Resolución exenta número IF 3.123, de 2026.- Autoriza el ajuste de los precios base de los planes de salud de la Isapre Cruz Blanca S.A.
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.414 Martes 31 de Marzo de 2026 Página 1 de 9 Normas Generales CVE 2790176 MINISTERIO DE SALUD Superintendencia de Salud / Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales de Salud AUTORIZA EL AJUSTE DE LOS PRECIOS BASE DE LOS PLANES DE SALUD DE LA ISAPRE CRUZ BLANCA S.A. (Resolución) Núm. IF 3.123 exenta. - Santiago, 24 de marzo de 2026.
Visto: Lo dispuesto en los artículos 110,114, 197,198 y 198 bis y demás pertinentes del DFLNº1, de 2005, del Ministerio de Salud; la resolución N 36, de 2024, de la Contraloría General de la República y la resolución RA N 882/182/2023, de la Superintendencia de Salud, y Considerando: 1.
Que, mediante resolución exenta SS/N 294, de 2 de marzo de 2026, rectificada posteriormente por la resolución exenta SS/N 329, de 9 de marzo de 2026, ambas publicadas en el Diario Oficial los días 9 y 10 de marzo, respectivamente, la Superintendencia de Salud fijó el porcentaje máximo de ajuste que las Instituciones de Salud Previsional (Isapres) deberán aplicar al momento de decidir aumentar los precios base de sus planes de salud, el cual corresponde a un 3,5%. En consecuencia, la facultad que tienen las Isapres para ajustar los precios base de sus planes de salud no podrá exceder en ningún caso dicho porcentaje, toda vez que el ICSA opera como un límite máximo a dichos ajustes, conforme a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 198 del DFLN 1, de 2005, del Ministerio de Salud. 2.
Que, la ley 21.700, publicada el 13 de septiembre de 2024, modificó el DFLN 1, de 2005, del Ministerio de Salud, entregando potestades a esta Superintendencia de Salud para verificar el porcentaje de ajuste informado por cada una de las Isapres que deseen adecuar el precio base de sus planes de salud en consideración a sus antecedentes aportados.
Asimismo, facultó a esta Entidad para autorizar el ajuste de los precios base de los planes de salud, en caso que proceda, el que en ningún caso puede ser superior al valor resultante de la verificación realizada por la Superintendencia ni al Índice de Costos de la Salud (ICSA). 3.
Que, respecto a la comunicación que deben realizar las Isapres a esta Superintendencia, el artículo 198 del DFLN 1, de 2005, del Ministerio de Salud, establece que, dentro del plazo de 15 días corridos contados desde la publicación del ICSA, las instituciones de salud previsional deberán informar a la Superintendencia de Salud su decisión respecto de si aumentarán o no el valor del precio base de sus planes de salud. Además, dispone que, en caso de optar por un aumento, deberán comunicar el porcentaje de ajuste que aplicarán a todos sus planes, acompañando los antecedentes exigidos por la normativa. Agregándose que la Superintendencia de Salud, mediante circular dictada al efecto, establecerá la forma en que las Isapres deberán informar dichos antecedentes.
Adicionalmente, el Título VI, del Capítulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Información de la Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales de Salud (Compendio de Información), regula el procedimiento de envío de información y los parámetros técnicos que deben considerarse para la verificación del aumento de los costos operacionales que justifiquen eventuales alzas en el precio base de los planes de salud. Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2790176 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Que, con base en la antedicha norma administrativa, la Isapre Cruz Blanca S.A., con fecha 19 de marzo de 2026, comunicó a esta Superintendencia que la variación interanual de sus costos operacionales ascendía a 5,4%, junto con su determinación de adecuar los precios base de sus planes de salud en un 3,5%, acompañando los antecedentes que, a su juicio, permitirían adoptar dicha decisión. 5. Que, como cuestión previa a la verificación, debe analizarse el cumplimiento del Plan Preventivo de Isapres (PPI) y las metas de cobertura para el examen de medicina preventiva (EMP) por parte de la Isapre.
Así, el artículo 198 bis del DFLN 1, de 2005, del Ministerio de Salud señala que: "Para que las Isapres puedan efectuar una variación en el precio de los planes de salud, conforme a lo establecido en el artículo precedente, deberán haber dado estricto cumplimiento, en el año precedente a la vigencia del referido indicador, a la normativa relacionada con el Plan Preventivo de Isapres establecido por la Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales de la Superintendencia de Salud, así como con las metas de cobertura para el examen de medicina preventiva, en conformidad a lo establecido en el artículo 138 de esta ley, en ambos casos de acuerdo a las normas de general aplicación que dicte la Superintendencia de Salud al respecto". 6.
Que, en lo que respecta al PPI, en el Informe de Fiscalización titulado “Informe Análisis de Resultados de Fiscalización “Plan Preventivo de Isapres (PPI)””, de 13 de enero de 2026, se concluyó que “Los resultados de la fiscalización evidencian que todas las aseguradoras disponían de información accesible sobre el contenido del PPI, salvo algunas situaciones particulares que fueron inicialmente observadas y posteriormente corregidas, conforme a las instrucciones impartidas, tal como se expuso precedentemente.”. Por lo tanto, de acuerdo con las pautas de fiscalización definidas para verificar el cumplimiento de la normativa relativa al PPI, Isapre Cruz Blanca S.A. dio cumplimiento a las instrucciones establecidas en el Compendio de Normas Administrativas en Materia de Procedimientos, Capítulo I, Título III bis. 7.
Que, en cuanto al porcentaje de cumplimiento exigido para el EMP, la Circular IF/N 496, de 27 de febrero de 2025, estableció que: "... al término de los años 2025,2026 y 2027, las Isapres deberán presentar un cumplimiento mínimo de las metas establecidas en el artículo 198 bis, del DFLNº1, de 2005, de Salud, de conformidad al siguiente cuadro, específicamente las líneas por año que se encuentran bajo el título "Metas establecidas por la Superintendencia de 1 Salud para el trienio 2025,2026 y 2027". Sobre el particular, con fecha 4 de febrero de 2026, esta Superintendencia, mediante Oficio Ord. SS/Nº695, comprobó que: “de acuerdo con la revisión de la información y antecedentes pertinentes que ha efectuado esta Superintendencia, y a lo expuesto en el informe "Reporte de Resultados.
Comunicación final del cumplimiento de metas del Examen de Medicina Preventiva (EMP)" para el período de análisis enero-diciembre 2025, correspondiente a la Isapre Cruz Blanca S.A., que se adjunta al presente Ordinario, este Organismo Fiscalizador ha concluido que la referida entidad ha cumplido con los porcentajes mínimos exigidos por la normativa vigente a que se ha hecho referencia precedentemente. ” 8.
Que, en cuanto a la obligación de acreditación establecida en el Art. 198 bis del DFL N 1, de 2005, de Salud, la Subsecretaria de Salud Pública, en virtud del convenio vigente con esta Superintendencia de Salud, mediante el Ordinario 572 Nº181, de 30 de enero de 2026, se pronunció respecto de la revisión de la evaluación del cumplimiento del Plan Preventivo de Isapres, así como en relación al algoritmo de cálculo del cumplimiento de las metas de cobertura para el examen de medicina preventiva de las Isapres, en el siguiente sentido: “Se concluye según este informe que, todas las Isapres cuentan con mecanismos para difundir, fomentar y promover entre sus beneficiarios/as el PPI, utilizando diversas medidas para este fin.”. Asimismo, concluye que: “La revisión del algoritmo de cálculo del cumplimiento de las metas de cobertura del Examen de Medicina Preventiva para las Isapres, correspondientes al año 2025, se realizó de manera satisfactoria, dando cumplimiento a lo establecido en el Convenio de colaboración suscrito entre la Subsecretaría de Salud Pública y la Superintendencia de Salud. ” 9. Que, habiendo la Isapre cumplido con el PPI y las metas del EMP, debe verificarse por esta Superintendencia los antecedentes que justifiquen la variación de precio base.
Para dichos 2 efectos, la Isapre informó lo siguiente : ___________________________ 1 La Circular IF/N 496, que contiene el cuadro aludido, puede encontrarse en la siguiente dirección web: https://www.superdesalud.gob.cl/normativa/circular-if-n496/ 2 Se cita la comunicación de la Isapre. Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2790176 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Porcentaje de la variación anual del gasto por persona beneficiaria, con consideración de todas aquellas prestaciones de salud bonificadas por la Isapre que se financian a través del plan complementario de salud, y con exclusión de las Garantías Explícitas en Salud contempladas en el Régimen General de Garantías en Salud.
El universo de prestaciones considerado comprende las prestaciones bonificadas por la Isapre (las contenidas en el Arancel Fonasa Modalidad Libre Elección, códigos propios de la Isapre y códigos Superintendencia de Salud (4000000,5000000, 6100000,6200000, 6400000)), financiados a través de los planes complementarios de salud. El alza de precios base aplicable al período anual 2026, corresponde se efectúe sobre la base de la variación de costos observados de 2025 en relación con 2024.
El cuadro siguiente considera el costo de las prestaciones de salud para los años 2024 y 2025, la conversión a Unidades de Fomento y la división por personas beneficiarias, de tal forma de calcular la variación en términos reales, es decir, por sobre la variación del IPC, y considerando la variación de población beneficiaria.
Cuadro 1 ISAPRE Costo en prestaciones Costo por Costo por Población Variación bonificadas por Año prestaciones en Prestaciones beneficiaria Anual personas MM de pesos en UF anual promedio % beneficiarias en UF 2024 461.515 12.305.756 434.539 28,319 2025 455.005 11.620.054 372.651 31,182 10,1% Fuente: Elaboración propia sobre la base de los archivos maestros de prestaciones bonificadas 2025.
Para calcular montos en UF se considera el valor día promedio de cada mes publicado por el Servicio de Impuestos Internos (SII) en su página web; el costo anual en prestaciones de salud en UF se calcula como la suma de los costos mensuales en prestaciones de salud en UF, y para calcular el valor en UF per cápita, se utiliza la población beneficiaria anual promedio de la cartera mensual de afiliados de los doce meses del año de la Isapre publicada por la Superintendencia de Salud en su página web. Las cifras del año 2024 corresponden a aquellas verificadas por Superintendencia de Salud mediante Resolución Exenta IF/N 2549 del 17 de marzo de 2025. La variación anual está calculada como el costo por persona beneficiaria en UF de un año sobre el mismo costo del año anterior. b.
Porcentaje de variación anual de la frecuencia de uso de prestaciones bonificadas por la Isapre, por persona beneficiaria, con exclusión de las Garantías Explícitas en Salud contempladas en el Régimen General de Garantías en Salud En el cuadro siguiente se muestran la cantidad anual de prestaciones bonificadas pertenecientes al Arancel Fonasa Modalidad Libre Elección o codificadas por la Superintendencia de Salud o propias de la Isapre, la misma cantidad anual dividida por la población beneficiaria promedio y la variación interanual de estos indicadores para el año 2025 en relación con el año 2024.
Cuadro 2 ISAPRE Frecuencia de uso de Población Variación Frecuencia de uso prestaciones Año beneficiaria anual Anual anual bonificadas por promedio % persona beneficiaria 2024 11.037.716 434.539 25,401 2025 10.226.731 372.651 27,443 8,0% Fuente: Elaboración propia sobre la base de los archivos maestros de prestaciones bonificadas 2025 y la población beneficiaria mensual de la Isapre publicada por la Superintendencia de Salud en su página web. Las cifras del año 2024 corresponden a aquellas verificadas por Superintendencia de Salud mediante resolución exenta IF/N 2549 del 17 de marzo de 2025. Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2790176 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Porcentaje de variación anual del costo en subsidios de incapacidad laboral (SIL) por persona beneficiaria de cargo de la Isapre, incluidas las licencias médicas que hayan sido reconsideradas por la propia institución o por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez En el cuadro siguiente se consideran solo las licencias médicas que son cargo de la Isapre, de acuerdo con la normativa vigente. Teniendo en consideración lo anterior, la Isapre entrega la variación del gasto en SIL en UF (por persona beneficiaria) de 2025 con relación a 2024. Al respecto, se consideran las licencias médicas reconsideradas por la COMPIN o por la propia Isapre. Es decir, todas aquellas licencias médicas que en una primera instancia fueron rechazadas o reducidas por la Isapre, y que luego fueron reclamadas y finalmente pagadas, parcial o totalmente por la propia institución.
Adicionalmente, para este período, de conformidad a lo requerido por esa Superintendencia de Salud, en reunión sostenida con fecha 11 de febrero de 2026, se agregó al cálculo del costo en subsidios por incapacidad laboral (SIL) tanto el monto por cotización de seguro de cesantía (Circular IF/N 454) como los montos por reliquidaciones de subsidios asociados a las Licencias Médicas (casos cuando sólo existe un ajuste en el cálculo del SIL, sin que éste sea causal de un fallo de la COMPIN o un reclamo en la Isapre). Cuadro 3 ISAPRE Costo en SIL Costo anual en Población Variación Costo anual en por personas Año SIL en Millones beneficiaria Anual SIL en UF beneficiaria en de pesos anual promedio % UF 2024 136.176 3.632.039 434.539 8,358 2024 2025 108.843 2.783.001 372.651 7,468 -10,7% Fuente: elaboración propia sobre la base de la extracción del gasto SIL desde los Archivos Maestros de licencias médicas tramitadas, archivos maestros de licencias médicas reclamadas, al que se incorpora para el proceso actual el monto de cotización del seguro de cesantía y reliquidaciones de subsidios cuando existan modificaciones posteriores en la base de cálculo.
El valor UF promedio de cada mes publicado por el Servicio de Impuestos Internos en su página web y la población beneficiaria mensual de la Isapre publicada por la Superintendencia de Salud en su página web.
Las cifras del año 2024 corresponden a aquellas verificadas por Superintendencia de Salud mediante resolución exenta IF/N 2549 del 17 de marzo de 2025, a la cual se le incorporan adicionalmente el monto de cotización del seguro de cesantía y reliquidaciones de subsidios cuando existan modificaciones posteriores en la base de cálculo.
El costo de SIL en UF de cada año es el costo en pesos de cada mes del año dividido por la UF promedio de cada mes y, luego, esta cifra mensual en UF es sumada para llegar al costo anual. La variación anual está calculada como el costo por persona beneficiaria en UF de un año sobre el mismo costo del año anterior. d.
Costo en unidades de fomento de las nuevas prestaciones contempladas en el arancel a que hace referencia el artículo 159 del DFL Nº 1, de 2005, de Salud, del año en análisis En el cuadro siguiente se muestra el costo en UF, total y per cápita, de las nuevas prestaciones bonificadas pertenecientes al Arancel Fonasa Modalidad Libre Elección (MLE) para el año 2025.
Se entiende por nuevas prestaciones todas aquellas que estén listadas en la resolución exenta N 173 del Fonasa, del 14 de febrero del 2025 y en la resolución exenta N 890 del Fonasa, del 30 de julio del 2025.
Cuadro 4 Código Prestación Costo por prestaciones Costo por prestaciones MLE en Millones $ en UF 0303058 40 1028 0308062 5 122 0308063 48 1209 2001026 0 2 Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2790176 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.414 Martes 31 de Marzo de 2026 Página 5 de 9 2301075 0 5 2301076 0 4 2905909 0 0 2905910 0 7 2905911 0 0 2505948 0 0 2505949 0 0 2505950 0 0 Total 94 2377 e.
Porcentaje de variación anual del costo operacional, que corresponde a la suma del costo en prestaciones de salud, excluyéndose las Garantías Explícitas en Salud contempladas en el Régimen General de Garantías en Salud, y en subsidios de incapacidad laboral, por persona beneficiaria a) El cálculo del porcentaje de alza propuesto por Cruz Blanca se efectúa sobre la base de los datos verificables detallados en los literales a. a la c. precedentes, y considerando lo siguiente: (i) Respecto de la variación de frecuencias, referida en el literal b. precedente, debe tenerse en consideración que ésta se encuentra implícita en la variación de costos de prestaciones de salud, ya que el costo se compone de la frecuencia de prestaciones multiplicada por el costo unitario de las mismas (ii) Lo mismo ocurre con las prestaciones referidas en la letra d. precedente, cuyo costo se encuentra implícito en la letra a. anterior b) El resultado del cálculo del porcentaje de alza que correspondería efectuar a Cruz Blanca según lo indicado en la Circular IF/N 492, se muestra en el siguiente cuadro, que agrega los costos de prestaciones de salud y de subsidios por incapacidad laboral (SIL) de acuerdo con los datos verificables de los Cuadros 1 y 3 contenidos en los literales a. y c. del N 1 precedente.
Cuadro 5 Costo por Población Costo por Costo en prestaciones y prestaciones y beneficiaria Variación Año prestaciones SIL por personas SIL en millones anual anual % y SIL en UF beneficiarias en UF de pesos promedio 2024 597.691 15.937.795 434.539 36,677 2025 563.849 14.403.055 372.651 38,650 5,4% Fuente: elaboración propia sobre datos presentados en cuadros 1 y 3 precedentes.
En conclusión, el alza observada en el costo de prestaciones de salud más subsidios por incapacidad laboral entre los años 2024 y 2025 de Cruz Blanca, es 5,4%, un alza mayor que el tope definido por esa Superintendencia, por lo que, en cumplimiento de la normativa vigente, Cruz Blanca ajustará el alza de los precios base de todos sus planes de salud en un 3,5%. Finalmente, se adjunta a la presente, archivo “Respaldos SIS. zip”, que contiene la siguiente información: a. Tablas en Excel”. 10.
Que, para realizar la verificación de la variación de precio base, los elementos de justificación que fueron observados por esta Superintendencia de Salud corresponden a los señalados en el Título VI, del Capítulo IV del Compendio de Información, los cuales se procede a desarrollar: a) Porcentaje de la variación anual del gasto por persona beneficiaria, con consideración de todas aquellas prestaciones de salud bonificadas por las Isapres que se financian a través del plan complementario de salud, y con exclusión de las Garantías Explícitas en Salud contempladas en el Régimen General de Garantías en Salud Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2790176 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.414 Martes 31 de Marzo de 2026 Página 6 de 9 La Superintendencia de Salud ha verificado el porcentaje de variación anual de los costos de las prestaciones de salud de la Isapre Cruz Blanca del año 2025 (en relación con el año 2024). En resumen, la Superintendencia ha verificado que, para el año 2025, la variación de los costos de las prestaciones de salud de la Isapre Cruz Blanca alcanzó 10,2%, mientras que la Isapre reportó un incremento de 10,1%. Tabla 1: Verificación de la variación de los costos de las prestaciones de salud de Isapre Cruz Blanca b) Porcentaje de variación anual de la frecuencia de uso de prestaciones bonificadas por las Isapres, por persona beneficiaria, con exclusión de las Garantías Explícitas en Salud contempladas en el Régimen General de Garantías en Salud.
La Superintendencia de Salud ha verificado el porcentaje de variación anual de la frecuencia de uso experimentada por las prestaciones de salud bonificadas por Isapre Cruz Blanca del año 2025 (en relación con el año 2024). En resumen, la Superintendencia ha verificado que, para el año 2025, la variación de la frecuencia de uso experimentada por las prestaciones de salud de Isapre Cruz Blanca alcanzó 8,4%, mientras que la Isapre la estimó en 8,0%. Tabla 2: Verificación de la variación de la frecuencia de uso experimentada por las prestaciones de salud de Isapre Cruz Blanca Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2790176 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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La Superintendencia de Salud ha verificado el porcentaje de variación anual del costo en subsidios de incapacidad laboral (SIL) de la Isapre Cruz Blanca del año 2025 (en relación con el año 2024). En resumen, la Superintendencia ha verificado que, para el año 2025, la variación del costo en subsidios de incapacidad laboral (SIL) de Isapre Cruz Blanca alcanzó -10,6%, y la Isapre calculó -10,7%. Tabla 3: Verificación de la variación del costo en subsidios de incapacidad laboral de la Isapre Cruz Blanca d) Costo en unidades de fomento de las nuevas prestaciones contempladas en el arancel a que hace referencia el artículo 159 del DFL Nº 1, de 2005, de Salud, del año en análisis.
La Superintendencia de Salud ha verificado el costo de las nuevas prestaciones de Isapre Cruz Blanca del año 2025 (en relación con el año 2024). Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2790176 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Tabla 4: Verificación de la variación del costo en subsidios de incapacidad laboral de la Isapre 3 Cruz Blanca. e) Porcentaje de variación anual del costo operacional, que corresponde a la suma del costo en prestaciones de salud, excluyéndose las Garantías Explícitas en Salud contempladas en el Régimen General de Garantías en Salud, y en subsidios de incapacidad laboral, por persona beneficiaria.
La Superintendencia de Salud ha verificado el porcentaje de variación anual del costo operacional de Isapre Cruz Blanca del año 2025 (en relación con el año 2024). En resumen, la Superintendencia ha verificado que, para el año 2025, la variación del costo operacional de Isapre Cruz Blanca alcanzó 5,4%, coincidiendo con lo calculado por la Isapre. Tabla 5: Verificación de la variación del costo operacional de la Isapre Cruz Blanca. 11.
Que, en mérito de lo expuesto precedentemente y en uso de las facultades que la ley otorga a este Intendente, Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2790176 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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