenado notificar por avisos lo siguiente: extracto de la demanda: FRANCISCO MENDOZA AVENDAÑO, Abogado, domiciliado en Avenida Antonio Varas Nº 175, oficina 1004, Providencia, en representación de Francisco Javier Ferre Muñoz, domiciliado en Río Loa Nº 1674, comuna de Cerro Navia digo: vengo en deducir demanda de declaración de subcontratación en Procedimiento de Aplicación General en contra de “Hego SpA.
” representada por María Fernández Gómez Báez, ambos con domicilio en Antillanca 611, Galpón 1 Pudahuel; y en contra de VCGP-Astaldi Ingeniería y Construcción Limitada, representada por Eugenio Catalan Verdejo, ambos con domicilio en Sánchez Besa S/N, Pudahuel, Santiago, según expongo: El día 15 de abril del año 2019, mi representado comenzó a prestar servicios para la demandada Hego SpA., bajo vínculo de subordinación y dependencia, para desempeñar las funciones de “Maestro Segunda”, servicios que eran desempeñados en régimen de subcontratación en las instalaciones de la demandada solidaria VCGP Astaldi Ingeniería y Construcción Limitada, ubicadas en el Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez de Santiago, específicamente, en la obra denominada “Instalación de estructura metálica pre marco 303 zona F del espigón T2M nivel 1”, todo ello en virtud de acuerdo contractual por el cual esta última, en su calidad de empresa principal y mandante, le encargó a la primera como su contratista, servicios dentro de los cuales estaban los que desempeñaba mi mandante. jornada de trabajo de 45 horas semanales que se distribuían de lunes a viernes de 8:00 a 18:00 horas, con una hora de colación. Remuneración compuesta por un sueldo base ascendente a $301.000. - (trescientos un mil pesos), gratificación de $75.250. - más bonos de producción, movilización y colación.
El día del accidente, 21 de agosto de 2019, aproximadamente, a las 16:00, mi representado, estando en la dependencia y obra del Aeropuerto de Santiago, cuyas obras estaban a cargo de la demandada solidaria VCGP-Astaldi Ingeniería y Construcción Limitada, ya señaladas, se encontraba realizando la soldadura de una estructura a nivel de piso, específicamente, un marco de puerta de 2,5 metros de altura por 3 de ancho, con fierros de 5 milímetros de espesor y que pesan cada uno aproximadamente 45 kilos, momento en el cual, un compañero de trabajo que era su ayudante de labores ese día, movió un andamio que se encontraba al costado de la estructura que estaba soldando golpeándola, por lo que cayó sobre mi mandante impactando con todo su peso directamente en la cabeza Producto del fuerte golpe, mi representado tuvo una pérdida de visión y sangramiento de nariz y vómitos, por lo que sus compañeros de trabajo que estaban en el lugar llamaron al prevencionista de riesgos, el Sr.
Iván Toledo, quien al llegar y ver la condición de que se encontraba mi representado, le pide que se vaya por sus propios medios a la oficina ubicada dentro de la obra En dicha oficina se encontraba además el capataz de la obra, cuyo nombre es Omar y otras personas quienes le señalaron que no podían informar el accidente, toda vez que ya habían tenido problemas con el mandante, por lo que informar el accidente podía originar aún más dificultades y dejar a muchos trabajadores cesantes.
Producto de lo anterior, el prevencionista de riesgos le solicitó a mi representado que se fuera a su casa y que no informara el accidente laboral ni fuera a la Asociación Chilena de Seguridad, y que podría volver a las 12:00 del día siguiente.
En virtud de lo anterior, mi representado se fue a su casa, sin embargo, en la noche continuó con los mismos dolores y síntomas que había sufrido al momentos de ocurrir el accidente, es decir, sangrado de nariz, nauseas prolongadas y vómitos, razón por la cual al día siguiente se presentó a las 07:00, en las dependencias de su empleador y exigió que lo derivaran a la ACHS, a lo que finalmente accedieron, dende fue definitivamente derivado al Hospital del Trabajador para su atención. mi representado, sin perjuicio de haber sido contratado como maestro de segunda, estaba realizando sin supervisión directa funciones de maestro de primera y no contaba con las capacitaciones e inducciones necesarias, sin que se le diera conocer un Procedimiento de trabajo seguro escrito para realizar la labor que se le había encomendado cuando se accidentó y no contaba con Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2607629 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.076 Sábado 15 de Febrero de 2025 Página 2 de 3 elementos de protección personal adecuados consistente en casco de seguridad que hubiese morigerado las graves consecuencias del accidente del trabajo que sufrió.
El diagnóstico y secuelas producida por el accidente del trabajo que sufrió mi representado consistieron en: contusión simple de cabeza moderada diplopia vértigo paroxítico benigno, vértigo paroxítico postural post tec, trastorno adaptativo con sintomatología ansiosa post tec grave.
En virtud de lo anterior el demandante ha interpuesto acciones judiciales en contra de su empleador y de la empresa dueña de absoluta de la obra, es decir la Concesionaria Nuevo Pudahuel S.A., siendo el último procedimiento iniciado en contra de estas últimas, en el que se nos informó de la existencia de una empresa que en este vínculo contractual, también estaba la hoy demandada VCGP-Astaldi Ingeniería y Construcción Limitada.
El proceso es el O-6597-2022 del 2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, proceso judicial que terminó con la dictación de la sentencia de fecha doce de octubre de dos mil veintitrés, que dispuso “I. - Que, se acoge la demanda deducida, en cuanto se condena a la empresa demandada principal Hego SpA., representada por doña María Fernández Gómez Báez, a pagar al demandante don Francisco Javier Ferre Muñoz, la suma de $29.180.000. - por concepto de lucro cesante, con más el reajuste que prevé el artículo 63 del Código del Trabajo, en razón de no haber cumplido con su obligación como lo dispone el artículo 184 del Código del Trabajo. II. - Que cada parte pagará sus costas. Ejecutoriada esta sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella, dentro de quinto día.
En caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional”. del proceso O-6597-2022 nació el proceso C-5020-2023 seguido ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, sin obtener pago del crédito contenido en la sentencia de mi mandante. se recurre a SS., para que declare que existió una subcontratación entre Hego y Astaldi, con el fin que la sentencia del proceso O-6597-2022 y su posterior etapa de cumplimiento en la causa C-5020-2023, ya señalado, se les haga también aplicable a Astaldi. en la causa de cumplimiento, la última liquidación de fecha 20 de noviembre de 2023, actualiza la deuda a la suma de $29.539.928. - Subcontratacion entre Hego SpA., y VCGP-Astaldi Ingeniería y Construcción Limitada: según decreto supremo del Ministerio de Obras Públicas N 105 publicado en el Diario Oficial con fecha 21 de abril de 2015, la Sociedad Concesionaria Nuevo Pudahuel S.A. es titular de la nueva concesión del Aeropuerto internacional Arturo Merino Benítez, para la ejecución, reparación, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada “Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez de Santiago”, así como para la prestación y explotación de los servicios aeronáuticos y no aeronáuticos asociados a ella; y el uso y goce sobre los bienes nacionales de uso público o fiscales destinados a desarrollar la obra entregada en concesión y las áreas de servicio que se convengan, todo conforme a las Bases de Licitación de la Concesión del Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez de Santiago.
Para llevar a cabo las bases, la sociedad Concesionaria Nuevo Pudahuel S.A., suscribió un contrato con la empresa VCGP-Astaldi Ingeniería y Construcción Limitada, para la ejecución de los servicios de construcción de este Aeropuerto, empresa esta última que a su vez, suscribió un contrato con Hego SpA., para ejecutar las labores en las que fue contratado mi mandante y luego, sufrió el accidente antes descrito.
La responsabilidad directa de la empresa principal y demandada solidaria VCGP-Astaldi Ingeniería y Construcción Limitada se encuentra en el artículo 183 - E del Código del Trabajo, en relacióncon el artículo 66 bis de la Ley 16.744, en sus incisos primero y segundo y con el artículo 3 del DS N 594.
En consecuencia, la demandada solidaria VCGP-Astaldi Ingeniería y Construcción Limitada, por mandato legal, está y estaba obligada a mantener en sus instalaciones, faenas y dependencias, condiciones adecuadas de seguridad de todos los trabajadores, así como vigilar el cumplimiento por parte de sus contratistas, de todas las medidas de seguridad necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores que allí laboraban, cualquiera fuese su dependencia, debiendo además, coordinar con éstas las medidas preventivas de higiene y seguridad.
Previas citas legales de los artículos 19 números 1, inciso 1 y 4 de la Constitución Política de la República, artículos 184,187, 209,210, 420 letra f), 423 y 425 y siguientes del Código del Trabajo, artículos 5,66, 68,69, 79, y 88 de la Ley 16.744, en relación con los artículo 1547,1556 y 1557 del Código Civil, los Tratados Internacionales pertinentes y las demás normas legales aplicables a la materia, pide tener por interpuesta Demanda de declaración de subcontratación, en Procedimiento de Aplicación General, en contra de la empleadora Hego SpA., y en contra de VCGP-Astaldi Ingeniería y Construcción Limitada, ambas ya individualizadas, y, en definitiva, acogerla en todas sus partes declarando: a. - Que entre las demandadas Hego SpA., y VCGP-Astaldi Ingeniería y Construcción Limitada, existe un vínculo de subcontratación, debiendo responder solidaria o subsidiariamente a de las indemnizaciones demandadas en autos; b. - Que la declaración de Subcontratación existente entre la demandada Hego SpA., y VCGP-Astaldi Ingeniería y Construcción Limitada, señalada precedentemente, se haga extensiva a lo resuelto en Sentencia Definitiva dictada causa RIT: O-6597-2022, seguida ante el 2º Juzgado de Letras Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2607629 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.076 Sábado 15 de Febrero de 2025 Página 3 de 3 del Trabajo de Santiago y que actualmente se encuentra en etapa de cumplimiento en causa RIT: C-5020-2023 seguido ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, por lo que deben responder solidariamente de la indemnización allí decretada en favor de don Francisco Javier Ferre Muñoz, c. - Que las demandadas deberán pagar las costas de la causa. Resolución: Santiago, catorce de junio de dos mil veinticuatro. A lo principal: téngase por interpuesta demanda en procedimiento de aplicación general. Traslado.
Se cita a las partes a una audiencia preparatoria para el día 17 de septiembre de 2024 a las 08:30 horas en sala 4, en el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo, ubicado en calle Merced N 360, comuna de Santiago, la que tendrá lugar con las partes que asistan, afectándole a aquella que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación. Las partes podrán concurrir por intermedio de mandatario, el que se entenderá de pleno derecho facultado para transigir, sin perjuicio de la asistencia obligatoria de su abogado.
En esta audiencia las partes deberán señalar todos los medios de prueba que pretendan hacer valer en la audiencia de juicio, como así también requerir las diligencias de prueba atinentes a sus alegaciones, a fin de examinar su admisibilidad.
Las partes deben digitalizar la prueba documental que será ofrecida en dicha audiencia, agregando los archivos correspondientes por separado al escrito, con una numeración y referencia breve a fin de que se puedan identificar los documentos adjuntos sin necesidad de visualizar los mismos, permitiéndose desde ya agrupar aquellas pruebas de similares características.
Lo anterior con una antelación de 48 horas a la fecha de celebración de aquella, a fin de que la parte contraria pueda revisar los documentos con anticipación, sin perjuicio de traerlos materialmente para su debida exhibición en caso de alguna incidencia, y asimismo una minuta con la totalidad de los medios de prueba a ofrecer a fin de darle mayor celeridad a su realización.
Tratándose de un medio de prueba cuya naturaleza impida su digitalización, tales como registros de videos o audios, estos deberán ser puestos a disposición por medio de plataforma web que permita compartir archivos de ese tipo indicando al Tribunal y a las partes link de acceso, a través de la Oficina Judicial Virtual, para que se pueda acceder y revisar el contenido, con la antelación ya indicada, sin perjuicio de contar con las herramientas tecnológicas, computador u otro, para efectos de exhibirlos en caso de que así se requiera. La demandada deberá contestar la demanda por escrito, con a lo menos cinco días hábiles de antelación a la fecha de celebración de la audiencia preparatoria. Todo escrito y documento deberá ser ingresado por las partes por vía electrónica a través del sistema de tramitación electrónica del Poder Judicial.
En relación a lo dispuesto en el inciso penúltimo del artículo 13 de la Ley N 14.908 y, siempre que exista la obligación legal de retener pensión de alimentos en relación al trabajador, lo que deberá informar al Tribunal, el empleador deberá descontar, retener, pagar y acompañar el comprobante de pago de las sumas a que se refieren los incisos cuarto y quinto del artículo 13 de la citada ley. Al primer otrosí: téngase por digitalizado el documento señalado. Al segundo otrosí: como se pide, notifíquese al correo electrónico señalado todas las resoluciones dictadas en la presente causa, incluidas aquellas que citen a las partes a audiencia sin necesidad del despacho de carta certificada. Al tercer otrosí: téngase presente.
Notifíquese al demandante por correo electrónico, a las demandadas personalmente de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 436 y 437 del Código del Trabajo a través del Centro de Notificaciones en el domicilio señalado en la demanda o en aquél que el ministro de fe constate fehacientemente en el curso de la diligencia. RIT O-4288-2024, RUC 24-4-0583099-6. Resolución: Santiago, diecisiete de enero de dos mil veinticinco.
Vistos: atendido el estado en que se encuentra la presente causa, del cual se desprende la existencia de los presupuestos fácticos establecidos en el artículo 439 del Código del Trabajo; considerando que se ha intentado notificar en los domicilios aportados en autos, todas diligencias que han resultado fallidas, se ordena notificar la presente resolución, además de la demanda y sus proveídos, a la demandada Hego SpA., RUT N 76.585.099-1, representada legalmente por doña María Fernanda Gómez Baez, mediante publicación de un aviso en el Diario Oficial, y de acuerdo a extracto que redacte el Ministro de fe del Tribunal. Tramítese la diligencia vía interconexión.
Asimismo, se cita a las partes a una nueva audiencia preparatoria, la que se fija para el día 15 de abril de 2025, a las 08:30 horas, en sala virtual de este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo, ubicado en Merced N 360, comuna de Santiago. Notifíquese a la demandante por correo electrónico y a la demandada solidaria por carta certificada, sin perjuicio de la notificación por correo electrónico a sus apoderados. RIT O-4288-2024, RUC 24-4-0583099-6. Ricardo Galetovic Guerra Ministro de fe, Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2607629 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl