Ministerio de Agricultura Notificación
MINISTERIO DE AGRICULTURA Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Región de Arica y Parinacota NOTIFICACIÓN Res. Ex.
Nº 74/2024 de 18/01/2024, se resolvió la causa Rol 2315671; Vistos: Las facultades como Director Regional del SAG, Región de Arica y Parinacota, conforme a la resolución exenta RA Nº 240/2037/2023, del SAG; Ley Nº 18.755 /1989 Orgánica del SAG y sus posteriores modificaciones; el DFL Nº 1/2000 que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la ley Nº 19.880 /2003 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; ADC Nº 150003189, de fecha 31/10/2023 y; la resolución Nº 7/2019 de la CGR; Considerando: ADC Nº 150003189, de fecha 31/10/2023, cursada a doña Eugenia Calderón Mixto, con domicilio desconocido, por haber incurrido en el siguiente hecho: Mediante fiscalización en la ruta 11-CH, km. 137, sector Pacoyo, se fiscaliza a los vehículos (camiones) placa patente: BRJY-57, CLLL-88, JVZL-18, GKBD-79, procediendo a interceptar 63.000 kilos de papas con ingreso clandestino desde Perú (característica fenotípicas y rotulación lo indica). Cabe mencionar que no presenta documentación al momento de la fiscalización, además, declara libre y espontáneamente, que los productos fueron ingresados por paso no habilitado desde Perú; Res. Ex.
Nº 1.145, de 7/11/2023, de esta Dirección Regional que, en el Orden Sanitario, Ordena la Destrucción de los Productos que se indican; Acta de Destrucción, Nº 0055079, de 7/11/2023. ; Certificado de no comparecencia de la denunciada; Que, conforme a los antecedentes reunidos y a la ponderación antes señalada, se considera que la denunciada ha infringido lo dispuesto en el decreto ley 3.557/1981, del Ministerio de Agricultura, que establece disposiciones sobre protección agrícola y sus posteriores modificaciones; la resolución exenta Nº 3.815/2004, que establece Normas para la Importación de Artículos Reglamentados o Mercaderías Peligrosas para los Vegetales; el decreto exento Nº 510/2016 del Ministerio de Agricultura, que habilita Puertos para la Importación de Mercancías Sujetas a Revisión del Servicio Agrícola y Ganadero, y deroga decreto Nº 156 exento, de 1998; por lo que se procederá a aplicar sanción. Resuelvo: 1. - Aplíquese a doña Eugenia Calderón Mixto una multa de 75 UTM, vigentes a la fecha de pago; 2. - Páguese en cualquier Oficina SAG a nivel nacional; 3. La infractora podrá pedir al Director Nacional la revisión de esta Res. dentro del plazo de 10 días hábiles, contados desde su notificación. Firma: Álvaro Alegría Matus, Director SAG, Región de Arica y Parinacota.