Decreto exento número 110, de 2026.- Otorga a SAE Volcán Apacheta SpA concesión eléctrica definitiva para establecer las instalaciones de transmisión de energía eléctrica correspondientes al proyecto denominado Línea de Transmisión 1x66 kV Los Tambores - SAE Volcán Apacheta, en la Región de Los Ríos
DIARIO OFICIAL II DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR Núm. 44.454 Miércoles 20 de Mayo de 2026 Página 1 de 3 Normas Particulares CVE 2812040 MINISTERIO DE ENERGÍA OTORGA A SAE VOLCÁN APACHETA SpACONCESIÓN ELÉCTRICA DEFINITIVA PARA ESTABLECER LAS INSTALACIONES DE TRANSMISIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA CORRESPONDIENTES AL PROYECTO DENOMINADO "LÍNEA DE TRANSMISIÓN 1X66 KV LOS TAMBORES - SAE VOLCÁN APACHETA", EN LA REGIÓN DE LOS RÍOS, PROVINCIA DEL RANCO, COMUNA DE LA UNIÓN Núm. 110 exento. - Santiago, 22 de abril de 2026.
Vistos: Lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles en su oficio ordinario electrónico Nº 323229, de 16 de marzo de 2026; lo dispuesto en los artículos 11º y 29º del decreto con fuerza de ley Nº 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, en adelante "Ley General de Servicios Eléctricos", y sus modificaciones posteriores; lo dispuesto en la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en la resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, y sus modificaciones posteriores, y Considerando: 1.
Lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, en su oficio ordinario electrónico Nº 323229, de 16 de marzo de 2026, el cual pasa a formar parte del presente acto administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41 de la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado. 2.
Lo dispuesto por la resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, en particular, su artículo 14, literal C), numeral 14.7, disposición que somete al trámite de toma de razón el otorgamiento y terminación de concesiones de los sectores sanitario, gas y de distribución eléctrica, encontrándose exentas, por lo tanto, las vinculadas a transmisión eléctrica.
Decreto: Artículo 1º. - Otórgase a SAE Volcán Apacheta SpAconcesión eléctrica definitiva para establecer las instalaciones del proyecto de transmisión de energía eléctrica denominado "Línea de Transmisión 1x66 kV Los Tambores - SAE Volcán Apacheta", en la Región de Los Ríos, provincia del Ranco, comuna de La Unión, en adelante el "Proyecto", según se detalla a continuación: Proyecto Región Provincia Comuna Plano General de Obras N "Línea de Transmisión 1x66 kV Los LTTBVA-PGO, L01, L02 (mayo de Los Ríos del Ranco La Unión Tambores - SAE 2025) Volcán Apacheta" Artículo 2º. - El Proyecto consiste en la construcción de una línea eléctrica entre la Subestación Los Tambores y la Subestación SAE Volcán Apacheta, cuyo objetivo será realizar el transporte de energía eléctrica almacenada por el Sistema de Almacenamiento de Energía en Baterías SAE Volcán Apacheta, desde la Subestación SAE Volcán Apacheta hasta la Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2812040 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.454 Miércoles 20 de Mayo de 2026 Página 2 de 3 Subestación Los Tambores, permitiendo así el retiro y la inyección de la energía al Sistema Eléctrico Nacional ("SEN"). De esta manera, a través de la Subestación Los Tambores, de propiedad de Sistema de Transmisión del Sur S.A., el Proyecto permitirá la inyección de la energía almacenada por el Sistema de Almacenamiento de Energía en Baterías SAE Volcán Apacheta al Sistema Eléctrico Nacional. La Línea eléctrica proyectada pertenece a un sistema de transmisión conformado por las siguientes instalaciones: 1) Subestación SAE Volcán Apacheta, y 2) Línea de Transmisión 1x66 kV Los Tambores - SAE Volcán Apacheta. De estas instalaciones solo se solicita concesión eléctrica definitiva por la Línea de Transmisión 1x66 kV Los Tambores - SAE Volcán Apacheta. El Proyecto contempla un circuito simple trifásico con un conductor por fase, aéreo, en tensión 66 kV, de categoría Alta Tensión, y una potencia nominal de 42 MVA.
La longitud total de la Línea es de 392,22 metros, la que se extiende desde el marco de línea identificado como ML LT al interior de la Subestación Los Tambores, en las coordenadas UTM WGS84 18S Este 669.944 ,37 [m] y Norte 5.534.709 ,01 [m], hasta el marco de línea identificado como ML VA al interior de la Subestación SAE Volcán Apacheta, en las coordenadas UTM WGS84 18S Este 669.611 ,42 [m] y Norte 5.534.553 ,11 [m]. La longitud de la Línea por la cual se solicita concesión eléctrica es de 369,42 metros, la cual inicia en el punto PP ubicado en el límite de la Subestación Los Tambores, en las coordenadas UTM WGS84 18S Este 669.940 ,20 [m] y Norte 5.534.697 ,43 [m], y finaliza en el punto PF ubicado en el deslinde de la Subestación SAE Volcán Apacheta en las coordenadas UTM WGS84 18S Este 669.615 ,37 [m] y Norte 5.534.562 ,82 [m]. La longitud del Proyecto por la cual se solicita concesión eléctrica es de 369,42 metros.
Esta longitud inicia en el punto PP ubicado en el límite de la Subestación Los Tambores, en las coordenadas UTM WGS84 18S Este 669.940 ,20 [m] y Norte 5.534.697 ,43 [m], y finaliza en el punto PF ubicado en el deslinde de la Subestación SAE Volcán Apacheta en las coordenadas UTM WGS84 18S Este 669.615 ,37 [m] y Norte 5.534.562 ,82 [m]. La longitud de la servidumbre eléctrica que se solicita es de 329,95 metros, la cual inicia en el punto PP y finaliza en el punto PF, ya singularizados, exceptuando los Bienes Nacionales de Uso Público. Cabe hacer presente que las estructuras ML LT y ML VA, que se encuentran dibujadas en el layout de las obras contenido en el Plano General de Obras LTTBVA-PGO. Sin embargo, dichas estructuras se han considerado para efectos de calcular la franja de seguridad, según corresponda, y para tener un completo entendimiento del Proyecto.
Artículo 3º. - El presupuesto total de las obras asciende a la suma de $275.638.856 (doscientos setenta y cinco millones seiscientos treinta y ocho mil ochocientos cincuenta y seis pesos chilenos). Artículo 4º. - Copia de los antecedentes relativos a la concesión que por el presente decreto se otorga, quedarán archivados en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles. Artículo 5º. - En su recorrido, el Proyecto atravesará un bien nacional de uso público y afectará tres predios particulares. Respecto de estos últimos, será necesario constituir servidumbres eléctricas en los términos que señala la Ley General de Servicios Eléctricos. Artículo 6º. - Apruébense los planos especiales de servidumbre que se indican en el artículo 7º del presente decreto.
Artículo 7º. - Constitúyanse, de acuerdo con lo que sobre el particular establece la Ley General de Servicios Eléctricos, las servidumbres para el establecimiento de las instalaciones eléctricas del proyecto, en los predios que se indican a continuación: Longitud Superficie ID Comuna Provincia Región Propietario Nombre predio Fojas Número Año CBR Destino N de plano afectada (m) afectada (m²) LOTE UNO RETAZO A UNO, DEL PLANO DE SISTEMA DE SUBDIVISIÓN DEL DEL RANCO 1 LA UNIÓN LOS RÍOS TRANSMISIÓN DEL RETAZO A DEL LOTE UNO 142,35 1.919 924 1070 2013 LA UNIÓN AGRÍCOLA LTTBVAPES-01 SUR S.A. DE UN INMUEBLE UBICADO EN LA COMUNA DE LA UNIÓN.
LOTE UNO RETAZO A DOS, COOPERATIVA DEL PLANO DE DEL RANCO AGRÍCOLA Y 2 LA UNIÓN LOS RÍOS SUBDIVISIÓN DEL RESTO 68,12 1.321 1109 1262 2014 LA UNIÓN AGRÍCOLA LTTBVAPES-02 LECHERA DE LA DEL RETAZO A DEL LOTE UNIÓN LIMITADA UNO.
LOTE B, DEL PLANO DE INMOBILIARIA E SUBDIVISIÓN DE LA DEL RANCO INVERSIONES 4 LA UNIÓN LOS RÍOS RESERVA CORA NUMERO 119,48 2.089 502 658 2003 LA UNIÓN AGRÍCOLA LTTBVAPES-04 MERAK LIMITADA UNO DEL PROYECTO DE PARCELACIÓN LA FLOR. Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2812040 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.454 Miércoles 20 de Mayo de 2026 Página 3 de 3 Artículo 8º. - El Proyecto podrá atravesar los ríos, canales, las líneas férreas, puentes, acueductos, cruzar calles, caminos y otras líneas eléctricas. Estos cruces y paralelismos se ejecutarán en conformidad con las prescripciones que establecen los reglamentos, de manera que garanticen la seguridad de las personas y propiedades. En su recorrido, las instalaciones del Proyecto presentan los paralelismos que se indican a continuación: a. Paralelismos con líneas eléctricas existentes: Identificación del Estructuras Identificación de la línea Nombre del propietario paralelismo P1 ML LT - 1 Línea 1x66 kV Remehue - Los Tambores Sistema de Transmisión del Sur S.A. P2 ML LT - 1 Línea 1x66 kV La Unión - Los Tambores Sistema de Transmisión del Sur S.A. Se hace presente que, conforme a lo señalado por la concesionaria, no existen, respecto del Proyecto, otros cruces ni paralelismos con otras líneas eléctricas, obras e instalaciones existentes.
Artículo 9º. - La presente concesión se otorga en conformidad a lo dispuesto en la Ley General de Servicios Eléctricos y queda sometida a todas las disposiciones legales y reglamentarias vigentes o que se dicten en el futuro sobre la materia. Artículo 10º. - La presente concesión se otorga por plazo indefinido. Artículo 11º. - Los plazos para la iniciación de los trabajos y su terminación por etapas, secciones y la terminación total de las obras del Proyecto se estima en seis (6) meses. El plazo de las obras se iniciará dentro de los doce (12) meses contados desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto. Sin perjuicio de lo anterior, SAE Volcán Apacheta SpApodrá iniciar los trabajos con anterioridad a la dictación del presente decreto, en el caso de que se logren acuerdos voluntarios con los propietarios afectados. El plazo por etapas y secciones se detalla a continuación: Meses Actividad 1 2 3 4 5 6 Instalación de Faenas, Estudios de Factibilidad, Ingeniería y Topografía. Montaje de Estructuras y Obras Civiles. Tendido y tensado conductor de fase y cable de comunicaciones. Pruebas, puesta en Servicio y energización. Artículo 12º. - El presente decreto deberá ser publicado en el Diario Oficial por el concesionario, dentro del plazo de quince días contados desde su total tramitación. Artículo 13º. - El concesionario estará obligado a prestar el servicio de transporte de energía eléctrica, en las condiciones de calidad y continuidad que establezcan la ley y los reglamentos. Artículo 14º. - El concesionario estará obligado a levantar íntegramente las instalaciones cuando ellas queden inutilizadas para el objetivo de la presente concesión. Esta obligación sólo es válida para aquellas instalaciones que hagan uso de bienes nacionales de uso público, terrenos fiscales o terrenos particulares, en virtud de servidumbres constituidas. El levantamiento deberá efectuarse dentro del plazo y en las condiciones que fije la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, de conformidad a los reglamentos y normas técnicas aplicables.
Artículo 15º. - La concesión que por este acto se otorga no exime del cumplimiento de las demás obligaciones legales, como lo es el acatamiento de la legislación ambiental en forma previa a la ejecución de las obras que se amparen en esta concesión. Anótese, notifíquese y publíquese en el Diario Oficial y en el sitio web del Ministerio de Energía. - Por orden del Presidente de la República, Ximena Rincón González, Ministra de Energía. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento. - Saluda Atte. a Ud., Andrea Verónica Soto Araya, Jefa División Jurídica, Subsecretaría de Energía. Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2812040 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl