Decreto exento número 236, de 2024.- Nombra Comité Asesor establecido en el artículo 5° del decreto N° 662, de 2010, respecto a Catástrofe declarada por decreto N° 199, de 2024, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 43.883 Lunes 24 de Junio de 2024 Página 1 de 2 Normas Generales CVE 2508753 MINISTERIO DE HACIENDA NOMBRA COMITÉ ASESOR ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 5 DEL DECRETO SUPREMO N 662, DE 2010, DEL MINISTERIO DE HACIENDA, RESPECTO A CATÁSTROFE DECLARADA POR DECRETO SUPREMO N 199, DE 2024, DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA Núm. 236 exento. -Santiago, 13 de junio de 2024.
Vistos: Lo dispuesto en el artículo 3 de la ley N 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley N 20.444, que crea el Fondo Nacional de la Reconstrucción y establece mecanismos de incentivo tributario a las donaciones efectuadas en caso de catástrofe; en el decreto supremo N 662, de 2010, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento sobre la administración y destino de las donaciones y otras contribuciones efectuadas de conformidad a la ley N 20.444 ; en el decreto supremo N 199, de 2024, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que declara como zonas afectadas por catástrofe a la Región de Biobío, ratifica medidas que señala y designa autoridad con atribuciones que indica; en el decreto supremo N 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que faculta a los Ministros de Estado para firmar "Por orden del Presidente de la República", y en la resolución N 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón. Considerando: 1.
Que, el 28 de mayo de 2010, se publicó en el Diario Oficial la ley N 20.444, que crea el Fondo Nacional de la Reconstrucción y establece mecanismos de incentivo tributario a las donaciones efectuadas en caso de catástrofe (en adelante, indistintamente "la ley N 21.444 " o "la ley"). El inciso 2 del artículo 2 de la ley, dispone que uno o más decretos supremos del Ministerio de Hacienda, suscritos además por el Ministro del Interior, establecerán las normas relativas al funcionamiento del Fondo Nacional de la Reconstrucción y, en general, las demás normas pertinentes para la aplicación de los beneficios a los que se refiere la ley Nº 20.444.2.
Que, el 28 de julio de 2010, se publicó en el Diario Oficial el decreto supremo N 662, del Ministerio de Hacienda, mediante el cual se aprobó el reglamento sobre administración y destino de las donaciones y otras contribuciones efectuadas de conformidad a la ley N 20.444, que crea el Fondo Nacional de la Reconstrucción y establece mecanismos de incentivo tributario a las donaciones efectuadas en caso de catástrofe (en adelante, "el Reglamento"). 3.
Que, el artículo 5 del citado Reglamento, establece que la administración del Fondo y la determinación del destino de los recursos que lo integren, como asimismo, de las donaciones en especie a que se refiere el artículo 4 de la ley N 20.444, corresponderá al Ministerio de Hacienda en la forma dispuesta en el artículo 2 del mismo cuerpo legal.
Además, esta disposición agrega que, para estos fines, se constituirá en el Ministerio de Hacienda un Comité Asesor, el que asesorará al Ministro de Hacienda respecto del funcionamiento y administración del Fondo, en la definición de las obras y los proyectos específicos que podrán financiarse con las donaciones destinadas a estos efectos; y, en la difusión de los contenidos y de los beneficios tributarios de la ley. Y, también, se establece en la mencionada disposición que, el Comité Asesor estará integrado por cinco personas, designadas conjuntamente por los Ministros de Hacienda e Interior y de Seguridad Pública. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2508753 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Que, en este contexto, el artículo 6 del citado Reglamento, dispone que los Ministros de Hacienda e Interior y Seguridad Pública, dentro de los cinco días siguientes de haberse dictado el decreto supremo a que se refiere el artículo 1 de la ley N 20.444, deberán designar a los integrantes del Comité Asesor. 5. Que, la Región de Biobío se han visto fuertemente afectada por un sistema frontal que comenzó el 11 de junio de 2024.6.
Que, atendido lo anterior, a través del decreto supremo N 199, de 11 de junio de 2024, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se declaró como zonas afectadas por catástrofe a la Región de Biobío, ratificando las medidas que señala y designando autoridad con atribuciones que indica. 7.
Que, teniendo en cuenta lo anteriormente señalado, resulta necesario designar la integración del Comité Asesor a que se refiere el artículo 5 del decreto supremo N 662, de 2010, del Ministerio de Hacienda, respecto a catástrofe declarada por decreto supremo N 199, de 2024, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, Decreto: 1.
Desígnese el Comité Asesor a que se refiere el artículo 5 del decreto supremo N 662, de 28 de julio de 2010, del Ministerio de Hacienda, respecto a catástrofe declarada por decreto supremo N 199, de 11 de junio de 2024, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el que estará integrado por las siguientes personas: a) El Ministro de Hacienda o su representante; b) La Ministra del Interior y Seguridad pública o su representante; c) La Ministra de Desarrollo Social y Familia o su representante; d) El Ministro de Vivienda y Urbanismo o su representante; e) El Ministro de Agricultura o su representante. 2. Déjase constanciaque la asistencia de cada uno de los miembros del Comité a las sesiones podrá ser de forma personal o mediante representante designado al efecto.
Anótese, comuníquese y publíquese. - Por orden del Presidente de la República, Mario Marcel Cullell, Ministro de Hacienda. - Manuel Monsalve Benavides, Ministro del Interior y Seguridad Pública (S). Lo que transcribo a usted para su conocimiento. - Saluda Atte. a usted, Heidi Berner Herrera, Subsecretaria de Hacienda. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2508753 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl