Sociedad de Inversiones MG SpA
DIARIO OFICIAL V DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS Núm. 44.361 Miércoles 28 de Enero de 2026 Página 1 de 2 Empresas y Cooperativas CVE 2761384 EXTRACTO ALVARO GONZALO MERA CORREA, abogado y Notario Público Titular para las comunas de Constitución y Empedrado, en mi Oficio de calle OHiggins 499-A, de Constitución, certifica: por escritura pública de fecha 23 de enero del presente año, otorgada ante doña NANCY DEL CARMEN MIÑOZ MIÑO, Notario Suplente del Titular que suscribe el presente extracto, doña MIRTA JANETTE GODOY CHAMORRO, domiciliada para estos efectos en calle Treinta y una y Media Oriente 1469, ciudad de Talca, de paso en ésta, chilena, viene en constituir una sociedad por acciones, la que se regirá por las estipulaciones de sus estatutos, que a continuación se transcriben, por las disposiciones de la ley número veinte mil ciento noventa, sobre mercado de capitales y dieciocho mil cuarenta y seis sobre Sociedades Anónimas, sus modificaciones y su Reglamento, supletoriamente, además por el Código de Comercio y el Código Civil.
El nombre de la sociedad será SOCIEDAD DE INVERSIONES MG SpA que se regirá por las estipulaciones de estos estatutos y, en silencio de ellos, por las disposiciones de la ley número veinte mil ciento nueve, sobre Mercado de Capitales y dieciocho mil dieciocho mil cuarenta y seis sobre Sociedades Anónimas, sus modificaciones y su Reglamento, supletoriamente, además por el Código de Comercio y el Código Civil. Su domicilio será la ciudad de Talca, pudiendo establecer agencias o sucursales en otros puntos del país o del extranjero.
Objeto: Inversión en todo tipo de negocios, tanto inmobiliarios como de bienes muebles, la compra, venta, arriendo y cualquier otra clase de acto jurídico que permita desarrollar el giro de inversión en toda clase de negocios de bienes muebles o inmuebles propios, la compra o venta de dichos bienes, su arriendo, administración o cualquier otra forma de explotación; el desarrollo de proyectos inmobiliarios; por cuenta propia; así como la inversión en valores, bonos, acciones o cualesquiera títulos transables, en general cualquier objeto que la junta de accionistas acuerde.
La compraventa, consignación, permuta, distribución, mantenimiento, importación, exportación, arrendamiento con o sin opción de compra y reparación de camiones, furgones, acoplados, carros, motores, motocicletas y toda clase de vehículos terrestres, acuáticos, maquinaria, maquinas o herramientas móviles; repuestos y accesorios de todos ellos, sean nuevos o usados y todo lo relacionado con los vehículos existentes en la actualidad y que existan en el futuro y cualquier otro acto o negocio licito que derive de los anteriores, los complete o sea una consecuencia de los mismos y otro que los socios acuerden.
La prestación de servicios forestales compra y venta, explotación, comercialización y procesamiento de la madera y sus productos, subproductos y derivados, la compraventa, explotación, comercialización y procesamiento de bosques, bienes raíces, transporte de carga de madera, derivados y toda otra actividad relacionada con el giro forestal, la compra y venta, comercialización de insumos forestales, agrícolas e industriales.
La prestación de servicios de maestranza industrial, compra y venta, comercialización, mantenimiento, servicios en terreno o a domicilio, fabricación de maquinaria y equipo para trabajar los metales industriales y sus productos, subproductos y derivados, la compra y venta, comercialización de bienes muebles industriales, bienes raíces, el transporte de carga y derivados y toda actividad relacionada con el giro industrial. - Duración: La sociedad comenzara a regir a partir de la fecha de la presente escritura y tendrá una duración de cinco años, prorrogable automáticamente por periodos iguales y sucesivos de cinco años, salvo que los socios o accionistas manifestaren su voluntad de ponerle termino al final del periodo que estuviere en curso, mediante escritura pública cuyo contenido se anotara al margen de la inscripción social, todo con una anticipación de a lo menos tres meses al término del respectivo periodo. Capital: $15.000.000. - (QUINCE MILLONES DE PESOS), dividido en ciento cincuenta acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie, sin valor nominal, de tal manera que cada acción dará derecho a un voto. Las acciones fueron enteradas de acuerdo con los aportes en la escritura de Constitución.
La sociedad podrá en todos los casos poseer acciones de su propia emisión. ; Administración: Se nombra administrador de la sociedad de acuerdo con lo dispuesto a la ley que la rige y para que actúe en los términos señalados en el ARTÍCULO Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2761384 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.361 Miércoles 28 de Enero de 2026 Página 2 de 2 QUINTO de estos estatutos a doña MIRTA JANETTE GODOY CHAMORRO ya individualizada, quien, anteponiendo su firma a la razón social, tendrá todas y cada una de las facultades indicadas en el ARTÍCULO QUINTO de los estatutos.
Se establece en este acto, que, por esta única vez, no será necesario anotar marginalmente en la inscripción social la designación de administrador de la sociedad que da cuenta esta cláusula, bastando su designación en este acto. Demás estipulaciones escritura extractada. Constitución, 26 de enero del 2026. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2761384 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl