Decreto número 38, de 2024.- Otorga a Transmisora del Pacífico S.A., concesión eléctrica definitiva para establecer las instalaciones del tramo 2.1 de la línea de transmisión de energía eléctrica denominada Línea Nueva Puerto Montt-Nueva Ancud 2x500 kV, 2x1500 MVA, Sector Centro en la Región de Los
DIARIO OFICIAL II DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR Núm. 43.915 Viernes 2 de Agosto de 2024 Página 1 de 4 Normas Particulares CVE 2526296 MINISTERIO DE ENERGÍA OTORGA A TRANSMISORA DEL PACÍFICO S.A., CONCESIÓN ELÉCTRICA DEFINITIVA PARA ESTABLECER LAS INSTALACIONES DEL TRAMO 2.1 DE LA LÍNEA DE TRANSMISIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA DENOMINADA "LÍNEA NUEVA PUERTO MONTT-NUEVA ANCUD 2X500 KV, 2X1500 MVA, SECTOR CENTRO" EN LA REGIÓN DE LOS LAGOS, PROVINCIA DE LLANQUIHUE, COMUNAS DE PUERTO MONTT Y MAULLÍN Núm. 38. - Santiago, 26 de junio de 2024.
Vistos: Lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles en su Oficio Ordinario Electrónico Nº 229074, de fecha 3 de junio de 2024; lo dispuesto en los artículos 11º y 29º del decreto con fuerza de ley Nº 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, en adelante "Ley General de Servicios Eléctricos", y sus modificaciones posteriores; en la ley Nº 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y Considerando: 1.
Lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, en su Oficio Ordinario Electrónico Nº 229074, de fecha 3 de junio de 2024, el que pasa a formar parte del presente acto administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado. 2.
Que, la resolución exenta Nº 18.379, de 21 de julio de 2023, de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, acogió la petición de división de la solicitud de concesión definitiva para establecer las instalaciones relativas al proyecto de transmisión de energía eléctrica denominado "Línea Nueva Puerto Montt-Nueva Ancud 2x500 kV, 2x1500 MVA, Sector Centro", dividiéndose la concesión solicitada en 2 tramos, a saber: "Tramo 1" y "Tramo 2". 3.
Que, posteriormente, a través de resolución exenta Nº 23.874, de fecha 15 de marzo de 2024, la Superintendencia de Electricidad y Combustibles acogió una nueva petición de división de la solicitud de concesión definitiva para establecer las instalaciones relativas al proyecto de transmisión de energía eléctrica denominado "Línea Nueva Puerto Montt-Nueva Ancud 2x500 kV, 2x1500 MVA, Sector Centro", referida particularmente al "Tramo 2", resultando de esta división el "Tramo 2.1", "Tramo 2.2" y el "Tramo 2.3". 4.
Que la aceptación de la división administrativa efectuada por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles antes citada se efectuó de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29º de la Ley General de Servicios Eléctricos, dividiéndose materialmente la concesión solicitada en los tramos indicados, correspondiendo el presente acto administrativo solo al denominado "Tramo 2.1". Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2526296 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.915 Viernes 2 de Agosto de 2024 Página 2 de 4 Decreto: Artículo 1º. - Otorgase a Transmisora del Pacífico S.A. concesión definitiva para establecer el "Tramo 2.1" de la línea de transmisión de energía eléctrica denominada "Línea Nueva Puerto Montt-Nueva Ancud 2x500 kV, 2x1500 MVA, Sector Centro", en la Región de Los Lagos, provincia de Llanquihue, comunas de Puerto Montt y Maullín: Artículo 2º. - El objetivo del proyecto de transmisión de energía eléctrica denominado "Línea Nueva Puerto Montt-Nueva Ancud 2x500 kV, 2x1500 MVA, Sector Centro", en adelante "el Proyecto", es la construcción de una línea aérea de categoría C, destinada al servicio de transporte de energía eléctrica, que tendrá una capacidad máxima de transferencia igual a 1500 MVA por circuito, con una tensión de servicio de 500 kV, pero que en una primera etapa se considera la energización en 220 kV.
El Proyecto formará parte del Sistema de Transmisión Nacional y se interconectará a éste en la S/E Nueva Puerto Montt y a la futura S/E Nueva Ancud por medio de la obra nueva denominada "Línea Nueva Puerto Montt-Nueva Ancud 2x500 kV 2x1500 MVA, Nuevo Cruce Aéreo 2x500 kV 2x1500 MVA, ambos energizados en 220 kV y S/E Nueva Ancud". Su objetivo es robustecer y dar mayor estabilidad al sistema eléctrico en el sur de Chile.
La longitud total del proyecto "Línea Nueva Puerto Montt-Nueva Ancud 2x500 kv, 2x1500 MVA, Sector Centro" es de 46.512 metros y la longitud de concesión eléctrica a solicitar es de 46.344 metros, iniciándose en el punto TSS1 (coordenadas Este 648269 y Norte 5409781) y finalizando en el TSS2 (coordenadas Este 622359 y Norte 5374778). Artículo 3º. - El presupuesto del costo de las obras asciende a la suma de $18.132.248.515. - (dieciocho mil ciento treinta y dos millones doscientos cuarenta y ocho mil quinientos quince pesos). Artículo 4º. - Copia de los antecedentes relativos a la concesión que por el presente decreto se otorga, quedarán archivados en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles. Artículo 5º. - En su recorrido la línea de transmisión ocupará bienes nacionales de uso público y atravesará propiedades particulares. Respecto de estas últimas, será necesario constituir servidumbre eléctrica, en los términos que señala la LGSE. Asimismo, no se contempla el atravieso de bienes fiscales ni bienes municipales.
En particular, el "Tramo 2.1" del proyecto "Línea Nueva Puerto Mont -Nueva Ancud 2x500 kV, 2x1500 MVA, Sector Centro", cuya concesión se otorga en el presente decreto, atravesará propiedades particulares respecto de los cuales, será necesario constituir servidumbre eléctrica en los términos que señala el artículo 7º de este decreto. Artículo 6º. - Apruébanse los planos especiales de servidumbres que se indican en el artículo 7º del presente decreto.
Artículo 7º. - Constitúyase, de acuerdo con lo que sobre el particular establece la Ley General de Servicios Eléctricos, las servidumbres para el establecimiento del "Tramo 2.1" del proyecto "Línea Nueva Puerto Montt-Nueva Ancud 2x500 kV, 2x1500 MVA, Sector Centro", en los inmuebles que se indican a continuación: Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2526296 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.915 Viernes 2 de Agosto de 2024 Página 3 de 4 Artículo 8º. - La línea podrá atravesar los ríos, canales, las líneas férreas, puentes, acueductos, cruzar calles, caminos y otras líneas eléctricas. En su recorrido, las instalaciones del proyecto de transmisión "Línea Nueva Puerto Montt-Nueva Ancud 2x500 kV, 2x1500 MVA, Sector Centro" no afectará líneas eléctricas u otras obras e instalaciones existentes.
Artículo 9º. - La presente concesión se otorga en conformidad a lo dispuesto en la Ley General de Servicios Eléctricos y queda sometida a todas las disposiciones legales y reglamentarias vigentes o que se dicten en el futuro sobre la materia. Artículo 10º. - Esta concesión se otorga por plazo indefinido.
Artículo 11º. - Los plazos para la iniciación de los trabajos y su terminación por etapas, secciones y la terminación total de las obras, serán los señalados en el decreto supremo Nº 81, de 21 de diciembre de 2023, del Ministerio de Energía, que otorgó a Transmisora del Pacifico S.A. concesión definitiva para establecer el Tramo 1.1 de la línea de transmisión de energía eléctrica "Línea Nueva Puerto Montt-Nueva Ancud 2x500 kV 2x1500 MVA, Sector Centro". Artículo 12º. - El presente decreto deberá ser publicado en el Diario Oficial, dentro del plazo de quince días contados desde la total tramitación del presente decreto. Artículo 13º. - El concesionario estará obligado a prestar el servicio de transporte de energía eléctrica, en las condiciones de calidad y continuidad que establezcan la ley y los reglamentos. Artículo 14º. - El concesionario estará obligado a levantar íntegramente las instalaciones cuando ellas queden inutilizadas para el objetivo de la presente concesión. Esta obligación sólo es válida para aquellas instalaciones que hagan uso de bienes nacionales de uso público, terrenos fiscales o terrenos particulares, en virtud de servidumbres constituidas. El levantamiento deberá efectuarse dentro del plazo y en las condiciones que fije la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, de conformidad a los reglamentos y normas técnicas aplicables.
Artículo 15º. - Si por cualquiera circunstancia, alguno de los tramos en que se ha dividido el proyecto de transmisión "Línea Nueva Puerto Montt-Nueva Ancud 2x500 kV, 2x1500 MVA, Sector Centro" no pudiere ejecutarse, el retiro de las instalaciones que ocupen bienes nacionales de uso público o predios particulares, deberá hacerse dentro del plazo y en las condiciones que fije la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, de conformidad a la normativa vigente.
La división por tramos del proyecto "Línea Nueva Puerto Montt-Nueva Ancud 2x500 kV, 2x1500 MVA, Sector Centro", no afectará en modo alguno la prohibición de fraccionamiento contemplada en la Ley N 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
Artículo 16º. - La concesión que por este acto se otorga no exime del cumplimiento de las demás obligaciones legales, como lo es el acatamiento de la legislación ambiental en forma previa a la ejecución de las obras que se amparen en esta concesión. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2526296 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.915 Viernes 2 de Agosto de 2024 Página 4 de 4 Anótese, tómese razón, notifíquese y publíquese en el diario oficial y en el sitio web del Ministerio de Energía. - Por orden del Presidente de la República, Diego Pardow Lorenzo, Ministro de Energía. Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento. - Saluda Atte Ud., María Fernanda Riveros Inostroza, Jefa División Jurídica, Subsecretaría de Energía. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA División de Infraestructura y Regulación Cursa con alcance el decreto Nº 38, de 2024, del Ministerio de Energía Nº E518377/2024. - Santiago, 24 de julio de 2024.
Esta Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro, que otorga a Transmisora del Pacífico S.A., concesión el eléctrica definitiva para establecer las instalaciones del tramo 2.1 de la línea de transmisión de energía eléctrica denominada "Línea Nueva Puerto Montt - Nueva Ancud 2x500 kV, 2x1500 MVA, Sector Centro", en la región de Los Lagos, provincia de Llanquihue, comunas de Puerto Montt y Maullín, pero cumple con precisar que las láminas 06 y 05 del Plano General de Obras, son de enero y febrero de 2021, respectivamente, y no como se indica en la tabla contenida en el artículo 1º del acto que se examina. Por orden de la Contralora General de la República (S). - Saluda atentamente a Ud., Juan Carlos Lillo Valenzuela, Subjefe de División. Al señor Ministro de Energía Presente. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2526296 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl