Resolución exenta número 2.353, de 2024.- Aprueba suscripción del Memorándum de Entendimiento entre el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones de la República de Chile y el Ministerio de Infraestructura y Gestión del Agua de los Países Bajos sobre cooperación bilateral en los ámbitos de la ef
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 43.901 Miércoles 17 de Julio de 2024 Página 1 de 6 Normas Generales CVE 2519367 MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES Subsecretaría de Transportes APRUEBA SUSCRIPCIÓN DEL MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y GESTIÓN DEL AGUA DE LOS PAÍSES BAJOS SOBRE COOPERACIÓN BILATERAL EN LOS ÁMBITOS DE LA EFICIENCIA LOGÍSTICA Y EL DESARROLLO PORTUARIO SOSTENIBLE (Resolución) Núm.2.353 exenta. - Santiago, 26 de junio de 2024.
Vistos: El decreto ley N 557, de 1974, del Ministerio del Interior, que “Crea el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones”; el decreto con fuerza de ley N 279, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que "Fija normas sobre Atribuciones del Ministerio de Economía en Materia de Transportes y Reestructuración de la Subsecretaría de Transportes"; la ley N 21.080, que “Modifica diversos cuerpos legales con el objeto de Modernizar el Ministerio de Relaciones Exteriores”; la resolución N 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que “Fija normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón”; y demás normativa aplicable.
Considerando: 1. - Que, de acuerdo al decreto ley N 557 y al decreto con fuerza de ley N 279, citados en Vistos, es competencia del Ministerio de Transportes y Telecomunicacionesel participar en la elaboración de los convenios internacionales que celebre el Gobierno de Chile en materia de transportes; y ejercer todas las demás atribuciones que le confieren las leyes sobre la misma materia. 2.- Que, con fecha 9 de abril de 2024, se suscribió Memorándum de Entendimiento entre el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones de la República de Chile y el Ministerio de Infraestructura y Gestión del Agua de los Países Bajos sobre Cooperación Bilateral en los ámbitos de la Eficiencia Logística y el Desarrollo Portuario Sostenible. 3.- Que, el artículo 35 de la ley N 21.080, citada en Vistos, prescribe que los órganos de la Administración del Estado, dentro del ámbito de sus competencias, podrán suscribir convenios interinstitucionales de carácter internacional con entidades extranjeras o internacionales.
Resuelvo: 1 Apruébase la suscripción del Memorándum de Entendimiento entre el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones de la República de Chile y el Ministerio de Infraestructura y Gestión del Agua de los Países Bajos sobre Cooperación Bilateral en los ámbitos de la Eficiencia Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2519367 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.901 Miércoles 17 de Julio de 2024 Página 2 de 6 Logística y el Desarrollo Portuario Sostenible, hecho en Santiago el 9 de abril de 2024, cuyo texto oficial en inglés y traducción libre al español son los siguientes: MEMORANDUM OF UNDERSTANDING ON BILATERAL COOPERATION IN THE FIELDS OF SMART LOGISTICS AND SUSTAINABLE PORT DEVELOPMENT BETWEEN THE MINISTRY OF TRANSPORT AND TELECOMMUNICATIONS OF THE REPUBLIC OF CHILE AND THE MINISTRY OF INFRASTRUCTURE AND WATER MANAGEMENT OF THE NETHERLANDS The Ministry of Transport and Telecommunications of the Republic of Chile and the Ministry of Infrastructure and Water Management of the Netherlands (hereinafter jointly referred to as the Participants and separately as Participant): Acknowledging the cordial bilateral relations that exist between the Governments of Chile and the Netherlands; Noting the willingness of the Participants to deepen and expand their existing cooperation in the fields of smart logistics and sustainable port development, which are held to be crucial for future economic growth; Recalling their intentions to extend the Memorandum of Understanding (hereinafter MoU) th signed in Santiago, Chile, on January 19, 2022; Desiring to further strengthen their friendly relationship on the basis of equality, equivalence, mutual understanding, benefit and respect; Noting their respective experiences in international trade, ocean shipping, port development and efficient organization of their logistics chains; Being convinced of the potential for bilateral commercial, financial, scientific, technical, managerial and institutional cooperation; Aiming to improve efficiency in their logistics chains, through cross border public-private partnerships, including the Chilean Foundation for Logistic Efficiency; Intending to stimulate the development of the logistics sector, and to research opportunities for the business and knowledge sectors; Hereby have come to the following understanding: Paragraph 1 Objective The Objective of this MoU is to initiate a framework between official organizations, private enterprises, knowledge institutions and research institutes to stimulate cooperation in the fields of smart logistics and sustainable port development. Paragraph 2 Scope of Cooperation Cooperation under this MoU may imply the following areas: 1. Sustainable freight transport and smart logistics; 2. Integral development of logistic chains; 3.
Coordination and facilitation of processes through digital transformation of the maritime sector, including the application of quality data management in logistics, for improving public and private decision-making processes; Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2519367 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.901 Miércoles 17 de Julio de 2024 Página 3 de 6 4. Stimulating research, development and applied sciences in logistics; 5. Enhancing knowledge by participatory processes and co-creation; and 6. Other areas linked to logistics and port sectors, decided upon by both Participants, on conformity with their competences. Paragraph 3 Forms of Cooperation Cooperation under this MoU may imply the following activities: 1. Exchange of information, best practices and research related to the areas noted in Paragraph 2; 2. Professional development programs, counselling, training and technical assistance in project management; 3. Exchange of experts, researchers and professionals; 4. Joint technological research and exchange of knowledge; and 5. Any other subjects jointly decided upon. Paragraph 4 Monitoring Committee and Competent Authorities 1. Participants will jointly form a Monitoring Committee that will be responsible for coordination and implementation of this MoU. 2. The Monitoring Committee will formulate specific work proposals within three months after signature of this MoU. 3.
The Competent Authorities, which will take part in the Monitoring Committee, are: (a) For Chile: The Undersecretariat of Transport. (b) For the Netherlands: The Economic Department of the Royal Netherlands Embassy in Santiago de Chile, in consultation with the Directorate for International Affairs of the Ministry of Infrastructure and Water Management. Paragraph 5 Amendments 1. This MoU may be amended at any time by mutual consent of the Participants through an exchange of notes or mutual declaration. 2. Any such Amendment will constitute an integral part of this MoU and will come into effect upon signature of the Participants. Paragraph 6 Administrative provisions 1. This MoU does not create any rights, financial commitments or obligations under International Law. The Participants will be subject to their respective national laws and other specific rules, regulations and guidelines. 2. Any dispute that may arise out of this MoU will be settled amicably through negotiation and or consultation between the Participants. Paragraph 7 Commencement, Duration and Termination 1. This MoU will come into effect upon signature and will remain valid for a time period of two (2) years. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2519367 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.901 Miércoles 17 de Julio de 2024 Página 4 de 6 2. The validity of this MoU may be renewed for a further time period upon written mutual consent by the Participants. 3. This MoU may be terminated by either Participant given six (6) months written notice to the other Participant. 4. Termination of this MoU will not affect the finalization of any projects or activities carried out by the Participants in relation thereto. In witness whereof, signed in duplicate in the English language. th Signed in Santiago, Chile, on April 9, 2024. Sng. For the Ministry of Transport and Telecommunications of the Republic of Chile, Juan Carlos Muñoz Abogabir, Minister.
For the Ministry of Infrastructure and Water Management of The Netherlands, Carmen Gonsalves, Ambassador of the Kingdom of the Netherlands to Chile. *** MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO SOBRE COOPERACIÓN BILATERAL EN LOS ÁMBITOS DE LA EFICIENCIA LOGÍSTICA Y EL DESARROLLO PORTUARIO SOSTENIBLE ENTRE EL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y GESTIÓN DEL AGUA DE LOS PAÍSES BAJOS El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones de la República de Chile y el Ministerio de Infraestructura y Gestión del Agua de los Países Bajos (en lo sucesivo referidos conjuntamente como los Participantes y separadamente como Participante): Reconociendo las cordiales relaciones bilaterales que existen entre los Gobiernos de Chile y los Países Bajos; Considerando la voluntad de los Participantes de profundizar y expandir la cooperación existente en los campos de la eficiencia logística y el desarrollo portuario sostenible, los que son considerados cruciales para el crecimiento económico futuro; Recordando su intención de extender el Memorándum de Entendimiento (en adelante, MdE) firmado en Santiago de Chile el 19 de enero de 2022; Deseando fortalecer aún más su relación amistosa sobre las bases de la igualdad, equivalencia, entendimiento mutuo, beneficio y respeto; Considerando las respectivas experiencias en el comercio internacional, transporte oceánico, desarrollo portuario y organización eficiente de sus cadenas logísticas; Estando convencidos del potencial para la cooperación bilateral en los campos comercial, financiero, científico, técnico, gerencial e institucional; Aspirando a mejorar la eficiencia de sus cadenas logísticas, mediante la colaboración público-privada transfronteriza, incluyendo la Fundación Chilena de Eficiencia Logística; Pretendiendo impulsar el desarrollo del sector logístico, y buscar oportunidades para los sectores de los negocios y el conocimiento; Por el presente han alcanzado el siguiente entendimiento: Párrafo 1 Objetivo El Objetivo de este MdE es iniciar un marco de trabajo entre organizaciones oficiales, empresas privadas, instituciones de conocimiento e institutos de investigación para estimular la cooperación en los campos de la eficiencia logística y el desarrollo portuario sostenible. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2519367 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.901 Miércoles 17 de Julio de 2024 Página 5 de 6 Párrafo 2 Ámbitos de Cooperación La cooperación bajo este MdE podrá aplicarse a las siguientes áreas: 1. Transporte sostenible y eficiencia logística; 2. Desarrollo integral de cadenas logísticas; 3. Coordinación y facilitación de procesos mediante la transformación digital del sector marítimo, incluyendo la aplicación gestión de calidad de datos en logística, para mejorar los procesos de toma de decisiones públicas y privadas; 4. Estímulo de la investigación, desarrollo y ciencias aplicadas en el sector logístico; 5. Mejora del conocimiento mediante procesos participativos y co-creación; y 6. Otros ámbitos vinculados a los sectores logístico y portuario, decididos entre ambos Participantes, en conformidad con sus competencias. Párrafo 3 Formas de Cooperación La cooperación bajo este MdE podrá implicar las siguientes actividades: 1. Intercambio de información, mejores prácticas e investigaciones vinculadas a las áreas señaladas en el Párrafo 2; 2. Programas de desarrollo profesional, consejería, entrenamiento y asistencia técnica en gestión de proyectos; 3. Intercambio de expertos, investigadores y profesionales; 4. Investigación conjunta e intercambio de conocimiento; y 5. Cualesquiera otros temas decididos conjuntamente. Párrafo 4 Comité de Seguimiento y Autoridades Competentes 1. Los Participantes formarán conjuntamente un Comité de Seguimiento que será responsable de la coordinación e implementación de este MdE. 2. El Comité de Seguimiento formulará propuestas específicas de trabajo dentro de tres meses desde la firma de este MdE. 3.
Las Autoridades Competentes, que integrarán el Comité de Seguimiento, serán: (a) Por Chile: La Subsecretaría de Transportes. (b) Por los Países Bajos: El Departamento Económico de la Embajada del Reino de los Países Bajos en Santiago de Chile, en consulta con la Dirección de Asuntos Internacionales del Ministerio de Infraestructura y Gestión del Agua. Párrafo 5 Modificaciones 1. Este MdE podrá ser modificado en cualquier momento mediante consentimiento mutuo de los Participantes, un intercambio de notas o declaración mutua. 2. Cualquiera modificación constituirá parte integrante de este MdE desde la firma de ambos Participantes. Párrafo 6 Disposiciones administrativas 1. Este MdE no crea ningún derecho, compromisos financieros ni obligaciones legales bajo el Derecho Internacional. Los Participantes estarán sujetos a sus respectivas leyes nacionales, reglas, regulaciones y directrices específicas. 2. Cualquiera diferencia que pueda surgir de este MdE será resuelta amistosamente mediante negociación y/o consulta entre los Participantes. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2519367 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.901 Miércoles 17 de Julio de 2024 Página 6 de 6 Párrafo 7 Entrada en vigor, Duración y Término 1. Este MdE entrará en vigor a partir de la fecha de su firma y será válido por un período de dos (2) años. 2. La validez de este MdE podrá renovarse por un periodo igual mediante consentimiento mutuo de los Participantes, expresado por escrito. 3. Cada Participante podrá terminar este MdE en cualquier momento, mediante notificación escrita con seis (6) meses de antelación al otro Participante. 4. El término de este MdEno afectará la finalización de ningún proyecto o actividad realizada por los participantes en relación al mismo. En fe de ello, firmado en dos originales, en idioma inglés. Firmado en Santiago, Chile, el 9 de abril de 2024. Fdo. Por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones de la República de Chile, Juan Carlos Muñoz Abogabir, Ministro.
Por el Ministerio de Infraestructura y Gestión del Agua de los Países Bajos, Carmen Gonsalves, Embajadora del Reino de los Países Bajos en Chile. 2 Déjase constancia que el presente instrumento no irroga gastos para el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Anótese, comuníquese y publíquese. - Juan Carlos Muñoz Abogabir, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2519367 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl